Ley 21/2006, de 15 de diciembre, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de juventud y ocio

Rango Ley
Publicación 2007-01-30
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Illes Balears
Departamento Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LAS ILLES BALEARS

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado y yo, en nombre del Rey, y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 27.2 del Estatuto de Autonomía, tengo a bien promulgar la siguiente Ley

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears enumera toda una serie de materias, en relación con las cuales los consejos insulares pueden asumir las competencias reglamentarias, ejecutivas y de gestión, en su ámbito territorial, en la medida en que la comunidad autónoma tenga la competencia sobre las mismas. Asimismo, de acuerdo con el último párrafo de este artículo, los consejos también pueden asumir otras que, en su ámbito territorial propio, correspondan a sus respectivos intereses, de acuerdo con las transferencias o delegaciones que a tal fin se establezcan.

En aplicación del citado artículo 39, el Parlamento de las Illes Balears ha aprobado, hasta hoy, quince leyes de atribución de competencias.

Los apartados 12 y 13 del artículo 10 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establecen, respectivamente, la competencia exclusiva de la comunidad autónoma en materia de deporte y ocio y de juventud y tercera edad. De acuerdo con lo que disponen estos apartados, se plantea ahora, en un escenario dinámico de configuración de la normativa que debe regir las políticas integrales de juventud, la transferencia a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera de las funciones reglamentaria, ejecutiva y de gestión en materia de juventud y ocio, como instrumentos para acercar estas políticas a sus destinatarios y garantizar asimismo una mejor prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Disposición general

Artículo 1. Objeto de la ley.

1.

El objeto de esta ley es la atribución de la función ejecutiva y la gestión de las competencias asumidas por la comunidad autónoma de las Illes Balears en las materias de juventud y ocio que se indican, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo que prevén el artículo 39 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y los artículos concordantes de la Ley reguladora de los consejos, en los términos establecidos en ésta.

2.

Se atribuye, también, a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera la potestad reglamentaria sobre las competencias transferidas por esta ley, cuyo ejercicio tendrá el alcance que se establece en el capítulo X.

3.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejecutarán también los planes y los programas que apruebe el Gobierno de las Illes Balears para la coordinación de las competencias de la comunidad autónoma y de los entes insulares en las materias de juventud y ocio, en su ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de esta ley.

CAPÍTULO II

Funciones ejecutivas y de gestión atribuidas a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

Artículo 2. Competencias en materia de juventud y ocio cuyas función ejecutiva y gestión se transfieren.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, como propias, la función ejecutiva y la gestión en las materias de juventud y ocio siguientes:

a)

Educación en el ocio infantil y juvenil.

b)

Actividades de ocio para niños y jóvenes.

c)

Instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes.

d)

Asociacionismo y participación.

e)

Información juvenil.

f)

Intercambios y turismo juvenil.

g)

Actividades juveniles de promoción artística y cultural.

Artículo 3. Funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a la educación en el ocio infantil y juvenil que se indican:

a)

Autorización y revocación del reconocimiento de las escuelas de educadores de tiempo libre de ámbito insular.

b)

Asistencia a las escuelas de formación de educadores en el ocio infantil y juvenil de ámbito insular.

Artículo 4. Funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a las actividades de ocio con niños y jóvenes siguientes:

a)

Autorización o, en su caso, recepción de la comunicación preceptiva sobre realización de actividades de acampadas, colonias, rutas, campos de trabajo y demás actividades infantiles y juveniles de tiempo libre.

b)

Programación y ejecución de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

c)

Asistencia técnica y/o económica a los municipios y demás entidades locales que programen y ejecuten actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

d)

Apoyo a las asociaciones, entidades juveniles y entidades que prestan servicios a la juventud que programen y/o ejecuten actividades de ocio para niños y jóvenes.

Artículo 5. Funciones relativas a las instalaciones destinadas a actividades de ocio con niños y jóvenes.

1.

Corresponde a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial, la creación de instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes y la gestión de las que son de su titularidad.

La gestión podrá ser directa o indirecta, realizarse a través de entidades de derecho creadas al efecto y también a través de la constitución de consorcios con otras administraciones públicas para finalidades de interés común y/o con entidades privadas sin ánimo de lucro que persigan finalidades de interés público, concurrentes con las de las administraciones públicas consorciadas o mediante la adhesión a otras organizaciones personificadas de gestión ya constituidas con los citados fines.

2.

Asimismo, los consejos respectivos asistirán, económica y técnicamente, a los municipios y demás entes locales para la creación, el mantenimiento y la gestión de instalaciones destinadas a actividades para niños y jóvenes.

3.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de otorgamiento de autorizaciones administrativas para el funcionamiento de las instalaciones destinadas a actividades de ocio para niños y jóvenes, en sus diferentes tipologías, que se integrarán en la Red de Instalaciones Juveniles.

