Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental
Convención de Viena, de 21 de mayo de 1963, sobre responsabilidad civil por daños nucleares.
Convención, de 12 de septiembre de 1997, sobre indemnización suplementaria por daños nucleares.
Protocolo común, de 21 de septiembre de 1988, relativo a la aplicación de la Convención de Viena y del Convenio de París.
Convenio de Bruselas, de 17 de diciembre de 1971, relativo a la responsabilidad civil en la esfera del transporte marítimo de sustancias nucleares.
ANEXO VI
Información y datos a que se refiere la disposición adicional quinta
Los informes a que se refiere la disposición adicional quinta incluirán una lista de casos de daño medioambiental y de casos de responsabilidad en virtud de esta ley, cada uno de ellos con los siguientes datos e información:
Tipo de daño medioambiental, fecha en que se produjo y/o descubrió el daño y fecha en que se emprendieron acciones en virtud de esta ley.
Código de clasificación de las actividades de la persona o personas jurídicas responsables.
Interposición, en su caso, de un recurso en vía judicial, ya sea por partes con responsabilidad o por entidades legitimadas (deberá especificarse el tipo de demandantes y el resultado del procedimiento).
Resultado del proceso de reparación.
Fecha de conclusión del procedimiento.
Las Administraciones públicas podrán incluir en sus informes cualesquiera otros datos e información que consideren útiles para la correcta valoración del funcionamiento de esta ley, por ejemplo:
Costes ocasionados por las medidas de prevención y reparación, de acuerdo con la definición de esta ley:
1.º Sufragados directamente por los responsables, cuando se disponga de esta información;
2.º Restituidos por los responsables a posteriori;
3.º Sin restituir por los responsables (deberá especificarse el motivo de la falta de restitución).
Resultados de las acciones de fomento y de la aplicación de los instrumentos de garantía financiera utilizados de conformidad con esta ley.
Una evaluación de los costes administrativos adicionales ocasionados anualmente a la Administración pública por la creación y funcionamiento de las estructuras administrativas necesarias para aplicar y hacer cumplir esta ley.
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