Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Rango Orden
Publicación 2007-07-09
Última actualización 2025-12-22
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
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Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2015-939.

Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación Ref. BOE-A-2005-14803#a29., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.

Artículo 22. Incidencias en las operaciones de ingreso en el Banco de España.

1.

Descuadre entre el ingreso quincenal en el Banco de España y la información de detalle presentada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. En caso de que en el proceso de cuadre a que se refiere el artículo 15 de esta orden se produjesen diferencias entre el importe ingresado por la Entidad colaboradora en el Banco de España y el que figura en el total de la información aportada por ella a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad procederá del modo siguiente:

a)

Cuando el error sea imputable a la transmisión de información, la Entidad procederá a subsanar los errores de acuerdo con el procedimiento fijado en los artículos 13 y 14 de esta orden.

b)

Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe superior al correcto, presentará la oportuna solicitud de devolución ante el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Recibida la solicitud y después de efectuadas las comprobaciones pertinentes, el Departamento de Recaudación propondrá la devolución de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No obstante, este Departamento efectuará directamente la devolución cuando ésta se refiera a tasas que constituyen recursos de los presupuestos de los Organismos Públicos (código 051).

c)

Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España un importe inferior al correcto, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras exigirá a la Entidad el inmediato ingreso complementario en el Banco de España. Dicho ingreso se realizará de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo11.2 de esta orden.

2.

Supuestos de reembolso a Entidades colaboradoras por ingresos excesivos o duplicados.–Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 1 de este mismo artículo, las Entidades colaboradoras podrán solicitar de la Agencia Estatal de Administración Tributaria el reembolso de ingresos en los siguientes casos:

a)

Cuando la Entidad hubiera ingresado en el Banco de España importes superiores a los que figuran en la validación de los documentos de ingreso por ella recaudados o de los que constan en los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

b)

Tratándose del modelo 008 (documento de ingreso asociado a diligencias de embargo), cuando la Entidad colaboradora hubiera validado e ingresado en el Banco de España un importe superior al que, de acuerdo con la cumplimentación del documento de ingreso, pretendía ingresar realmente el pagador del embargo.

En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad colaboradora acredite documental y fehacientemente haber devuelto el importe excesivo al pagador con anterioridad a la fecha en la que solicite el reembolso.

En aquellos casos en los que los órganos territoriales de la Agencia Tributaria hubieran realizado trámites que afecten al ingreso cuyo reembolso se solicita, y dichos tramites impidan al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras llevar a cabo el reembolso aludido, dicho Equipo lo comunicará a la Entidad colaboradora solicitante, a efectos de que sea el pagador/deudor quien solicite la devolución ante el órgano territorial de la Agencia Tributaria al que se encuentre adscrito.

c)

Cuando se produzca el abono duplicado en cuenta restringida de un mismo documento de ingreso, habiendo ingresado la Entidad colaboradora en el Banco de España el importe duplicado.

d)

En los casos de pagos mediante domiciliación, cuando por causas imputables a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Entidad colaboradora adeudara en la cuenta del obligado una domiciliación improcedente o por un importe superior al correcto. En estos supuestos, será requisito imprescindible que la Entidad acredite fehacientemente haber reintegrado al obligado la cantidad adeudada en exceso o improcedentemente.

e)

En aquellos casos en los que, por error a ella imputable, la Entidad colaboradora hubiera ingresado en el Banco de España y a favor de la Agencia Estatal de Administración Tributaria cantidades que correspondieran a otras Administraciones Tributarias distintas de la Estatal.

f)

En los demás casos en que así se establezca por el titular del Ministerio de Hacienda.

A estos reembolsos no les será aplicable la normativa reguladora de las devoluciones de ingresos indebidos de naturaleza tributaria.

Fuera de los anteriores supuestos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa aplicable, las posibles devoluciones deberán ser solicitadas por el obligado al pago ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda o, si la devolución se refiere a alguna de las tasas incluidas en los códigos 050 y 051, ante el Centro gestor de la tasa que corresponda.

Asimismo, las solicitudes de devolución de cantidades que procedan de la actuación de la Entidad como mera depositaria de bienes embargados, deberán ser formuladas ante la Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria responsable del expediente ejecutivo.

3.

Procedimiento de reembolso. Las Entidades colaboradoras solicitarán el reembolso mediante escrito dirigido al Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras del Departamento de Recaudación y exclusivamente a través de la correspondiente oficina centralizadora.

La citada solicitud deberá contener los siguientes datos:

a)

Razón social, Número de Identificación Fiscal y domicilio social de la Entidad solicitante.

b)

Hechos y razones en que se concrete la petición.

c)

Código Cuenta Cliente de la cuenta a la que el Tesoro Público, en su caso, habrá de efectuar la transferencia del importe del reembolso. Según lo establecido en la Orden PRE/1576/2002, de 19 de junio, por la que se regula el procedimiento para el pago de obligaciones de la Administración General del Estado, dicha cuenta deberá estar dada de alta en el Fichero Central de Terceros.

d)

Justificación documental de los hechos en los que se basa la solicitud. En particular, la Entidad deberá aportar original o fotocopia cotejada del ejemplar para la Entidad del documento de ingreso por ella validado o duplicado de los recibos y demás justificantes de pago por ella emitidos.

Recibida la solicitud, y una vez efectuadas las oportunas comprobaciones, el Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras propondrá, en su caso, el reembolso de las cantidades ingresadas en exceso a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, a través del Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El pago de los reembolsos a las Entidades colaboradoras será ordenado por el titular de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera y será efectuado, en todo caso, mediante transferencia efectuada contra la cuenta del Tesoro en el Banco de España.

Se modifica la letra b) del apartado 2 por el art. 1.11 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.6 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap

Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.

CAPITULO VI. Control de las Entidades colaboradoras

Artículo 23. Control y seguimiento.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 17.5 del Reglamento General de Recaudación, el Departamento de Recaudación, a través del Equipo Central de Control de Entidades Colaboradoras efectuará el seguimiento y control de la actuación de las Entidades colaboradoras. A tal efecto, y sin perjuicio de las actuaciones individualizadas de comprobación que en su caso procedan, cada año se aprobarán por el titular de dicho Departamento los correspondientes Planes de Control.

Disposición adicional única. Vigencia de los datos previamente comunicados por las Entidades colaboradoras.

Respecto de las Entidades de crédito que, a la fecha de entrada en vigor de la presente orden ya ostentasen la condición de colaboradoras en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y salvo manifestación contraria por parte de éstas, se considerará que los datos a que se refieren los artículos 4.2 y 5.1 y 2 son los mismos que ya fueron comunicados en su día por dichas Entidades, por lo que éstas no deberán reiterar dicha comunicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A partir de la entrada en vigor de la presente orden quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a)

Orden Ministerial de 15 de junio de 1995, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

b)

Orden Ministerial de 28 de diciembre de 2000 por la que se otorga carácter de justificante de pago a determinados documentos expedidos por las Entidades de depósito.

c)

Los apartados tercero, cuarto y quinto de la Orden HAC/3578/2003, de 11 de diciembre, por la que se desarrolla el Reglamento General de Recaudación en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1248/2003, de 3 de octubre y se modifica la Orden de 15 de junio de 1995, en relación con las Entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria.

d)

Las apartados 6, 8 y 9 de la Orden de 4 de junio de 1998 por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública.

Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de octubre de 2007.

Madrid, 28 de junio de 2007.—El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.

