Orden PRE/2622/2007, de 7 de septiembre, por la que se aprueba el cuadro médico de exclusiones exigible para el ingreso en los centros docentes militares de formación
Norma derogada, con efectos de 13 de enero de 2019, por la disposición derogatoria única.1 de la Orden PCI/6/2019, de 11 de enero. Ref. BOE-A-2019-319#dd
El artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, establece que las pruebas de los procesos selectivos también servirán para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios. Asimismo, el artículo 101 de la citada norma, incluye en el expediente de aptitud psicofísica del militar los resultados de los reconocimientos médicos y de las pruebas psicológicas y físicas.
El artículo 5.6 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, determina que las pruebas para acreditar las aptitudes psicofísicas necesarias para cursar los respectivos planes de estudios, se ajustarán a cuadros de condiciones y exclusiones de aplicación general a los centros de enseñanza militar en todos los procesos selectivos.
Los cuadros médicos que establecen los parámetros biológicos, así como las enfermedades y causas generales que son motivo de exclusión para acceder a la enseñanza militar de formación para incorporarse a las Fuerzas Armadas, se encuentran distribuidos en un amplio abanico de disposiciones, resultando, en ocasiones, idénticos para distintos procesos formativos. Esta dispersión dificulta obtener una visión de conjunto, entorpece el trabajo de los tribunales médicos y complica notablemente la gestión, especialmente cuando es preciso efectuar alguna modificación de carácter general.
Por consiguiente, por razones de simplificación normativa, eficacia y funcionalidad, se ha reunido en una única disposición todo lo referente a los cuadros médicos de exclusión para acceder a los centros de formación para incorporarse a las Fuerzas Armadas, en la que se ha eliminado la disartria o tartamudez manifiesta como causa de exclusión general, conforme a lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de octubre de 2005, no obstante se mantiene para determinados puestos, como es el caso del personal con responsabilidad en vuelo.
En su virtud, y de acuerdo con las facultades conferidas en la Disposición final primera del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción de las Fuerzas Armadas, a propuesta del Ministro de Defensa y del Ministro del Interior, dispongo:
Primero.
Se aprueba el Cuadro Médico de Exclusiones del anexo para la determinación y evaluación de las condiciones psicofísicas -reconocimientos médicos- exigibles en los procesos selectivos de acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de militar de carrera, militar de complemento o militar profesional de tropa y marinería, y para incorporarse a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.
Segundo.
En los procesos selectivos de acceso a la enseñanza militar de formación por promoción interna y cambio de Cuerpo no será de aplicación la talla inferior de 160 cm, del punto 1 «Talla», del apartado A «Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales», del cuadro médico de exclusiones del anexo.
Tercero.
A los aspirantes que opten a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
Los aspirantes que opten a las especialidades con responsabilidad de vuelo deberán cumplir, además, los requisitos médicos y psicofísicos específicos del grupo correspondiente establecidos por la Orden ministerial 74/1992, de 14 de octubre, por la que se aprueban las normas para la valoración psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas con responsabilidad de vuelo.
A los aspirantes por promoción interna a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire les será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo, con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes al Cuerpo General de las Armas del Ejército de Tierra.
Disposición adicional primera.
El cuadro médico de exclusiones que se aprueba será de aplicación en los procedimientos de pérdida de la condición de alumno a causa de las condiciones psicofísicas.
Disposición adicional segunda.
En los procesos selectivos de ingreso en los centros docentes militares de formación que capacitan para adquirir la condición de militar de complemento será de aplicación el cuadro médico de exclusiones del anexo con las singularidades que se establecen, en su caso, en los apartados correspondientes a los Cuerpos y Escalas a los que van a quedar adscritos.
Disposición adicional tercera.
En los procesos de selección de acceso a la enseñanza militar de formación para adquirir la condición de reservista voluntario, el cuadro médico de exclusiones será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta que la disartria o tartamudez manifiesta no será causa de exclusión.
Disposición derogatoria primera.
Queda derogado el apéndice C, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de las siguientes disposiciones:
Orden 162/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Suboficiales del Cuerpo de Músicas Militares.
Orden 164/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Jurídico Militar.
Orden 166/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo Militar de Intervención.
Orden 280/2001, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y Escala Técnica de Oficiales de los Cuerpos de Ingenieros de los Ejércitos.
Orden DEF/423/2002, de 19 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos, cuando se exija titulación previa.
Orden PRE/387/2002, de 20 de febrero, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso directo a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales y a las Escalas de Oficiales de las Fuerzas Armadas, cuando no se exija titulación previa, y a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, modificada por la Orden PRE/2443/2005, de 20 de octubre.
Orden DEF/3407/2003, de 27 de noviembre, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala Superior de Oficiales y a la Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad.
Queda derogado el apéndice B, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de las siguientes disposiciones:
Orden 163/2001, de 27 de julio, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Suboficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.
Orden DEF/603/2002, de 7 de marzo, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a la Escala de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de los Cuerpos de Especialistas de los Ejércitos.
Queda derogado el apéndice A, «Cuadro médico de exclusiones», del anexo de la siguiente disposición: Orden 73/2002, de 19 de abril, por la que se aprueban las normas por las que han de regirse los procesos selectivos de acceso por promoción interna a las enseñanzas de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos y de Infantería de Marina.
Queda derogada la Orden DEF/638/2005, de 14 de marzo, por la que se establece nuevo parámetro biológico en las normas por las que han de regirse los procesos selectivos por promoción interna y cambio de Cuerpo para el acceso a las enseñanzas de formación para la incorporación a los diferentes Cuerpos Específicos de los Ejércitos y Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Toda referencia a los apéndices derogados en los puntos anteriores, se entenderá que se refiere al anexo que aprueba esta Orden.
