Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón

Rango Ley
Publicación 2007-06-13
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Aragón
Departamento Comunidad Autónoma de Aragón
Fuente BOE
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En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.

PREÁMBULO

I

La sociedad aragonesa, y la española en su conjunto, como sociedad democrática avanzada que es, fundamenta el orden político y la paz social en la dignidad de la persona humana, en los derechos inviolables que le son inherentes, en el libre desarrollo de la personalidad y en el respeto a la ley y a los derechos de los demás, como proclama el artículo 10 de la Constitución de 1978. La violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas. Por tanto, nos encontramos ante una violación de los derechos humanos de las mujeres y ante un problema social de enorme magnitud debido a su incidencia en la población y a la importancia de las secuelas tanto físicas como psicológicas producidas en las víctimas.

Esta violencia es un fenómeno social generalizado, herencia no superada de nuestro pasado histórico; es un fenómeno sin fronteras, no exclusivo de un lugar determinado; es un fenómeno no exclusivo de un grupo o clase social, ya que afecta a un gran número de mujeres con independencia de su cultura, edad, nivel de educación, nivel económico, etnia, raza o religión, diferenciándose únicamente en las formas y tendencias en que se manifiesta.

II

La Asamblea General de la ONU adoptó en 1993 la Declaración sobre la eliminación de la violencia sobre la mujer (Resolución de la Asamblea General 48/104, de 20 de diciembre de 1993). En esta Declaración se amplió el marco de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, al incluir en este sentido la violencia contra las mujeres, entendida como «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

La IV Conferencia Mundial sobre las mujeres, celebrada en Beijing en 1995, declara que la violencia contra la mujer es un obstáculo para el logro de los objetivos de igualdad, el desarrollo y la paz de los pueblos, e impide que las mujeres disfruten de los derechos humanos y libertades fundamentales. Por otro lado, dicha Conferencia identifica la violencia contra las mujeres (violence of gender) como una manifestación de las históricas relaciones de poder que existen y persisten entre hombres y mujeres, que derivan esencialmente de patrones culturales y presiones sociales.

En el Informe del Comité Especial Plenario del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de la ONU de 2000, se valoraron los progresos alcanzados en la aplicación de las doce esferas de especial preocupación de la Plataforma de Acción de Beijing (Pekín), y se propusieron nuevas medidas e iniciativas para superar los obstáculos a la aplicación de dicha Plataforma. Se declara que las diversas formas de violencia contra mujeres y niñas, como las palizas y otros tipos de violencia doméstica, los abusos sexuales, la esclavitud y la explotación sexual, la trata internacional de mujeres y niñas y niños, la prostitución forzosa y el acoso sexual, así como la violencia contra la mujer basada en los prejuicios culturales, el racismo y la discriminación racial, la xenofobia, la pornografía, la depuración étnica, los conflictos armados, la ocupación extranjera, el extremismo religioso y antirreligioso y el terrorismo, son incompatibles con la dignidad y el valor de la persona humana y deben ser combatidas y eliminadas. Además, se puso de manifiesto que el hecho de que no se comprendan suficientemente las causas profundas de todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas obstaculiza las actividades que se realizan para eliminar dicha violencia. Por otro lado, se echan en falta programas amplios destinados a ocuparse de los agresores, incluidos, cuando proceda, programas que les permitan resolver sus problemas sin recurrir a la violencia. Asimismo, destaca que la escasez de datos sobre la violencia obstaculiza también la formulación de políticas y la realización de análisis con conocimiento de causa.

Del 28 de febrero al 11 de marzo de 2005, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la ONU ha evaluado en Nueva York los diez años de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing (Pekín+10), proponiendo acelerar las tareas con el fin de hacer realidad la igualdad para las mujeres.

III

La Constitución Española de 1978 proclama en su artículo 1 la igualdad como valor superior del ordenamiento jurídico, de modo que cualquier situación de discriminación, en cualquier ámbito, es incompatible con los principios que proclama el texto constitucional.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, modificada por Ley Orgánica 6/1994, de 24 de marzo, y por Ley Orgánica 5/1996, de 30 de diciembre, establece en el artículo 6.2.a) que los poderes públicos aragoneses han de promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas sean reales y efectivas y remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud. Igualmente, en el Título II, relativo a las competencias, el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia del régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local (artículo 35.1.3.º), vivienda (artículo 35.1.7.ª), publicidad (artículo 35.1.20.ª), asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario (artículo 35.1.26.ª), cultura (artículo 35.1.30.ª) y sanidad (artículo 35.1.40.ª), correspondiendo a Aragón en el ejercicio de estas competencias la potestad legislativa. Asimismo, le corresponde la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de enseñanza (artículo 36), y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social (artículo 39.1.1.ª), laboral (artículo 39.1.2.ª), asociaciones (artículo 39.1.11.ª) y de gestión de las prestaciones y servicios sociales del sistema de Seguridad Social (artículo 39.1.13.ª). Todas estas materias están relacionadas, de forma más o menos directa, con el conjunto de medidas de prevención, protección y asistencia previstas en la presente Ley a favor de las mujeres víctimas de violencia en Aragón.

