Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera

Rango Real Decreto
Publicación 2007-08-02
Última actualización 2021-04-24
Estado Derogada · 2021-04-25
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 19
Historial de reformas JSON API
a)

Películas, transparencias, láminas murales, paneles, maquetas u otros elementos que resulten adecuados para la enseñanza de la normativa reguladora de la circulación y el transporte, su documentación, señales, marcas y distintivos; la adecuada realización de las operaciones de carga y descarga, maniobras, etc., de los vehículos; la salud y el comportamiento adecuado durante el transporte y en casos de emergencia, y la regulación y cumplimiento de las normas reguladoras en materia de tiempos de trabajo, conducción y descanso en el transporte por carretera.

Dichos elementos, proyectables o no, deberán tener un tamaño suficiente para que, al ser exhibidos, resulten claramente visibles desde cualquier punto del aula en que se vayan a utilizar.

b)

El equipo necesario para proyectar, en su caso, eficazmente el material a que se refiere el apartado anterior.

c)

Un maniquí de reanimación cardio-pulmonar básica para adultos que permita la subluxación mandibular, la ventilación boca a boca y boca a nariz, el masaje cardiaco externo y la valoración del pulso carotídeo, con su correspondiente sistema de registro de las técnicas elementales, en las debidas condiciones de funcionamiento e higiene para ser utilizado en la enseñaza y prácticas de los primeros auxilios.

Cuando el centro no disponga de este material por sí mismo, deberá acreditar haber concertado la realización de las prácticas que impliquen el uso de dicho maniquí con algún organismo, empresa o entidad que sí disponga de él.

d)

Aparatos tacógrafos analógico y digital, o bien sistemas o programas de simulación de estos equipos de control, que permitan su utilización, de manera física o virtual, por los alumnos.

e)

Modelos de la documentación de transporte por carretera que debe ir a bordo del vehículo.

f)

Un modelo de carta de porte.

g)

Una colección actualizada de la legislación sobre ordenación del transporte por carretera y sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, así como de la normativa europea aplicable a dichas materias.

7.

Junto a la anterior documentación, el solicitante deberá aportar el programa de cualificación y formación que prevea impartir, indicando su plan de ejecución y los métodos de enseñanza previstos, así como, en su caso, las condiciones de acceso y participación en los cursos.

8.

Los centros autorizados que impartan módulos de formación que, por actuar dentro de un sistema o certificación, se vean afectados por la aplicación de otra normativa (conductores mercancías peligrosas, recuperación de puntos del permiso de conducir, formación para la obtención del permiso de conducción, etc.), deberán cumplir, además, aquellos requisitos que determinen o se deriven de dicha normativa.

Se modifica el apartado 4 por el art. 5.11 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

ANEXO III. Homologación de cursos

Los centros que pretendan la homologación de un curso modelo deberán presentar ante el órgano administrativo competente una memoria en la que constará:

a)

El programa desarrollado de conocimientos que serán impartidos en el curso, el cual tomará como base la tabla de materias contenida en el anexo I, todas las cuales deberán tener reflejo en el referido programa.

b)

Duración del curso y de cada uno de los módulos o partes que en él intervengan.

c)

Número de horas dedicadas a prácticas de conducción, indicando, en su caso, cuántas de ellas se realizarán en simuladores de alto nivel.

d)

Número de profesores necesarios para impartir el curso, indicando su titulación o nivel de experiencia y las materias que serían impartidas por cada uno de los profesores en función de su especialización.

e)

Número máximo de alumnos que podrán concurrir al curso, el cual no podrá ser en ningún caso superior a 20.

ANEXO IV. Mecánica y contenido de los cursos de formación

Sección 1.ª Comunicación de la realización de cursos

1.

A los efectos previstos en el artículo 12.1, los centros autorizados deberán comunicar telemáticamente al órgano competente en el territorio en que se ubique cada curso que vayan a realizar. En dicha comunicación, que deberá ser suscrita por el director del centro, constarán, al menos, los siguientes datos:

a)

La clase de curso a impartir, especificando si es de cualificación inicial, ordinaria o acelerada, o de formación continua, así como el curso modelo homologado al que se ajustarán.

b)

Las fechas de inicio y finalización del curso, así como su programación, en la que se precisarán, como mínimo, el horario de las clases y el contenido de cada una de ellas.

c)

El lugar e instalaciones, fecha y hora en que se realizarán las pruebas y ejercicios prácticos.

d)

Relación de los profesores que impartirán el curso, indicando sus respectivas especialidades.

e)

Relación de los alumnos que participarán en el curso, en la que constarán su nombre y apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o número de identidad de extranjero o, en este último caso, y en su defecto, el número de pasaporte, así como la clase o clases de permiso de conducción en vigor de que, en su caso, fuesen titulares.

