Orden DEF/1766/2007, de 13 de junio, por la que se desarrolla el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias
Norma derogada por la disposición derogatoria única.1.f) de la Orden DEF/166/2015, de 21 de enero. Ref. BOE-A-2015-1232#ddunica.
El artículo 2.5 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, define a la Unidad Militar de Emergencias como una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas, realizando las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, conforme establece artículo 3.3.
Además, los artículos 14 al 16 del mencionado Real Decreto, establecen las características, despliegue y estructura básicos de la UME. La disposición final primera faculta al Ministro de Defensa para adoptar cuantas medidas sean necesarias en desarrollo del Real Decreto, así como a introducir modificaciones en la estructura orgánica y despliegue de la UME, que figura en su anexo IV.
Por su parte, el Protocolo de Intervención de la Unidad Militar de Emergencias aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, recoge en su apartado segundo los supuestos en los que podría ser acordada la intervención de dicha Unidad y las actuaciones en las que ésta se centra, determinando en su apartado tercero la delegación del Presidente del Gobierno en el Ministro de Defensa la competencia para acordar dicha intervención, así como los procedimientos de actuación. El apartado 3 de la disposición final primera del mencionado Real Decreto faculta al Ministro de Defensa a dictar las normas que regulen el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de esta Unidad en el ámbito de su Departamento.
De acuerdo con ambas disposiciones reglamentarias, y teniendo en consideración la novedad que, desde el punto de vista de la estructura orgánica y de los cometidos del Ministerio de Defensa representa la creación de la Unidad Militar de Emergencias, se hace preciso establecer su encuadramiento, así como desarrollar su marco organizativo y de funcionamiento, de manera que se posibilite la acción sinérgica con el resto de las Fuerzas Armadas y del Departamento, para el satisfactorio cumplimiento de las misiones encomendadas.
La Unidad Militar de Emergencias debe cumplir estas misiones con sus medios, y podrá utilizar efectivos y medios de otras unidades de las Fuerzas Armadas en los casos en que resulte necesario, junto con el resto de Instituciones del Estado y las Administraciones públicas. A tal fin, el encuadramiento, la organización y el funcionamiento de la Unidad dan debida respuesta a un triple imperativo.
De una parte, los medios con los que cuenta la Unidad Militar de Emergencias proceden, sobre todo en el caso del personal y en menor medida en lo que respecta a los medios materiales, de los Ejércitos y Cuerpos Comunes. En el caso del personal, el destino a la Unidad, dadas las exigencias de preparación y disponibilidad que conlleva, deberá encontrarse entre los que tengan mayor consideración y peso, entre los posibles para el personal de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Las unidades pertenecientes a la Unidad Militar de Emergencias, se constituyen específicamente para formar parte de la estructura orgánica de la citada Unidad, bien con personal perteneciente a un solo Ejército o con personal perteneciente a más de uno de ellos.
Estas unidades constituyen Fuerza y, por lo tanto, precisan de un apoyo a la fuerza que posibilite su vida y funcionamiento y operatividad. En esta función de apoyo se hace intervenir tanto a los organismos pertinentes de los Ejércitos como a los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, de forma que se obtenga la mayor eficacia y economía de recursos, evitando duplicidades.
En segundo lugar, la capacidad de utilizar los medios disponibles en el resto de las Fuerzas Armadas, se habilita a través de la organización y procedimientos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas, mediante un Cuartel General adaptado a sus cometidos y mediante el establecimiento de unos procedimientos específicos de encuadramiento de los medios externos necesarios, que deberán detallarse en posteriores instrumentos ejecutivos.
Por último, la capacidad de actuar junto con las restantes Instituciones del Estado y las Administraciones públicas, se facilita por el despliegue de la Unidad en el territorio nacional, la organización y estructura de sus órganos de mando y la concepción de un sistema de enlace en el que conviven unas tecnologías de la información y de las telecomunicaciones avanzadas, con los procedimientos más tradicionales. De esta forma, se permite la relación de cuantos elementos deban intervenir para dar respuesta a la emergencia, facilitando la actuación coordinada de todos ellos.
En su virtud, de acuerdo con las facultades que me confieren la disposición final primera.2 del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, y la disposición final primera.3 del Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo, dispongo:
Primero. Objeto.