ANEXO I. CÓDIGO 021-AUTOLIQUIDACIONES

MODELO DENOMINACIÓN PERIODOS INGRESO
043 (1) TASA SOBRE EL JUEGO.-SALAS DE BINGO T
044 (1) TASA SOBRE EL JUEGO-CASINOS T
045 (1) TASA MÁQUINAS RECREATIVAS T
100 IRPF - DECLARACIÓN ANUAL/BORRADOR DEL IRPF 0A
102 IRPF - SEGUNDO PLAZO 0A
108 GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IRPF. AUTOLIQUIDACIÓN 0A
111 IRPF RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA. RENDIMIENTOS DEL TRABAJO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS, PREMIOS Y DETERMINADAS GANANCIAS PATRIMONIALES E IMPUTACIONES DE RENTAS M-T
122 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. DEDUCCIONES POR FAMILIA NUMEROSA, POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD A CARGO O POR ASCENDIENTE CON DOS HIJOS SEPARADO LEGALMENTE O SIN VÍNCULO MATRIMONIAL. REGULARIZACIÓN DEL DERECHO A LA DEDUCCIÓN POR CONTRIBUYENTES NO OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIÓN 0A
130 IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN ESTIMACIÓN DIRECTA T
131 IRPF PAGO FRACCIONADO. ACTIVIDADES ECONOMICAS EN ESTIMACIÓN OBJETIVA T
136 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES. GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. T
150 IRPF-RÉGIMEN ESPECIAL DE TRIBUTACIÓN POR EL IRNR. 0A
151 DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS. RÉGIMEN ESPECIAL APLICABLE A LOS TRABAJADORES DESPLAZADOS A TERRITORIO ESPAÑOL VIGENTE DESDE 1 DE ENERO DE 2015. 0A
200 IS. E IRNR. DECLARACIÓN ANUAL 0A
202 IS. PAGO FRACCIONADO 1P,2P,3P
206 IMP. RENTA NO RESIDENTES (EST. PERMANENTE) 0A
208 GRAVAMEN ÚNICO SOBRE REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS DE LA LEY 16/2012, PARA CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES Y CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CON ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. AUTOLIQUIDACIÓN 0A
210 IMP. RENTA NO RESIDENTES (SIN EST. PERMANENTE).- DECLA ORDINARIA 0A
211 IR NO RESIDENTES. RET. ADQ. DE INM. A NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE 0A
213 GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE INM. DE ENTIDADES NO RESIDENTES 0A
217 GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS O PARTICIPACIONES EN BENEFICIOS DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.AUTOLIQUIDACIÓN 0A
221 PRESTACIÓN PATRIMONIAL POR CONVERSIÓN DE ACTIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO EN CRÉDITO EXIGIBLE FRENTE A LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA 0A
230 IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA DEL GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS; IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: RETENCIONES E INGRESOS A CUENTA SOBRE LOS PREMIOS DE DETERMINADAS LOTERÍAS Y APUESTAS. AUTOLIQUIDACIÓN. M
237 GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE BENEFICIOS NO DISTRIBUIDOS POR SOCIEDADES ANÓNIMAS COTIZADAS DE INVERSIÓN EN EL MERCADO INMOBILIARIO. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. AUTOLIQUIDACIÓN. 0A
242 AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO COMPLEMENTARIO 0A
250 GRAVAMEN ESPECIAL SOBRE DIVIDENDOS Y RENTAS DE FUENTE EXTRANJERA DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES REPRESENTATIVOS DE LOS FONDOS PROPIOS DE ENTIDADES NO RESIDENTES EN TERRITORIO ESPAÑOL. 0A
303 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN. M-T
309 IVA DECL. LIQUID. NO PERIÓDICA 1T,2T,3T,4T y 0A
319 PAGO A CUENTA DEL IVA CORRESPONDIENTE A LAS ENTREGAS DE GASOLINAS, GASÓLEOS Y BIOCARBURANTES POSTERIORES A LA ULTIMACIÓN DEL RÉGIMEN DE DEPÓSITO DISTINTO DEL ADUANERO. 0A
353 GRUPO DE ENTIDADES. MODELO AGREGADO. AUTOLIQUIDACIÓN MENSUAL. M
368 DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN PERIÓDICA DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE RADIODIFUSIÓN O DE TELEVISIÓN Y ELECTRÓNICOS EN EL IVA 1T, 2T, 3T y 4T
369 IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. AUTOLIQUIDACIÓN DE LOS REGÍMENES ESPECIALES APLICABLES A LOS SUJETOS PASIVOS QUE PRESTEN SERVICIOS A PERSONAS QUE NO TENGAN LA CONDICIÓN DE SUJETOS PASIVOS, QUE EFECTÚEN VENTAS A DISTANCIA DE BIENES Y CIERTAS ENTREGAS INTERIORES DE BIENES M-T
380 IVA EN OPERAC. ASIMILADAS A IMPORTACIONES M, T , 0A
410 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN 0A
411 IMPUESTO SOBRE LOS DEPÓSITOS EN LAS ENTIDADES DE CRÉDITO. AUTOLIQUIDACIÓN 0A
440 IMPUESTO GRAL. DEL TRÁFICO DE EMPRESAS T
490 IMPUESTO SOBRE DETERMINADOS SERVICIOS DIGITALES. AUTOLIQUIDACIÓN T
568 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE T
576 I.E. S/DETERMINADOS MEDIOS DE TRANSPORTE 0A
595 I.E. S/ EL CARBON T
600 (2) TRANSMISIONES PATRIMONIALES 0A
602 TASA POR LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL JUEGO 0A
604 IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN M
610 (2) ACT. JURID. RECIBOS NEGOCIADOS EE.CC. 0A
615 (2) ITP Y AJD. DOCS. CON ACCIÓN CAMBIARIA O ENDOSABLES A LA ORDEN. 0A
620 (2) COMPRA-VENTA VEHIC. USADOS ENTRE PARTIC. 0A
630 (2) ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS 0A
650 (2) IMP. SUCESIONES Y DONACIONES MORTIS CAUSA 0A
651(2) IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. INTERVIVOS 0A
655 (2) IMP. SUCESIONES Y DONACIONES. CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR EXTINCIÓN DEL USUFRUCTO 0A
681 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 M-T
682 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS A QUE SE REFIERE EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY 54/1997 M, 0A
683 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS DERIVADOS DE LA FABRICACIÓN DE ELEMENTOS COMBUSTIBLES, INCLUIDO EL DESMANTELAMIENTO DE LAS INSTALACIONES DE FABRICACIÓN DE LOS MISMOS 0A
684 TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN DE RESIDUOS RADIACTIVOS GENERADOS EN OTRAS INSTALACIONES 0A
685 TASA SOBRE APUESTAS Y COMBINACIONES ALEATORIAS, AUTOLIQUIDACIÓN 0A
696 TASA JUDICIAL 0A
714 IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO 0A
718 IMPUESTO TEMPORAL DE SOLIDARIDAD DE LAS GRANDES FORTUNAS. 0A
750 DECLARACION TRIBUTARIA ESPECIAL (DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA DEL REAL DECRETO-LEY 12/2012, DE 30 DE MARZO) 0A
763 IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES DE JUEGO EN LOS SUPUESTOS DE ACTIVIDADES ANUALES O PLURIANUALES T
770 AUTOLIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA Y RECARGOS PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 0A
771 AUTOLIQUIDACIÓN DE CUOTAS DE CONCEPTOS Y EJERCICIOS SIN MODELO DISPONIBLE EN LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT PARA LA REGULARIZACIÓN VOLUNTARIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 252 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA 0A
777 DECLARACIONES-LIQUIDACIONES EXTEMPORÁNEAS Y COMPLEMENTARIAS. 0A
780 IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS. AUTOLIQUIDACIÓN 0A
781 IMPUESTO SOBRE EL MARGEN DE INTERESES Y COMISIONES DE DETERMINADAS ENTIDADES FINANCIERAS. PAGO FRACCIONADO 0A
792 AUTOLIQUIDACIÓN DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA 0A
793 PAGOS A CUENTA DE LA APORTACIÓN A REALIZAR POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL TELEVISIVO Y POR LOS PRESTADORES DEL SERVICIO DE INTERCAMBIO DE VÍDEOS A TRAVÉS DE PLATAFORMA DE ÁMBITO GEOGRÁFICO ESTATAL O SUPERIOR AL DE UNA COMUNIDAD AUTÓNOMA 1P, 2P, 3P
795 GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. 0A
796 GRAVAMEN TEMPORAL ENERGÉTICO. PAGO ANTICIPADO. 0A
797 GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. DECLARACIÓN DEL INGRESO DE LA PRESTACIÓN. 0A
798 GRAVAMEN TEMPORAL DE ENTIDADES DE CRÉDITO Y ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS DE CRÉDITO. PAGO ANTICIPADO. 0A

(1) Sólo en algunas Comunidades.

