Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea establece, en su artículo 4, que los Estados miembros instaurarán una política económica que se aplicará respetando el principio de una economía de mercado abierta y de libre competencia. Asimismo el artículo 38 de la Constitución Española reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y establece que los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.
La fundamentación económica de estos principios jurídicos se encuentra en que la competencia es un elemento básico para el desarrollo económico y social de cualquier sociedad avanzada. En condiciones de competencia efectiva se asignan los recursos productivos a favor de los operadores o las técnicas más eficientes y, por tanto, se incentiva la innovación y se fomenta la productividad. Esta mejora de la eficiencia productiva se traslada a los consumidores mediante una reducción de los precios o un aumento de la variedad y calidad de los productos ofertados, con la consiguiente mejora del bienestar del conjunto de la sociedad.
La libre competencia es, por todo ello, uno de los pilares del mercado único, contribuyendo el derecho a competir libremente a la igualdad de oportunidades de la ciudadanía europea, más allá de su papel de personas que trabajan, consumen o crean empresas. En este contexto, la experiencia demuestra que los resultados de la libre competencia son difíciles de alcanzar, por este motivo se precisa la intervención de los poderes públicos para establecer y mantener condiciones adecuadas de libertad real y competencia, con la finalidad de proteger y garantizar los legítimos intereses de las personas consumidoras y usuarias, por tratarse de un principio rector de la política social y económica y una obligación de los poderes públicos impuesta por la Constitución y el Estatuto de Autonomía para Andalucía.
II
La normativa española de defensa de la competencia se inspira en las normas comunitarias de política de competencia, y establece un sistema de defensa de la competencia que instrumenta un conjunto de intervenciones de los poderes públicos para evitar aquellas prácticas y situaciones que puedan afectar a la libre competencia de las empresas.
Conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 208/1999, de 11 de noviembre, referida a la Ley 16/1989, de 17 de julio, la defensa de la competencia corresponde al Estado de forma exclusiva en la vertiente legislativa, mientras que la vertiente ejecutiva puede corresponder a las Comunidades Autónomas en virtud de sus propios Estatutos, si bien limitada a las actuaciones que se realicen en su territorio y que no afecten al conjunto nacional o al mercado supracomunitario, supuestos que son competencia del Estado. Como consecuencia de dicha Sentencia se aprobó la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia.
La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia, conforme a lo establecido en el artículo 58.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y competencia ejecutiva en defensa de la competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4.5.º del citado artículo. A estos efectos el artículo 164 dispone la creación por ley de un órgano independiente de defensa de la competencia, y contempla que la Junta de Andalucía pueda instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
En ejercicio de esta facultad, la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante la presente Ley, establece un modelo que, con la finalidad de mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados, refuerza la independencia del órgano de control y la eficacia y eficiencia de los mecanismos de defensa de la competencia en Andalucía, creando un organismo autónomo especializado e independiente con capacidad jurídica pública diferenciada que se denomina «Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía».
La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía actuará en el marco de la política económica general de la Junta de Andalucía y en coordinación con los organismos afines de la Unión Europea y del Estado, a través de la Red Europea y Española de la Competencia. En este sentido, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía deberá tener en cuenta los criterios de colaboración y los mecanismos de cooperación e intercambio de información recíproca adecuados, siempre dentro de sus respectivas atribuciones legales.
De otro lado, mediante la presente Ley la Comunidad Autónoma de Andalucía viene a ejercer competencias de ejecución de la legislación estatal en materia de defensa de la competencia. Por tanto, dichas funciones se llevarán a cabo dentro de un sistema de aplicación compartida de la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, y de acuerdo con los criterios de conexión y los mecanismos de cooperación de la información recíproca establecidos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.
Los fines generales de esta Ley se dirigen a establecer un sistema de defensa de la competencia en Andalucía que permita, de forma efectiva, promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, proteger a las personas consumidoras y usuarias y contribuir a la libertad de empresa, la estabilidad de precios y el crecimiento económico, y con ello al bienestar social.
III
La presente Ley se estructura en dos títulos que regulan, respectivamente, la creación y el funcionamiento de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, y los órganos que integran la misma. Esta división en dos títulos se fundamenta en el modelo que se establece, en cuanto, por un lado, se crea un único organismo para la aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia y, por otro, se diferencian dentro del mismo los órganos que intervienen en el proceso para garantizar la independencia en la adopción de las resoluciones, así como la separación de las fases de instrucción y resolución.
El Título I recoge los aspectos sustanciales del funcionamiento de la Agencia, y se divide en tres capítulos. En lo que se refiere al Capítulo I, la Ley establece con detalle las funciones de promoción y defensa de la competencia, de acuerdo con lo regulado en la citada Ley 1/2002, de 21 de febrero. Como novedad introduce la promoción de la competencia, especialmente en el ámbito del control normativo que se lleva a cabo mediante la elaboración de informes. El Capítulo II contempla los medios de la Agencia, comprendiendo el régimen de personal, económico, financiero y de contratación, así como los procedimientos en materia de defensa de la competencia, remitiéndose, en lo relativo a este aspecto, a lo dispuesto en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia, de acuerdo con la naturaleza de las competencias que se vienen a ejercer. El Capítulo III incide en la transparencia con el fin de ofrecer un marco de publicidad de sus resoluciones, y en colaboración con otros organismos y entidades.
En el Título II se regulan los órganos de la Agencia y las funciones de los mismos. Para conferirle operatividad y eficiencia, la Agencia contará con una Dirección-Gerencia que ostentará la representación y dirección de la misma. De otro lado, establece el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía como órgano colegiado de resolución y dictamen, y el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, como órgano de instrucción y vigilancia.