El objeto de esta orden ministerial es determinar el encuadramiento, organización y funcionamiento de la Unidad Militar de Emergencias (UME).
Segundo. Misión de la UME.
La UME es una fuerza conjunta que tiene como misión la intervención en cualquier lugar del territorio nacional, para contribuir a la seguridad y bienestar de los ciudadanos en los supuestos de grave riesgo, catástrofe, calamidad u otras necesidades públicas.
La UME, además del cometido orgánico de preparación de la fuerza, realizará las misiones operativas que le encomiende el Presidente del Gobierno.
Tercero. Dependencia de la UME.
La UME depende orgánicamente del Ministro de Defensa.
La UME depende operativamente del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y se constituye en este ámbito, y de forma permanente, como un Mando Conjunto de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas.
La UME tiene una dependencia directa funcional del Secretario de Estado de Defensa, del Subsecretario de Defensa y del Secretario General de Política de Defensa, en los ámbitos de sus respectivas competencias.
La competencia sancionadora a que se refiere el artículo 29 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas, será ejercida sobre el personal militar de la UME por el Jefe de Estado Mayor de la Defensa.
Cuarto. Jefe de la UME.
El cargo de Jefe de la UME será desempeñado por un Oficial General del Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra, en situación de servicio activo, nombrado por el Ministro de Defensa.
Para auxiliar al Jefe de la UME en sus cometidos, podrá nombrarse a un Oficial General del Cuerpo General de cualquiera de los Ejércitos, o del Cuerpo de Infantería de Marina, en situación de servicio activo, como Segundo Jefe. El General Segundo Jefe será nombrado por el Ministro de Defensa.
Al Jefe de la UME, le corresponde el mando, dirección, organización, preparación y empleo operativo de la Unidad y, en particular:
Asegurar la formación e instrucción especializada del personal a sus órdenes, fijando sus atribuciones.
Adiestrar y evaluar a las unidades subordinadas, pudiendo para ello programar y conducir la realización de los ejercicios específicos que se determinen.
Planear o participar en el planeamiento de las operaciones en las que se solicite la intervención o intervenga la UME.
Determinar las unidades operativas propias que intervendrán, una vez se acuerde la activación de la UME, en una emergencia.
Dirigir y controlar las operaciones en las que intervenga toda o parte de la UME conforme a lo dispuesto en su Protocolo de Intervención, aprobado por el Real Decreto 399/2007, de 23 de marzo.
Realizar el seguimiento de las operaciones o situaciones en las que intervengan unidades o personal de la UME.
Transferir las unidades operativas propias a las organizaciones o instituciones a las que se les haya autorizado su empleo.
Recuperar las unidades operativas transferidas, cuando se le ordene o lo considere necesario.
Recibir la Transferencia de Autoridad de otras unidades militares distintas a las de la UME que le sean asignadas para el desempeño de sus funciones.
Determinar las necesidades y prioridades de recursos humanos, materiales y económicos precisos para el desarrollo de sus cometidos.
Controlar el empleo y la administración de los medios disponibles.
Velar por la moral, disciplina y bienestar del personal de la Unidad.
Ejercer la potestad disciplinaria en los términos previstos por la ley.
En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la UME, establecerá las relaciones inherentes a su condición de Mando Conjunto, las establecidas en el Protocolo de Intervención y las necesarias con los órganos directivos del Ministerio de Defensa.
(Sin contenido).
Quinto. Estructura orgánica de la UME.
La UME está constituida por un Cuartel General y las siguientes unidades subordinadas: Unidad de Cuartel General, Batallón de Transmisiones, cinco Batallones de Intervención y Regimiento de Apoyo e Intervención en Emergencias.
Sexto. Cuartel General de la UME.
El Cuartel General está constituido por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de la UME en el ejercicio del mando sobre la Unidad. Se estructura en:
Estado Mayor de la UME.
Órganos de Apoyo al Mando:
1.º Sección de Asuntos Económicos.
2.º Asesoría Jurídica.
3.º Jefatura de Sanidad.
4.º Oficina de Comunicación Pública.
Otros órganos auxiliares y de asistencia:
1.º Secretaría del General Jefe.
2.º Secretaría del General Segundo Jefe.
3.º Equipo de Asesores Técnicos.