(2) Cuando la gestión corresponda al Estado.

En las autoliquidaciones extemporáneas de otras presentadas en pesetas, será admisible que las tres primeras posiciones del n.º de justificante sean “777”.

Se añade el modelo 319 por la disposición final 1 de la Orden HAC/1495/2025, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-26216

Téngase en cuenta que el nuevo modelo, sin perjuicio de lo señalado en el apartado undécimo.5 del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, será de aplicación por primera vez a las extracciones realizadas a partir del 1 de febrero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Orden.

Se añade el modelo 242 por la disposición final 1 de la Orden HAC/1198/2025, de 21 de octubre. Ref. BOE-A-2025-21727

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 274, de 14 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23057

Se añaden los modelos 780 y 781 por la disposición final 1 de la Orden HAC/532/2025, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2025-10597#df

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez a las declaraciones cuyo plazo de presentación se inicie en el ejercicio 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Orden

Se suprimen los modelos 212, 214 y 215 por el art. 1.12 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048

Se añade el modelo 718 por la disposición final 1 de la Orden HFP/587/2023, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2023-13800

Téngase en cuenta que el nuevo modelo será de aplicación por primera vez al ejercicio 2022, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 792 y 793 por la disposición final 1 de la Orden HFP/309/2023, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2023-8117

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 795, 796, 797 y 798 por la disposición final 1 de la Orden HFP/94/2023, de 2 de febrero. Ref. BOE-A-2023-2832

Téngase en cuenta que los nuevos modelos serán de aplicación por primera vez al ejercicio 2023, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añade el modelo 237, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021, por la disposición final 2 de la Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-21217#df-2

Se añade el modelo 369, con efectos de 1 de julio de 2021, por la disposición final 1 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2021-10161

Se añade el modelo 490 por la disposición final 1 de la Orden HAC/590/2021, de 9 de junio. Ref. BOE-A-2021-9721#df

Esta modificación será aplicable a las autoliquidaciones que se presenten a partir de la entrada en vigor de la Ley 4/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales, según establece la disposición final 4 de la citada Orden.

Se añade el modelo 604 por la disposición final 2 de la Orden HAC/510/2021, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2021-8878

Se añade el modelo 602 por la disposición final 1 de la Orden HAC/1277/2020, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-17272

Esta modificacion será de aplicación a los hechos imponibles cuyo devengo tenga lugar a partir del 31 de diciembre de 2020, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.

Se añaden los modelos 770 y 771 por la disposición final 2 de la Orden HAC/530/2020, de 3 de junio. Ref. BOE-A-2020-6217

Se añade el modelo 353 por la disposición final 1.1 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15190

Téngase en cuenta para su entrada en vigor lo establecido en la letra b) de la disposición final segunda de la citada Orden.

Se añade el modelo 221 por la disposición final 2 de la Orden HFP/550/2017, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2017-6857

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición transitoria única de la citada Orden.

Se añade el modelo 122 por la disposición final 2 de la Orden HFP/105/2017, de 6 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1334.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 3 de la citada Orden.

Se añade el modelo 217 por la disposición final 2 de la Orden HFP/1922/2016, de 19 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-12113.

Esta modificación es aplicable para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013, según establece la disposición final 3.

Se añade el modelo 151 por la disposición final 3.1 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14021.

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la la disposición final 6 de la citada Orden.

Se añade el modelo 411 por la disposición final 3 de la Orden HAP/1230/2015, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2015-7048.

Se añade el modelo 368 por la disposición final 1 de la Orden HAP/460/2015, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2015-2891.

Esta modificación es aplicable para periodos de liquidación que se inicien a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 2.

Se modifica el modelo 650, se elimina el 652 y se añade el 655 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13677.

Se añade el modelo 410 por la disposición final 3 de la Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12146.

Se suprimen los modelos 310, 311, 370 y 371 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.

Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.

Se añaden los modelos 108 y 208 por la disposición final 2 de la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril. Ref. BOE-A-2013-4123.

Se añaden los modelos 136 y 230 por la disposición final 1 de la Orden HAP/70/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-952.

Se añade el modelo 250 por la disposición final 1 de la Orden HAP/1181/2012, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7390. y el modelo 750 por la disposición final 1 de la Orden HAP/1182/2012, de 31 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7391.

Se añade el modelo 714 por la disposición final 1 de la Orden HAP/638/2012, de 26 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4445.

Se añade el modelo 763 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-11704.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/1259/2011, de 28 de abril. Ref. BOE-A-2011-8627.

Se suprime el modelo 110 y se añade el 111 por la disposición final 1.1 y 2 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4948.

Esta modificación surte efectos según lo indicado en la disposición final 3.

Se añade el modelo 568 por la disposición final 1 de la Orden EHA/1338/2010, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2010-8230.

Se añaden los modelos 681 a 684 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3095.

Se añade el modelo 685 por la disposición final 1 de la Orden EHA/388/2010, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3024.

Se suprimen los modelos 201 y 225 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8955.

Se suprime el modelo 714 por la disposición final 1.1 de la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3144.

Se modifica por la disposición final 4.1 y 2 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.

ANEXO II. CÓDIGO 022-AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES

MODELO DENOMINACIÓN PERIODOS INGRESO
115 IRPF e IS. RETENCIONES POR RENDIMIENTOS DE ALQUILER DE INM. URBANOS. M-T
117 IRPF, IS e IRNR. RETENCIONES POR TRANSM. DE PARTICIPACIONES EN INSTITUCIONES DE INVERSIÓN COLECTIVA. M-T
123 RET. CAP. MOB. (EXCEPTO INT. E IMPLIC.) M-T
124 RET. CAP. MOB. REND. IMPLICITOS GRAL. M-T
126 RET. CAP. MOB. INTERESES M-T
128 IRPF, IS, RTOS. DEL CAPITAL MOBILIARIO DE OPERACIONES. DE CAPITALIZACIÓN Y CONTRATOS DE SEGURO DE VIDA E INVAL. M-T
216 IRPF RETENCIONES NO RESIDENTES SIN EST. PERMANENTE M-T
220 IS. REGIMEN GRUPOS FISCALES 0A
222 IS. PAGO FRACCIONADO GRUPOS FISCALES 1P,2P,3P
430 IMPUESTO SOBRE LAS PRIMAS DE SEGUROS M
559 IMPUESTO SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS. RÉGIMEN DE DESTILACIÓN ARTESANAL Y COSECHERO 0A-M-T
560 IMPUESTO SOBRE LA ELECTRICIDAD 0A-M-T
561 IMPUESTO SOBRE LA CERVEZA M-T
562 IMPUESTO SOBRE PRODUCTOS INTERMEDIOS M-T
563 IMP. SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS M-T
564 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS M
566 IMPUESTO SOBRE LAS LABORES DEL TABACO M
569 I. VENTAS MINORISTAS DE HIDROCARBUROS T
573 IMPUESTO SOBRE LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS Y OTROS PRODUCTOS RELACIONADOS CON EL TABACO. AUTOLIQUIDACIÓN M
581 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS M
582 IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS. REGULARIZACIÓN POR REEXPEDICIÓN DE PRODUCTOS A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA T
583 IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS T-0A
584 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS RESULTANTES DE LA GENERACIÓN DE ENERGÍA NUCLEOELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS 2T, 4T y 0A
585 IMPUESTO SOBRE EL ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR GASTADO Y RESIDUOS RADIACTIVOS EN INSTALACIONES CENTRALIZADAS. AUTOLIQUIDACIÓN Y PAGOS FRACCIONADOS T-0A
587 IMPUESTO SOBRE LOS GASES FLUORADOS DE EFECTO INVERNADERO. AUTOLIQUIDACIÓN T
588 IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE LA ENERGÍA ELÉCTRICA. AUTOLIQUIDACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD DE ENERO A OCTUBRE OA
592 IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. AUTOLIQUIDACIÓN M-T
593 IMPUESTO SOBRE EL DEPÓSITO DE RESIDUOS EN VERTEDEROS, LA INCINERACIÓN Y LA COINCINERACIÓN DE RESIDUOS. AUTOLIQUIDACIÓN T

