Real Decreto 663/2007, de 25 de mayo, por el que se aprueba el Estatuto del Centro Nacional de Información Geográfica
Norma derogada, con efectos de 22 de mayo de 2021, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8452#dd
El Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) fue creado como organismo autónomo de carácter comercial a los efectos de lo establecido en el artículo 4.1.b) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 1989. El punto dos del citado artículo 122 señala que el CNIG «tendrá por finalidad producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas».
El tiempo transcurrido desde la aprobación del Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, que establece la estructura orgánica del Centro Nacional de Información Geográfica y desarrolla las normas básicas de funcionamiento del organismo, y la diversidad de normas reguladoras que le afectan, aconsejan la aprobación de un nuevo texto que recoja, de manera clara, conjunta y sistemática, su ordenación y estatuto jurídico, ajustado a las previsiones de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.
La Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha racionalizado la normativa aplicable a los organismos públicos, determinando en su disposición transitoria tercera la necesidad de adaptar los organismos autónomos y demás entidades de derecho público actualmente existentes a los dos tipos de organismo autónomo y entidad pública empresarial regulados en la citada Ley. El artículo 60, apartado uno, de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, adaptó los organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogos a la Ley 6/1997, estableciendo que tales organismos, entre los que se cita el Centro Nacional de Información Geográfica, adoptarán la configuración de organismos autónomos de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con las peculiaridades que se recogen en el propio artículo 60 de la Ley 50/1998.
Otros factores que hacen necesaria esta reforma son la necesidad de reforzar la presencia física y el contacto directo con el territorio, sobre el que tanto la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional como su organismo autónomo han de informar y prestar servicios a los ciudadanos, asumiendo además una representación institucional en Ferias del Libro, Exposiciones, Congresos y Salones Especializados y unas relaciones fluidas con el sector empresarial mediante la certificación de datos, productos y servicios cartográficos, circunstancias todas ellas que obligan a mantener operativa una red de servicio unificada, efectiva y eficiente.
Por otra parte, el Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno, señala en su disposición adicional segunda que «los servicios integrados de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional continuarán llevando a cabo la venta de publicaciones y la correspondiente recaudación de ingresos por cuenta del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica». A estos efectos, debe tenerse presente que, conforme al Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, el Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito a este Ministerio a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
No obstante, la actividad de los Servicios Regionales no puede circunscribirse a la mera gestión comercial, sino que debe suponer un acercamiento y un contacto más directo con la sociedad. Además, la continua evolución de las nuevas tecnologías posibilita la atención de la demanda social de cartografía e información geográfica no solamente en el soporte impreso tradicional, sino también en nuevos soportes y configuraciones informáticas, a los que debe prestárseles una dedicación especial. Asimismo, han de garantizarse y preservarse a favor del Estado los derechos de propiedad intelectual y derechos de difusión cuando la información geográfica se aporta, total o parcialmente, a posteriores obras realizadas o comercializadas por terceros. En este sentido, se hace preciso señalar la existencia en el ámbito comunitario de la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, relativa a la reutilización de la información del sector público, en cuyo considerando número 4 se cita expresamente como tal la información geográfica.
Debe significarse, además, que el entorno en el que se desenvuelven las actividades del Centro Nacional de Información Geográfica ha experimentado cambios y transformaciones de tal envergadura que obligan a un replanteamiento de su ejecutoria, para permitir un mejor desarrollo de los objetivos que, a medio y largo plazo, ha de cumplir y que le deben ser demandados, adecuando su funcionamiento a la realidad del contexto en el que opera y a la demanda social existente, tanto nacional como internacional, y sin que ello suponga incremento alguno de gasto público.
En este mismo sentido, resulta imprescindible reforzar el papel del Centro Nacional de Información Geográfica como gestor de determinadas actividades por cuenta de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Es el caso de la gestión económica, administrativa, financiera y, eventualmente, comercial de los proyectos de investigación dirigidos por el personal de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, conforme a las previsiones de la disposición adicional segunda del real decreto.
En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Fomento, y a propuesta conjunta de los Ministros de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de mayo de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Aprobación del Estatuto.
Se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, cuyo texto se inserta a continuación del presente real decreto.
Artículo 2. Los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, integrados en las respectivas Delegaciones del Gobierno, dependen directamente del Director del Área de Fomento y recibirán sus instrucciones funcionales del Centro Nacional de Información Geográfica.
En cualquier caso, se aplicarán a los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional las previsiones del Real Decreto 1330/1997, de 1 de agosto, sobre dependencia funcional del Ministerio de Fomento, competencias sobre el personal y sobre planificación y gestión de los medios de los servicios integrados y aquellos otros preceptos de dicho real decreto y sus normas de desarrollo que les resulten de aplicación.
Podrá existir un Servicio Regional en cada Delegación del Gobierno, conforme se determine mediante Orden del Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del titular del Ministerio de Fomento, en la que se explicitará el territorio que se adscribe a cada Servicio Regional y la ciudad en la que se establece su sede.
Conforme se determine por Orden del Ministerio de Administraciones Públicas a propuesta del titular del Ministerio de Fomento, podrán existir Dependencias Territoriales, adscritas al Servicio Regional correspondiente y bajo su directa responsabilidad, en el ámbito territorial de una o varias provincias.
