Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Rango Ley
Publicación 2007-08-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 9/2007, de 30 de julio, del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

PREÁMBULO

La Decisión 91/396/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas, de 29 de julio, relativa a la creación de un número de llamada de urgencia único europeo, determina la obligación de introducir el número telefónico 112 en las respectivas redes telefónicas de los estados miembros de la Unión Europea.

El marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas está establecido por la Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo (directiva marco), y se completa con la Directiva 2002/20/CE, de 7 de marzo, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas (directiva autorización); la Directiva 2002/19/CE, de 7 de marzo, relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión (directiva acceso), y la Directiva 2002/22/CE, de 7 de marzo, relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (directiva servicio universal).

Estas directivas establecen la obligación de los estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que las llamadas de urgencia al número único europeo reciben la respuesta y atención apropiadas, de la forma que puedan adaptarse mejor a la estructura estatal de los sistemas de urgencia dentro de las posibilidades tecnológicas de las redes.

El Real decreto 903/1997, de 16 de junio, por el que se regula el acceso, mediante redes de telecomunicaciones, al servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112, habilita este número en el ámbito estatal para el acceso al servicio de atención de llamadas de urgencia y establece que los ciudadanos deben poder utilizarlo de forma gratuita para requerir, en casos de urgente necesidad, la asistencia de los servicios públicos competentes en materia de atención de urgencias sanitarias, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento, y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes.

Esta misma norma atribuye de forma expresa la prestación del servicio público de atención de las llamadas de urgencia a las comunidades autónomas, las cuales tienen la obligación de establecer los centros de recepción de llamadas de urgencia correspondientes y las redes de telecomunicaciones que sean necesarias.

El reconocimiento de tal competencia es congruente con las disposiciones del Estatuto de autonomía que atribuyen a la Generalidad varios títulos competenciales con incidencia en la materia de atención y gestión de las situaciones de urgencia y de emergencia, como la seguridad pública, la organización de la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, la coordinación de las policías locales, la prevención y extinción de incendios y salvamentos, la protección civil, y la sanidad y salud pública.

Con estos antecedentes se entiende la disposición del artículo 30 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, de acuerdo con la cual la Generalidad debe disponer de un centro integrado y permanente de atención a las demandas en materia de emergencias y protección civil, policía y urgencias sanitarias que se realicen a través del número de teléfono unificado 112, con capacidad para gestionar los procedimientos y recursos destinados a dar respuesta a dichas demandas.

La presente ley establece como competencia exclusiva de la Generalidad la implantación definitiva y la regulación del servicio público de atención a las llamadas de urgencia. Este servicio pretende conseguir como prestación básica una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia de cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña.

Esta ley también crea un centro de atención y gestión de las llamadas de urgencia, en el cual han de recibirse y atenderse los avisos que se realicen al número 112 y desde el cual han de llevarse a cabo los requerimientos de asistencia material que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia, como parte esencial del centro integrado y permanente al que se refiere la Ley 4/2003.

Este centro integrado y permanente debe facilitar un espacio común y una estructura de coordinación y de interacción de los distintos servicios, cuerpos operativos y agencias que intervienen en los procesos de gestión de la emergencia y la protección civil en el territorio de Cataluña, mediante protocolos y procedimientos comunes que garanticen una gestión lo más esmerada y rápida posible de las emergencias.

En este sentido, corresponde a la Administración de la Generalidad facilitar y propiciar la coordinación de todos los servicios y recursos operativos, adoptando una política de relaciones administrativas fundamentada en la colaboración y el intercambio de información, para conseguir una respuesta rápida, proporcionada y adecuada a cada una de las demandas de atención que se reciban a través del número 112.

Para prestar el servicio público de atención a las llamadas de urgencia, esta ley crea una entidad de derecho público denominada Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña. Esta figura pretende la prestación de un servicio público gratuito, universal y permanente, delimitado por las funciones y las prestaciones que se esperan de él y dotado de la autonomía necesaria para constituir una entidad capaz de ofrecer un servicio moderno con una alta flexibilidad organizativa, y dotado de una tecnología y unos sistemas de gestión avanzados. Dado que este centro que se crea coordina la intervención de varios departamentos de la Generalidad con diferentes competencias, así como la actuación de distintas instituciones, la figura jurídica que se considera más apropiada para la prestación efectiva del servicio es la de entidad de derecho público.

