Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña

Rango Ley
Publicación 2007-08-17
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 10/2007, de 30 de julio, del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña.

PREÁMBULO

El Estatuto de autonomía de Cataluña garantiza a la Generalidad una pluralidad de títulos competenciales desde los que puede abordarse la materia de la seguridad. El Estatuto establece las competencias de la Generalidad en esta materia, tanto en lo referente a la seguridad pública como a la privada.

En los últimos años, el Parlamento, en el ámbito de sus competencias, ha elaborado una serie de leyes que dan testimonio de este hecho, relativas a la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra, a las policías locales, a la prevención y extinción de incendios y a los salvamentos, a la protección civil, al tránsito y al medio natural.

En este contexto, un hecho importante ha sido la aprobación de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña, la cual representa un paso cualitativo indudable en la consideración de la seguridad como un sistema integral capaz de asegurar a los ciudadanos de Cataluña la libertad y la tranquilidad en la actual sociedad del riesgo.

Esta garantía debe provenir de iniciativas y políticas transversales modernas que valoren a la vez el respeto a los valores democráticos y la libertad y seguridad de las personas y de sus bienes.

Las políticas transversales deben sustentarse en instituciones también transversales que estructuren el sistema de seguridad integral que Cataluña merece.

Es en este sentido que se pretende la creación de un único centro de formación e investigación para la adquisición de cualificaciones y competencias profesionales en el ámbito de la seguridad, capaz de crear colectivamente y compartir conocimiento técnico en los ámbitos de la selección, la formación y el desarrollo profesional y, en general, capaz de promover el estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Esta institución debe unificar los servicios de la Escuela de Policía de Cataluña y la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña ubicados en la ciudad de Mollet del Vallès y debe garantizar políticas de selección, formación y carrera para los diferentes cuerpos que integran el sistema de seguridad, en colaboración con los órganos directivos responsables en estas materias propios de la estructura departamental de la propia Generalidad o de los entes locales de su ámbito territorial.

De este modo se profundiza en la cultura de la colaboración y la corresponsabilidad, que debe fundamentar un sistema de seguridad pública más eficaz y eficiente, técnicamente más desarrollado y más bien preparado.

El contenido de la presente ley se estructura en tres capítulos, relativos a las disposiciones generales, a los órganos de gobierno y al régimen jurídico del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña, completados con varias disposiciones adicionales, una transitoria, una derogatoria y una final.

El capítulo I, dedicado a las disposiciones generales, define la naturaleza y el régimen jurídico del Instituto, sus finalidades, ámbito de actuación, funciones y relaciones de cooperación con demás instituciones y entidades públicas.

El capítulo II tiene por objeto el régimen orgánico del Instituto, integrado por el presidente o presidenta, los vicepresidentes, el Consejo de Dirección y el director o directora. La presente ley identifica a las personas titulares de los órganos, su composición y las funciones que tienen atribuidas. El esquema orgánico se completa con la creación del Consejo Pedagógico y Científico, que debe garantizar el asesoramiento a las autoridades del Instituto; de la Comisión de Relaciones con los Sindicatos, que debe canalizar la comunicación con las organizaciones sindicales representativas del personal de las administraciones públicas que recibe formación en el Instituto, y de la Comisión de Relaciones con Entidades, Centros y Profesionales de Seguridad Privada, que debe canalizar la comunicación con las federaciones y asociaciones de empresas de seguridad privada, los centros de formación homologados y los profesionales colegiados.

El capítulo III establece el régimen jurídico del Instituto por lo que se refiere a los recursos económicos, la contratación, el personal y el régimen de recursos administrativos.

Las disposiciones adicionales regulan la sucesión de la Escuela de Policía de Cataluña y de la Escuela de Bomberos y Seguridad Civil de Cataluña por el Instituto. La disposición transitoria establece la prórroga del régimen orgánico existente en estas instituciones hasta que sea sustituido por el nuevo sistema de órganos establecido por la presente ley. Finalmente, la disposición derogatoria introduce las modificaciones que requiere la coherencia del ordenamiento jurídico, y la disposición final establece la fecha de entrada en vigor de la presente ley.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza y régimen jurídico.

1.

Se crea el Instituto de Seguridad Pública de Cataluña como entidad autónoma de carácter administrativo adscrita al departamento competente en materia de seguridad pública.

2.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus finalidades.

3.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe disponer de recursos suficientes para el cumplimiento de sus funciones. A tal efecto, tiene presupuesto propio, de acuerdo con lo establecido por la legislación reguladora de las finanzas públicas de Cataluña.

4.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña se rige por la presente ley, las disposiciones que la desarrollan, la legislación general de entidades autónomas que le sea de aplicación y las normas generales de derecho público.

Artículo 2. Finalidad.

Las finalidades esenciales del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña son las siguientes:

a)

La formación de los miembros de los servicios de seguridad públicos o privados, de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de emergencias, de protección civil y de vigilancia, control y protección ambientales.

b)

La creación, gestión, difusión y aplicación del conocimiento técnico para seleccionar, promover y desarrollar los colectivos profesionales a los que se refiere la letra a, de acuerdo con la normativa que los regula.

c)

La promoción del estudio y la investigación en el ámbito de la seguridad.

Artículo 3. Ámbito de actuación.

1.

A los efectos de la presente ley, se entiende por cuerpos de policía de Cataluña la Policía de la Generalidad-Mossos d’Esquadra y las policías de los ayuntamientos, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenación del sistema de seguridad pública de Cataluña.

2.

A los efectos de la presente ley, se entiende por personal de emergencias el personal que integra los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el personal de los servicios de protección civil, y el personal propio del centro de atención y gestión de emergencias de la Generalidad al que se refiere el artículo 30 de la Ley 4/2003, y el que está adscrito al mismo.