2.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2, cualquier variación de los datos relativos a un curso inicialmente comunicado, deberá ser, asimismo, notificada telemáticamente al órgano competente, con, al menos, la siguiente antelación:

a)

La modificación del contenido del curso o de sus fechas de inicio, desarrollo o finalización, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha inicialmente prevista para el inicio del curso.

b)

La sustitución de alguno de los profesores que han de impartir el curso, con, al menos, 24 horas de antelación a la fecha en que dicho profesor haya de iniciar su participación en aquel.

c)

El abandono o exclusión del curso por parte de alguno de los alumnos inicialmente comunicados, inmediatamente que tal hecho se produzca.

A los efectos previstos en esta letra, deberá tenerse en cuenta que cuando un alumno deje de asistir, por cualquier causa, a un cinco por ciento o más de las horas del curso, deberá ser excluido de este. Sin perjuicio de ello, el centro podrá, asimismo, excluir a aquellos alumnos que hubiesen dejado de asistir a una parte del curso que, a su juicio, abordase contenidos determinantes de la validez de este.

Sección 2.ª Contenido y duración de las prácticas en los cursos de formación

En los cursos destinados a la obtención de la cualificación inicial en su modalidad ordinaria, cada alumno deberá efectuar al menos 20 horas de conducción individual en un vehículo de la categoría correspondiente.

Cada conductor podrá efectuar 8 horas como máximo de las 20 horas de conducción individual en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que sean titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial ordinaria para transporte de mercancías y deseen obtener el correspondiente a viajeros, o viceversa, la duración de la nueva cualificación inicial será de 70 horas, de las cuales cinco serán de conducción individual.

Cuando la modalidad de obtención de la cualificación inicial sea la acelerada, cada alumno deberá efectuar, en los términos anteriormente señalados, al menos 10 horas de conducción individual, de las que hasta un máximo de 4 podrán realizarse en un terreno especial o en un simulador de alto nivel a fin de evaluar la formación sobre conducción racional basada en las normas de seguridad, en particular por lo que respecta al control del vehículo en función de los distintos estados de la calzada así como de sus variaciones en relación con las condiciones atmosféricas y la hora del día o de la noche.

Para los conductores que fueran titulares del certificado de aptitud profesional acreditativo de la cualificación inicial acelerada correspondiente al transporte de mercancías y deseen obtener el de la de viajeros o viceversa, la cualificación inicial acelerada tendrá una duración de 35 horas, de las cuales 2 horas y 30 minutos estarán destinadas a la conducción individual.

Durante la conducción individual, el alumno deberá encontrarse, en todos los casos, acompañado por un instructor del centro.

Los cursos de formación continua podrán, asimismo, incluir una parte práctica, que podrá impartirse, total o parcialmente, en simuladores de alto nivel.

Si se realizasen prácticas de conducción en vías abiertas a la circulación general, sin que el conductor sea titular del permiso de conducción correspondiente, el vehículo utilizado deberá cumplir los requisitos establecidos a estos efectos en el anexo VII del Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo.

Se modifica el apartado 2 de la sección 1ª por el art. 5.12 del Real Decreto 70/2019, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2019-2289

ANEXO V. Exámenes de cualificación inicial

Sección 1.ª Ejercicios

Al término de los correspondientes cursos de formación, las autoridades competentes someterán a los aspirantes a la obtención de la calificación inicial a un examen escrito u oral

1.

El examen constará de 100 preguntas tipo «test», cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas, sobre el contenido de las materias incluidas en la sección 1.ª ó 2.ª del apartado A) del anexo I, según la clase de permisos de conducción a que se refiera 25 de tales preguntas estarán referidas a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 1.ª del anexo I, y a los objetivos 1.4, 2.2 y 3.7 cuando el programa del examen sea el contenido en la sección 2.ª del anexo I.

El examen incluirá, en todo caso, al menos una pregunta relativa a cada uno de los objetivos enumerados en la sección correspondiente del apartado A) del anexo I.

