Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
I
Existe una radical incompatibilidad entre deporte y violencia, cualquier forma de violencia, incluida la verbal o aquella otra más sutil, fundamentada en la trampa, el engaño y el desprecio del juego limpio. Desde hace décadas esta idea central orienta el trabajo que, de forma concertada, vienen desarrollando la Unión Europea y sus instituciones, los poderes públicos competentes en materia de deporte de cada uno de sus países miembros, así como el Comité Olímpico Internacional y las distintas organizaciones que conforman el sistema deportivo internacional. El objetivo central que cohesiona la acción diversificada de tan amplio espectro de actores públicos y privados es erradicar la violencia del deporte, además de prevenir, controlar y sancionar con rigor cualquier manifestación violenta en el ámbito de la actividad deportiva, muy especialmente cuando adquiere connotaciones de signo racista, xenófobo o intolerante.
A pesar de ello y en un sentido amplio, la violencia consiste en aplicar la fuerza sobre el entorno. Por ello, el deporte conlleva siempre y en diversa medida violencia, en tanto que uso de la fuerza, que se aplica bien sobre los elementos (tierra, agua y aire), bien sobre las personas que devienen adversarios en el ámbito deportivo. La violencia en el deporte, aplicada de conformidad con las reglas del mismo, supone una aplicación autorizada de la fuerza. Por el contrario, si la fuerza se aplica contraviniendo las normas deportivas, constituye una infracción o una agresión antirreglamentaria. Así, es el propio mundo del deporte el que, al establecer las reglas del mismo en cada modalidad, determina el nivel de violencia aceptable y cuándo esta aplicación de fuerza es inadmisible por ser contraria a los reglamentos deportivos. En este ámbito, un primer objetivo de las instituciones públicas es promover que el propio ámbito deportivo, mediante su propia autorregulación, gestione y limite la aplicación de la fuerza en el deporte, de modo que su uso sea compatible con el respeto a la persona y con una conciencia social avanzada.
Por lo demás, la violencia en el deporte es un elemento estrechamente relacionado con el espectáculo, por la propia atracción que genera el fenómeno de la violencia. Ésta, por dichos motivos, tiene a menudo una gran repercusión en los medios de comunicación, que, en ocasiones, reproducen hasta la saciedad los incidentes violentos, sean de palabra, sean de hecho. Esta presencia de la violencia deportiva en los medios de comunicación llega a empañar, cuando no a poner en duda o a contradecir, los valores intrínsecos del deporte como referente ético y de comportamientos.
La realidad de la violencia en el deporte y su repercusión en los medios de comunicación es un reflejo de la clara permisividad social de la violencia, permisividad que se retroalimenta con la intervención de todos los agentes del entorno deportivo sobre la base inicial de la aplicación reglamentaria o no de la fuerza en el deporte y del encuentro entre adversarios, sean deportistas, técnicos o dirigentes.
Así, el fenómeno de la violencia en el deporte en nuestra sociedad es un fenómeno complejo que supera el ámbito propiamente deportivo y obliga a las instituciones públicas a adoptar medidas que fomenten la prevención e incidan en el control cuando no en la sanción de los comportamientos violentos. Una gestión adecuada de la violencia conlleva un enfoque global, fundado en los derechos y libertades fundamentales, la limitación del riesgo y la de los bienes y de las personas. Sobre estos principios, al margen de fomentar una adecuada gestión y autorregulación por el propio mundo del deporte, las instituciones públicas deben proveer al mundo del deporte del marco legal adecuado que permita la persecución de daños y agresiones, la atribución de las responsabilidades civiles que correspondan y la adopción de las medidas de seguridad.
La violencia en el deporte es, por lo demás, un aprendizaje que se inicia en las categorías inferiores incidiendo de manera directa en el proceso de educación infantil y juvenil. Un enfoque global contra el fenómeno de la violencia en el deporte conlleva asimismo la cooperación entre todas las administraciones públicas y el respeto al ámbito de sus específicas competencias, en tanto que el tratamiento de este fenómeno supone la concurrencia de diversas administraciones, tanto en el ámbito deportivo como en el de la seguridad y en el de los espectáculos públicos.
