Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo en materia de formación de demanda y su financiación, y se crea el correspondiente sistema telemático, así como los ficheros de datos personales de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal

Rango Orden
Publicación 2007-07-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Fuente BOE
artículos 32
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Incluye la corrección de errores publicada en BOE núm. 205, de 27 de agosto de 2007. Ref. BOE-A-2007-15786

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores, incluyendo los permisos individuales de formación, y que responde a las necesidades específicas que plantean unas y otros.

La presente Orden desarrolla dicha formación de demanda desde el objetivo de conseguir una mayor promoción e integración social de los trabajadores, así como una mejora de la competitividad de las empresas. Y ello contando con la responsabilidad compartida de la Administración, los agentes sociales y la colaboración de las diferentes entidades e instituciones que actúan en el campo de la formación.

Asimismo, se respetan las competencias de gestión de las Comunidades Autónomas, que asumen las funciones de evaluación, seguimiento y control de la formación que realicen las empresas que tengan todos sus centros de trabajo dentro de su territorio. Así se profundiza en la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas de las Comunidades Autónomas y la del Estado.

Por otra parte, la orden contempla, de acuerdo con lo expresado en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, el deber de información a la representación legal de los trabajadores respecto de la formación que se realice en el seno de las empresas, garantizando así el diálogo social entre empresarios y trabajadores en dicho ámbito.

Las empresas disponen de un crédito para la formación de sus trabajadores que pueden hacer efectivo mediante la aplicación de bonificaciones a la Seguridad Social una vez realizada dicha formación. La cuantía de dicho crédito se fijará teniendo en cuenta el importe ingresado por las empresas en concepto de formación profesional durante el ejercicio anterior, mediante la aplicación a dicho importe de un porcentaje de bonificaciones que se fija en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio y que será inversamente proporcional al tamaño de las empresas. En todo caso, se garantiza un crédito mínimo de bonificación en la cuantía que se determine en la ley anteriormente citada. Además, la presente orden reconoce un crédito adicional a las empresas para la realización de permisos individuales de formación, favoreciendo su generalización al conjunto de los trabajadores, dentro del respeto a la organización del trabajo en el seno de la empresa.

Este modelo de financiación ofrece un marco de seguridad jurídica y de transparencia al permitir a las empresas conocer al comienzo de cada ejercicio el crédito de que disponen para la formación de sus trabajadores, potenciando la planificación y la integración de la formación en el devenir cotidiano de la empresa. Con la presente orden ministerial cada empresa, con independencia del tamaño, actividad o ubicación, puede libremente elegir la formación que considere necesario realizar, seleccionar el contenido de la misma y determinar el lugar y la fecha de su impartición. Así, el acceso de las empresas a la formación se canaliza mediante un sistema telemático creado a tal efecto que facilita y agiliza las relaciones entre las empresas y la Administración. Además, se reducen los periodos de comunicación a la Administración por parte de las empresas, medida que favorecerá la flexibilidad en la toma de decisiones en las empresas, sobre todo en lo que se refiere a aquellas incidencias que con carácter más frecuente se dan en el desarrollo práctico de la formación.

Por otra parte, se actualizan los módulos económicos máximos aplicables por las empresas según la modalidad de impartición y el nivel de formación, excluyendo su aplicación para las empresas de menos de 10 trabajadores, lo que sin duda favorecerá el acceso a la formación a este segmento de empresas, a fin de alcanzar un mayor nivel de penetración de la formación en ese ámbito, que presenta todavía unos porcentajes alejados respecto del que representan empresas con mayor tamaño.

Así mismo, resulta necesario subrayar la consideración de la formación no como un gasto para las empresas sino como una inversión rentable para la mejora y competitividad de la misma, por lo que se introduce la exigencia de cofinanciación de la formación para las empresas, salvo para aquellas de menos de 10 trabajadores. Exención establecida, en la línea de lo apuntado anteriormente, para fomentar el acceso a la formación de estas empresas.