El contenido de la Ley se estructura en cuarenta artículos, distribuidos en cuatro capítulos, y se completa con cuatro disposiciones adicionales y dos disposiciones transitorias.

El capítulo I se estructura en dos secciones. La primera, dedicada al servicio de atención de llamadas de urgencia, establece la finalidad y las funciones del servicio público de atención de llamadas de urgencia y las características con las que debe prestarse y regula su gestión. La sección segunda crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como entidad gestora del servicio; establece sus finalidades y funciones; determina el régimen de colaboración con otros departamentos, administraciones y entidades públicas y privadas, y regula la organización del Centro en los correspondientes órganos de gobierno.

El capítulo II hace referencia, entre otras cuestiones, al régimen jurídico, económico, patrimonial, de contratación, de personal y de recursos administrativos del Centro.

El capítulo III regula el tratamiento de los datos personales que el Centro incorpore mediante las demandas de asistencia recibidas y el flujo de información derivado de la resolución de los incidentes, mediante la creación de los correspondientes ficheros automatizados y el estricto cumplimiento de la legislación de tratamiento de datos personales.

El capítulo IV establece el sistema de infracciones y sanciones, que debe controlar el uso impropio o malintencionado de un servicio público esencial de naturaleza gratuita y permanente, mediante la descripción de los tipos infractores y las sanciones y la determinación explícita del régimen de responsabilidades y las autoridades con competencias sancionadoras.

Las disposiciones adicionales regulan el régimen de publicidad del número 112. La disposición transitoria primera regula las relaciones entre el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña y las administraciones y entidades públicas responsables de la emergencia mientras no se formalicen los convenios y acuerdos con estas. La disposición transitoria segunda regula la adecuación de los planes de protección civil de las administraciones públicas y las entidades y organismos a determinados preceptos de la Ley.

CAPÍTULO I

El servicio de atención de llamadas de urgencia y el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Artículo 1. Objeto de la ley.

La presente ley tiene por objeto la regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico único 112 en el territorio de Cataluña, que debe ser gestionado por la Administración de la Generalidad mediante la creación del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

Sección primera. El servicio de atención de llamadas de urgencia

Artículo 2. Finalidad del servicio.

1.

La misión principal del servicio público de atención de llamadas de urgencia es contribuir a dar una respuesta rápida, sencilla, eficaz y coordinada a las peticiones urgentes de asistencia que realice cualquier ciudadano o ciudadana en el territorio de Cataluña en materia de atención sanitaria, de emergencias ambientales, de extinción de incendios y salvamento y de seguridad ciudadana, con la coordinación de protección civil, si procede, de los servicios correspondientes, con independencia de la Administración pública o entidad a la que corresponda la prestación material de la asistencia requerida.

2.

El servicio público de atención de llamadas de urgencia debe ser prestado por la Administración de la Generalidad, mediante el departamento competente en materia de seguridad pública, con el régimen de gestión que determina esta ley.

Artículo 3. Funciones del servicio.

1.

El servicio público de atención de llamadas de urgencia tiene las siguientes funciones:

a)

Recibir y atender las llamadas de urgencia al número telefónico de emergencias único europeo 112 realizadas por la ciudadanía en el territorio de Cataluña.

b)

Conocer el estado de los recursos de las distintas administraciones y entidades para atender y resolver una emergencia.

c)

Identificar, tratar y evaluar las llamadas recibidas al número 112, según la urgencia o el tipo de incidente, de conformidad con los convenios de colaboración, los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación que se establezcan entre la Administración de la Generalidad y las administraciones públicas o entidades que tengan la competencia para prestar materialmente la asistencia.

d)

Transmitir el requerimiento de asistencia a los servicios que tengan la competencia para prestarla materialmente y contribuir, si procede, a la coordinación de dichos servicios activando la prestación de auxilio más apropiada en cada caso y asignando prioridades en función del tipo de demanda.

e)

Realizar un seguimiento de cada una de las respuestas a las emergencias, para que cada sector implicado conozca la actividad y las iniciativas que los demás sectores responsables han llevado a cabo para resolverlas.