Asimismo, la preocupación por fomentar la dimensión social del deporte como educador en valores forma parte, también, del acervo común europeo a la hora de promover iniciativas conjuntas de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas para lograr que el deporte sea una escuela de vida y de tolerancia, especialmente en la infancia, la adolescencia y para los jóvenes, que eduque y no deforme.
Un encuentro en el que prime el espíritu de una competición justa, limpia y entre iguales, en vez de la trampa, el engaño y la violencia.
En España y en Europa, el deporte, en suma, es una actividad de personas libres, en una sociedad abierta, basada en el respeto de la diversidad e igualdad entre las personas. Por esta razón, y de modo singular, el marco deportivo de la competición profesional en el marco del deporte profesional y de alta competición está obligado a ser un referente ético en valores y en comportamientos para el conjunto de la sociedad.
En este terreno de la educación en valores -especialmente el olimpismo como filosofía de vida- el ejemplo personal es lo que más cuenta e influye en jóvenes deportistas y en el conjunto de la sociedad. La potencialidad del deporte en su dimensión formativa es enorme: por su carácter lúdico y atractivo, pero también por su condición de experiencia vital, en la que sus practicantes se sienten protagonistas, al mismo tiempo que refuerzan sus relaciones interpersonales y ponen en juego afectos, sentimientos, emociones e identidades, con mucha más facilidad que en otras disciplinas.
Por estas razones, la práctica deportiva es un recurso educativo, que genera un contexto de aprendizaje excepcionalmente idóneo para el desarrollo de competencias y cualidades intelectuales, afectivas, motrices y éticas, que permite a los más jóvenes transferir lo aprendido en el deporte a otros ámbitos de la vida cotidiana. Esta dimensión contrastada del deporte hace de él una herramienta educativa particularmente útil para hacer frente a fenómenos inquietantes y amenazas comunitarias, como son el aumento de las conductas antisociales; la existencia de actitudes vandálicas y gamberrismo entre jóvenes; el incremento de actitudes y de comportamientos racistas y xenófobos; la marginación académica y el fracaso escolar; el consumo de drogas y alcohol; o el avance preocupante del sedentarismo y de la obesidad a edades cada vez más tempranas.
El acervo comunitario europeo para erradicar la violencia del deporte está asentado en la convicción de que son los ciudadanos en su conjunto, es decir, todas y cada una de las personas que la integran, quienes tienen la obligación de contribuir, cada cual desde su respectivo ámbito de competencias, a que los estadios, las instalaciones deportivas y los espacios al aire libre para la actividad física, sean lugares abiertos, seguros, incluyentes y sin barreras. Un espacio de encuentro en el que deportistas profesionales y aficionados espectadores y directivos, así como el resto de agentes que conforman el sistema deportivo español respeten los principios de la ética deportiva y el derecho de las personas a la diferencia y la diversidad.
Ninguna raza, religión, creencia política o grupo étnico puede considerarse superior a las demás. Y en este aspecto, lo que ocurra en el deporte ha de reflejar los valores en que se sustenta nuestra convivencia democrática.
El imparable éxito del deporte como fenómeno social también posibilita multiplicar su dimensión como factor de integración enormemente efectivo. El deporte es un lenguaje universal que se entiende en todos los idiomas, por eso constituye en sociedades multiétnicas un poderoso factor de integración intercultural, que favorece el desarrollo de identidades múltiples e incluyentes, que refuerzan la cohesión y la convivencia social de sociedades pluralistas y complejas.
II
A mediados de la década de los años 80 del siglo pasado, una serie de sucesos luctuosos marcan el punto máximo de tensión generado en Europa por manifestaciones violentas en el deporte. En el estadio Heysel de Bruselas, en 1985, la final de la copa de Europa que jugaban los equipos de la Juventus y el Liverpool acabó en tragedia.
Ese mismo año, poco tiempo antes, un incendio en el estadio inglés de Bradford provocó el pánico con resultado de muerte y heridos en las gradas durante el encuentro. Cuatro años después, se repetía la tragedia durante un partido de fútbol entre los equipos ingleses del Liverpool y el Nottingham Forest. En esos mismos años, en otras latitudes, como en Latinoamérica, también hubo que lamentar terribles tragedias colectivas con un saldo de centenares de muertos.
