Orden TAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo
Norma derogada, con efectos de 30 de septiembre de 2021, por la disposición derogatoria única.r) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-15771#dd
El Programa de promoción del empleo autónomo se reguló por primera vez en el año 1986, con la finalidad de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre los demandantes de empleo, garantizando una financiación mínima de los proyectos en sus primeras fases de implantación.
El largo período de tiempo transcurrido desde entonces, los importantes cambios acaecidos en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo así como los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo originados por las transferencias a las Comunidades Autónomas, aconsejan reformular los contenidos de este programa para garantizar su eficacia, tanto en lo que afecta a su impacto social como a la pervivencia de los proyectos empresariales que se aborden.
La experiencia adquirida a lo largo de estos años pone de manifiesto que los incentivos a la creación de empleo autónomo consistentes en recursos financieros a través de las ayudas para la reducción de los intereses de préstamos y rentas de subsistencia continúan siendo bien aceptados y valorados por sus destinatarios, aunque sus cuantías no han sido actualizadas en todo este periodo. Por el contrario, la asistencia técnica es una ayuda escasamente valorada, por lo que es necesario hacer más atractiva y solvente esta ayuda con el objeto de cubrir las carencias gerenciales que algunos trabajadores autónomos tienen. En línea con el apoyo a la función gerencial se establece una nueva línea de subvención para financiar parcialmente los cursos de formación en dirección, gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación.
Por otro lado, en un contexto de fuerte creación de empleo y en coherencia con el programa nacional de reformas y las nuevas directrices de aplicación de los fondos comunitarios, debe ponerse el énfasis en paliar las dificultades de incorporación al empleo de determinados trabajadores como son las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad, de tal manera que se destinan más recursos para financiar los proyectos de autoempleo promovidos por demandantes de empleo que se encuentren en dichas circunstancias.
Este programa forma parte de las políticas activas de empleo contempladas en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, por lo que su regulación se ajusta a las directrices que marca dicha Ley.
En el ámbito de la gestión económica y presupuestaria ha tenido asimismo importancia decisiva la aparición de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, cuyo objeto es la regulación del régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones públicas, por lo que la regulación contemplada en esta orden se adecua a dicha normativa.
Por su parte, el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional. En los apartados b) y d) del artículo 2.1 establece que será de aplicación a las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral de los minusválidos en centros especiales de empleo y trabajo autónomo y el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo, desarrollada por la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 22 de marzo de 1994. Las remisiones a esta normativa se entienden efectuadas a la presente orden, según lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo.
La presente orden ministerial establece una nueva regulación del programa de promoción del empleo autónomo. Se contemplan subvenciones por el establecimiento como autónomo, subvenciones financieras sobre préstamos, subvenciones para asistencia técnica y subvenciones para formación. Las subvenciones por establecimiento como autónomo y las subvenciones financieras se cuantifican atendiendo a distintos colectivos: desempleados en general, jóvenes de 30 o menos años, mujeres, personas con discapacidad y mujeres víctimas de violencia de género.
Se pretende, asimismo, delimitar, dado el proceso de traspasos de gestión a las Comunidades Autónomas de las políticas activas de empleo, los contenidos comunes del programa de promoción del empleo autónomo, que serán de aplicación en todo el territorio nacional, en base a la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por las Comunidades Autónomas. En este sentido, se posibilita a las Comunidades Autónomas y al Servicio Público de Empleo Estatal, en sus respectivos ámbitos de gestión, su ejecución posterior mediante la regulación de los aspectos procedimentales y de la adecuación a sus peculiaridades organizativas.
De acuerdo con lo anterior, en el capítulo II se establecen las normas de procedimiento y bases reguladoras que serán de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal.
La Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, en la reunión celebrada el 28 de marzo de 2007, ha sido informada de esta orden ministerial.
En su virtud, previo informe de la Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Servicio Público de Empleo Estatal, dispongo:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales.
Articulo 1. Objeto.
La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo y ejecución del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, en lo que se refiere al establecimiento de un programa de promoción del empleo autónomo, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Articulo 2. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de las subvenciones previstas en este programa las personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en los Servicios Públicos de Empleo, cuando se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia.