La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo del Gobierno de Aragón, establece como fin general del mismo la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de las mismas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes.

En el Plan integral para la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en Aragón, aprobado por acuerdo del Gobierno de Aragón el 24 de febrero de 2004, se considera la violencia de género como todo acto de violencia que se ejerce contra la mujer por el simple hecho de serlo y que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual, psicológico o emocional, ya sea en la vida pública o privada. Dentro de las medidas de coordinación institucional, se establece la aprobación de una ley integral contra la violencia de género en Aragón, en el sentido indicado, cuyo objetivo es que cualquier víctima, con independencia de su nivel cultural, económico y social, encuentre recogidos en un solo texto sus derechos, los recursos sociales de que dispone, los centros a los que puede acudir para recibir ayuda y la indicación de los órganos que tienen el deber de asistirle. Según el citado Plan, en la ley se deberán incluir medidas de prevención, protección, educativas, sociales, sanitarias y de asistencia socioeconómica para las víctimas.

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, define como violencia de género aquella ejercida sobre la mujer por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. En la citada ley se establecen unas medidas de protección integral en el ámbito de todo el territorio nacional, cuya finalidad es prevenir, sancionar y erradicar este tipo de violencia y dispensar asistencia a sus víctimas. A tales efectos encomienda a la Administración de las Comunidades Autónomas la organización y prestación de determinados servicios y el reconocimiento de determinados derechos, que el Gobierno de Aragón pretende proporcionar y garantizar en su ámbito territorial y según sus competencias mediante esta Ley. Sin embargo, esta Ley aragonesa amplía el ámbito de protección y asistencia a la mujer, más allá del concepto legal de violencia de género que se establece en la Ley Orgánica 1/2004, y pretende otorgar una protección más completa y general frente a cualquier tipo de violencia de la que es o puede ser víctima una mujer, potenciando los servicios y programas que ya existían y poniendo en marcha nuevas actuaciones que implican a los poderes públicos y a la sociedad en un compromiso solidario contra cualquier forma de violencia contra las mujeres. A estos efectos, la presente Ley incluye también las situaciones de violencia laboral o docente y de violencia social como situaciones de violencia ejercida contra las mujeres.

IV

Para continuar avanzando en la lucha contra la violencia de la que son víctimas las mujeres, es preciso realizar esfuerzos por adoptar medidas sociales, educativas, sanitarias o legislativas, lo cual implica la creación y potenciación de una infraestructura suficiente que permita dar cobertura a las necesidades de las víctimas.

La prevención y detección de la violencia contra las mujeres y la atención a las mismas, así como la transformación de los patrones socioculturales que la han originado y la perpetúan, han de ser prioridades en los planes y programas de protección y fortalecimiento de los derechos de las mujeres, y una condición indispensable para avanzar en el principio de igualdad de oportunidades.

Las situaciones de violencia sobre la mujer afectan también a los menores que se encuentran dentro de su entorno familiar, víctimas directas o indirectas de esta violencia. En la aplicación de las diferentes medidas que regula esta Ley, se tendrá en cuenta la existencia de hijas o hijos.

V

La presente Ley pretende abordar el problema de la violencia contra las mujeres desde una visión integral y globalizadora, teniendo en cuenta sus diferentes aspectos con el fin de establecer medidas desde todos los ámbitos de actuación implicados.

La Ley se estructura en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales y tres disposiciones finales.

En el capítulo I se recogen las disposiciones generales que hacen referencia a su objeto y ámbito de aplicación, señalando que se trata de una norma destinada a la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres ejercida en cualquier ámbito. No obstante, para la regulación específica de cada una de estas medidas integrales se distinguen tres situaciones generales de violencia ejercida sobre la mujer (violencia doméstica, violencia laboral o docente y violencia social), que pueden tener distintas consecuencias según los casos.

En el capítulo II se establecen medidas de prevención y sensibilización dirigidas a la realización, por un lado, de investigaciones que permitan conocer mejor las causas del problema para afrontarlo adecuadamente y, por otro lado, de acciones dirigidas a la sociedad en general, a la comunidad educativa, a profesionales que trabajan en temas de violencia contra las mujeres y al tejido asociativo. Son medidas que pretenden sensibilizar a la sociedad y a diversos colectivos para que tomen conciencia de la gravedad del problema y se transmita, por una parte, el valor de la convivencia pacífica entre los sexos, respetuosa de los derechos fundamentales de las mujeres, y, por otra parte, el valor de la igualdad como método para prevenir la violencia contra ellas.