En las autoliquidaciones extemporáneas de otras presentadas en pesetas, será admisible que las tres primeras posiciones del n.º de justificante sean “777”.

Téngase en cuenta que el modelo 573, añadido por la disposición final 2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero, Ref. BOE-A-2025-1732, entra en vigor el 1 de abril de 2025, según establece su disposición final 8.

Se añade el modelo 573, con efectos de 1 de abril de 2025, por la disposición final 2 de la Orden HAC/86/2025, de 13 de enero. Ref. BOE-A-2025-1732

Se añaden los modelos 592 y 593 por las disposiciones finales 2 de las Órdenes; HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-23749 y HFP/1337/2022, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-24387

Se modifica el modelo 587 por la disposición final 2 de la Orden HFP/826/2022, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2022-14275#df-2

Se suprime el modelo 353 por la disposición final 1.2 de la Orden HFP/1247/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15190

Téngase en cuenta para su entrada en vigor lo establecido en la letra b) de la disposición final segunda de la citada Orden.

Se modifican los periodos de ingreso del modelo 560 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2489/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13678.

Se añade el modelo 588 por la disposición final 2 de la Orden HAP/2328/2014, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-12972.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2015, según establece la disposición final 5.

Se añade el modelo 587 por la disposición final 1 de la Orden HAP/685/2014, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2014-4625.

Se modifica el periodo de ingreso del modelo 584 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2223/2013, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12531.

Se añade el modelo 583 por la disposición final 2 de la Orden HAP/703/2013, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2013-4538.

Se añaden los modelos 584 y 585 por las disposición finales 2.1 y 2.2 de la Orden HAP/538/2013, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2013-3671.

Se añaden los modelos 581 y 582 por la disposición final 3.1 y 2 de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-953.

Se suprime el modelo 111 por la disposición final 1.3 de la Orden EHA/586/2011, de 9 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4948.

Esta modificación surte efectos según lo indicado en la disposición final 3.

Se suprime el modelo 218 por la disposición final 1 de la Orden EHA/664/2010, de 11 de marzo. Ref. BOE-A-2010-4507.

Se suprimen los modelos 320, 330 y 332 por la disposición final 4.3 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Esta modificación es aplicable a partir del 1 de enero de 2009, según establece la disposición final 5.

Se modifica por la disposición adicional única de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20484.

ANEXO III. CÓDIGO 023-LIQUIDACIONES

MODELO DENOMINACIÓN
002 LIQUIDACIÓN AEAT: VOLUNTARIA Y EJECUTIVA.
003 DILIGENCIA DE EMBARGO DE CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES DE CRÉDITO.
004 LIQUIDACIÓN AEAT: ACTAS DE INSPECCIÓN DE CONFORMIDAD.
008 DOCUMENTO DE INGRESO ASOCIADO A DILIGENCIAS DE EMBARGO.
010 LIQUIDACIÓN AEAT: INGRESOS PARCIALES O FUERA DE PLAZO.
031 LIQUIDACIÓN AEAT: DEUDAS DE COMERCIO EXTERIOR.
032 LIQUIDACIÓN TRIBUTOS DEVENGADOS A LA IMPORTACIÓN Y GESTIONADOS POR LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA CANARIA.
060 LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: INGRESOS EN LA CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS.
061 LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: CUOTAS DE DERECHOS PASIVOS.
069 LIQUIDACIÓN DELEGACIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA: OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.

Se suprime la referencia al modelo 012 «Liquidación Delegación de Economía y Hacienda» por el art. 1.12 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/1881/2011, de 5 de julio. Ref. BOE-A-2011-11704.

ANEXO IV. CÓDIGO 050-TASAS PRESUPUESTO DEL ESTADO

MODELO DENOMINACIÓN
790 TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO. AUTOLIQUIDACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.
990 TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DEL PRESUPUESTO DEL ESTADO. LIQUIDACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.

ANEXO V. CÓDIGO 051-TASAS PRESUPUESTO DE ORGANISMOS PÚBLICOS

MODELO DENOMINACIÓN
791 TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS. AUTOLIQUIDACIÓN POR EL SUJETO PASIVO.
991 TASAS QUE CONSTITUYEN RECURSOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS. LIQUIDACIÓN POR EL ORGANISMO.

ANEXO VI. MODELOS DE AUTOLIQUIDACIÓN CUYO RESULTADO SEA UNA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y GESTIONABLES A TRAVÉS DE ENTIDADES COLABORADORAS

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.13 de la Orden HAC/241/2025, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2025-5048

Se añade el modelo 151 por la disposición final 3.2 de la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-14021.

Téngase en cuenta para su aplicación la disposición final 6 de la citada Orden.

Se suprimen los modelos 311 y 371 por la disposición final 1 de la Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre. Ref. BOE-A-2013-12489.

Esta modificación es aplicable a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2014, según establece la disposición final 3.

Se suprime el modelo 582 por la disposición final 1 de la Orden HAP/290/2013, de 19 de febrero. Ref. BOE-A-2013-2084.

Se añade el modelo 582 por la disposición final 3.3 de la Orden HAP/71/2013, de 30 de enero. Ref. BOE-A-2013-953.

Se añade el modelo 695 por la disposición final 1.2 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15141.

Se modifica por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/408/2010, de 24 de febrero. Ref. BOE-A-2010-3095.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. Ref. BOE-A-2009-10326.

Se suprimen los modelos 201 y 225 por la disposición final 1.2 de la Orden EHA/1375/2009, de 26 de mayo. Ref. BOE-A-2009-8955.

Se modifica por la disposición final 1.2 y 3 de la Orden EHA/396/2009, de 13 de febrero. Ref. BOE-A-2009-3144.

Se suprime el modelo 320 por la disposición final 4.4 de la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2008-20953.

Se modifica por la disposición final 3 de la Orden EHA/1420/2008, de 22 de mayo. Ref. BOE-A-2008-9042.

Se modifica por la disposición final 1 de la Orden EHA/848/2008, de 24 de marzo. Ref. BOE-A-2008-5828.

Se añade el modelo 353 por la disposición adicional única de la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre. Ref. BOE-A-2007-20484.

ANEXO VII. GENERACIÓN, CONSOLIDACIÓN Y ANULACIÓN NRC

1.

Generación del NRC.