f)

Recibir información de los órganos, administraciones o entidades que intervengan en la prestación material de la asistencia y tratar la información recibida.

g)

Mantener actualizadas las bases de datos y determinar los procedimientos de comunicación y los protocolos de actuación necesarios para desarrollar la actividad del servicio, de acuerdo con las directrices y los criterios que se establezcan.

h)

Efectuar los controles de calidad y analizar las actuaciones del servicio con el fin de mejorar y optimizar los recursos propios.

i)

Atender a los centros de recepción o a los puntos de respuesta de llamadas telefónicas con finalidades específicas que se incorporen al servicio.

j)

Transmitir el requerimiento de asistencia e información de las mujeres que son víctimas de la violencia machista a los servicios de atención telefónica especializados competentes.

k)

Cualquier otra función que esté directamente relacionada con las de este apartado.

2.

El servicio de atención de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 no comprende la prestación material de la asistencia requerida por la ciudadanía ni las decisiones sobre los recursos que hay que destinar a la misma. Dicha prestación corresponde a los centros directivos, administraciones y entidades competentes, de acuerdo con sus normas de atribución de competencias, de organización y de funcionamiento.

3.

El Gobierno puede disponer la integración en el servicio de funciones y prestaciones de valor añadido relacionadas con la atención y gestión de llamadas de urgencia, con la adscripción de los medios personales y materiales de intervención necesarios para desarrollarlas.

Artículo 4. Características de la prestación del servicio.

La prestación del servicio público de atención de llamadas de urgencia debe tener las siguientes características:

a)

La cobertura del servicio debe ser equitativa y equilibrada por todo el territorio de Cataluña.

b)

El acceso al servicio debe ser universal, gratuito y permanente para todos aquellos que se encuentren en el territorio de Cataluña y deben garantizarse los mecanismos para asegurar dicho acceso a las personas con discapacidad.

c)

La atención del servicio debe realizarse en cualquiera de los idiomas oficiales de Cataluña y, como mínimo, en dos de los idiomas oficiales en los estados de la Unión Europea.

d)

El servicio debe darse a conocer mediante campañas de información que difundan su imagen e impulsen su correcta utilización.

e)

El servicio debe configurarse como una plataforma de servicios horizontales integrados entre sí mediante acuerdos o convenios de colaboración.

Artículo 5. Gestión del servicio.

1.

El servicio público de atención de las llamadas de urgencia a través del número telefónico 112 debe ser prestado con carácter exclusivo por el departamento competente en materia de seguridad pública de la Administración de la Generalidad, mediante la entidad de derecho público Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña, creada por esta ley.

Sección segunda. El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña

Artículo 6. Creación y naturaleza del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña.

1.

Se crea el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña como una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para cumplir sus funciones, con patrimonio y tesorería propios y con autonomía de gestión para alcanzar sus finalidades, cuya actividad se rige por el derecho privado con carácter general, salvo en las excepciones determinadas por la presente ley. Esta entidad se adscribe al departamento competente en materia de seguridad pública.

2.

El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña debe disponer de recursos suficientes para desarrollar sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo que dispone la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

3.

El Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña puede organizar actividades y servicios y establecer delegaciones territoriales propias en diferentes localidades de Cataluña con el objetivo de mejorar la operatividad del servicio.

Artículo 7. Finalidad y funciones del centro.

La finalidad esencial del Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña es el ejercicio de las competencias de la Generalidad en materia de atención y gestión de llamadas de urgencia a través del número telefónico 112. Para cumplir esta finalidad, le corresponden el ejercicio de las funciones del servicio de atención de llamadas de urgencia establecidas por el artículo 3 y las prestaciones del Centro fijadas por el artículo 8.

Artículo 8. Prestaciones propias y complementarias del centro.

1.

Desde el Centro de Atención y Gestión de Llamadas de Urgencia 112 Cataluña se deben recibir, atender, tratar, evaluar y derivar las llamadas que se realicen en el territorio de Cataluña al número 112, y han de realizarse los requerimientos de asistencia que se consideren oportunos a los centros directivos, organismos y entidades competentes en cada materia.

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