Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud
EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 8/2007, de 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud.
PREÁMBULO
I
La Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, y de la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, creó el Instituto Catalán de la Salud como entidad gestora de la Seguridad Social y de los servicios y prestaciones sanitarias de la Generalidad, para desarrollar las competencias que la Constitución española y el Estatuto de autonomía le atribuían y para ejecutar los servicios y funciones que le habían sido traspasados.
En el momento de la creación del Instituto Catalán de la Salud, la regulación básica sobre la gestión institucional de la Seguridad Social era establecida por el Real decreto ley 36/1978, de 16 de noviembre, una norma que rompía las estructuras corporativas heredadas del pasado y reestructuraba radicalmente el sistema de entidades gestoras.
Desde entonces, la configuración del sistema de la Seguridad Social ha evolucionado normativamente hacia un redimensionamiento progresivo del propio ámbito y hacia el carácter instrumental o adicional de la condición de entidad gestora. Se ha producido, también, la distinción entre la integración en el sistema y las prestaciones, la gestión diferenciada de las prestaciones económicas y las prestaciones sanitarias y la atribución progresiva de las competencias sanitarias a las comunidades autónomas.
A lo largo de esta evolución normativa, destacan la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, que creó el Sistema Nacional de Salud, y la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, que creó el Servicio Catalán de la Salud, responsable de garantizar la atención sanitaria pública y una cobertura pública de calidad de los ciudadanos de Cataluña mediante una adaptación adecuada de la oferta sanitaria a sus necesidades.
La Ley de ordenación sanitaria de Cataluña permitió que el Instituto Catalán de la Salud empezase a adaptar progresivamente su marco de gestión para poder operar como el resto de proveedores del sistema sanitario. Por ello, mediante el Decreto 138/1993, de 7 de mayo, y, posteriormente, el Decreto 276/2001, de 23 de octubre, se realizaron dos reestructuraciones del Instituto Catalán de la Salud, con el objetivo de mejorar su eficacia, eficiencia y calidad de los servicios.
Ahora, con esta ley del Instituto Catalán de la Salud, se hace un acto de normalización institucional que permite que este Instituto deje de ser exclusivamente un ente gestor de la Seguridad Social y se convierta en un instrumento de referencia de la política sanitaria de la Generalidad.
II
El nuevo Instituto Catalán de la Salud tiene su origen en una concepción dinámica, eficiente, innovadora y flexible del sector público, imprescindible para responder adecuadamente a las necesidades de los ciudadanos. Así, la presente ley se configura como la herramienta jurídica capaz de hacer posible un Instituto Catalán de la Salud ágil, competitivo, adaptable a los constantes cambios sociodemográficos –como el aumento de la esperanza de vida y los flujos migratorios–, epidemiológicos y tecnológicos, y próximo a la realidad de la población.
La misión del Instituto Catalán de la Salud es desarrollar una organización sanitaria pública de la Generalidad que sea un referente y un modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña. La actuación del Instituto se fundamenta en unos valores coherentes con esta misión, como por ejemplo la competencia de sus profesionales, unas adecuadas condiciones de trabajo, la calidad como factor distintivo de excelencia de los servicios, la innovación, el respeto, la humanización y la ética en la atención a los pacientes y usuarios, la responsabilidad, la confidencialidad, la integridad, la equidad, la responsabilidad social, la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género.
El proveedor de servicios asistenciales más importante de Cataluña adopta ahora una perspectiva ajustada al entorno en el que opera. La respuesta a un escenario de demanda y costes crecientes exige que el Instituto Catalán de la Salud, al igual que los demás proveedores sanitarios de cobertura pública, pueda desarrollar una gestión pública moderna, autónoma, abierta a la comunidad, con participación de los profesionales, establecer alianzas y acuerdos de colaboración y cooperación con otras instituciones sanitarias de cobertura pública, y pueda descentralizar, todo lo posible, la toma de decisiones en los niveles de asistencia más próximos a los ciudadanos, haciendo compatible la aplicación del principio de subsidiariedad con la definición de unos servicios corporativos centrados en la estrategia y evaluación de resultados.
La orientación empresarial pública de la gestión del Instituto Catalán de la Salud no implica la introducción del concepto de beneficio, pero sí que tiene un enfoque basado en el binomio calidad-coste, en la aplicación de técnicas modernas de gestión, en la optimización de las nuevas tecnologías de la información –que se ponen al servicio de los ciudadanos–, en un proceso dinámico de toma de decisiones, así como con la introducción de nuevos instrumentos y mecanismos de evaluación de los objetivos y resultados de la gestión, más transparentes, eficaces y modernos. Así, la actividad del Instituto Catalán de la Salud debe sustentarse en los valores de la simplicidad organizativa, la autonomía de los centros, la desconcentración y la descentralización territorial, el rigor presupuestario, los procedimientos de evaluación de la gestión, la transparencia en la gestión y los resultados, la sostenibilidad, el diálogo con los usuarios y los profesionales y la participación de estos en la gestión.
