Ley 10/2006, de 30 de noviembre, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana
En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón, y ordeno se publique en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía.
PREÁMBULO
Mediante la presente ley, dictada en virtud de las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas en los que se desarrolle la pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, así como de las competencias compartidas que ostenta en materia de protección del medio ambiente, se dota de cobertura legal a la propuesta de declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, tal como figura en el Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.
La declaración del espacio como Reserva Natural Dirigida supondrá su incorporación a la Red Natural de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente.
Reconociendo el valor de este humedal, mediante Resolución de 31 de mayo de 1994 (BOE núm. 135, de 7 de junio de 1994), se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994, por el que se autoriza la inclusión de la laguna de Chiprana en la lista del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional (Convenio de Ramsar), especialmente como hábitat de aves acuáticas, incluyendo la Salada, el Prado del Farol, la Salada de Roces y una serie de terrenos aledaños a este complejo lagunar endorreico. En virtud de la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, se crea la Red Natural de Aragón, figura en la que se integran los humedales de importancia internacional incluidos en el Convenio de Ramsar.
Además de ello, y en función de la Directiva de Hábitats (Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres) el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana ha sido propuesto por el Gobierno de Aragón como Lugar de Importancia Comunitaria, con la intención de ser declarado posteriormente como Zona Especial de Conservación. Dicha designación se ha fundamentado en la presencia de seis hábitats de interés comunitario, de los cuales dos son considerados como hábitats de tipo prioritario.
Todas estas razones motivaron el inicio del procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, mediante Decreto 154/1997, de 2 de septiembre, del Gobierno de Aragón, de conformidad con lo previsto en el Decreto 129/1991, de 1 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento de aprobación de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales.
En el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del complejo lagunar de las Saladas de Chiprana, aprobado definitivamente por Decreto 85/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, se propone la creación de una Reserva Natural Dirigida que comprende la Salada de Chiprana con sus playas y las comunidades vegetales asociadas, la Salada de Roces con su orla de carrizal y de tamarices, el Prado del Farol y sus comunidades de vegetación húmeda, el olivar y los regadíos tradicionales, así como enclaves de paleocanales y laderas con roquedos y matorral, abarcando una superficie total de 154,8 hectáreas, más una Zona Periférica de Protección de 360,9 hectáreas.
Las Reservas Naturales Dirigidas, definidas en el artículo 11 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, son espacios naturales de dimensión moderada cuya declaración tiene como finalidad la conservación de hábitats singulares, especies concretas o procesos ecológicos naturales de interés especial. Su gestión estará encaminada a la preservación y restauración, así como a la ordenación de los usos considerados compatibles, pudiendo autorizarse actividades científicas, educativas, de uso público y de aprovechamiento de los recursos naturales tradicionales, siempre que estén integradas en los objetivos de conservación.
La propia Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, establece en su artículo 18 que las Reservas Naturales se declararán por Ley de Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 15 de la Ley citada añade que en la correspondiente norma legal de declaración podrán definirse Zonas Periféricas de Protección destinadas a evitar los impactos ecológicos o paisajísticos de influencia negativa que procedan del exterior.
En consecuencia, con el fin de contribuir al mantenimiento de la Reserva Natural y promover el desarrollo socioeconómico de las poblaciones asentadas en ella o en su periferia, mediante la presente Ley se delimita el Área de Influencia Socioeconómica del entorno de las Saladas de Chiprana, integrada por el término municipal de Chiprana, lugar donde se encuentra ubicado el espacio natural y su Zona Periférica de Protección, todo ello en virtud del artículo 16 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
El complejo lagunar de las Saladas de Chiprana está situado a unos cinco kilómetros al suroeste de la población Zaragoza de Chiprana, en la comarca de Bajo Aragón-Caspe (Baix Aragón/Casp). Se asienta sobre una zona relativamente llana, ocupando el fondo de una amplia pero poco profunda depresión, de unas 500 hectáreas en total. Lo conforman un conjunto de seis cubetas endorreicas que comprende la Salada de Chiprana, sus satélites occidentales (Prado del Farol y Salada de Roces), así como otras tres pequeñas subcuencas. De ellas, dos tienen agua de forma permanente: la Salada de Roces, de agua dulce, y la Salada de Chiprana, de agua salada. Las demás tienen agua de forma esporádica, dependiendo del agua de escorrentía y de la pluviometría.
Paisajísticamente, el aspecto general del conjunto endorreico queda caracterizado por la presencia de paleocanales, con cultivos en bancales ocupando los fondos y las laderas y con matorrales en los cerros y las laderas más empinadas.
Respecto a la Salada, sus características hidrológicas principales son: por un lado, el mantenimiento de un nivel más o menos constante de sus aguas durante todo el año, sin estar sometida a los periodos alternantes de desecación-inundación que sufren el resto de lagos salinos del interior de la península, y, por otro, su profundidad, que en algún punto llega a los 5,6 metros, frente al resto de lagos salinos interiores, que rara vez superan los 70 cm.
El elemento más destacado del complejo lagunar es la presencia de Ruppia maritima, siendo la Salada de Chiprana la única estación continental de este hidrófilo marino por ser un medio salino permanente. Igualmente, debe destacarse la única cita europea de la crucífera Clypeola cyclodontea, así como la presencia de dos especies ligadas a medios salinos húmedos, que son Microcnemum coralloides y Tamarix boveana, catalogadas respectivamente como sensible y vulnerable, y Thymus loscosii,especie catalogada de interés especial existente en taludes y laderas descarnadas de arcillas y compactados.