Además de los requisitos antes señalados, los beneficiarios deberán reunir aquellos establecidos por las administraciones competentes con carácter general o con carácter específico para cada tipo de subvención. En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación los requisitos establecidos en el capítulo II.
Articulo 3. Subvenciones y cuantías de las mismas.
Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 2 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:
Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia: La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por los órganos competentes de la Administración General del Estado o de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
1.º Desempleados en general.
2.º Jóvenes desempleados de 30 o menos años.
3.º Mujeres desempleadas.
4.º Desempleados con discapacidad.
5.º Mujeres desempleadas con discapacidad.
Asimismo los Servicios Públicos de Empleo podrán considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.
En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por ciento.
Subvención financiera: El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.
Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible periodo de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Público de Empleo competente, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los colectivos establecidos en el apartado a) anterior.
En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites señalados en el párrafo anterior.
Subvención para asistencia técnica: El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.
Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.
Subvención para formación: el objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.
Esta formación deberá ser prestada:
1.º Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.
2.º Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional
La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por ciento del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.
Articulo 4. Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y las demás establecidas en esta orden ministerial o que establezcan las administraciones competentes.
Además, en particular, estarán obligados a realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención, y a mantener su actividad empresarial y su alta en Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años. En caso de incumplimiento, salvo que se acrediten causas ajenas a la voluntad del beneficiario, y siempre que el cumplimiento se aproxime de forma significativa al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procederá el reintegro de las subvenciones percibidas, de forma proporcional al tiempo que reste para el cumplimiento de los tres años, de acuerdo con los criterios de graduación que establezcan las administraciones competentes, según lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Financiación.
Los créditos con los que se financiarán las subvenciones reguladas en esta orden tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional y figurarán identificados y desagregados en el presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo. La distribución de los fondos a las Comunidades Autónomas con competencias traspasadas de gestión se efectuará según lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 6. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta orden ministerial se tramitará en régimen de concesión directa, según lo establecido en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, y en las normas de procedimiento y bases reguladoras que dicten las administraciones competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo.
En el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal serán de aplicación las normas de procedimiento establecidas en el capítulo II.
Artículo 7. Concurrencia de subvenciones.
El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
CAPÍTULO II. Características de las subvenciones y procedimiento de concesión en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal
Artículo 8. Ámbito de aplicación.
Lo dispuesto en este capítulo será de aplicación en el ámbito de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal, en las Ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 9. Requisitos de los beneficiarios.
Los beneficiarios, además de cumplir con los requisitos previstos en el artículo 2 y los específicos de cada tipo de subvención, deberán cumplir los siguientes requisitos:
Darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional que corresponda. La fecha de alta será considerada como fecha de inicio de actividad. Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas. Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
Estar desempleado previamente a la fecha de inicio de la actividad, e inscrito como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal, que comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito.
A los efectos de este capítulo, se considerará parado de larga duración a quien haya permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de inicio de la actividad.
Estar empadronado en la ciudad donde se desarrolle el proyecto profesional.
En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Se considerará que presentan una discapacidad en grado igual o superior al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. La acreditación del grado de discapacidad se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, o norma que lo sustituya.
No podrán obtener la condición de beneficiario las siguientes personas:
Aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales.
Quienes se hayan beneficiado de las subvenciones previstas en esta orden, en los dos años previos al alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente que da lugar a la solicitud de la subvención.
Quienes hubiesen sido excluidos del acceso a beneficios de programas de empleo como consecuencia de sanciones impuestas por la comisión de infracciones reguladas en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, durante el periodo de exclusión previsto en la sanción.
Quienes hubiesen realizado la misma actividad o similar como trabajadores autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad que da lugar a la solicitud de la subvención. No será de aplicación esta exclusión en el caso de que el solicitante sea mujer víctima de violencia de género, debidamente acreditada, que hubiese realizado actividades por cuenta propia como familiar colaborador de su agresor y se constituya como trabajadora por cuenta propia en una actividad similar a la que venía realizando.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.