Artículo 6. Funciones relativas al fomento del asociacionismo y la participación.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a)

Fomento del asociacionismo juvenil y de todas sus manifestaciones.

b)

Promoción de otras formas organizadas de participación de los jóvenes en la vida social, política, económica y cultural.

c)

Articulación de mecanismos de participación de los jóvenes en las organizaciones de voluntariado, desde la solidaridad, el compromiso y la diversidad.

Artículo 7. Funciones relativas a la información para los jóvenes.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a)

Autorización y revocación de los servicios de información juvenil de su ámbito territorial, con el informe preceptivo del Centro Balear de Información y Documentación para la Juventud sobre la creación de nuevos servicios de información, sin perjuicio de lo que establece el artículo 12 de esta ley.

b)

Actividades de información, de documentación, de orientación y de asesoramiento dirigidas a los jóvenes, prestadas por los centros de información joven cuya titularidad les corresponda.

c)

Asistencia y apoyo a los centros de información joven, a los puntos de información joven, a las unidades de información joven y a los servicios especializados integrados en la Red Balear de Servicios de Información Joven dependientes de otras entidades públicas o privadas.

Artículo 8. Funciones relativas a la movilidad geográfica, a los intercambios y al turismo juvenil.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera arbitrarán medidas para favorecer los intercambios y la movilidad geográfica de los jóvenes radicados en sus respectivos ámbitos territoriales. También les corresponderá la organización de viajes y actividades de turismo de carácter cultural y educativo en condiciones de ventaja para los jóvenes de su ámbito territorial.

Artículo 9. Funciones relativas a actividades juveniles de promoción artística y cultural.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera asumen, en su ámbito territorial, las siguientes funciones:

a)

Realización de actividades que sirvan para divulgar la obra de jóvenes artistas.

b)

Promoción de actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.

c)

Actuaciones de ayuda económica a jóvenes artistas.

CAPÍTULO III

Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora atribuida a los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera

Artículo 10. Funciones relativas a la potestad inspectora y sancionadora en materia de juventud.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera realizarán, en su ámbito territorial y con sujeción al ordenamiento sectorial vigente, las funciones relativas a:

a)

Inspección, verificación y control de las escuelas de formación del tiempo libre y de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, así como de las instalaciones, de los centros y de los servicios para la juventud.

b)

La incoación, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores que correspondan, por infracción de la normativa reguladora en materia de juventud y ocio.

c)

La ejecución de las sanciones recaídas en los procedimientos indicados en el apartado anterior.

CAPÍTULO IV

Instrumentos de publicidad de las instalaciones juveniles

Artículo 11. Censos de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

1.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en el ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles, en los cuales existirá la sección de la Red de Albergues Juveniles, que tendrá la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, que será único para las Illes Balears.

2.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red de Instalaciones Juveniles vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los registros administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.

3.

Para la inclusión en los censos insulares de cualquier instalación juvenil será imprescindible previamente que el órgano competente correspondiente haya autorizado su funcionamiento.

4.

El Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears será el instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

5.

Los censos insulares de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears.

6.

Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red de Instalaciones Juveniles de las Illes Balears, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los otros censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

CAPÍTULO V

Instrumentos de publicidad de los servicios de información joven

Artículo 12. Censos de los servicios de información joven.

1.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera, en su ámbito territorial respectivo, crearán y gestionarán sus propios censos insulares de servicios de información joven, que tendrán la misma estructura, organización y funcionamiento que el Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, que será único para las Illes Balears.

2.

Los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera ejercerán, con sujeción al ordenamiento sectorial de la Red Balear de Servicios de Información Joven vigente en cada momento, las funciones de tramitación y resolución de los procedimientos de inscripción y de cancelación de los asientos que deben constar en los libros de los censos insulares, incluidas la tramitación y la resolución de los recursos administrativos contra los actos y acuerdos dictados por sus órganos.

3.

La inclusión en los censos insulares de los servicios de información joven supone el reconocimiento oficial de la integración de los servicios inscritos en la Red Balear de Servicios de Información Joven. No obstante, se inscribirán directamente en éstos las entidades juveniles y las entidades prestadoras de servicios a la juventud cuyo ámbito de actuación sea de alcance suprainsular o de carácter nacional con delegación en las Illes Balears.

4.

El Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven se mantendrá como instrumento de conocimiento y coordinación interinsular.

5.

Los censos insulares de los servicios de información joven se instalarán en soporte informático, con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática y de contenido respecto del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven.

6.

Para asegurar la funcionalidad y la eficacia del Censo de la Red Balear de Servicios de Información Joven, los consejos de Menorca y de Ibiza y Formentera deben comunicar al final de cada trimestre natural, por escrito, cualquier anotación que efectúen en el censo insular correspondiente. También debe entregarse esta información a los demás censos insulares. Esta comunicación por escrito podrá ser sustituida por la transmisión telemática con los sistemas de intercomunicación y de coordinación que garanticen la compatibilidad informática.

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