3.

El ámbito de actuación del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña comprende los colectivos profesionales siguientes:

a)

Los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña, los vigilantes y auxiliares de la policía local, y los integrantes de las demás estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad pública al servicio de las instituciones propias de Cataluña.

b)

Los miembros de los cuerpos, escalas, clases y categorías que integran el personal de protección civil y el de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

c)

El personal de las estructuras profesionales que cumplan funciones en el ámbito de la seguridad vial, el tránsito, la movilidad y la seguridad ambiental.

d)

El personal facultativo y técnico que dé cobertura y apoyo a la función propia de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos.

e)

El personal de las estructuras profesionales que tienen como función garantizar la protección y ayuda a los ciudadanos y la vigilancia y seguridad en los espacios y servicios públicos.

f)

Los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales.

4.

Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña la formación, el perfeccionamiento y la capacitación del voluntariado y de los actores directamente relacionados con los servicios de seguridad y emergencias.

5.

Las actividades del Instituto de Seguridad Pública de Cataluña pueden extenderse a otros servicios de seguridad prestados por personal al servicio de las administraciones públicas catalanas, bajo el régimen de complementariedad y en colaboración con las autoridades y los órganos a los que estén adscritos o de los que dependan. Con estas condiciones, corresponde al Instituto la formación del personal penitenciario en procedimientos, intervenciones y técnicas de seguridad.

6.

Corresponde al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña homologar los programas formativos de los centros de formación del personal de seguridad privada, de acuerdo con la legislación. Asimismo, el Instituto puede llevar a cabo actividades de formación previa y de formación permanente del personal de la seguridad privada. Sin perjuicio de estas competencias, corresponde a la dirección general competente en materia de seguridad privada autorizar los centros de formación del personal de la seguridad privada y evaluar su actividad.

Artículo 4. Funciones.

1.

Corresponden al Instituto de Seguridad Pública de Cataluña las siguientes funciones:

a)

Estudiar, identificar y definir los programas, contenidos y estructura de los procesos selectivos de los cuerpos de policía y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

b)

Estudiar, identificar y definir las competencias, los perfiles profesionales exigibles y los métodos de selección y evaluación más adecuados para el acceso a los cuerpos de policía y a los colectivos específicos del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

c)

Estudiar, identificar y definir los protocolos de evaluación para llevar un arma de fuego, coordinar su aplicación y evaluar las condiciones psicológicas que deben cumplir los miembros de los cuerpos de policía de Cataluña para llevar un arma de fuego.

d)

Prestar colaboración y asistencia técnica en los procesos de selección del personal que pertenece a cuerpos de policía o a cuerpos, escalas, clases y categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, y prestar a los órganos de selección la colaboración material y el apoyo técnico necesarios para el ejercicio de sus competencias, organizando y gestionando, en su caso, las pruebas que le sean encomendadas.

e)

Participar en los órganos de selección de los procesos de acceso a los cuerpos de policía de Cataluña y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, de acuerdo con lo establecido por la legislación y, en su caso, las disposiciones de las bases de las convocatorias.

f)

Ejecutar los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos de policía y a los cuerpos, escalas, clases o categorías del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, siempre que se lo encomiende la autoridad competente y que un acuerdo específico o un convenio de los órganos o entidades que intervienen fije las condiciones del encargo de gestión.

g)

Estudiar y definir instrumentos de detección de las necesidades formativas y diseñar y aplicar métodos de evaluación y revisión técnica relacionados con la calidad de la formación de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3, procurando que se apliquen en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

h)

Establecer y desarrollar las políticas generales de formación relativas a los cuerpos de policía de Cataluña y al personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos, señalar las directrices y los criterios técnicos para la elaboración de los planes de formación de los entes locales en materia de personal de seguridad, coordinar su desarrollo y prestarles asistencia en la ejecución de dichos planes.

i)

Participar en la elaboración de políticas de reclutamiento activas y procurar que los procesos de selección para el acceso a los cuerpos de policía y a las estructuras profesionales del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos sean efectivos.

j)

Programar, organizar y desarrollar la formación básica, la formación para la promoción y el mando, la formación para la especialización y la formación continua de los colectivos profesionales específicos a los que se refiere el artículo 3.3.

k)

Elaborar los planes de carrera de los cuerpos de policía de las instituciones propias de Cataluña y del personal de protección civil y de prevención y extinción de incendios y de salvamentos en colaboración con los centros directivos competentes en esta materia.

l)

Desarrollar, favorecer y orientar la autoprotección de los ciudadanos mediante programas de información, educación y concienciación social en materia de seguridad, prestando una especial atención a la formación escolar y a la población juvenil, de acuerdo con la legislación.

m)

Promover y realizar actividades de estudio, investigación y asesoramiento relacionadas con el ámbito de la seguridad.

n)

Elaborar publicaciones de carácter científico, técnico, formativo e informativo relacionadas con el ámbito de la seguridad.

o)

Organizar actividades de debate y divulgación en materia de seguridad.

p)

Promover la colaboración con instituciones, centros y establecimientos docentes nacionales, estatales e internacionales, y mantener con los mismos relaciones de intercambio de conocimientos y de profesionales en las materias propias de su competencia.

q)

Desarrollar programas de formación sectorial de representantes de elección pública y directivos públicos vinculados al ámbito de la seguridad en sus instituciones y organizaciones.

r)

Las que le reconozcan las demás leyes y disposiciones y las que le encomiende el Gobierno.

2.

El Instituto de Seguridad Pública de Cataluña debe actuar, en el ejercicio de sus funciones, en coordinación con los órganos responsables en materia de seguridad y emergencias y con sujeción estricta a las directrices generales que emanen de los órganos superiores del departamento competente en materia de seguridad pública.

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