Estas trágicas circunstancias, que también tuvieron reflejo en nuestro país en varios sucesos lamentables, acaecidos dentro y fuera de los estadios, son las que movieron al Consejo de Europa a promover la firma y ratificación por sus países miembros de un Convenio Internacional sobre la violencia, seguridad e irrupciones de espectadores con motivo de manifestaciones deportivas y, especialmente, partidos de fútbol. Este instrumento jurídico contra la violencia en el deporte es el referente en vigor más importante y de mayor alcance del Derecho Público Internacional para afrontar con garantías de éxito la lucha de los poderes públicos y de las organizaciones deportivas contra esta lacra social.
El Convenio Internacional sobre la violencia en el deporte del Consejo de Europa ha sido complementado a partir del año 2000 mediante una Resolución sobre la prevención del racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, además de dos Recomendaciones de su Comité Permanente acerca del papel de las medidas sociales y educativas en la prevención de la violencia en el deporte, así como la edición de un Manual de referencia al respecto, susceptible de ser adaptado a las distintas realidades nacionales europeas.
Asimismo, otra norma de referencia en la materia objeto de la presente Ley es la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas, por Resolución de 21 de diciembre de 1965, y ratificada por España el 13 de septiembre de 1968. De igual manera, es de aplicación en este ámbito la Directiva de la Unión Europea 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico, traspuesta en nuestro ordenamiento jurídico mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas y de Orden Social.
Por su parte, en España, una Comisión de Estudio en el Senado, realizó a partir de 1988 una gran labor parlamentaria de documentación y diagnóstico del problema de la violencia en los espectáculos deportivos. Sus trabajos se plasmaron en una serie de recomendaciones, aprobadas con un amplio consenso de las fuerzas políticas del arco parlamentario y que marcarán la pauta de los desarrollos legislativos y actuaciones llevadas a cabo en la década siguiente.
III
La aprobación de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte supuso para el sistema deportivo de nuestro país un punto de referencia inexcusable, también en lo referente a la lucha contra la violencia en el deporte. En efecto, sus Títulos IX y XI regulan, respectivamente, la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos y la disciplina deportiva, sentando así las bases de un posterior desarrollo reglamentario que ha permitido a España convertirse en un referente internacional a la hora de diseñar políticas integrales de seguridad de grandes acontecimientos deportivos y un ejemplo acerca de cómo pueden colaborar muy estrechamente en esta materia responsables públicos, organizaciones deportivas y los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
Merece destacarse la labor desarrollada en este ámbito por la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, puesta en marcha mediante Real Decreto 75/1992, de 31 de enero, tanto por los logros alcanzados en aislar y sancionar los comportamientos violentos y antideportivos dentro y fuera de los estadios, como por la efectividad de sus iniciativas en la coordinación de cuantos actores intervienen en la celebración de acontecimientos deportivos. Sus informes anuales han hecho posible mantener alerta y mejorar de manera muy sustancial los dispositivos de seguridad que desde hace más de una década están operativos y vienen actuando contra esta lacra antideportiva.
Por su parte, el Real Decreto 769/1993, de 21 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento para la prevención de la violencia en los espectáculos deportivos sentó las bases para una estrecha colaboración en el seno de la Comisión Nacional contra la Violencia en los Espectáculos Deportivos, que viene desarrollándose de manera eficaz, entre el Consejo Superior de Deportes, el Ministerio del Interior, los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado dependientes del Ministerio del Interior y las entidades deportivas, y con quienes ostentan la responsabilidad en materia de seguridad y la coordinación de seguridad de los clubes de fútbol. La Dirección General de la Policía constituyó en la Comisaría General de Seguridad Ciudadana una Oficina Nacional de Deportes, que es la encargada de centralizar el conjunto de actuaciones policiales relacionadas con la prevención y persecución de comportamientos violentos en los acontecimientos deportivos.
Las Órdenes ministeriales de 31 de julio de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 regularon el funcionamiento del Registro Central de Sanciones impuestas por infracciones contra la seguridad pública en materia de espectáculos deportivos, así como las unidades de control organizativo para la prevención de la violencia en dichos acontecimientos. Ello ha permitido elaborar protocolos de actuación de los operativos policiales, que posibilitan un despliegue específico de sus efectivos y recursos en cada uno de los estadios. Es obligatorio que éstos cuenten con un dispositivo de vigilancia permanente mediante videocámaras, que permite localizar, identificar y sancionar a las personas autoras de actos violentos.