Asimismo, la Agencia estará constituida por la Secretaría General, a la que corresponde la asistencia jurídica y la administración general, y por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia. La creación de este Departamento destaca como aspecto relevante en la organización de la Agencia, al que se atribuye el asesoramiento económico especializado, a fin de impulsar la competencia y el funcionamiento eficiente de los mercados implantando valores y condiciones que conduzcan a la libre competencia, así como la divulgación de las ventajas que comporta, tanto de carácter económico como social.
La presente Ley se ha elaborado teniendo en cuenta las sugerencias de los agentes económicos y sociales, organizaciones, asociaciones y demás entidades y órganos con interés en este ámbito.
TÍTULO I
Creación y funcionamiento de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.
CAPÍTULO I
Naturaleza, fines y funciones
Artículo 1. Denominación y naturaleza.
La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en adelante, la Agencia, se constituye como organismo público de los previstos en la disposición adicional segunda de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y estará adscrita a la Consejería competente en materia de economía.
La Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.
La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento al ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.
Artículo 2. Fines generales.
La Agencia tiene como fines generales promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, así como contribuir a mejorar su regulación económica, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
A los efectos previstos en el apartado anterior, se entiende por mejora de la regulación económica el conjunto de actuaciones e instrumentos mediante los cuales los poderes públicos, al elaborar o aplicar las normas que inciden en las actividades económicas, aplican los principios de eficiencia, necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia para propiciar un marco normativo que contribuya a alcanzar un modelo productivo acorde con los principios y objetivos básicos previstos en el artículo 157 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Artículo 3. Competencias y funciones.
La Agencia, según lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, o normativa estatal que la sustituya, desarrollará las siguientes competencias y funciones:
Realizar, de oficio o a instancia de parte, la instrucción, investigación y resolución de procedimientos en materia de defensa de la competencia en el territorio de Andalucía, en aplicación de la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia. Asimismo podrá imponer las multas coercitivas y sancionadoras previstas en la citada normativa y, en su caso, declarar la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones que correspondan.
Implantar el Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía para garantizar la publicidad de sus actuaciones; y promover y acordar la terminación convencional de los procedimientos tramitados como consecuencia de las conductas contempladas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia.
Vigilar la ejecución y cumplimiento de las resoluciones que se adopten en aplicación de la presente Ley sobre defensa de la competencia adoptando las medidas cautelares que procedan.
Ser consultada, con carácter facultativo, en materia de promoción y defensa de la competencia, así como sobre la aplicación de los principios de una regulación eficiente y favorecedora de la competencia y de la unidad de mercado.
Promover la competencia en los mercados respecto de las actividades económicas que se realicen principalmente en Andalucía, y realizar estudios y trabajos de investigación de los sectores económicos, analizando la situación y grado de competencia de cada uno de ellos, así como la posible existencia de prácticas restrictivas de la competencia. Asimismo, en virtud de dichos estudios e investigaciones podrá recomendar la adopción de medidas conducentes a la remoción de los obstáculos en que se ampare la restricción en el marco de la política económica general de la Junta de Andalucía.
Informar y asesorar en materia de promoción y defensa de la competencia en Andalucía y, en particular en los procedimientos de otorgamiento de licencias comerciales que, en virtud de la legislación del comercio aplicable, sean competencia de la Junta de Andalucía, en los términos que establezcan los Estatutos de la Agencia.
Colaborar, dentro de sus competencias, con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado. Estas funciones se realizarán en coordinación con los departamentos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, con los órganos competentes en materia de consumo.
Informar los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, el presente texto legal, así como los proyectos de normas reglamentarias que lo desarrollen.
Informar en el plazo de un mes los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Administración de la Junta de Andalucía que incidan en las actividades económicas, la competencia efectiva en los mercados o a la unidad de mercado, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el órgano de la Administración de la Junta de Andalucía encargado de la elaboración del proyecto normativo remitirá a la Agencia la información y documentación relativa a dichas cuestiones. Asimismo, las entidades locales podrán solicitar la emisión de este informe en relación con sus propuestas normativas.
Formular recomendaciones sobre materias de promoción y defensa de la competencia a los órganos, entidades y organizaciones públicas y privadas que se establezcan en los Estatutos de la Agencia.
Instar a los organismos estatales de defensa de la competencia cuanto estime necesario para el interés general de Andalucía en esta materia.
Representar a la Comunidad Autónoma en el marco de la cooperación entre administraciones públicas en materia de la unidad de mercado.
Poner en relación, de una parte, a los operadores económicos y las personas consumidoras y usuarias o las organizaciones que los representen, y, de otra, a las autoridades y órganos competentes, acerca de los obstáculos y barreras que se detecten a la unidad de mercado. En estos casos, la Agencia emitirá informe acerca de la posible vulneración de la normativa de unidad de mercado.
Todas aquellas funciones que le sean atribuidas por ley o por decreto.
CAPÍTULO II
Medios y procedimientos
Artículo 4. Régimen de personal, económico, financiero y de contratación.
La Agencia dispondrá de recursos suficientes para el cumplimiento de sus fines, y contará con el personal funcionario y laboral que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo y con los medios materiales que resulten necesarios.
Para el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, la Agencia se estructurará en los servicios administrativos que se establezcan en su Relación de Puestos de Trabajo.
La Agencia contará con personal funcionario y laboral, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
Los recursos de la Agencia serán los siguientes:
Los créditos que se le asignen para cada ejercicio en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la presente Ley le atribuye.
Los productos y rentas de su patrimonio.
Los ingresos propios derivados de su actividad.
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