Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El riesgo que acompaña al ser humano a lo largo de su historia adopta nuevas formas hoy día debido al desarrollo industrial y tecnológico, las diversas interacciones con el medio ambiente, la evolución poblacional y las modalidades de ocupación del territorio. Surgen así nuevas tipologías de riesgo a las que tiene que hacer frente la sociedad.
Galicia, por sus características geológicas, orográficas, climáticas e hidrográficas, así como por su posición geográfica y estructura económico-social, viene soportando en las últimas décadas una serie de emergencias de diverso tipo y gravedad: en la cornisa atlántica, el naufragio del mercante Casón en 1987, el varamiento del Mar Egeo en 1992 y el naufragio del petrolero Prestige en 2002; debido a la meteorología adversa, en el invierno de 2000-2001, graves inundaciones; los movimientos sísmicos de mayo de 1997, que afectaron las zonas de Sarria, Becerreá y Triacastela; los incendios constantes en el país, particularmente intensos en el verano de 1989 y muy numerosos en los años 1995 y 1997, así como la ola de fuegos de nuevo tipo en agosto de 2006.
A las anteriores emergencias tenemos que añadirles el conjunto de riesgos cotidianos que afectan a la vida, el medio ambiente y los bienes de la ciudadanía gallega. Ambas modalidades de riesgos y de emergencias requieren el establecimiento de un marco legal propio que articule un sistema integrado para su gestión, en el cual se definan nítidamente las responsabilidades y actuaciones de las distintas administraciones públicas con competencias compartidas y concurrentes en el ámbito de una protección civil renovada, que incluya la autoprotección cívica de los particulares, empresas y entidades sociales diversas.
Los poderes públicos tienen confiada la protección civil, entendida como la actuación preventiva y, en su caso, paliativa de lucha contra los riesgos de toda clase. Una actuación en la que el conjunto de la ciudadanía ha de asumir también su responsabilidad para evitar la producción de riesgos y colaborar en su prevención y erradicación. La sociedad de riesgo moderna precisa, por tanto, un sistema integrado de protección civil y emergencias en el cual se defina con claridad el papel de cada uno de los agentes implicados y, fundamentalmente, de las administraciones públicas con competencias en la materia.
La Ley de emergencias de Galicia estructura de forma coordinada los cometidos de las distintas administraciones públicas de Galicia con competencias en estas materias y fija el ámbito de colaboración de la sociedad civil. Este sistema integrado se estructura en dos ámbitos inseparables de actuación: por una parte, la gestión de riesgos, que comprende su identificación y evaluación, la implementación de medidas estructurales de seguridad y la planificación; por otra, la gestión de las emergencias, que comprende la activación de los planes, la coordinación de los recursos para su control hasta su conclusión y, en su caso, la rehabilitación posterior. Todo ello, de conformidad con la Constitución española, el Estatuto de Autonomía de Galicia y las sentencias 123/1984, de 18 de diciembre, y 133/1990, de 19 de julio, del Tribunal Constitucional.
El título preliminar define la protección civil como un servicio público esencial organizado en un sistema integrado de actuación para afrontar los riesgos ordinarios y riesgos graves con la participación de las distintas administraciones públicas, bajo la coordinación y dirección de la Xunta de Galicia y con la colaboración ciudadana.
El título primero de la presente ley contiene un catálogo conciso y claro de derechos y deberes que, teniendo por objeto promover la colaboración de la ciudadanía en las tareas de protección civil, introduce las garantías y cautelas pertinentes para asegurar que se respeten sus derechos fundamentales.
Uno de los objetivos fundamentales de la presente ley es establecer con precisión la distribución de las responsabilidades públicas en materia de protección civil y gestión de emergencias sin modificar sustancialmente el reparto de competencias y atribuciones entre las distintas administraciones públicas y órganos administrativos que existía hasta el momento, pero clarificándolo.
En esta línea, en el título segundo se mantiene en los municipios la responsabilidad de prestar los servicios primarios de protección civil y la actuación inicial ante cualquier situación de emergencia que se detecte. Asimismo, la ley se preocupa en particular de señalar a las diputaciones provinciales sus responsabilidades en la garantía del cumplimiento por los municipios de sus obligaciones en esta materia, tomando en consideración la realidad supramunicipal en previsión de que en el futuro puedan constituirse entidades locales de este ámbito que asuman competencias sobre protección civil y gestión de emergencias.
El papel de la Xunta de Galicia se centra en tres funciones fundamentales: la superior coordinación y dirección de la protección civil, la gestión de los servicios que se considere necesario prestar de forma unitaria para todo el territorio gallego y la gestión de las emergencias que superen los medios de respuesta de que disponen las entidades locales. Para el desarrollo de estas funciones tiene una importancia esencial la nueva Agencia Gallega de Emergencias que la ley crea como entidad pública dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, a la cual se le encomienda la ejecución de la política autonómica de protección civil y gestión de emergencias y la gestión de sus medios y servicios.
