Ley 1/2007, de 27 de febrero, de Actividades Feriales Oficiales de Aragón

Rango Ley
Publicación 2007-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de ferias y mercados interiores. Por su parte, la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, regula, en su título IV, las actividades feriales.

Las actividades feriales son manifestaciones comerciales cuyos principales objetivos son, por un lado, acercar la oferta y la demanda a través de la difusión de las diversas técnicas de producción y distribución y de la promoción de productos, y, por otro lado, procurar la participación de las empresas impulsando, con todo ello, el desarrollo económico sostenible de la zona.

Una de las líneas políticas prioritarias del Gobierno de Aragón se concreta en la promoción y difusión de los productos aragoneses, tanto en el ámbito nacional como en el internacional. El funcionamiento pleno del mercado interior europeo reclama la supresión de cualquier restricción de acceso a las ferias para los comerciantes procedentes de otros estados miembros, con el fin de garantizar la libre concurrencia y las libertades comunitarias de establecimiento y prestación de servicios. En este contexto, existen nuevas oportunidades para este tipo de manifestaciones comerciales.

La liberalización de mercados entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea permite todo tipo de iniciativas organizadoras y expositoras de esta clase de manifestaciones comerciales. La nueva regulación tiene entre sus objetivos que las ferias cumplan de manera eficaz su función de mejora de la actividad económica y desarrollo productivo, garantizando la transparencia de la actividad comercial y favoreciendo el desarrollo de los intercambios comerciales. Para ello se hace preciso que la Administración de la Comunidad Autónoma posea un conocimiento detallado y actualizado de las actividades feriales que con carácter oficial se promuevan, de cara a potenciar su difusión y comercialización mediante el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, según la clasificación que propone la presente Ley.

Además, se pretende, por un lado, conseguir la participación activa de los agentes del sector ferial a través de la Comisión de Actividades Feriales, y, por otro lado, dentro del marco de cooperación entre todas las Administraciones Públicas y teniendo presente que la legislación vigente en materia de régimen local, así como la Ley 10/1993, de 4 de noviembre, sobre Comarcalización de Aragón, y la Ley 23/2001, de 26 de diciembre, de Medidas de Comarcalización, atribuyen a los ayuntamientos y a las comarcas competencias sobre ferias, aunar los esfuerzos destinados a apoyar a las ferias comerciales que cumplen una importante labor dinamizadora de la economía regional aragonesa y de impacto socioeconómico en su ámbito de influencia.

Asimismo, la presente Ley pretende conseguir una ordenación del sector ferial eficaz, racional, eficiente, equilibrada, sostenible y flexible, apoyando, para ello, al sector a nivel económico mediante ayudas necesarias para el desarrollo y progreso de las ferias comerciales en Aragón. La concesión de subvenciones no obstará para el establecimiento de un mecanismo público de seguimiento de la actividad de las ferias e instituciones feriales a través de auditorías internas y externas. Se trata de promover la calidad y la mejora continua en la celebración de los certámenes, de modo que las ferias alcancen un nivel óptimo de participación que las consolide como representativas de los sectores económicos a los que correspondan, en el ámbito regional, nacional o internacional, según su repercusión y alcance.

El Capítulo I se refiere a disposiciones de carácter general de las actividades feriales; en concreto, desarrolla el objeto y la clasificación de las actividades feriales. Bajo la denominación de «feria» se contienen multiplicidad de actos, a veces con pocas características comunes. Por ello, se ha adoptado la expresión «actividades feriales», con el ánimo de que sea comprensiva de todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que diversos expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores de un ámbito territorial.

Una vez fijado el concepto de «actividad ferial», la Ley define la feria, la exposición y la feria-mercado, a fin de unificar el vocabulario utilizado en la norma y clasificar las actividades feriales en el Registro a efectos informativos, dado que, de acuerdo con el Derecho comunitario, la clasificación no supone ninguna reserva exclusiva de nombre. Para diferenciar las categorías de feria y feria-mercado, se ha tenido en cuenta el público al que van dirigidas, ya sea profesional o no, respectivamente, así como la posibilidad de venta con retirada de mercancía en las segundas, salvo autorización expresa para las ferias y exposiciones. A fin de delimitar el alcance de la Ley, se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. El rasgo principal que diferencia a una feria-mercado de un mercado, actividad excluida, es el hecho de que la venta directa con retirada de mercancía supone su finalidad esencial en el mercado, mientras que en la feria-mercado es una característica secundaria. Se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales y monográficas.