1.1 De autoliquidaciones:

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de Modelo. Entrada. Alfanumérico (3).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
Importe. Entrada. Numérico.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.2 De predeclaraciones:

Parámetro Tipo Tipo Formato
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
Importe. Entrada. Numérico (positivo).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Fecha y hora de confirmación de la predeclaración/borrador. Entrada. Fecha y hora.
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.3 De documentos de ingreso (modelo 100):

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de modelo. Entrada. Alfanumérico (3). Valor constante «100».
Ejercicio. Entrada. Numérico (4).
Importe. Entrada. Numérico.
Periodo. Entrada. Alfanumérico (2).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha de generación. Salida. Fecha.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.4 De liquidaciones practicadas por la Administración:

Parámetro Tipo Tipo Formato
Código de Modelo. Entrada. Alfanumérico (3).
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Importe. Entrada. Numérico.
Fecha de ingreso. Entrada. Fecha.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

1.5 De tasas.

Parámetro Tipo Tipo Formato
N.º Justificante. Entrada. Alfanumérico (13).
NIF del obligado. Entrada. Alfanumérico (9).
Importe. Entrada. Numérico.
Fecha y hora del ingreso. Entrada. Fecha y hora.
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
NRC. Salida. Alfanumérico (22).
Fecha y hora de generación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.
2.

Consolidación del NRC.

Parámetro Tipo Tipo Formato
NRC a consolidar. Entrada. Alfanumérico (22).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Fecha y hora del ingreso. Entrada. Fecha y hora.
Fecha y hora de consolidación. Salida. Fecha y hora.
Estado del NRC. Salida. Alfanumérico.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.
3.

Anulación del NRC.

Parámetro Tipo Tipo Formato
NRC a anular. Entrada. Alfanumérico (22).
Código de la entidad colaboradora. Entrada. Alfanumérico (4).
Estado del NRC. Salida. Alfanumérico.
Fecha y hora de anulación. Salida. Fecha y hora.
Código de respuesta. Salida. Numérico.
Descripción respuesta. Salida. Alfanumérico.

Se modifica por el art. 1.13 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap

ANEXO VII BIS. CONDICIONES DE SEGURIDAD DEL SISTEMA NRC

La seguridad del nuevo sistema de gestión del NRC online se basa en el contexto de confianza que se establece entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante Agencia Tributaria) y las entidades colaboradoras que solicitarán y consolidarán NRCs.

Este contexto de confianza se construye sobre la base del uso de sistemas de clave asimétrica y los certificados electrónicos que deben intercambiar entre todas las partes y autorizar convenientemente en sus infraestructuras tecnológicas, para garantizar que solo las entidades que forman parte del sistema NRC pueden hacer uso de los servicios web que ofrecerá la Agencia Tributaria para generar, consolidar, validar y anular un NRC.

Las condiciones de seguridad del sistema NRC regulan los criterios para establecer un procedimiento de gestión del ciclo de vida de los certificados electrónicos y las garantías de autenticidad, integridad y no repudio.

1.

Certificados electrónicos y la gestión del ciclo de vida.

La Agencia Tributaria y las entidades colaboradoras serán responsables de gestionar y custodiar adecuadamente los certificados electrónicos que se autorizarán para solicitar y consolidar NRC. Los criterios para la gestión de estos certificados electrónicos son:

– Los certificados electrónicos admitidos en este servicio deberán ajustarse a los criterios recogidos en el artículo 9.2.a y 9.2.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

– Las entidades colaboradoras deberán solicitar a la Agencia Tributaria la autorización de sus certificados electrónicos en los servicios asociados al sistema de gestión de NRC.

– Para garantizar la continuidad del servicio en los procesos de renovación de los certificados electrónicos se podrán mantener varios certificados electrónicos autorizados a los mismos servicios.

– La entidad colaboradora es responsable de la custodia y de garantizar el uso correcto de los certificados electrónicos de los que solicite autorización para invocar los servicios del sistema NRC online. Para ello, las claves deben de estar bajo el control exclusivo de las entidades colaboradoras, que velarán por un uso correcto de las mismas y garantizarán su seguridad, para evitar su pérdida, revelación, alteración o uso no autorizado.

– Ante cualquier sospecha de utilización indebida de los certificados electrónicos se deberá proceder a su revocación y comunicar el incidente a la Agencia Tributaria, para que se tomen las medidas que se consideren oportunas. En esta comunicación se deberá facilitar toda la información necesaria para poder evaluar el alcance y el impacto del incidente. Para esta comunicación se utilizarán los canales que se establezcan oportunamente para gestionar las incidencias relativas al sistema de gestión de NRC.

2.

Procedimiento para la gestión de la autorización de los certificados electrónicos.

La gestión de la autorización de los certificados electrónicos se realizará según el siguiente procedimiento:

– La gestión de la petición de la autorización de certificados electrónicos se realizará a través del registro electrónico donde se deberá adjuntar la clave pública del certificado electrónico.

– Para utilizar el registro electrónico, se habilitará un procedimiento administrativo para que las entidades colaboradoras puedan gestionar estas peticiones.

– La presentación de peticiones de autorización de certificados electrónicos, se podrá realizar por una persona autorizada por la entidad colaboradora, para lo que se podrá utilizar:

• Un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica.

• Un certificado electrónico cualificado de persona física, en el caso de que la entidad colaboradora apodere a un empleado para realizar peticiones de autorización de certificados electrónicos.

– Una vez presentada la petición la Agencia Tributaria comprobará que cumple las condiciones para usar el servicio y se procederá a autorizar la clave pública de la entidad colaboradora que quedará asociada en los sistemas de la Agencia Tributaria a su Número de Identificación Fiscal.

– La comunicación de los cambios de certificado por renovación o revocación se realizarán utilizando el mismo procedimiento.

Por su parte, la Agencia Tributaria comunicará a las entidades colaboradoras los certificados electrónicos que utilizará en cada momento para ofrecer el servicio de NRC online, de forma que las entidades colaboradoras podrán autorizarlos en sus sistemas.

3.

Garantías de seguridad del sistema.

– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de la información presentada en el procedimiento de petición de autorización de certificados electrónicos para el sistema de gestión de NRC.

– La entidad colaboradora es responsable de la veracidad y exactitud de las operaciones sobre los NRC que realice mientras no haya comunicado cualquier cambio o incidencia que suponga la baja del sistema de gestión de NRC o la revocación de los certificados electrónicos autorizados a su NIF.

– Tanto la entidad colaboradora como la Agencia Tributaria quedarán identificados en el sistema NRC por los certificados electrónicos autorizados y activos en cada momento.

– Todas las comunicaciones asociadas al uso del sistema de gestión de NRC onlinese realizarán utilizando canales seguros basados en protocolos estándar de Internet, garantizando las condiciones suficientes de seguridad, según el estado de la tecnología.

– El sistema de gestión de NRC se ofrece en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria con un nivel de disponibilidad 24x7 en las mismas condiciones que el resto de servicios que se ofrecen a los contribuyentes.

– Las garantías de integridad, no repudio y trazabilidad se basarán en los siguientes criterios:

• Todas las peticiones y respuestas asociadas al sistema de gestión de NRC quedarán registradas automáticamente en los sistemas de la Agencia Tributaria, garantizando la integridad y conservación de las mismas, así como de los metadatos asociados mediante medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad.

• Todas las respuestas de la Agencia Tributaria incluirán un Código Único de Seguridad, que identificará unívocamente a cada petición y respuesta realizada por una entidad colaboradora realizada al sistema de gestión de NRC. Esté Código Único de Seguridad se almacenará de forma inalterable junto con el resto de metadatos que permitirán garantizar la integridad y no repudio de las peticiones y respuestas realizadas.

• Los metadatos mínimos que se registrarán de forma inalterable por cada petición y respuesta son el NIF de la entidad colaboradora, el certificado electrónico utilizado en cada petición, el resumen (HASH) de la petición/respuesta y el Código Único de Seguridad.

• El Código Único de Seguridad se utilizará para gestionar la trazabilidad de las peticiones y respuestas realizadas al sistema de gestión de NRC.