El capítulo III hace referencia a las medidas de información y asesoramiento, consideradas estas como servicios de carácter general que sirven para la atención de las diversas problemáticas que afectan a las mujeres víctimas de violencia, llevando a cabo una atención coordinada. En la sección primera del capítulo se enumeran los órganos de información y asesoramiento que tienen encomendado el desempeño de estos servicios. Se incluyen el Servicio Social Integral y Especializado en Violencia contra la Mujer, dependiente del Instituto Aragonés de la Mujer, de nueva creación, los centros comarcales de información y servicios a la mujer, y los servicios sociales comunitarios. En la sección segunda se recogen, en concreto, los servicios de asesoramiento y asistencia jurídica, social y psicológica, además del servicio de guardia, que proporciona una asistencia jurídica y social de emergencia durante las veinticuatro horas del día.

En el capítulo IV se incluyen los recursos específicos necesarios que no solo proporcionan a las víctimas información y atención específica e individualizada, sino que garantizan su seguridad e integridad una vez producido el hecho violento hacia ellas o cuando exista un riesgo inminente de violencia contra las mujeres. En la sección primera de este capítulo se incluyen los centros de protección y apoyo como centros de emergencia, casas de acogida, pisos tutelados, alojamientos alternativos específicos y puntos de encuentro. En la sección segunda se señalan los servicios de protección y apoyo, como los dispositivos de alarma, el servicio de mediación familiar, el servicio de atención psicológica a hombres con problemas de control y violencia en el hogar, la atención psicológica y sanitaria, el acceso de las víctimas a la vivienda, las medidas de formación e inserción sociolaboral y la previsión del ejercicio de la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta.

El capítulo V recoge las prestaciones económicas que, en su caso, pueden facilitar la inserción y el retorno a la normalidad de las víctimas de violencia contra las mujeres.

Finalmente, las disposiciones adicionales establecen la necesidad de adoptar medidas coordinadas entre todas las instituciones con el fin de conseguir una mayor eficiencia de los servicios, como la elaboración de acuerdos interinstitucionales y protocolos de colaboración o el seguimiento de las actuaciones realizadas, así como la creación del Observatorio Aragonés de Violencia sobre la Mujer, como un órgano colegiado que tendrá como principales funciones analizar la situación y evolución de la violencia ejercida contra la mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón y proponer medidas para la erradicación de este tipo de violencia. También se refieren estas disposiciones a la necesaria colaboración del Instituto Aragonés de la Mujer con los servicios a favor de las mujeres creados por los ayuntamientos de Huesca, Teruel y Zaragoza, a la comisión interdepartamental del Gobierno de Aragón sobre esta materia y a los derechos laborales reconocidos a las trabajadoras víctimas de violencia de género en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

El objeto de esta Ley es la adopción de medidas integrales dirigidas a la sensibilización, prevención y erradicación de la violencia ejercida sobre las mujeres, así como la protección, asistencia y seguimiento a las víctimas de violencia ejercida contra la mujer en las formas señaladas en el artículo siguiente.

2.

A estos efectos, se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor.

Artículo 2. Formas de violencia ejercida contra las mujeres.

En función de la conducta realizada, del medio empleado y del resultado perseguido, y con independencia de que las mismas estén o no tipificadas como delito, falta o infracción administrativa por la legislación vigente en cada momento, se consideran, a los efectos de esta Ley, formas de violencia contra las mujeres las consistentes en las siguientes conductas:

a)

Malos tratos físicos, que incluyen cualquier acto intencional de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de producir lesión física o daño en la víctima.

b)

Malos tratos psicológicos, que incluyen toda conducta intencional que produce en la víctima la falta de autoestima o el sufrimiento a través de amenazas, humillaciones o vejaciones, exigencia de obediencia o sumisión, coerción verbal, insultos, aislamiento, culpabilización, limitaciones de su ámbito de libertad y cualesquiera otros medios semejantes.

c)

Malos tratos sexuales, que incluyen cualquier acto sexual forzado por el agresor con violencia o intimidación, o sin que concurra el consentimiento libre y válidamente expresado de la víctima, con independencia de la relación que el agresor guarde con aquella.

d)

Agresiones y abusos sexuales a niñas o adolescentes o corrupción de las mismas, comprensivos de actuaciones, incluidas la exhibición y la observación, que un mayor de edad realiza para su propia satisfacción sexual empleando la manipulación emocional, el prevalimiento de la situación de superioridad, el chantaje, las amenazas, el engaño o la violencia física o psíquica.

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