En las zonas de playa, con oscilaciones en el nivel de las aguas, existe una graduación de suelos salinos más o menos saturados o encharcados, existiendo orlas de vegetación, con Salicornia ramosissima, Suaeda spicata, Microcnemum coralloides, Limonium latebracteatum, Suaeda fruticosa, Tamarix boveana y Tamarix canariensis.
Faunísticamente, el complejo lagunar de las Saladas de Chiprana destaca por la variedad de especies de aves acuáticas, con un total de cincuenta y cinco, y por su singularidad, ya que algunas están asociadas a medios salinos exclusivamente. Nidifican con regularidad especies como el tarro blanco (Tadorna tadorna), el chorlitejo patinegro (Charadius alexandrinus) y el zampullín cuellinegro (Podiceps nigricollis). Entre los anfibios, destaca la presencia del sapo corredor (Bufo calamita), especie catalogada como de interés especial. Además, se contabilizan nueve especies de reptiles, trece de mamíferos y una de peces, no estando ninguna de ellas catalogada.
Se crea, mediante esta Ley, un Patronato que se configura como un órgano consultivo y de participación social, con el objeto de colaborar en la gestión de la Reserva, que recae en la figura del Director de la Reserva y, en su caso, del Gerente de desarrollo socioeconómico.
Finalmente, la Ley prevé la elaboración de un Plan de Conservación que desarrolle las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales en el ámbito geográfico de la Reserva, cuyas determinaciones deberán prevalecer sobre el planeamiento urbanístico correspondiente.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
El objeto de esta Ley es la declaración de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana y su Zona Periférica de Protección, con los límites señalados en el anexo.
Dicha declaración tiene como finalidad establecer un régimen jurídico para la protección y gestión de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como salvaguardar sus valores naturales, su fauna, su flora, sus paisajes, sus formaciones geomorfológicas, conservar y potenciar sus ecosistemas y garantizar el uso racional de sus recursos naturales, promoviendo asimismo el desarrollo socioeconómico de su área de influencia y el esparcimiento y disfrute público, asumiendo además los compromisos internacionales en materia de conservación.
Artículo 2. Área de Influencia Socioeconómica.
Con objeto de contribuir a elevar la calidad de vida del municipio correspondiente, se crea el Área de Influencia Socioeconómica de la Reserva, constituida por el término municipal de Chiprana, en la provincia de Zaragoza, (Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragón-Casp).
El Gobierno de Aragón dictará medidas específicas para la promoción socioeconómica del área, disponiendo anualmente una partida presupuestaria con dicha finalidad.
Artículo 3. Competencia.
La administración de la Reserva, así como la ejecución de las medidas de protección en la Zona Periférica y de las medidas de fomento en el Área de Influencia Socioeconómica, corresponden al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.
Artículo 4. Órganos de gestión.
(Derogado).
Artículo 5. Dirección de la Reserva.
La dirección de la administración y gestión de la Reserva corresponde al Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de medio ambiente.
Corresponde al Director la gestión ordinaria de la Reserva con arreglo al presupuesto aprobado, al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y al correspondiente Plan de Conservación, así como la aplicación de la normativa de protección en el interior de la Reserva y de la Zona Periférica de Protección.
El Director, anualmente, elevará al Patronato, para su aprobación, una memoria de gestión y un programa de actuaciones e inversiones en la Reserva.
Artículo 6. Gerente de desarrollo socioeconómico.
Se podrá encomendar a un Gerente el fomento del desarrollo socioeconómico de la reserva, de la Zona Periférica de Protección y su Área de Influencia Socioeconómica, en el marco de lo establecido en el artículo 44 de la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón.
Artículo 7. Patronato.
Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.
El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de medio ambiente, tendrá la siguiente composición:
Un representante del ayuntamiento de Chiprana.
El Director de la Reserva.
Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Presidencia y Relaciones Institucionales; Economía, Hacienda y Empleo; Obras Públicas, Urbanismo y Transportes; Agricultura y Alimentación; Industria, Comercio y Turismo; Educación, Cultura y Deporte, y Medio Ambiente.
Un representante de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.
Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.
Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.
Un representante de los sindicatos agrarios y ganaderos.
Dos representantes de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública.
Un representante de la Universidad de Zaragoza.
Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Un representante de la Secretaría del Convenio de Ramsar.
Dos representantes de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública.
Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza.
ñ) El Gerente de desarrollo socioeconómico.
Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.
El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de medio ambiente, oído el Patronato.
En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva.
Artículo 8. Funciones del Patronato.
Son funciones del Patronato, como mínimo, las siguientes:
Velar por el cumplimiento de las normas establecidas y formular propuestas para la defensa de valores y singularidades de la Reserva Natural Dirigida y su Zona Periférica de Protección, así como realizar cuantas gestiones estime oportunas en beneficio de su conservación y divulgación.
Informar preceptivamente, y con anterioridad a su aprobación, el Plan de Conservación y los distintos instrumentos de planificación que, en su caso, sean de aplicación, así como sus revisiones.
Aprobar la memoria anual de actividades y resultados, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones o mejorar la gestión.
Informar los planes anuales de trabajo.
Informar los proyectos y propuestas de obras y trabajos que se pretendan realizar en el interior de la Reserva, que no estén incluidos en los correspondientes planes.
Elaborar y aprobar su Reglamento de Régimen Interior.
Fomentar la realización de trabajos de investigación relacionados con el medio natural de la Reserva.
Proponer la revisión o modificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales, en las condiciones establecidas en el mismo, así como informar preceptivamente cualquier revisión o modificación.
Proponer medidas que favorezcan el ejercicio de actividades tradicionales.
Cualquier otra función encaminada a un mejor cumplimiento de los objetivos de declaración de la Reserva.
Artículo 9. Comité Científico Asesor.
⋯
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.