El Capítulo II contiene la normativa sobre las ferias y exposiciones oficiales de Aragón: se establece la autorización previa de las actividades feriales oficiales. Esta autorización, común en Derecho comparado europeo y en un contexto de total libertad de actuación, obedece a la necesidad de garantizar que quien pretenda organizar una actividad ferial con carácter oficial lo haga con los medios técnicos y financieros adecuados para llevarla a cabo y afrontar las responsabilidades que se deriven de la misma. La autorización es el resultado de un procedimiento administrativo en cuya fase de instrucción la Ley establece la necesidad de solicitar el informe de la Comisión de Actividades Feriales, así como aquellos otros informes de los entes locales y de otras entidades, considerando que los entes de representación sectorial pueden aportar datos relevantes para la motivación de la resolución. Regula el concepto y requisitos que deben cumplirse para la obtención de la calificación de ferias oficiales de Aragón y, entre estas, de las denominadas «de interés preferente», como reconocimiento y distintivo que distingue las ferias que ejercen una mayor repercusión sobre la actividad productiva del territorio de su influencia y que acreditan su consolidación. Reglamentariamente, se regulará en detalle los requisitos que deben cumplir estas ferias y la documentación y datos a aportar en las solicitudes.

El Capítulo III regula los requisitos que deben reunir las entidades organizadoras de actividades feriales y sus obligaciones para organizar certámenes de carácter oficial, y, en particular, los de las instituciones feriales, de las cuales se regulan sus obligaciones, patrimonio, órganos de gestión y dirección, y funciones básicas, todo ello relativo a su organización, funcionamiento y control por parte del Departamento competente en materia de ferias comerciales -en adelante, Departamento competente.

El Capítulo IV trata de las actuaciones de promoción, supervisión y control que corresponden al Gobierno de Aragón a través del Departamento competente.

El Capítulo V se refiere a la naturaleza, composición, funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión de Actividades Feriales, como órgano consultivo ya creado por la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, en su artículo 22, modificada por Ley 13/1999, de 22 de diciembre.

El capítulo VI es el desarrollo del Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, creado en el artículo 21 de la anteriormente citada Ley de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, y se establece su estructura, contenido, causas de baja y publicidad.

El capítulo VII regula las infracciones y las sanciones aplicables en materia de actividades feriales reguladas en la Ley, así como las sanciones accesorias, las medidas provisionales y la prescripción.

Por último, la parte final de la Ley contiene siete disposiciones.

La disposición adicional primera establece la inscripción de oficio de las ferias comerciales inscritas en el Registro Oficial de Ferias de Aragón en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón que crea la Ley, y la segunda recoge, según se venía haciendo en la legislación específica aragonesa sobre ferias, el carácter de asociación de utilidad pública que, desde el año 1943, tiene atribuido la Feria de Zaragoza sobre la celebración de exposiciones y ferias de muestras en España y en el extranjero.

La disposición transitoria primera facilita el paso de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, a esta nueva Ley, y fija un período razonable para que las instituciones feriales puedan adaptarse a los requisitos de esta nueva norma, según lo dispuesto en su Capítulo II. La disposición transitoria segunda indica que los procedimientos de autorización y calificación de actividad ferial, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley, se continuarán según lo establecido en esta.

La disposición derogatoria contiene la derogación de la legislación aragonesa vigente en materia de ferias hasta la promulgación de la presente Ley, es decir, el Título IV de la Ley 9/1989, de 5 de octubre, de Ordenación de la Actividad Comercial en Aragón, modificada por la Ley 13/1999, de 22 de diciembre, el Decreto 103/1986, de 22 de octubre, de la Diputación General de Aragón, sobre Ferias Comerciales, y el Decreto 70/1991, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, sobre Ferias Comerciales y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la propia Ley.

La disposición final primera habilita para el desarrollo reglamentario de la Ley. La disposición final segunda regula la eficacia temporal de la Ley, y fija su entrada en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

CAPÍTULO I

Objeto y clasificación

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de la presente Ley es la ordenación, la regulación y la promoción de las actividades feriales que, con carácter oficial, se desarrollan en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las entidades organizadoras de las mismas que desarrollen su actividad en el citado ámbito territorial.