Disposición derogatoria segunda.
Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta Orden.
Disposición final primera.
Se autoriza al Subsecretario de Defensa, conjuntamente con el Secretario de Estado de Seguridad, en lo que respecta al Cuerpo de la Guardia Civil, a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo de aplicación a todos los procesos selectivos ya convocados en el presente año 2007, excepto el proceso selectivo para acceso a la condición de militar profesional de tropa y marinería, al que será de aplicación a partir de la convocatoria del próximo año 2008.
Madrid, 7 de septiembre de 2007.-La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.
ANEXO
Cuadro Médico de Exclusiones
Para la aplicación de cualquier apartado del cuadro médico de exclusiones se tendrá en cuenta el Cuerpo, Escala y duración del compromiso al que se opta, considerando las siguientes situaciones como motivos de exclusión:
Procesos que imposibiliten la realización de las pruebas físicas en los plazos prefijados, teniendo en cuenta lo dispuesto en el «Artículo 7, Protección a la maternidad», del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.
Procesos que hagan prever la incapacidad para realizar los períodos de formación adecuadamente.
Procesos en los que se prevea que en el futuro serán un motivo de incapacidad psicofísica permanente.
Para la determinación de las condiciones psicofísicas del cuadro médico de exclusiones se aplicará el cuestionario de salud correspondiente y se realizarán las exploraciones necesarias, entre las que se incluyen analíticas de orina con detección de tóxicos y analítica de sangre.
En la revisión de las calificaciones por resultar «no apto» en aplicación de alguno de los apartados de exclusión, la evaluación correspondiente abarcará aquellos del cuadro médico de exclusiones que el órgano médico pericial considere relevante, no estando limitado por las evaluaciones previas.
A. Parámetros biológicos, enfermedades y causas generales.
Parámetros biológicos:
Talla:
En bipedestación:
Inferior a 160 cm o superior a 203 cm, con las excepciones siguientes:
a.1) Para militar profesional de tropa y marinería: Inferior a 155 cm o superior a 203 cm.
a.2) Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire: Inferior a 160 cm o superior a 196 cm.
Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire:
Talla sentado de coxis a vértex: Inferior a 80 cm o superior a 102 cm.
Longitud del muslo: Inferior a 50 cm o superior a 65 cm.
Peso: El peso teórico ideal será proporcional a la talla en bipedestación, debiendo presentar el examinado una constitución armónica.
El índice de masa corporal (IMC):
No sobrepasará 28 ni será inferior a 18, excepto para militar profesional de tropa y marinería en que no sobrepasará 29 ni será inferior a 18.
Se podrán aceptar IMC superiores a 28 (a 29 en el caso de militar profesional de tropa y marinería) si objetiva y claramente se deben no a un aumento de la grasa corporal, sino a un desarrollo muscular marcado, y no presenta patología ni factores de riesgo sobreañadidos.
El IMC se obtiene con la fórmula siguiente: IMC = (peso en kg) / (talla en metros) 2.
Para la Escala Superior de Oficiales y Escala de Oficiales (especialidad fundamental de operaciones aéreas) del Cuerpo General del Ejército del Aire, además, el peso mínimo será de 60 kilogramos.
Alteraciones de la tensión arterial.
Tensión arterial normal alta e hipertensión. Se valorará sin medicación y si fuera necesario se repetirá en ayunas y tras reposo horizontal de diez minutos.
La tensión arterial se valorará según el siguiente cuadro:
Enfermedades y causas generales:
Anomalías genéticas, congénitas o adquiridas que en opinión del asesor especialista puedan entorpecer en el momento del examen o, previsiblemente en el futuro, la eficacia en la ejecución de las misiones encomendadas o alterar la salud del examinado.
Enfermedades endocrinometabólicas que produzcan alteraciones morfológicas o funcionales de importancia pronóstica o que requieran terapia sustitutiva continua.
Enfermedades infecciosas y parasitarias que, por la presencia de trastornos funcionales, por exigir un tratamiento continuo o por su contagiosidad sean incompatibles con la profesión militar.
Enfermedades inmunoalérgicas, de importancia pronóstica y funcional, que incapaciten para la profesión militar.
Enfermedades reumáticas que originen trastornos funcionales.
Tumores malignos y lesiones precancerosas en cualquier localización y estadio, y los tumores benignos que por su tamaño o localización incapaciten para la profesión militar.
Intoxicaciones crónicas que determinen trastornos anatómicos o funcionales incompatibles con la profesión militar.
Utilización de cualquier tipo de medicación o droga que pueda disminuir la capacidad de reacción del examinado o que funcionalmente incapaciten para la profesión militar.
B. Piel y tejido celular subcutáneo.
Dermatosis extensas y generalizadas de la piel o cuero cabelludo de tendencia crónica o recidivante, o aquellas que por su localización incapaciten para la profesión militar.
Dermopatías contagiosas.
Afecciones y cicatrices localizadas que afecten a la motilidad o impidan el uso del equipo reglamentario.
Úlceras inveteradas o con tendencia recidivante.
C. Neurología y Psiquiatría.
Neurología:
Anomalías congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas membranosas y óseas, y del sistema vascular, que produzcan alteraciones motoras o sensitivas, que sean incompatibles con la profesión militar.
Enfermedades crónicas sistematizadas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso central y periférico, o de las meninges, que originen trastornos motores o sensitivos.
Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (como los llamados equivalentes epilépticos y otras) con hallazgos electroencefalográficos significativos.
Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
⋯
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