También se aborda una simplificación de los órganos colegiados de coordinación y cooperación interadministrativa que actualmente intervienen en estos ámbitos, los cuales se reducen a la Comisión Gallega de Protección Civil, habilitada para crear cuantos grupos de trabajo especializados técnicamente se necesiten para el más eficaz desarrollo de sus funciones.
El título tercero aborda la acción pública de protección civil y emergencias mediante una estructura integrada con tres ámbitos de planificación: territoriales, especiales y de autoprotección. Aquellos que correspondan al ámbito privado requerirán aprobación pública. Los planes territoriales corresponderán al conjunto de Galicia, los municipios y las entidades comarcales o supramunicipales. Los planes especiales establecen las medidas necesarias para afrontar emergencias que, por su naturaleza o la actividad que las origina, requieran unos métodos científicos o técnicos adecuados para su evaluación y tratamiento.
Los planes tendrán un contenido común básico que comprende el diagnóstico, la cadena de mando unificado, los protocolos de activación y un inventario de los medios disponibles. Asimismo, se define el procedimiento de elaboración y aprobación de los planes y la forma y contenido de su activación.
La declaración de emergencia de interés gallego permite unificar en la presidencia de la Xunta la dirección de aquellas emergencias que, por su naturaleza, tengan un alcance o requieran medios que hagan necesaria su superior dirección. También se regula la gestión preventiva de riesgos ordinarios que originan una actuación constante del sistema integrado de protección civil y emergencias para garantizar la seguridad de las personas y de los bienes. Esta activación permanente probablemente permitirá una respuesta más ágil e inmediata en caso de surgir grandes emergencias en nuestra tierra.
En el título cuarto se regulan las medidas de autoprotección que han de ser adoptadas por la ciudadanía y empresas, concretamente la elaboración de planes para aquellas actividades en que lo exija el catálogo de riesgos.
El título quinto se ocupa de la regulación del personal adscrito al sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia. A estos efectos, la ley distingue entre personal profesional, voluntario y colaborador. La existencia en la actualidad de un importante número de efectivos dedicados a estas labores, gestionados directa o indirectamente por entidades públicas, con regímenes jurídicos diferentes, aconseja establecer algunas directrices que permitan la evaluación de estas situaciones en el nuevo marco establecido en la presente ley. Seguidamente se articularán los mecanismos de ordenación y profesionalización más idóneos; particularmente, porque en estos momentos también está elaborándose la nueva legislación básica de los servicios y empleados públicos que afectará al conjunto de las administraciones públicas.
Sin embargo, orgánica y funcionalmente han de darse pasos efectivos para mejorar la coordinación y asegurar la eficacia de la gestión de los riesgos y de las emergencias. A tal fin, se establece que todo este personal forme parte de un sistema integrado de grupos de actuación con un mando operativo único. Asimismo, se establece una formación profesional inicial y permanente de este personal, oficialmente acreditada mediante la superación de las pruebas que se establezcan.
En cuanto a las organizaciones del voluntariado de protección civil, se exige, para su existencia, la inscripción en un registro especial de la Xunta de Galicia, remitiendo la regulación de los requisitos y del procedimiento de inscripción a las correspondientes normas reglamentarias.
El título sexto se ocupa de los recursos que financiarán el sistema integrado de protección civil y emergencias de Galicia, basados, fundamentalmente, en las asignaciones presupuestarias que puedan corresponder a los municipios de más de 20.000 habitantes, a las diputaciones provinciales, para costear estos cometidos propios, o en las que pudieran corresponder a los municipios menores de 20.000 habitantes, o a la Xunta de Galicia en aquellos capítulos presupuestarios que se determinen reglamentariamente. Podrán también incorporarse recursos financieros de las distintas consellerías de la Administración autonómica con atribuciones en estos ámbitos, de la Administración general del Estado o de fondos europeos aplicables. Serán también fuentes de financiación las tasas por prestación de servicios de gestión de riesgos y emergencias y los acuerdos que puedan establecerse con las compañías aseguradoras.