4.

Gestión de incidencias que afecten a las condiciones de seguridad del sistema NRC online.

Las entidades colaboradoras y la Agencia Tributaria deberán comunicar cualquier incidencia que pueda afectar a las condiciones de seguridad del sistema de gestión de NRC. Para ello, se establecerán los canales de comunicación oportunos.

Esta comunicación deberá realizarse en el menor tiempo posible desde el momento que se conozca la incidencia para poder garantizar que se toman las medidas oportunas para limitar el impacto en el servicio y en las condiciones de seguridad del mismo.

5.

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus derechos y obligaciones tributarias serán tratados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de la aplicación del sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.

Se añade por el art. 1.14 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. Ref. BOE-A-2021-14453#ap

ANEXO VIII. SUMINISTRO POR TELEPROCESO DE LOS EXTRACTOS DE LAS CUENTAS RESTRINGIDAS-ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1.

Características de la conexión con el DIT para intercambio telemático de ficheros

1.

Línea de comunicación: TCP-IP.

Conexión X-25 IBERPAC

Características:

Circuito virtual conmutado

Tamaño paquete: 128

Tamaño ventana nivel 2:7

Tamaño ventana nivel 3:7

2.

Programa de transferencia de ficheros

EDITRAN

3.

Longitud de registro: 80 caracteres

2.

Diseño de registros

2.1 Registro de cabecera de cuenta

Posic. Tipo Descripción
1-2 Num. Código registro ‘11’
3-6 Num. Clave de la entidad
7-10 Num. Clave de oficina
11-20 Num. Nº de cuenta
21-26 Num. Fecha inicial (AAMMDD)
27-32 Num. Fecha final (AAMMDD)
33-33 Alf.. Clave debe o haber del saldo inicial (“D” o “H”)
34-47 Num. Importe saldo inicial
48-80 Alf. Libre

2.2 Registro principal de movimientos

Posic. Tipo Descripción
1-2 Num. Código registro ‘22’
3-6 Alf. Libre
7-10 Num. Oficina
11-16 Num. Fecha operación (AAMMDD)
17-22 Num. Fecha valor (AAMMDD)
23-24 Num. Concepto común
21 – Abono normal
22 – Abono retroactivo
23 – Cargo por anulación
24 – Cargo por abono B.España
25-27 Alf. Libre
28-28 Alf.. Clave debe o haber (“D” o “H”)
29-42 Num. Importe
43-80 Alf. Libre

2.3 Registro final de cuenta

Posic. Tipo Descripción
1-2 Num. Código registro ‘33’
3-6 Num. Clave entidad
7-10 Num. Clave oficina
11-20 Num. Nº de cuenta
21-25 Num. Nº apuntes Debe
26-39 Num. Total importes Debe
40-44 Num. Nº apuntes Haber
45-58 Num. Total importe Haber
59-59 Alf.. Clave debe o haber del saldo final (“D” o “H”)
60-73 Num. Saldo final
74-80 Alf. Libre

2.4 Registro de fin de fichero

Posic. Tipo Descripción
1-2 Num. Código registro ‘88’
3-20 Num. Nueves
21-26 Num. Nº total de registros (incluidos los de cabecera de cuenta y fin de fichero)
27-80 Alf. Libre
3.

Validaciones

3.1 Tipo de registro 11 (cabecera de cuenta)

Código de registro distinto de 11

Código de entidad incorrecto

Código de oficina incorrecto

Número de cuenta erróneo

Fechas ilógicas

Saldo no numérico

3.2 Tipo de registro 22 (movimientos de la cuenta)

Código de registro distinto 22

Fecha operación ilógica

Fecha valor ilógica

Concepto común distinto de los esperados

Importe no numérico

3.3 Tipo de registro 33 (final de cuenta)

Código de registro distinto de 33

Código de entidad incorrecto

Código de oficina incorrecto

Número de cuenta erróneo

Número apuntes debe erróneo

Importe debe erróneo

Número apuntes haber erróneo

Importe haber erróneo

Saldo final erróneo

3.4 Tipo de registro 88 (final de fichero)

Código de registro distinto de 88

Número de registros erróneo

Rechazo de la transmisión.–Cualquier error detectado en el proceso de validación, ocasionará el rechazo de toda la transmisión.

Se modifica el apartado 1.1 por el art. 1.7 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap

ANEXO IX. COMUNICACIÓN SALDOS CUENTAS RESTRINGIDAS TESORO PÚBLICO ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE FICHEROS

1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN

Conexión X-25 IBERPAC

Características:

• Circuito Virtual Conmutado

• Tamaño de paquete: 128

• Tamaño ventana nivel 2:1 a 7 (se recomienda 7)

• Tamaño ventana nivel 3:1 a 7 (se recomienda 7)

2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS

EDITRAN ó TAF

3) LONGITUD DE REGISTRO:

58 CARACTERES

2.

DISEÑO DE REGISTROS

2.1 DISEÑO DE REGISTRO ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1 - 1 NUM. TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENT. TRANSMISORA
2 - 5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA
6 - 13 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ)
* AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes
* AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes
14 - 58 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.2 DISEÑO DE REGISTRO DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1 - 1 NUM. TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENT. COLABORADORA
2 - 5 NUM. CÓDIGO DE ENTI-DAD COLABORADORA
6 - 13 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
14 - 58 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.3 DISEÑO DE REGISTRO DE DETALLE (TIPO-3)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1 - 1 NUM. TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE SALDO
2 - 3 NUM. DELEGACIÓN A LA QUE CORRESPONDE LA CUENTA (PRESENTACIÓN CENTRALIZADA=57)
4 - 11 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
12 - 12 ALF. TIPO DE INGRESOS:
"A" = AUTOLIQUIDACIONES
"E" = AUTOLIQUID. ESPECIALES
"L" = LIQUIDACIONES (S.I.R.)
13 - 27 NUM. SALDO DE LA CUENTA RESTRINGIDA AL DIA DE LA FECHA DEL FIN DE LA QUINCENA
28 - 47 NUM. NÚMERO DE LA CUENTA RESTRINGIDA
48 - 55 NUM. FECHA VENCIMIENTO QUINCENA (AAAAMMDD)
56 - 58 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.4 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTALES E.C. (TIPO-4)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1 - 1 NUM. TIPO DE REGISTRO 4 = TOTALES E.C.
2 - 5 NUM. CÓDIGO DE ENTI-DAD COLABORADORA
6 - 13 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
14 - 29 NUM. SUMATORIO DE SALDOS DE LA E.C.
30 - 58 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.5 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTALES ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-5-)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1 - 1 NUM. TIPO DE REGISTRO 5 = TOTALES ENT. TRANSMISORA
2 - 5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA
6 - 13 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ)
14 - 16 NUM NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN
17 - 22 NUM. NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4 y 5)
23 - 58 ALF. FILLER (A BLANCOS)
3.

VALIDACIONES

3.1 TIPO DE REGISTRO 1 (ENTIDAD TRANSMISORA)

• Tipo de registro distinto de 1

• Código de Entidad Transmisora no es un código válido

• Número de la quincena no se ajusta al formato.

• Número de la quincena es superior a la fecha de transmisión.

3.2 TIPO DE REGISTRO 2 (ENTIDAD COLABORADORA)

• Tipo de registro distinto de 2

• Código de Entidad Colaboradora no es un código válido

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

3.3 TIPO DE REGISTRO 3 (DETALLE)

• Tipo de registro distinto de 3

• Delegación no válida (distinta de 57)

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

• La información ha sido ya aceptada en una transmisión previa

• La presentación de la información no es correlativa

• Tipo de ingreso no es uno de los tres válidos, o está repetido

• Número de cuenta no es correcto.

• Fecha de vencimiento de quincena ilógica

• Falta alguna de las cuentas restringidas.