Los Servicios Regionales del Instituto Geográfico Nacional darán soporte a las actividades que desarrolle la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en el ámbito territorial que les corresponda. Las Casas del Mapa del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica estarán adscritas funcionalmente a los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Disposición adicional primera. Modificaciones presupuestarias.
Por el Ministerio de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en este real decreto.
Disposición adicional segunda. Proyectos de investigación.
El Centro Nacional de Información Geográfica, a los exclusivos efectos de la obtención y gestión de financiación pública, podrá desarrollar los proyectos de investigación que la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional determine en los términos y materias de su propia competencia.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto y, en particular:
El Real Decreto 1243/1990, de 11 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica del organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica.
Los apartados 2 y 3 del artículo 2 del Real Decreto 2724/1998, de 16 de diciembre, de integración de los servicios regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en las Delegaciones del Gobierno.
Disposición final primera. Medidas de aplicación.
Se autoriza al titular del Ministerio de Fomento, previo cumplimiento de los trámites establecidos en la legislación vigente, a dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este real decreto, y a proponer al titular del Ministerio de Administraciones Públicas las disposiciones que considere necesarias para la mejor regulación de los Servicios Regionales de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 25 de mayo de 2007.
JUAN CARLOS R.
La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ
ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO CENTRO NACIONAL DE INFORMACIÓN GEOGRÁFICA
CAPÍTULO I. Naturaleza, régimen jurídico y adscripción
Artículo 1. Naturaleza del organismo autónomo.
El Centro Nacional de Información Geográfica es un organismo autónomo, de los previstos en el artículo 43.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con personalidad jurídica pública diferenciada, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y plena capacidad jurídica y de obrar y, dentro de su esfera de competencias, le corresponden las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, salvo la potestad expropiatoria.
Artículo 2. Régimen jurídico del organismo autónomo.
El organismo autónomo Centro Nacional de Información Geográfica se rige por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social; por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; por el artículo 122 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989, en lo no derogado por aquellas; por la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por este Estatuto y por las demás disposiciones aplicables a los Organismos autónomos de la Administración General del Estado.
Artículo 3. Adscripción del organismo autónomo.
El Centro Nacional de Información Geográfica está adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, a la que corresponde la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. Igualmente, le corresponde ejercer el control de eficacia respecto al grado de cumplimiento de los objetivos propuestos y la adecuada utilización de los recursos asignados, la inspección del funcionamiento del personal y de los servicios centrales y periféricos, y el informe de los convenios, instrucciones y otros proyectos normativos, todo ello sin perjuicio del control establecido al respecto por la Ley General Presupuestaria.
CAPÍTULO II. Fines y funciones
Artículo 4. Fines.
El Centro Nacional de Información Geográfica tiene por finalidad, de acuerdo con el artículo 122.Dos de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre, producir, desarrollar y distribuir los trabajos y publicaciones de carácter geográfico que demande la sociedad, incluyendo la comercialización de los que realiza la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional en ejecución de las funciones que le están atribuidas legalmente, la elaboración de productos derivados y temáticos y su distribución nacional e internacional, sin perjuicio de las posibles competencias atribuidas a otros organismos de la Administración en la producción y mantenimiento de diversos productos cartográficos, con especial dedicación a la realización de proyectos basados en tecnologías avanzadas, programas de investigación y desarrollo y prestación de asistencia técnica en el ámbito de las ciencias y técnicas geográficas, todo ello en un marco estratégico común con la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
Para el cumplimento de sus fines, el Centro Nacional de Información Geográfica podrá promover y participar directa o indirectamente en sociedades cuyo objetivo social consista en los mismos fines y objetivos.
Artículo 5. Funciones.
El Centro Nacional de Información Geográfica ejercerá, en el marco estratégico definido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y como su unidad especializada en la difusión pública de sus productos y servicios, las siguientes funciones:
Comercializar y difundir los productos y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y, en concreto:
La difusión y comercialización, en su caso, nacional e internacional de la producción cartográfica y de los servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La distribución y comercialización de los demás datos, aplicaciones y servicios de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La gestión comercial y explotación de los desarrollos de alta tecnología de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
El impulso, la promoción y la comercialización en el ámbito de las Administraciones Públicas de los servicios de la Imprenta Nacional de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.
La gestión de la «Editorial Centro Nacional de Información Geográfica».
La promoción de exposiciones y de infraestructuras para la difusión del patrimonio histórico de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional y de su museo.
Garantizar la calidad y distribución de la información geográfica oficial y, en concreto:
Dar soporte técnico al Consejo Superior Geográfico ejerciendo funciones de Certificación Oficial de datos, productos y servicios cartográficos.
Mantener un Observatorio para el seguimiento y análisis del sector de la Información Cartográfica en España, definiendo los indicadores adecuados y, en especial, coordinándolos con los de la Unión Europea en la materia.
Promover la formación y capacitación de cuadros especializados en materia cartográfica y geográfica.
Difundir el conocimiento cartográfico en la sociedad española e iberoamericana.
Dictar resoluciones de carácter técnico en materia de replanteos de líneas límite, cuando oficialmente sea requerido para ello.
Apoyar el desarrollo y utilización de la cartografía nacional y, en concreto:
Prestar asistencia técnica especializada e infraestructura cartográfica tanto al sector público como al privado, con atención prioritaria al Ministerio de Fomento y a los servicios públicos de seguridad y protección civil.
Impulsar la calidad, la competitividad, la innovación y el desarrollo tecnológico en el sector cartográfico.
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