Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creación de la Comisión Nacional del Sector Postal
Norma derogada por la disposición derogatoria, letra f) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Ref. BOE-A-2013-5940.
JUAN CARLOS I
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley.
PREÁMBULO
La Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, aprobada con fundamento en la competencia exclusiva que el artículo 149.1.21.ª de la Constitución reconoce al Estado en materia de correos, ha establecido una regulación en la que se determina el régimen al que ha de sujetarse la prestación del servicio postal universal, el derecho a las comunicaciones postales de todos los ciudadanos y empresas, y el reconocimiento de la liberalización de un importante ámbito del sector postal, fijando las reglas básicas que permitan la libre concurrencia.
Esta ley ha permitido que una parte de los servicios postales se presten en régimen de libre competencia y, con este fin, ha definido unas reglas mínimas de ordenación del sector y ha impulsado la aparición de operadores diferentes a Correos y Telégrafos, S. A., que han acabado con el monopolio del Estado en el servicio de correos. Resulta necesario adoptar ahora otras medidas complementarias que hagan más efectiva la competencia entre los operadores en el sector liberalizado y, en especial, la creación de un organismo independiente, tanto de la Administración como de los operadores, que tenga la capacidad de ordenar y resolver los problemas que puedan obstaculizar el libre ejercicio de la competencia.
Por ello, con la finalidad de salvaguardar la ejecución de lo establecido por la citada Ley 24/1998, de 13 de julio, y de conseguir que el sector postal se rija por los principios de libre competencia, transparencia e igualdad de trato, se crea la Comisión Nacional del Sector Postal, como órgano independiente y especializado encargado de resolver, o arbitrar en su caso, los conflictos entre los operadores postales y de cuidar de los intereses de los usuarios.
La competencia en el sector postal debe llevar consigo la mejora de la calidad del servicio y debe servir de garantía de que los operadores observan las garantías fundamentales y los derechos de los usuarios y de que cumplen con las obligaciones del servicio.
Con este objetivo, se atribuyen a la Comisión funciones tan importantes como el otorgamiento de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios postales, o las competencias de inspección y sanción, lo que supone la reasignación de unas competencias que hasta ahora venía desempeñando el Ministerio de Fomento.
La creación de la Comisión Nacional como órgano independiente revestido de amplias atribuciones de regulación, implica la reorientación de las funciones de la Administración General del Estado en el sector postal, que habrán de centrarse en el desarrollo normativo y en la ordenación general del sector, así como en la determinación de las obligaciones de servicio público y del contenido y de los parámetros de calidad del servicio postal universal. Todo ello con el fin último de hacer realidad su homogéneo desarrollo en el conjunto del territorio nacional y, de este modo, asegurar las condiciones materiales para garantizar el acceso efectivo de todos los usuarios a la red postal pública.
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Creación de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Se crea la Comisión Nacional del Sector Postal como organismo regulador del sector postal, con el objeto de velar por su transparencia y buen funcionamiento y por el cumplimiento de las exigencias de la libre competencia.
La Comisión Nacional del Sector Postal se configura como un organismo público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de los previstos en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
La relación de la Comisión Nacional del Sector Postal con el Gobierno y la Administración General del Estado, así como su independencia funcional será la prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
El control parlamentario de la Comisión Nacional del Sector Postal será el previsto en el artículo 21 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
Artículo 2. Régimen jurídico.
La Comisión Nacional del Sector Postal se regirá por lo dispuesto en esta Ley, en sus disposiciones de desarrollo, en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Asimismo, le será de aplicación la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el ejercicio de las funciones públicas que la Ley le asigne y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, con carácter supletorio.
CAPÍTULO II. Organización y composición
Artículo 3. Organización.
La Comisión ejercerá sus funciones a través de un Consejo, al que corresponderá desempeñar las establecidas en la legislación postal y en la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Artículo 4. El Consejo Rector.
El Consejo estará compuesto por un Presidente, que será igualmente el Presidente de la Comisión Nacional del Sector Postal y seis consejeros. El Consejo, a propuesta del Presidente, elegirá un Secretario no Consejero, que tendrá voz pero no voto. La organización de la Comisión y del Consejo, la aprobación y contenido del reglamento de funcionamiento interno, las funciones asignadas al Consejo, al Secretario y al Presidente del organismo, que lo será a su vez del Consejo, la composición del Consejo, nombramiento, mandato, renovación, causas del cese, funciones e incompatibilidades de los miembros del Consejo y del Secretario serán las previstas en la sección 3.ª, del capítulo II, del título I de la Ley 2/2011, de Economía Sostenible.
Artículo 5. Régimen de compensación económica.
(Derogado)
CAPÍTULO III. Objeto y funciones
Artículo 6. Objeto.
La Comisión velará por la correcta prestación del Servicio Postal Universal, por la garantía de la libre competencia en el sector en condiciones adecuadas de calidad, eficacia, eficiencia y por el pleno respeto de los derechos de los usuarios y de los operadores postales y sus trabajadores.
Con tal fin, la Comisión preservará y promoverá el mayor grado de competencia efectiva y transparencia en el funcionamiento del sector postal, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de la Competencia.
Artículo 7. Funciones.
Para el cumplimiento de los objetivos que se establecen en el artículo anterior la Comisión Nacional del Sector Postal ejercerá las competencias que se le atribuyen en la normativa postal y en la de los organismos reguladores.
Asimismo será responsable de gestionar y controlar la utilización del censo promocional conforme a lo definido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Protección de Datos, así como de su aplicación, conforme se determine reglamentariamente.
Las resoluciones que dicte el Consejo en el ejercicio de sus funciones públicas pondrán fin a la vía administrativa y serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
La Comisión Nacional del Sector Postal deberá, anualmente, elaborar un informe sobre el desarrollo del mercado postal, que será presentado al Ministerio de Fomento y elevado a las Cortes Generales.