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado, establece los requisitos que deberán cumplir las aplicaciones y programas que efectúen tratamientos de información cuyo resultado sea utilizado para el ejercicio de las potestades que tiene atribuida la Administración General del Estado.

Por otro lado, y al objeto del acceso al sistema telemático se tendrán en cuenta las especificaciones y requisitos establecidos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

En relación con el tratamiento de los datos personales, y tal y como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se procede a la creación de los ficheros automatizados de datos de carácter personal asociados al sistema telemático de formación profesional para el empleo.

Esta orden se dicta en desarrollo parcial del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en cuya disposición final segunda se habilita al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar cuantas normas sean necesarias para su desarrollo y ejecución.

En el proceso de elaboración han sido consultadas las organizaciones empresariales y sindicales presentes en la Comisión Tripartita de Formación Continua, ha sido informada la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, y se ha evacuado el informe previo de la Comisión Ministerial de Administración Electrónica y de la Abogacía del Estado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

En su virtud, con la aprobación previa de la Ministra de Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente orden ministerial tiene por objeto el desarrollo de la formación de demanda prevista en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, así como su régimen de financiación, mediante bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social, y la creación del correspondiente sistema telemático así como de los ficheros de datos personales de dicho subsistema.

La formación de demanda, integrada por las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación, tiene por finalidad responder a las necesidades específicas de formación detectadas por las empresas y sus trabajadores.

Artículo 2. Normativa reguladora.

Las bonificaciones mediante las que se financie la formación de demanda no tienen carácter subvencional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siéndole de aplicación específica las siguientes disposiciones:

a)

La Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio en lo relativo a la financiación de la formación profesional para el empleo.

b)

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

c)

La presente orden ministerial y demás disposiciones que se dicten en su desarrollo.

d)

El Real Decreto 263/1996, de 16 de febrero, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado.

e)

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

f)

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 3. Administración pública competente.
1.

La Administración pública competente para el desarrollo y ejecución de las actividades de seguimiento, control y evaluación contempladas en esta orden será la que resulte de aplicar la distribución competencial que en el marco del Sistema Nacional de Empleo establece la disposición adicional primera del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta de la citada norma.

2.

El Servicio Público de Empleo Estatal actuará con el apoyo técnico de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo en el desarrollo y ejecución de las funciones y actividades que competen al citado organismo en el marco de lo establecido en la presente orden.

Artículo 4. Empresas beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.

Artículo 5. Obligaciones de las empresas beneficiarias.
1.

Constituyen obligaciones de las empresas beneficiarias, además de las previstas en otros artículos de la presente orden, las siguientes:

a)

Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de las acciones formativas y permisos individuales de formación, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

b)

Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control que realicen las Administraciones públicas competentes y los demás órganos de control, según lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

c)

Custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. A tal fin, se pondrá a disposición de las empresas un modelo de documento de control de asistencia a través del sistema telemático previsto en el artículo 9 de esta orden en el que se incluyan los datos que, al menos, deberán contener los documentos que se utilicen para acreditar dicha asistencia.

d)

Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los participantes en las mismas.

e)

Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

2.

Durante un período mínimo de 4 años, las empresas deberán mantener a disposición de los órganos de control competentes la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

Las empresas que, sin haber transcurrido el período establecido para mantener la documentación justificativa de las bonificaciones aplicadas, suspendan su actividad económica, deberán remitir copia de la citada documentación a la Administración pública competente, a través del órgano que determine. Cuando la citada Administración sea la autonómica, dará traslado de dicha información al Servicio Público de Empleo Estatal.

3.

Cuando se produzcan transformaciones, fusiones o escisiones, las empresas resultantes de las mismas deberán comunicar tales circunstancias a través del sistema telemático previsto en el artículo 9.

4.