III
La presente ley se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El capítulo I determina la creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud, con personalidad jurídica propia y autonomía funcional y de gestión, que actúa sometida a derecho privado y que lleva a cabo su función de acuerdo con los correspondientes principios informadores y de gestión.
El capítulo II regula los órganos de dirección, de participación comunitaria y de gestión del Instituto Catalán de la Salud. Entre los primeros, destaca el Consejo de Administración como órgano superior de gobierno. En cuanto a los órganos de gestión, se distinguen los servicios corporativos, las gerencias territoriales y las unidades de gestión de los centros, servicios y establecimientos del Instituto, que actúan bajo el principio de autonomía económica y financiera y de gestión, en el marco de un programa anual de actividad aprobado por el Consejo de Administración.
El capítulo III, relativo a la prestación de los servicios sanitarios y sociosanitarios, define el contrato-programa como el instrumento que articula la prestación de servicios del Instituto Catalán de la Salud por cuenta del Servicio Catalán de la Salud.
El capítulo IV fija el régimen de contratación, de impugnación de actos y de responsabilidad del Instituto Catalán de la Salud, de acuerdo con la legislación administrativa básica.
Finalmente, el capítulo V trata del régimen de personal, económico y patrimonial del Instituto Catalán de la Salud. En concreto, regula las distintas tipologías de personal, el patrimonio adscrito y el propio, los recursos económicos, el régimen presupuestario y contable y el control financiero, dentro del marco de la normativa aplicable a la empresa pública catalana.
IV
En cuanto a la parte final de la presente ley, cabe destacar que contiene una disposición final que modifica cuatro disposiciones transitorias de la Ley 7/2003, de 25 de abril, de protección de la salud. La Ley 7/2003, tiene la voluntad de avanzar en la ordenación de las actividades y los servicios de salud pública y persigue modernizar la acción administrativa en el ámbito de la protección de la salud, a fin de dotarla de las herramientas científicas, técnicas y organizativas necesarias que contribuyan a preservar la salud de la población de Cataluña, de acuerdo con los principios informadores del sistema sanitario catalán de racionalización, eficacia, simplificación y eficiencia.
Las disposiciones transitorias modificadas de la Ley 7/2003, son la primera, la segunda, la octava y la novena, dirigidas a regular la situación del personal que ha ejercido funciones y actividades en el ámbito de la salud pública en Cataluña. Estas disposiciones establecen una transformación profunda del panorama de los recursos humanos vigente hasta el momento. Sin embargo, desde la entrada en vigor de la Ley 7/2003, se han detectado algunos aspectos que requieren una mejora bajo el punto de vista de la prestación del servicio de salud pública y de la coherencia interna del sistema de salud en Cataluña, y también bajo el punto de vista de la constitucionalidad de los procesos de selección previstos. Por estas razones la presente ley incluye modificaciones en el contenido de las disposiciones mencionadas.
Las disposiciones transitorias que son objeto de modificación hacen referencia a dos situaciones. Las disposiciones transitorias primera y segunda se refieren a los funcionarios de los cuerpos de médicos y practicantes titulares, que deben optar por alguna de las alternativas que les ofrecen dichas disposiciones transitorias. Las disposiciones transitorias octava y novena hacen referencia a las personas que en el momento de la entrada en vigor de la Ley 7/2003 ocupaban, con carácter interino, un puesto de trabajo de los cuerpos de médicos, practicantes, comadrones o farmacéuticos titulares, y determina su situación a partir de la entrada en vigor de la presente ley. También se regulan el proceso de selección que deben superar los médicos, practicantes y comadrones para acceder a la condición de personal estatutario fijo del Instituto Catalán de la Salud y el proceso de selección que deben superar los farmacéuticos para acceder a la condición de personal funcionario del Cuerpo de Titulación Superior de la Generalidad, Salud Pública.
Con la presente ley, pues, quiere llevarse a cabo la reforma asistencial y la reforma organizativa necesarias para que el Instituto Catalán de la Salud dé una respuesta adecuada a las necesidades de salud de la ciudadanía y, a su vez, consiga una mayor eficiencia en el uso de los recursos públicos.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Creación de la empresa pública Instituto Catalán de la Salud.