3.4 TIPO DE REGISTRO 4 (TOTALES E.C.)

• Tipo de registro distinto de 4

• Código de E.C. no coincide con el del tipo de registro 2

• Número de quincena no coincide con el de la Entidad Transmisora

• Saldo total por E.C. no coincide con la suma de los saldos de detalle

3.5 TIPO DE REGISTRO 5 (TOTALES ENTIDAD TRANSMISORA)

• Tipo de registro distinto de 5

• Código de Entidad Transmisora no coincide con el del tipo de registro 1

• Número de quincena no coincide con el de cabecera de la Entidad Transmisora

• Número de EE.CC. no coincide con las incluidas en la transmisión.

• Número total de registros no coincide con los registros incluidos en la transmisión.

RECHAZO DE LA TRANSMISIÓN

• Se rechazará toda la transmisión cuando se detecten errores en los registros 1 ó 5.

• Se rechazará solamente la información relativa a la Entidad colaboradora si el error se detecta en los registros de tipo 2, 3 ó 4. (Por tanto en caso de una transmisión efectuada por una Entidad transmisora que contenga varias Entidades colaboradoras el rechazo solo afectará a la Entidad o Entidades en las que se detecten los errores citados).

NOTAS:

  1. Todas las Entidades colaboradoras deberán transmitir información en todas y cada una de las quincenas y en los tres tipos de ingreso Autoliquidaciones, Autoliquidaciones Especiales y Liquidaciones, incluso cuando en el período tratado no hayan recibido ingresos, en cuyo caso el saldo transmitido sería cero.
  1. La validación de la información con la de los ingresos individuales no se verá afectada por la transmisión efectuada, ya que el cuadre del fichero se hará contra las órdenes de transferencia recibidas.

ANEXO IX

CLAVE ENTIDAD: .......................... DENOMINACIÓN ENTIDAD.........................

QUINCENA: (AAAA-MM-NN) FECHA VENCIMIENTO: .............................

(NN representa el numero de quincena, será 01 si el saldo corresponde a la primera quincena y 02 si corresponde a la segunda)

SALDOS DE CUENTAS RESTRINGIDAS (COMUNICACIÓN MANUAL)

CÓDIGO 021 CÓDIGO 022 CÓDIGO 023 TOTAL SALDOS
SALDO

CÓDIGO 021= Saldo cuenta restringida de Autoliquidaciones.

CÓDIGO 022= Saldo cuenta restringida de Autoliquidaciones Especiales.

CÓDIGO 023= Saldo cuenta restringida de Liquidaciones practicadas por la Administración.

ANEXO X

(Suprimido)

Se suprime por el art. 1.8 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. Ref. BOE-A-2020-9552#ap

ANEXO XI. ÓRDENES DE TRANSFERENCIAS: TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CON BANCO DE ESPAÑA

1.

DISEÑO DE REGISTROS

1.1 DISEÑO DE REGISTRO DE CABECERA DE TRANSMISIÓN

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 1=CABECERA DE TRANSMISIÓN
2-9 NUM. FECHA DE INGRESO (AAAA MM DD)
10-17 NUM. FECHA DE TRANSMISIÓN (AAAA MM DD)
18-42 ALF. FILLER (A BLANCOS)

1.2 DISEÑO DE REGISTRO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA O.T.
2-4 NUM. CÓDIGO DEL TIPO DE INGRESO
021=AUTOLIQUIDACIONES
022 = AUTOLIQUID. ESPECIALES
023 = LIQUIDACIONES
050=TASAS DEL TESORO
051= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
5-8 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA
9-16 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ)
• AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes
• AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes
17-22 NUM. NÚMERO SECUENCIAL DE LA OPERACIÓN
23-29 NUM. NÚMERO TOTAL DE INGRESOS DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA
30-42 NUM. IMPORTE TOTAL DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA

1.3 DISEÑO DE REGISTRO DE MODELO (SOLO PARA TIPOS 021 Y 022)

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 3 = MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
2-4 NUM. CÓDIGO DEL MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN
5-11 NUM. NÚMERO DE INGRESOS DEL MODELO
12-24 NUM. IMPORTE TOTAL DEL MODELO
25-42 ALF. FILLER (A BLANCOS)

1.4 DISEÑO DE REGISTRO DE TOTAL DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 4 = TOTAL ORDEN TRANSFERENCIA.
2-4 NUM. CÓDIGO DE LA ORDEN DE TRANSFERENCIA
021 = AUTOLIQUIDACIONES
022 = AUTOLIQUIDAC ESPECIALES
023 = LIQUIDACIONES
050 = TASAS DEL TESORO
051 = TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS
5-11 NUM. NÚMERO TOTAL DE INGRESOS DE LAS ÓRDENES DE TRANSFERENCIA
12-24 NUM. IMPORTE TOTAL DE LAS ORDENES DE TRANSFERENCIA
25-42 ALF. FILLER (A BLANCOS)

1.5 DISEÑO DE REGISTRO DE FIN DE TRANSMISIÓN

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 5 = FINAL DE TRANSMISIÓN
2-9 NUM. FECHA DE INGRESO (AAAA MM DD)
10-17 NUM. FECHA DE TRANSMISIÓN (AAAA MM DD)
18-22 NUM. NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS INCLUIDOS CABECERA Y FINAL
23-36 NUM. IMPORTE TOTAL DE LA TRANSMISIÓN
37-42 ALF. FILLER (A BLANCOS)
2.

VALIDACIONES

▪ Todos los registros recibidos serán sometidos a un proceso de validación.

▪ Cualquier error detectado, de los que a continuación se relacionan, implicará el rechazo de la transmisión.

2.1 TIPO DE REGISTRO 1 (CABECERA DE TRANSMISIÓN)

• Tipo de registro distinto de 1

• Fecha de ingreso ilógica.

• Fecha de ingreso duplicada (ya se ha recibido una transmisión de datos aceptada para esta fecha de ingreso).

• Fecha de transmisión ilógica

• Fecha de transmisión menor que la fecha de ingreso.

2.2 TIPO DE REGISTRO 2 (ORDEN DE TRANSFERENCIA)

• Tipo de registro distinto de 2

• Código de tipo de ingreso no válido (distinto de 021, 022, 023, 050 y 051)

• Código de tipo de ingreso fuera de orden (no se admite una orden de transferencia de un determinado código fuera del grupo al que corresponda).

• Código de Entidad no es un código válido en el Registro del Banco de España.

• Número de la quincena no se ajusta al formato establecido.

• Número de secuencia de la operación duplicado en el año del ingreso.

• Número total de ingresos = 0

• Importe total de orden de transferencia = 0

2.3 TIPO DE REGISTRO 3 (POR MODELO DE AUTOLIQUIDACIÓN)

• Tipo de registro distinto de 3

• Código de modelo no es válido según código de tipo de ingreso (ver ANEXOS -I y II)

• Número de ingresos = 0

• Importe total por modelo de autoliquidación = 0

• Sumatorio del número de ingresos de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el número total de ingresos de la orden de transferencia (Registro TIPO-2).

• Sumatorio de los importes totales de los modelos incluidos en la orden de transferencia no coincide con el importe total de la orden de transferencia (Registro TIPO-2).

2.4 TIPO DE REGISTRO 4 (TOTAL ENTIDADES DE UN CÓDIGO DE TIPO DE INGRESO)

• Tipo de registro distinto de 4

• Código de tipo de ingreso no coincide con el de la cabecera de la orden de transferencia (registros TIPO-2 previos)

• Número total de ingresos no coincide con el sumatorio de ingresos de la orden de transferencia del mismo código (Registros TIPO-2 previos).

• Importe total no coincide con el sumatorio de importes de la orden de transferencia del mismo código (Registros TIPO-2 previos).

