Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra
Esta norma pasa a denominarse "Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza de Navarra", según establece la disposición final 1.1 de la Ley Foral 21/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1208#df
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA
Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Caza y Pesca de Navarra.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, recoge en su artículo 50.1.b) la competencia exclusiva de Navarra, en virtud de su régimen foral, en materia de caza, pesca fluvial y lacustre y acuicultura.
En ejercicio de estas competencias, y de las que le atribuye el artículo 57.c) de la citada Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, el Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de protección y gestión de la fauna silvestre y sus hábitat, que ha regulado, hasta la fecha, los aprovechamientos de la fauna silvestre en Navarra, especialmente en lo que al ejercicio de la caza y la pesca se refiere. Y lo ha hecho en un ámbito amplio, regulando la fauna silvestre en general, sus hábitat y también el aprovechamiento de una parte de la misma. Todo ello respetando y manteniendo en Navarra los principios básicos y generales que la normativa estatal, y especialmente la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y la Fauna Silvestre, establece respecto a las técnicas de aprovechamiento, fundamentadas en una ordenación previa del recurso, garantizando la protección del resto de la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético o pesquero.
No obstante, en los últimos diez años la normativa en materia de protección de la fauna silvestre y sus hábitat ha tenido un extraordinario impulso. A nivel europeo la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitat naturales y de la fauna y la flora silvestre, así como la declaración de los Lugares de Importancia Comunitaria que habrán de configurar la Red Natura 2000, aconsejan establecer una regulación diferenciada de los aprovechamientos de determinadas especies de la fauna silvestre respecto de las medidas relativas a la conservación, mantenimiento o restauración de los hábitats que el conjunto de la fauna ocupa en Navarra. Medidas que encajan mejor en el desarrollo de la citada Directiva como vinculadas a la regulación de los espacios, especies y hábitat y que han de mantenerse en estado de conservación favorable.
Por otra parte, las acciones a llevar a cabo para con la fauna silvestre no susceptible de aprovechamiento cinegético difieren sustancialmente de las que requiere la fauna que puede ser objeto del mismo, lo que significa que una ordenación racional y sostenible de los recursos cinegéticos y pesqueros deberá prever las interacciones parciales de la fauna con el fin de evitar interferencias innecesarias, pero sin que ello signifique la necesidad de establecer en una misma norma el marco jurídico para ambos tipos de especie.
Por todo ello, la presente Ley Foral persigue, de una parte, establecer un marco normativo propio que regule el aprovechamiento de una parte de la fauna silvestre y, por otra parte, incorporar la experiencia acumulada en diez años de aplicación de la Ley Foral 2/1993 con el fin de dar respuesta a todas las necesidades puestas de manifiesto.
II
La presente Ley Foral respeta el marcado carácter social del aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros que tradicionalmente ha tenido en Navarra.
El modelo de gestión de la caza tradicional, si bien correcto técnicamente, conllevaba una marcada intervención por parte de la Administración de la Comunidad Foral, lo que restaba agilidad a la gestión y sustraía capacidad de decisión a las entidades locales en la administración de sus recursos cinegéticos. Por ello, la presente Ley Foral otorga a las entidades locales la posibilidad de asumir una gestión compartida, facilitando las posibilidades de utilización de los aprovechamientos cinegéticos. De esta forma, la decisión de incidir en el carácter social del aprovechamiento de este recurso, o bien emplearlo como forma de desarrollo socioeconómico local, quedaría, si la entidad local así lo desea, en el ámbito municipal.
En este ámbito, el Plan de Ordenación Cinegética se consolida en esta Ley Foral como el principal documento de ordenación básica de gestión de la caza, sin olvidar otros elementos de control, como son las auditorías a los Cotos de caza o la obligatoriedad del establecimiento de un sistema de guarderío.
Por otra parte, en los últimos años se ha producido un destacable aumento de los accidentes de circulación provocados por atropello de especies cinegéticas, llegando a constituir un problema social. Actualmente la responsabilidad por este tipo de accidentes se atribuye al titular del aprovechamiento cinegético de donde procede el animal atropellado mediante un sistema de responsabilidad objetiva. No obstante, no puede olvidarse que son varios los agentes implicados en estos sucesos: Administración, conductor y titulares del coto y de los aprovechamientos cinegéticos, cada uno de ellos con su respectiva participación y circunstancias. Para acomodar la actual situación con la realidad de los hechos, en la presente regulación se establece un sistema de responsabilidad por culpa o negligencia más acorde con las actuales líneas normativas y jurisprudenciales.