Las empresas serán directamente responsables de los incumplimientos de las obligaciones mencionadas en los apartados anteriores, aun cuando los mismos se deban a la actuación de las entidades con las que contraten la impartición de la formación o de las entidades organizadoras de la formación en la agrupación de empresas prevista en el artículo 17 de la presente orden.

Artículo 6. Trabajadores destinatarios de la formación de demanda.
1.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, podrán participar en la formación de demanda regulada en esta orden, y en los términos y condiciones que en ella se determinan:

a)

Los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones públicas. Se podrá requerir la acreditación de la no inclusión en el ámbito de aplicación de los referidos acuerdos mediante declaración firmada por el representante de la entidad pública correspondiente.

b)

Los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente autorizado.

2.

La participación de los trabajadores en las acciones formativas no podrá ser superior a 8 horas diarias.

Artículo 7. Colectivos prioritarios y medidas activas en el marco de la Estrategia Europea de Empleo.
1.

Podrán ser prioritarios para participar en las acciones de formación de demanda reguladas en esta orden los trabajadores ocupados pertenecientes a los colectivos señalados en el artículo 5.3 letra b) Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. Para las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo serán asimismo prioritarios los colectivos que específicamente se incluyan en el correspondiente Programa Operativo. Mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se establecerán los términos, condiciones y proporción en que habrá de producirse dicha participación.

2.

Las Administraciones públicas competentes promoverán las medidas de apoyo previstas en el artículo 19 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, para facilitar y generalizar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a la formación de sus trabajadores. A estos efectos, se entiende por pequeña y mediana empresa aquella cuya plantilla media anual no exceda de 250 trabajadores y que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras empresas que no reúnan el requisito anterior sobre dicha plantilla.

3.

Cuando se trate de formación de carácter transversal en áreas consideradas prioritarias, las empresas podrán desarrollar módulos formativos con una duración mínima de 4 y una máxima de 6 horas.

Son áreas prioritarias las consideradas como tales por la Administración laboral competente tanto en el marco de la Estrategia Europea de Empleo y del Sistema Nacional de Empleo como en el de las directrices establecidas por la Unión Europea. En todo caso, son áreas prioritarias las relativas a las tecnologías de la información y la comunicación, la prevención de riesgos laborales, la sensibilización en medio ambiente y aquellas otras que se establezcan con este carácter mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, publicada en el Boletín Oficial del Estado, que podrá incluir las propuestas de las Comunidades Autónomas.

Artículo 8. Financiación de la formación de demanda.
1.

Las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social ingresadas por las empresas con las que se financian las acciones formativas de las empresas y los permisos individuales de formación se aplicarán con cargo al Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal para el correspondiente ejercicio.

2.

Las empresas participarán en la financiación de los costes de las acciones formativas en la cuantía mínima señalada en el artículo 14 de esta orden, salvo las empresas de menos de 10 trabajadores que, de acuerdo con el artículo 14 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, estarán exentas de dicha obligación.

La cofinanciación privada prevista en el párrafo anterior no será aplicable a los permisos individuales de formación.

Artículo 9. Sistema telemático.
1.

Se crea el sistema telemático implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal en el marco del Sistema Nacional de Empleo, según lo establecido en el artículo 16.3 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, que estará al servicio de todas las empresas y de sus entidades organizadoras para el acceso a la información, así como a los documentos normalizados y a los procesos telemáticos que sean precisos para la gestión de las acciones formativas y de los permisos individuales de formación que programen, para la aplicación de las bonificaciones y, en particular, para la realización de las comunicaciones telemáticas de inicio y finalización de la formación reguladas en los artículos 18 y 19 de esta orden.

Las Comunidades Autónomas tendrán acceso en tiempo real mediante dicho sistema telemático a las comunicaciones realizadas por las empresas y las entidades organizadoras, así como a toda la información necesaria para desarrollar en el ámbito de sus competencias las funciones de evaluación, seguimiento y control de las acciones formativas de las empresas y de los permisos individuales de formación.

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