Se consideran actividades feriales las manifestaciones comerciales que tienen por objeto la exposición de bienes o la oferta de servicios para favorecer su conocimiento y difusión, promover contactos e intercambios comerciales, lograr mayor transparencia en el mercado y acercar la oferta de las distintas ramas de la actividad económica a la demanda, si reúnen las siguientes características:

a)

Tener una duración limitada en el tiempo.

b)

Reunir a una pluralidad de expositores.

2.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación de la presente Ley:

a)

Las exposiciones internacionales, que se rigen por la Convención de París de 22 de noviembre de 1928.

b)

Las exposiciones dedicadas a los productos de la cultura, la educación, la ciencia, el arte, el civismo y los servicios sociales, salvo que se dirijan principalmente al público profesional.

c)

Las actividades promocionales de cualquier tipo organizadas por los establecimientos comerciales.

d)

Los mercados cuya actividad exclusiva o fundamental sea la venta directa con retirada de mercancía, aunque reciban la denominación tradicional de feria.

3.

En cualquier caso, los certámenes ganaderos están sometidos a la legislación específica sobre ganadería y sanidad animal.

4.

Las ferias en las que se exhiban productos alimentarios están sometidas a la legislación sobre seguridad y sanidad alimentaria.

Artículo 2. Clasificación de las Actividades Feriales.

1.

Se considera feria, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico que se dirige principalmente al público profesional sin que pueda realizarse la venta directa con retirada de mercancía, salvo en casos especiales en que exista comunicación previa efectuada al Departamento competente en materia de ferias. El procedimiento de comunicación previa de la venta directa se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.

2.

Se considera exposición o muestra, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial que no tiene una periodicidad establecida, dirigida principalmente al público profesional, en la que no puede realizarse venta directa de lo expuesto con retirada de mercancía, salvo en casos especiales en que exista comunicación previa efectuada al Departamento competente en materia de ferias. El procedimiento de comunicación previa de la venta directa se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.

3.

Se considera feria-mercado, a efectos de la presente Ley, la actividad ferial de carácter periódico en la que se admite la venta directa con retirada de mercancía y que se dirige al público en general.

4.

Las actividades feriales se clasifican en multisectoriales, si la oferta exhibida es representativa de bienes y servicios pertenecientes a varias ramas y sectores de la actividad económica, y sectoriales o monográficas, que son aquellas que se circunscriben a determinados bienes o servicios de un único sector.

CAPÍTULO II

Ferias y exposiciones oficiales de Aragón

Sección primera. Ferias y exposiciones oficiales de Aragón

Artículo 3. Autorización de las actividades feriales oficiales.

(Sin contenido)

Artículo 4. Requisitos para autorización de las actividades feriales.

(Sin contenido)

Artículo 5. Calificación de las Actividades Feriales Oficiales.

1.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, podrá otorgar la calificación de Feria o Exposición Oficial de Aragón e inscribirla en el Registro Oficial de Actividades Feriales de Aragón, a aquellas actividades feriales que reúnan los siguientes requisitos:

a)

Estar organizada por una institución ferial o entidad reconocida como entidad organizadora de actividades feriales oficiales.

b)

Tener como principal objetivo la promoción comercial de los expositores profesionales en relación con la actividad económica del territorio en el que se celebra el certamen.

c)

Dirigirse a un ámbito territorial mínimo de influencia supracomarcal.

d)

Realizarse en instalaciones permanentes adecuadas para el desarrollo de la actividad ferial.

e)

Poseer un reglamento de participación de los expositores que regule la admisión, exclusión y sanción de los expositores, el orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación, los derechos y obligaciones de los expositores así como la regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes.

2.

La calificación y correspondiente inscripción en el registro, de Feria o Exposición Oficial de Aragón, se otorgará por Orden del Consejero competente en materia de ferias, y podrá ser revocada por incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para su obtención.

3.

El procedimiento de concesión de la calificación y su inscripción en el registro se regulará por Orden del Consejero competente en materia de ferias.

Artículo 6. Reglamento de participación.

El reglamento de participación que debe poseer toda feria o exposición oficial contendrá como mínimo:

a)

Los criterios que establezcan un orden de prioridad para atender las distintas solicitudes de participación.

b)

Las reglas relativas a los procedimientos de admisión, exclusión y sanción de los expositores.

c)

Los derechos y las obligaciones de los expositores.

d)

La regulación de un órgano arbitral, el cual decidirá, con carácter dirimente, todas aquellas cuestiones que se susciten entre los participantes o entre estos y la entidad organizadora, de acuerdo con el procedimiento que se establezca por reglamento.

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