Desde la temporada 1997/98, la inversión realizada en los estadios de fútbol españoles en medidas de seguridad ronda los 200 millones de euros. La financiación de estas medidas se ha llevado a cabo, principalmente, con recursos públicos. La Administración General del Estado destina un porcentaje del 10 por ciento de los ingresos de las quinielas deportivas a subvencionar los gastos derivados de instalar y mantener operativos dispositivos estáticos de seguridad y de vigilancia audiovisual en los estadios de los clubes de la Liga Nacional de Fútbol Profesional.
Finalmente, la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificó diversos artículos de los títulos IX y XI de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, actualizando el contenido y las sanciones de algunos de los preceptos existentes para prevenir y castigar cualquier tipo de conductas violentas en el ámbito del deporte y de la práctica deportiva en su más amplia acepción.
El 24 de julio de 2002, el Ministerio del Interior, el Consejo Superior de Deportes, la Real Federación Española de Fútbol, la Liga Nacional de Fútbol Profesional y la Asociación de Futbolistas Españoles suscribieron un documento denominado «Compromiso Contra la Violencia en el Deporte», que contemplaba las líneas maestras, planes y actuaciones del Gobierno para prevenir y combatir la violencia y el racismo asociados al deporte.
IV
Mientras que, en la lucha contra la violencia en el deporte y en los espectáculos deportivos, España cuenta con una dilatada experiencia y dispone de instrumentos normativos para apoyar estas actuaciones, existe una inadecuación de la legislación actual para adoptar medidas de prevención y de sanción contra actos violentos con motivaciones racistas o xenófobas, así como contra comportamientos y actitudes racistas, xenófobas e intolerantes en acontecimientos deportivos. La presente Ley pretende regular en un solo texto legal todas las medidas de lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, el antisemitismo y la intolerancia o cualquier otra manifestación inaceptable de discriminación de las personas, partiendo de la experiencia en la lucha contra la violencia en el deporte. De hecho, existe una preocupación cada vez mayor entre responsables públicos, entidades deportivas y jugadores ante la reiteración de incidentes de signo racista que vienen ensombreciendo la celebración de partidos de fútbol, tanto de clubes como de las propias selecciones nacionales.
Para garantizar la convivencia en una sociedad democrática como la española, integrada por personas de orígenes distintos y a la que seguirán incorporándose personas de todas las procedencias, es preciso luchar contra toda manifestación de discriminación por el origen racial o étnico de las personas. Uno de los ámbitos que debe abarcar la actuación contra la discriminación por estos motivos es el del deporte, por su papel educativo y su capacidad de transmitir valores de tolerancia y respeto.
Si las personas que practican el fútbol profesional no saben desde hace años de razas, de fronteras, de lenguas o del color de piel, por entender que son factores de enfrentamiento y de discriminación ajenos al deporte, sería muy injusto e irresponsable asistir impasibles a cómo se reproducen esas mismas barreras entre los aficionados.
Tal y como recogió el programa de acción aprobado en la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las formas conexas de Intolerancia, celebrada el año 2001 en Sudáfrica, convocada por Naciones Unidas bajo los auspicios del Comité Olímpico Internacional, se «urge a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones intergubernamentales, con el Comité Olímpico Internacional y las federaciones deportivas internacionales y nacionales, intensifiquen su lucha contra el racismo en el deporte, educando a la juventud del mundo a través del deporte practicado sin discriminaciones de ningún tipo y dentro del espíritu olímpico que requiere comprensión humana, tolerancia, juego limpio y solidaridad».
Siguiendo esta recomendación, tanto la Federación Internacional de Fútbol Asociado, como la Federación Europea de Fútbol Asociado, se han esforzado de manera muy decidida en promocionar la igualdad de trato de las comunidades étnicas y grupos de inmigrantes, con el objetivo de reafirmar la condición del fútbol como un deporte universal, un espectáculo abierto a la participación de todas las personas, ya sea como jugadores o como espectadores, sin temor alguno y con garantías de no ser insultados, acosados o discriminados por su origen, por el color de la piel, por su orientación sexual o sus creencias religiosas.
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