4.º Suboficial Mayor.
5.º Servicio de Asistencia Religiosa.
6.º Oficiales de Enlace.
Además, el Cuartel General de la UME, contará con una Intervención Delegada que, con dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, así como la notaría militar en la forma y condiciones establecidas por las leyes.
Séptimo. Estado Mayor de la UME.
El Estado Mayor es el principal órgano auxiliar de mando del Jefe de la UME, proporcionándole los elementos de juicio necesarios para fundamentar sus decisiones, traducir éstas en órdenes y velar por su cumplimiento.
Su actividad se centra en la dirección de la UME, entendida como el conjunto de actuaciones de planeamiento, organización, coordinación y control de los recursos humanos y materiales, que permiten al General Jefe de la Unidad el cumplimiento de su misión y el ejercicio de sus funciones y competencias.
El Estado Mayor, para el cumplimiento de sus funciones, podrá establecer relaciones que correspondan con los órganos superiores y directivos del Ministerio de Defensa, y con los Cuarteles Generales del Estado Mayor de la Defensa y de los Ejércitos, así como con las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen.
Octavo. Órganos de apoyo.
La Sección de Asuntos Económicos es el órgano responsable de llevar a cabo la gestión económica, administración y contabilidad de los recursos financieros y efectos asignados a la UME y a aquellas otras unidades que se le adscriban, asesorando técnicamente al General Jefe, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Asuntos Económicos y de la Subdirección General de Servicios Económicos y Pagadurías.
La Asesoría Jurídica es el órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del General Jefe y de aquellos otros órganos y unidades que dicho Jefe determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
La Jefatura de Sanidad es el órgano responsable de la gestión y coordinación del recurso sanitario, y todas las actividades relacionadas con la sanidad en sus aspectos logístico-operativo, preventivo y asistencial al personal de la UME en sus destinos, asesorando técnicamente al General Jefe, a los restantes órganos del Cuartel General y a las unidades subordinadas, las cuales se relacionarán con la citada Jefatura a través del Estado Mayor. Dependerá funcionalmente de la Inspección General de Sanidad de la Defensa.
La Oficina de Comunicación Pública es el órgano responsable de comunicación de la UME, asesorando en materia de comunicación pública al Jefe de la UME y a los restantes órganos del Cuartel General. Dependerá funcionalmente de la Dirección General de Comunicación de la Defensa.
Noveno. Órganos auxiliares y de asistencia.
La Secretaría del General Jefe es el órgano de apoyo inmediato y asistencia directa a éste, responsable del estudio, asesoramiento y trámite de los asuntos que le afecten como autoridad militar y en la representación de la UME, así como del trámite de los restantes asuntos que el General Jefe le encomiende.
La Secretaría del General Segundo Jefe es el órgano de asistencia directa a éste, responsable del trámite de los asuntos propios que le encomiende.
El equipo de Asesores Técnicos y el Suboficial Mayor, auxilian, informan y asesoran al Cuartel General y, en particular, al General Jefe en los aspectos que éste determine.
El personal del Servicio de Asistencia Religiosa de las Fuerzas Armadas que preste sus servicios en la UME estará adscrito a la Dirección General de Personal de la Subsecretaría de Defensa y tendrá como cometidos, además de la asistencia religioso-espiritual al personal de la UME que lo solicite, las tareas de carácter asistencial y de promoción cultural y humana que les encomiende el General Jefe.
Los Oficiales de Enlace ante las Instituciones del Estado y Administraciones Públicas que se determinen, bajo la dependencia del Jefe de la UME a través del Jefe de Estado Mayor, son responsables de facilitar las relaciones, la coordinación y el intercambio de información entre la UME y el organismo ante el que estén acreditados.
Décimo. Unidades subordinadas.
Las unidades subordinadas de la UME, con su denominación, ubicación y estructura, son las que se determinan en la disposición final primera.Uno de esta orden ministerial.
La Unidad de Cuartel General es la responsable de proporcionar al mando y al Cuartel General de la UME la seguridad, los servicios y los apoyos que precise para su funcionamiento.
El Batallón de Transmisiones es responsable de proporcionar al Mando y al Cuartel General, las capacidades de mando, control, telecomunicaciones e información necesarias para dirigir y controlar las operaciones que se le asignen.
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