III
La Ley Foral se estructura en un título preliminar, cuatro Títulos claramente diferenciados, seis disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar destaca el ordenado aprovechamiento de los recursos cinegéticos y pesqueros de la Comunidad Foral de acuerdo con criterios de sostenibilidad y garantizando la participación social en la toma de decisiones que afecten a esta materia.
El Título I, relativo a la caza, regula el ejercicio de la caza; las especies cinegéticas; las licencias de caza; los cotos de caza, destacando la detallada regulación de los deberes de los titulares de los cotos y de los titulares de los aprovechamientos cinegéticos, según ejerzan o no la gestión del coto; las especiales limitaciones y prohibiciones para ejercer la caza y, en su caso, las autorizaciones excepcionales; la ordenación de la caza, subrayando la importancia de las Planes de Ordenación Cinegética en el ejercicio de la gestión de la caza; la seguridad en la caza y la obligación de establecer un sistema de vigilancia en el coto y, finalmente, las medidas de fomento previstas.
El Título II regula la pesca siguiendo la sistemática del Título anterior y destacando la planificación en la gestión de la pesca mediante Planes Directores de Ordenación Pesquera, Planes de Ordenación Pesquera de Cuenca y Planes Técnicos de Gestión Pesquera.
En Título III destaca el mecanismo de responsabilidad establecido por daños causados por especies de la fauna cinegética en accidentes de tráfico.
Por último, el Título IV regula el régimen sancionador en materia de caza y pesca, adecuando las sanciones a imponer y favoreciendo la reparación del daño causado, regulando la prestación ambiental sustitutoria.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley foral tiene por objeto proteger, conservar, fomentar y ordenar el aprovechamiento de los recursos cinegéticos de la Comunidad Foral de Navarra de acuerdo con criterios de sostenibilidad.
Artículo 2. Ordenado aprovechamiento.
La caza sólo podrá ejercitarse, conforme a las disposiciones establecidas en esta ley foral y resto de normas que la desarrollen, sobre terrenos declarados cotos de caza o zonas de caza controlada que cuenten con un Plan de Ordenación Cinegética en vigor.
En el plazo de dos años desde la aprobación de esta ley foral, el Gobierno de Navarra aprobará y desarrollará unos Planes Comarcales de Ordenación Cinegética en los que se establezcan las líneas básicas de gestión a cumplir por los cotos incluidos en esa comarca.
Artículo 3. Sostenibilidad del recurso.
El aprovechamiento de la caza, basado de forma prioritaria en las poblaciones animales naturales, se hará con criterios de sostenibilidad, por lo que deberá ser compatible con el mantenimiento de la biodiversidad, de forma que se conserve la diversidad genética, se evite la introducción de poblaciones alóctonas y se fomente la integración de la caza en el desarrollo territorial.
El Departamento con competencias en medio ambiente podrá adoptar medidas encaminadas a la eliminación de especies o poblaciones alóctonas a fin de garantizar la sostenibilidad de los recursos naturales.
La ordenación de la caza procurará la constitución de unidades de gestión lo suficientemente amplias para mantener la viabilidad de las especies, y potenciará la autonomía responsable de los titulares de los cotos.
Toda actividad cinegética deberá operar en un marco de conservación tanto de los hábitats de las distintas especies como de la biodiversidad y calidad del paisaje, asegurando un uso y aprovechamiento ordenado de los recursos naturales que permitan un desarrollo económico sostenible, así como el cumplimiento de fines de carácter social, cultural y deportivo.
Artículo 4. Participación social.
En la adopción de decisiones relativas a los aprovechamientos cinegéticos se procurará la mayor participación social, la cual se llevará a cabo a través de los órganos ya existentes, como la Comisión Asesora de Caza o el Consejo Navarro de Medio Ambiente, o bien mediante la creación de otros nuevos. Todo ello encaminado a la búsqueda del mayor consenso posible y al establecimiento de canales de participación que permitan que las decisiones adoptadas sean reflejo de la realidad social donde vayan a ser aplicadas.
TÍTULO I
De la Caza
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 5. Acción de cazar.
Se considera acción de cazar cualquier conducta que mediante el uso de armas, animales, artes u otros medios tienda a buscar, atraer, perseguir o acosar a los animales considerados como pieza de caza, con el fin de darles muerte, apropiarse de ellos, desplazarlos de lugar o facilitar su captura por terceros, así como la ejecución de los actos preparatorios que resulten directamente necesarios.
Artículo 6. Derecho a cazar.
Podrá ejercer la caza en Navarra toda persona mayor de 14 años que, habiendo acreditado la aptitud y el conocimiento precisos, esté en posesión de la pertinente licencia, no se encuentre inhabilitada por sentencia judicial o resolución administrativa firme a estos efectos, disponga de los permisos correspondientes y cumpla los demás requisitos normativos. Para el ejercicio de esta actividad, los menores de edad deberán ir acompañados en todo momento por cazador mayor de edad que se haga responsable del mismo.