Este informe será elevado al Gobierno, a través del Ministro de Fomento en los términos que reglamentariamente se desarrollen.
La Comisión Nacional del Sector Postal presentará, anualmente, un informe sobre la calidad, coste y financiación del servicio postal universal y sobre la evolución del acceso a la red postal. Este informe será trasladado al Ministerio de Fomento que lo elevará a la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.
La Comisión Nacional del Sector Postal deberá presentar, en los términos que así se prevean normativamente, las Memorias, Planes de Actuación e Informes Económicos que, con carácter general, sean requeridos para los Organismos Reguladores.
CAPÍTULO IV. Funcionamiento y medios
Artículo 8. Personal al servicio de la Comisión Nacional del Sector Postal.
El personal al servicio de la Comisión Nacional del Sector Postal, distinto de los miembros de su Consejo Rector, está constituido por:
Los funcionarios y el personal laboral destinados en el Ministerio de Fomento que, en el momento de la entrada en vigor de esta ley, estuvieran desempeñando servicios relacionados con la regulación e inspección de los servicios postales, salvo aquellos que permanezcan en el Ministerio para el ejercicio de las funciones excluidas del ámbito de actuación de la Comisión. Dicho personal pasará a depender de la Comisión dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su constitución.
El personal seleccionado por la Comisión Nacional del Sector Postal que, salvo en los supuestos previstos en el apartado 5, estará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas del derecho laboral.
El personal procedente del Ministerio de Fomento que pase a depender de la Comisión Nacional del Sector Postal, se incorporará a la misma conservando su condición de personal funcionario o laboral, con reconocimiento de la antigüedad que le corresponda y en la misma situación administrativa en que se encontrase en el momento de la integración.
El personal funcionario se regirá por las normas reguladoras de la función pública y aplicables al personal funcionario de la Administración General del Estado.
La provisión de puestos de trabajo del personal funcionario se llevará a cabo de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa sobre función pública aplicable al personal funcionario de la Administración General del Estado.
El personal laboral se regirá por las normas reguladoras del empleo público, el Estatuto de los Trabajadores y por el resto de la normativa laboral que le sea aplicable.
La selección del personal laboral se llevará a cabo mediante convocatoria pública, con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como de acceso al empleo público de las personas con discapacidad.
La Comisión contará con una relación de puestos de trabajo en la que constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas y la salvaguarda de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas.
Artículo 9. Régimen de contratación.
Los contratos que celebre la Comisión Nacional del Sector Postal se ajustarán a lo dispuesto en la legislación sobre contratación del sector público.
Artículo 10. Régimen presupuestario.
La Comisión elaborará anualmente un anteproyecto de presupuesto, según la estructura que determine el Ministerio de Economía y Hacienda, al que será remitido a través del Ministerio de Fomento, para su incorporación al proyecto de Presupuestos Generales del Estado.
Las variaciones que se introduzcan en el presupuesto serán autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 11. Régimen económico-financiero y patrimonial.
La Comisión tendrá patrimonio propio e independiente del patrimonio del Estado.
Los recursos de la Comisión estarán integrados por:
Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, así como los productos y rentas del mismo.
Los ingresos obtenidos por la liquidación de las tasas que tengan por objeto la financiación del funcionamiento de la Comisión.
El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en esta ley.
Las transferencias que se efectúen, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
Las donaciones y legados que reciba.
El control económico y financiero de la Comisión se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Artículo 12. Tasas afectas al funcionamiento de la Comisión.
La recaudación de las siguientes tasas estará destinada a la financiación de los gastos que ocasione el funcionamiento de la Comisión:
Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.
Tasa por expedición de certificaciones registrales.
Las tasas enumeradas en el apartado anterior se regirán por lo dispuesto en esta Ley y en sus normas de desarrollo, en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos y en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Por orden del Ministro de Fomento se aprobarán los impresos que servirán de modelo para el pago de las distintas tasas.
La gestión de las tasas le corresponderá, en todo caso, a la Comisión Nacional del Sector Postal.
Artículo 13. Tasa por inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Las personas y entidades que figuren inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales, estarán obligadas a satisfacer una tasa de periodicidad anual, destinada a financiar los gastos derivados del funcionamiento de la Comisión Nacional del Sector Postal.
Constituye el hecho imponible de la tasa la inscripción y renovación de la inscripción en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas que presten servicios postales y figuren inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales.
Las empresas que presten simultáneamente servicios postales incluidos en el ámbito del servicio postal universal y servicios no incluidos en dicho ámbito, deberán estar inscritas en el Registro General de empresas prestadoras de servicios postales en las secciones correspondientes a tales servicios. Cada acto de inscripción y de renovación dará lugar al abono de la tasa pertinente.
La tasa se abonará en el momento en que se realice la inscripción en el Registro o la renovación de la misma.
La cuota a ingresar será de 400 euros, sin perjuicio de las actualizaciones que la ley de presupuestos generales del Estado pueda efectuar en los sucesivos ejercicios.
Artículo 14. Tasa por realización de actividades económicas en el sector postal.
Los titulares de autorizaciones administrativas reguladas en los artículos 9 y 11 de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, para la prestación de servicios postales, estarán obligados a satisfacer a la Comisión Nacional del Sector Postal una tasa anual, cuya recaudación estará destinada a sufragar los gastos que se generen por la realización de las actividades de gestión, control y ejecución que esta ley impone a la Comisión Nacional del Sector Postal.
El hecho imponible de la tasa radica en las operaciones de gestión, control y ejecución que ha de realizar la Comisión Nacional del Sector Postal en relación con los titulares de autorizaciones administrativas que habilitan para la realización de actividades económicas en el sector postal.
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