2.5 TIPO DE REGISTRO 5 (FIN DE TRANSMISIÓN)

• Tipo de registro distinto de 5

• Fecha de ingreso distinta de la del registro de cabecera (registro TIPO-1).

• Fecha de transmisión distinta de la del registro de cabecera (registro TIPO-1).

• Número total de registros no coincide con los registros recibidos.

• Importe total del registro no coincide con el sumatorio de importes de los registros TIPO-4.

ANEXO XII. PRESENTACIÓN CENTRALIZADA INGRESOS ENTIDADES COLABORADORAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

1.

CARACTERÍSTICAS DE LA CONEXIÓN CON EL D.I.T. PARA INTERCAMBIO TELEMÁTICO DE FICHEROS

1.1) LÍNEA DE COMUNICACIÓN

• Conexión X-25 IBERPAC

• Características:

– Circuito Virtual Conmutado

– Tamaño de paquete: 128

– Tamaño ventana nivel 2: 7

– Tamaño ventana nivel 3: 7

1.2) PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE FICHEROS: EDITRAN ó TAF.

1.3) LONGITUD DE REGISTRO: 90 CARACTERES

2.

DISEÑO DE REGISTRO

2.1 DISEÑO DEL REGISTRO DE ENTIDAD TRANSMISORA (TIPO-1).

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 1 = CABECERA ENTIDAD TRANSMISORA.
2-5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD TRANSMISORA.
6-6 ALF. TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" = INGRESOS).
7-7 ALF. TIPO DE INGRESOS. "A" = AUTOLIQUIDACIONES. "E"= AUTOLIQUIDACIONES ESPECIALES. "L" = LIQUIDACIONES. "T" = TASAS DEL TESORO. "Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
8-15 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAA MM QQ). AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20 del mes.
16-17 NUM. DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).
18-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.2 DISEÑO DEL REGISTRO DE CABECERA DE ENTIDAD COLABORADORA (TIPO-2)

POSIC TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 2 = CABECERA ENTIDAD COLABORADORA.
2-5 NUM. CÓDIGO DE ENTIDAD COLABORADORA.
6-6 ALF. TIPO DE PRESENTACIÓN ("I" =INGRESOS).
7-7 ALF. TIPO DE INGRESOS. "A" = AUTOLIQUIDACIONES. "E"= AUTOLIQDIDACIONES ESPECIALES. "L" = LIQUIDACIONES. "T" = TASAS DEL TESORO. "Z"= TASAS DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS.
8-15 NUM. NÚMERO DE QUINCENA (AAAAMMQQ): AAAAMM01 para las quincenas que finalicen el 5 del mes. AAAAMM02 para las quincenas que finalicen el 20.
16-17 NUM. DELEGACION AEAT (PRESENTACION CENTRALIZADA = 57).
18-19 NUM. NÚMERO DE ORDEN DE LA TRANSMISION. - Será el número que identifique las transmisiones de una E.C. en una quincena. La primera transmisión de la quincena siempre tendrá NÚMERO = 01. Las transmisiones correspondientes a aquellas previamente rechazadas por error no incrementan este contador. Siempre llevarán el número de la transmisión original en que se detectaron los errores. Si en una misma quincena hubiera transmisiones complementarias o sustitutivas de otras previamente aceptadas deberán ir incrementando este número.
20-27 NUM. FECHA DE INGRESO (AAAAMMDD). Esta fecha sólo será necesario cumplimentarla en los registros con TIPO INGRESO = A (Autoliquidaciones).
28-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.3 DISEÑO DEL REGISTRO DE DETALLE DE AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-3)

Posic. TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 3 = DETALLE.
2-8 NUM. NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA E.C. EL PRIMER REGISTRO DE DETALLE TENDRÁ LA SECUENCIA 0000001.
9-13 NUM. CÓDIGO DE ADMON. FISCAL DE CONTRIBUYENTE (DDAAA).
14-15 NUM. FILLER (00).
16-17 NUM. EJERCICIO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
18-19 ALF. PERÍODO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
20-22 NUM. MODELO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
23-35 NUM. NÚMERO DE JUSTIFICANTE DE LA AUTOLIQUIDACIÓN.
36-36 ALF. EN BLANCO
37-45 ALF. NIF DEL CONTRIBUYENTE.
46-49 ALF. TRES LETRAS DEL PRIMER APELLIDO (SOLO EN PERSONAS FÍSICAS) MÁS DÍGITO DE CONTROL. (ANAGRAMA). EN CASO DE ETIQUETAS ANTIGUAS QUE NO INCORPOREN ESTE ANAGRAMA SE DEBERÁN GRABAR EN ESTE DATO LOS 4 PRIMEROS CARACTERES DEL PRIMER APELLIDO
50-53 NUM. CÓDIGO DE SUCURSAL DEL INGRESO.
54-66 NUM. IMPORTE INGRESADO.
67-74 NUM. FECHA DEL INGRESO DE LA AUTOLIQUIDACIÓN (AAAAMMDD).
75-86 ALF. DATO ESPECIFICO. EN LOS MODELOS DE IRPF (100) LA PRIMERA POSICIÓN ES EL INDICADOR DE FRACCIONAMIENTO. PUEDE TENER CUATRO VALORES: 0=SE DESCONOCE SI SE FRACCIONA EL INGRESO. 1= NO SE FRACCIONA EL INGRESO. 2= SÍ SE FRACCIONA EL INGRESO Y NO SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO. 3= SÍ SE FRACCIONA Y EL INGRESO Y SÍ SE DOMICILIA EL SEGUNDO PAGO. SI EXISTE FRACCIONAMIENTO (VALORES 2 Y 3) EL RESTO DEL CAMPO DEBERÁ LLEVAR EL IMPORTE TOTAL A INGRESAS (PARTIDA 99-CUOTA DIFERENCIAL) ALINEADO POR LA DERECHA Y RELLENO A CEROS POR LA IZQUIERDA
87-90 ALF. FILLER (A BLANCOS).

2.4 DISEÑO DEL REGISTRO DE SUBTOTALES PARA AUTOLIQUIDACIONES (TIPO-4).

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO 4 = SUBTOTALES.
2-8 NUM. NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO.
9-11 NUM. MODELO AL QUE CORRESPONDE EL SUBTOTAL.
12-18 NUM. CONTADOR TOTAL DE REGISTROS (TIPO-3) DEL MODELO.
19-32 NUM. SUMA DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DEL MODELO.
33-90 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.5 DISEÑO DEL REGISTRO DE TOTALES (TIPO-5)

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO = 5.
2-8 NUM. NÚMERO DE SECUENCIA DEL REGISTRO EN LA TRANSMISIÓN.
9-11 NUM. CONTADOR DE REGISTROS DEL TIPO 4.
12-18 NUM. CONTADOR TOTAL DE REGISTROS ( 2, 3 ,4 y 5).
19-32 NUM. SUMA TOTAL DE LOS IMPORTES DE LOS REGISTROS DE DETALLE DE TODOS LOS MODELOS.
33-36 NUM. CODIGO ENTIDAD COLABORADORA
37-90 ALF. FILLER (A BLANCOS)

2.6 DISEÑO DEL REGISTRO FINAL DEL SOPORTE (TIPO 6).

POSIC. TIPO DESCRIPCIÓN
1-1 NUM. TIPO DE REGISTRO = 6.
2-5 NUM. CÓDIGO DE LA ENTIDAD TRANSMISORA.
6-7 NUM. NÚMERO DE ENTIDADES COLABORADORAS INCLUIDAS EN LA TRANSMISIÓN.
8-14 ALF. NÚMERO TOTAL DE REGISTROS TRANSMITIDOS (TIPOS 1, 2, 3, 4, 5 Y 6)
15-90 ALF. FILLER (A BLANCOS)

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