Para utilizar armas o medios que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso. Además, todo cazador con armas deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil, que cubra la obligación de indemnizar los daños que pudiere causar con motivo del ejercicio de la caza.
Artículo 7. Del ejercicio de la caza.
El ejercicio de la caza en Navarra deberá llevarse a cabo:
En las zonas acotadas a tal efecto o en zonas de caza controlada.
Sobre las especies declaradas susceptibles de aprovechamiento cinegético.
Empleando métodos y medios de captura cuya utilización o tenencia no se encuentre prohibida con arreglo a la normativa vigente.
Conforme a la disposición general de vedas y al correspondiente Plan de Ordenación Cinegética.
Estando en posesión de la correspondiente licencia, seguro, permiso de armas, documentación reglamentaria del arma y del permiso del coto.
CAPÍTULO II
De las especies cinegéticas
Artículo 8. Especies cinegéticas.
Son piezas de caza las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre, establecidas anualmente en la disposición general de vedas como cinegéticas. Se podrán considerar piezas de caza los animales domésticos asilvestrados.
Quedan excluidas las especies catalogadas o sujetas a cualquier régimen de especial protección, los animales domésticos y los animales salvajes domesticados.
Artículo 9. Propiedad de las piezas de caza.
Cuando la acción de cazar se ajuste a las prescripciones de esta Ley Foral, el cazador adquiere la propiedad de las piezas de caza mediante su ocupación. Se entenderán ocupadas las piezas de caza desde el momento de su muerte o captura. Antes de su muerte o captura, las piezas de caza se considerarán «res nullius».
En la acción de cazar, cuando haya dudas respecto de la propiedad de las piezas de caza, se aplicarán los usos y costumbres del lugar. En su defecto, el derecho de propiedad sobre la pieza cobrada corresponderá al autor de la primera sangre cuando se trate de piezas de caza mayor, y al cazador que le hubiere dado muerte en el resto de las especies. En el caso de especies voladoras el derecho de propiedad corresponderá a quien las abate.
El cazador que hiera a una pieza de caza dentro de un terreno donde le esté permitido cazar tiene derecho a cobrarla aunque entre en terrenos de titularidad de caza ajena, siempre que fuera visible desde la linde, debiendo entrar a cobrarla con el arma abierta o descargada y con el perro atado. Cuando la pieza no fuera visible desde la linde, el cazador necesitará autorización del titular del derecho a la caza para entrar a cobrarla. Si éste negara la autorización quedará obligado a entregar la pieza herida o muerta, siempre que sea hallada o pueda ser aprehendida.
CAPÍTULO III
De las licencias, pruebas de aptitud y permisos
Artículo 10. Licencia de caza.
La licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra es el documento personal, intransferible y obligatorio, expedido por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, que habilita para el ejercicio de la caza en el territorio foral.
Para la obtención de la primera licencia de caza será requisito necesario haber cumplido catorce años y la acreditación de haber superado el correspondiente examen del cazador.
Para obtener la licencia, el menor de edad necesitará autorización escrita de la persona que legalmente le represente.
Las licencias tendrán un periodo de validez de un año, pudiendo ser renovadas por iguales períodos de tiempo.
Con carácter excepcional, podrá expedirse un permiso temporal de caza para ciudadanos no residentes en la Comunidad Foral de Navarra.
Artículo 11. Circunstancias impeditivas para la obtención de la licencia.
No podrán obtener licencia de caza ni, en su caso, tendrán derecho a su renovación:
Quienes no reúnan las condiciones y requisitos que se establezcan para su obtención.
Los inhabilitados para obtenerla por sentencia judicial firme.
Los infractores de la presente Ley Foral a los que, por resolución firme recaída en expediente sancionador, se les haya impuesto sanción de inhabilitación.
Los infractores de la presente Ley Foral o normas que la desarrollen, que no acrediten documentalmente el cumplimiento de la sanciones y demás obligaciones impuestas por resolución firme recaída en expediente sancionador.
Artículo 12. Suspensión de la licencia.
En el supuesto de que la licencia de caza sea suspendida por tiempo determinado como consecuencia de la resolución firme de un expediente sancionador, el titular de la misma deberá entregar el documento acreditativo en el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, o a los agentes de la autoridad, cuando fuese requerido para ello.
Artículo 13. Examen del cazador.
Para obtener por primera vez la licencia de caza de la Comunidad Foral de Navarra, será requisito necesario haber superado las pruebas de aptitud y conocimientos precisos de las materias relacionadas con la caza.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.