Se crea el Instituto Catalán de la Salud como entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeto al derecho privado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con el artículo 21 del Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Instituto Catalán de la Salud se rige por la presente ley, por las normas de desarrollo que debe aprobar el Gobierno, a quien corresponde aprobar sus estatutos, y por los acuerdos que adopte su consejo de administración dentro de este marco. El Instituto queda sometido a la normativa reguladora del sector público de la Generalidad, a la normativa sobre finanzas públicas y del patrimonio de la Generalidad y, en general, a las demás normas de derecho público en las materias establecidas por la presente ley.
El Instituto Catalán de la Salud tiene autonomía funcional y de gestión y queda adscrito al Servicio Catalán de la Salud.
El Instituto Catalán de la Salud se ajusta a los principios de desconcentración y de descentralización territorial y de gestión, de acuerdo con el modelo sanitario de Cataluña y con el marco organizativo territorial aprobado por el Gobierno.
El Instituto Catalán de la Salud tiene la condición de medio propio instrumental y de servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes que dependen de la misma, a efecto de lo que se establece en los artículos 4.1.n y 24.6 del texto refundido de la Ley de contratos del sector público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Las relaciones entre el Instituto Catalán de la Salud y los departamentos en los que se estructura la Administración de la Generalidad y los entes que de ella dependen de los cuales es medio propio instrumental y de servicio técnico no tienen naturaleza contractual y se articulan mediante los correspondientes encargos. En consecuencia, el Instituto Catalán de la Salud está obligado a llevar a cabo los encargos que le formulen estos departamentos, que deben especificar, como mínimo, el ámbito del encargo, la previsión de los costes y el sistema de financiación.
El Instituto Catalán de la Salud no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por los departamentos de la Administración de la Generalidad respecto a los cuales tiene la consideración de medio propio instrumental y de servicio técnico. No obstante, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse al Instituto Catalán de la Salud la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
El importe de las prestaciones realizadas por el Instituto Catalán de la Salud se determina mediante la aplicación de las correspondientes tarifas a las unidades ejecutadas. En la determinación de estas tarifas deben tenerse en cuenta los costes reales de la realización o ejecución de la correspondiente prestación.
Artículo 3. Objetivos.
Los objetivos del Instituto Catalán de la Salud son:
Prestar servicios sanitarios públicos preventivos, asistenciales, diagnósticos, terapéuticos, rehabilitadores, paliativos, de cuidados y de promoción y mantenimiento de la salud destinados a los ciudadanos, de conformidad con el catálogo de prestaciones del Sistema Nacional de Salud y la cartera de servicios aprobada por el Gobierno de la Generalidad.
Prestar otros servicios financiados con tasas o precios públicos que le pueda encargar el departamento competente en materia de salud.
Llevar a cabo actividades docentes y de investigación en el campo de las ciencias de la salud.
Las prestaciones públicas deben incluir necesariamente la atención primaria y la atención continua extrahospitalaria; la atención hospitalaria, que incluye los servicios de alta complejidad y alta tecnología médica; la atención sociosanitaria; la atención de la salud mental, y la prestación de servicios diagnósticos y apoyo para garantizar unos servicios asistenciales eficientes y de calidad.
El Instituto Catalán de la Salud debe cooperar con los demás prestadores públicos de servicios sanitarios y sociosanitarios, a fin de dar eficacia y coherencia a la realización de su objeto.
Artículo 4. Funciones.
El Instituto Catalán de la Salud tiene las siguientes funciones:
Desarrollar una organización asistencial de la Generalidad que sea un referente y un modelo de provisión de servicios de salud en Cataluña.
Garantizar la prestación sostenible de unos servicios asistenciales de calidad, que se ajusten a los requerimientos específicos de los ciudadanos, respetando el principio de autonomía de gestión de centros y servicios, la participación y corresponsabilización profesional en la gestión de los servicios, la transparencia en su actuación y en la colaboración con otras instituciones con finalidades similares.
Mejorar y modernizar sus infraestructuras y equipamientos, con una distribución coherente sobre el territorio.
Reforzar las políticas de personal para asegurar la competencia y la motivación de los profesionales y promover condiciones de trabajo adecuadas.
Adaptar la organización y prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y garantizar una utilización óptima de los medios disponibles.
Promover la utilización de las terapias más adecuadas.
Adaptar las políticas de información y los métodos de interacción con los usuarios.
Optimizar la gestión de los recursos financieros.
Establecer formas de gobierno rigurosas y transparentes, que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección efectiva de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.
Artículo 5. Principios de gestión.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.