2.

El tiempo para la realización del examen no será inferior a 2 horas.

3.

Las respuestas correctas se valorarán con 1 punto y las erróneamente contestadas se penalizarán con 0,5 puntos negativos. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán positiva ni negativamente.

4.

Para aprobar será necesario obtener una puntuación no inferior a la mitad del total de puntos posibles.

Sección 2.ª Designación de tribunales

1.

En caso de no determinarse en la propia convocatoria, el órgano convocante deberá, con posterioridad a la misma, designar el Tribunal o Tribunales de las pruebas y señalar la fecha, hora y lugar de realización de los ejercicios, procediendo, asimismo, a su publicación en el correspondiente «Boletín Oficial» con al menos 10 días de antelación a la celebración del primer ejercicio.

2.

Los Tribunales de las pruebas estarán formados por cinco miembros: El Presidente, tres vocales y el secretario, que actuará con voz y voto, pudiendo designarse miembros suplentes de los anteriores. Al menos el Presidente y otros dos miembros del Tribunal deberán ser nombrados entre funcionarios públicos que posean titulación superior y estén especializados en las materias sobre las que versen las pruebas.

ANEXO VI. Tarjeta de cualificación del conductor

1.

La tarjeta constará de anverso y reverso:

En el anverso figurarán:

a)

La mención «tarjeta de cualificación del conductor» impresa en caracteres grandes en la lengua o las lenguas oficiales del Estado miembro que expide la tarjeta.

b)

La mención del nombre del Estado miembro que expide la tarjeta (mención facultativa).

c)

El signo distintivo del Estado miembro que expide la tarjeta, impreso en negativo en un rectángulo azul y rodeado de doce estrellas amarillas.

d)

La información específica de la tarjeta expedida, numerada del siguiente modo:

1.

Apellidos del titular.

2.

Nombre del titular.

3.

Fecha y lugar de nacimiento del titular.

4a. Fecha de expedición de la tarjeta.

4b. Fecha de expiración de la tarjeta.

4c. Designación de la autoridad que expide la tarjeta (puede imprimirse en el reverso).

4d. Un número distinto del número del permiso de conducción, para uso administrativo (mención facultativa).

5a. Número del permiso de conducción.

5b. Número de serie de la tarjeta.

6.

Fotografía del titular.

7.

Firma del titular.

8.

Residencia, domicilio o dirección postal del titular (mención facultativa).

9.

Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.

e)

La mención «modelo de las Comunidades Europeas» en la lengua del Estado español y la mención «tarjeta de cualificación del conductor» en las demás lenguas oficiales de la Comunidad, impresas en azul para formar el entramado de la tarjeta:

f)

los colores de referencia:

azul: Pantone Reflex blue.

amarillo: Pantone yellow.

En el reverso figurarán:

a)
  1. Categorías de vehículos para las cuales el conductor cumple las obligaciones de cualificación y de formación continua.
10.

Código comunitario.

11.

Un espacio reservado para que se puedan inscribir menciones indispensables para su gestión o relativas a la seguridad vial (mención facultativa). En caso de que dicha mención perteneciera a una rúbrica definida en el presente anexo, deberá ir precedida del número de la rúbrica correspondiente.

b)

Una explicación de las rúbricas numeradas que aparecen en el anverso y en el reverso de la tarjeta (al menos las rúbricas 1, 2, 3, 4a, 4b, 4c, 5a, 5b y 10).

En caso de que un Estado miembro desee redactar dichas inscripciones en una lengua nacional que no sea una de las lenguas siguientes: búlgaro, castellano, checo, croata, danés, alemán, estonio, griego, inglés, francés, italiano, letón, lituano, húngaro, maltés, neerlandés, polaco, rumano, portugués, eslovaco, esloveno, finés o sueco, elaborará una versión bilingüe de la tarjeta utilizando una de las lenguas mencionadas, sin perjuicio de las restantes disposiciones de este anexo.

2.

Características de seguridad, con inclusión de la protección de datos personales.

Los diferentes elementos constitutivos de la tarjeta de conductor tienen por objeto descartar toda posibilidad de falsificación o manipulación fraudulenta y detectar toda tentativa de este tipo.

Anverso

Reverso

Se modifica el apartado 1 por el art. único de la Orden FOM/1298/2013, de 28 de junio. Ref. BOE-A-2013-7536.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.