El título séptimo aborda el régimen sancionador en materia de protección civil, estableciendo un catálogo de infracciones y sanciones y regulando el procedimiento para la aplicación de las mismas. Los importes correspondientes de las sanciones impuestas se aplicarán a la financiación de la presente ley. Finalmente, se establecen los reconocimientos públicos que merezcan actuaciones meritorias de personas, entidades y profesionales.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley de emergencias de Galicia.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley regula el sistema integrado de protección civil y emergencias en Galicia, dirigido a adoptar medidas preventivas que eviten situaciones de riesgo, a actuar en caso de riesgo ordinario y a proteger la integridad de las personas y los bienes de titularidad pública o privada y el medio ambiente de daños en situaciones de emergencia o grave riesgo provocados por catástrofes, calamidades, accidentes y otras situaciones o contingencias análogas.
La protección civil es un servicio público esencial. En su organización, funcionamiento y ejecución participan las distintas administraciones públicas de Galicia, así como la ciudadanía mediante la colaboración voluntaria o en cumplimiento de los deberes que establece la presente ley.
A los efectos de la presente ley, se entiende por emergencia una situación sobrevenida, de carácter inesperado, que afecta en menor o mayor grado a la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente.
La presente ley es de aplicación en todo el territorio de Galicia y para todas las situaciones de emergencia.
Artículo 2. Principios generales.
Las administraciones públicas de Galicia, en cumplimiento de los fines de la presente ley y en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizan la existencia de un sistema integrado de protección civil y emergencias, basado en los principios de coordinación, solidaridad, participación, subsidiariedad, colaboración, responsabilidad pública y privada y lealtad institucional, promoviendo la asistencia y socorro mutuos con otras comunidades autónomas y en el ámbito transfronterizo.
La protección civil se desarrollará de acuerdo con los criterios de profesionalidad, autoprotección, prevención, continuidad y celeridad en la acción pública, transparencia e información.
Artículo 3. Objetivos.
La actuación de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma gallega en materia de protección civil y emergencias tendrá como objetivos los que se especifican en los ámbitos siguientes:
Gestión de riesgos:
Identificar, analizar y evaluar de manera permanente los riesgos existentes en el territorio.
Prevenir los riesgos existentes mediante el conjunto de actuaciones encaminadas a la disminución de los mismos y la adopción de medidas necesarias para su detección y posibles soluciones.
Planificar la acción pública y privada ante las situaciones de riesgo, previniendo una estructura operativa y de mando unificadas, los medios necesarios y los protocolos de actuación precisos para asegurar la integridad de las personas y de los bienes.
Gestión de emergencias:
La canalización unificada de las incidencias y alertas que se produzcan a través del número único europeo de emergencias 112.
La gestión, entendida como la aplicación y adecuación de los planes establecidos a las características singulares de las emergencias que se produzcan, a través de protocolos específicos y la movilización de los medios y recursos disponibles o que estén previstos incorporar para la más adecuada resolución de la emergencia.
Gestión de la rehabilitación mediante la restauración de los servicios esenciales y la recuperación de la situación de normalidad tras la emergencia.
Gestión de la formación e información:
La adecuada formación, preparación y coordinación de las personas que intervienen de forma profesional o voluntaria en la gestión de riesgos y emergencias.
La formación de una ciudadanía responsable que colabore en la prevención y gestión de riesgos y la información públicas a las personas y colectivos que puedan verse afectados por emergencias.
TÍTULO I
Derechos y deberes
Artículo 4. Derecho a la protección e información y obligaciones de las administraciones públicas.
Los ciudadanos tienen derecho a:
Una actuación preventiva de los poderes públicos, una respuesta eficaz ante los riesgos y una adecuada protección de su integridad, de los bienes y del entorno.
Ser informados de los riesgos que puedan afectarles y de las consecuencias de los mismos que sean previsibles, así como de los medios de que dispone la Comunidad Autónoma de Galicia para hacerles frente.
Participar y ser escuchados en los procesos de elaboración de los planes de protección civil.
Las administraciones públicas gallegas, en sus respectivos ámbitos de competencia, tienen la obligación de proporcionar información e impartir instrucciones claras y precisas a aquellas personas que puedan verse afectadas por situaciones de grave riesgo, sobre las medidas de seguridad que han de adoptar y la conducta que han de seguir en caso de emergencia. Se fomentarán campañas de información y divulgativas.
Artículo 5. Derecho y deber de colaboración.
Los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de colaborar en las tareas de protección civil, y los mayores de edad el deber de colaborar, conforme a lo establecido en los planes y demás instrumentos de planificación contemplados en la presente ley y según las instrucciones de las autoridades de protección civil.
El deber de colaboración implica también la participación de los ciudadanos en los simulacros programados por las autoridades de protección civil. Este deber afectará de manera especial a las entidades públicas o privadas cuya actividad esté relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y sus bienes.
La colaboración regular con las autoridades de protección civil se realizará a través de las organizaciones del voluntariado de protección civil, de la Cruz Roja Española y de otras entidades existentes o que puedan crearse en el desarrollo de la presente ley.
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