Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo

Rango Orden
Publicación 2007-11-03
Última actualización 2015-01-11
Estado Derogada · 2015-01-11
Departamento Ministerio de Fomento
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 26
Historial de reformas JSON API

ii) Cada estación de alumno, podrá ser utilizada como máximo por dos alumnos, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM de barco para zona de navegación 2, según se define en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles.

iii) Las estaciones del instructor y de los alumnos estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC y Radiotelefonía, Sistema de navegación por satélite GPS/DGPS.

iv) Además, en la Escuela deberá disponerse de, al menos, una Radiobaliza por satélite de 406 MHz con zafa hidrostática y soporte, un Respondedor Radar de 9 GHz y un Radioteléfono portatil de VHF válido para el SMSSM con cargador y batería de emergencia.

b)

Condiciones de los instructores:

i)

El instructor, además de satisfacer las condiciones determinadas en el artículo 24 de la presente Orden, deberá estar en posesión del Certificado de Operador General del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

3) Para las prácticas de los títulos de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica:

a)

Condiciones del equipamiento:

i)

El equipamiento para las prácticas podrá ser realizado usando equipos homologados por la Dirección General de la Marina Mercante teniendo en cuenta las prescripciones del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles, así como las Recomendaciones contenidas en el epígrafe B-I/41 de la parte B del Código de Formación. Estos equipos constarán de una estación de instructor, con consola de control conectada a todas las consolas de que estarán dotadas las estaciones de alumno, en un máximo de cuatro, de tal forma que desde aquella puedan controlarse los parámetros funcionales de éstas, e interactuar con ellas, haciendo funciones de estación costera, centro de salvamento, o buque.

ii) Cada estación de alumno, podrá ser utilizada como máximo por dos alumnos, actuará de forma independiente del resto y se dotará de equipos de trabajo reales o simulados de una estación de radiocomunicaciones del SMSSM de barco para zonas de navegación 4, según se define en el artículo 4 del Real Decreto 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas de los buques civiles españoles.

iii) Las estaciones del instructor y de los alumnos Operador General u Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad estarán equipadas como mínimo de los siguientes equipos: Transceptor de VHF con DSC, Sistema de navegación por satélite GPS/DGPS.

iv) Además en la Escuela deberá disponerse de un Radioteléfono portatil de VHF del SMSSM con cargador y batería de emergencia.

v)

Se recomienda la disponibilidad de una Radiobaliza satelitaria de 406 MHz con zafa hidrostática y soporte.

b)

Condiciones de los instructores:

i)

El instructor, además de satisfacer las condiciones determinadas en el artículo 24 de la presente Orden, deberá estar en posesión del Certificado de Operador General u Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos.

Redactado el apartado b) Condiciones de los instructores conforme a las correcciones de errores publicadas en BOE núms. 47, de 23 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3418. y 55, de 4 de marzo de 2008. Ref. BOE-A-2008-4139.

ANEXO VII. Certificado de prácticas de radiocomunicaciones en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia

ANEXO VIII. Certificado de prácticas de vela en las Comunidades Autónomas que no tengan asumidas las competencias en la materia

Se actualiza por la Resolución de 15 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2012-1297.

ANEXO IX. Tarjeta normalizada que acredite a nivel estatal la validez de la titulación obtenida

ANEXO X. Título de recreo emitido por la Dirección General de la Marina Mercante

ANEXO XI. Solicitud de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo / motos náuticas

ANEXO XII. Títulos expedidos por otros Estados

Serán admitidos por la Dirección General de la Marina Mercante las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo emitidas por aquellos Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, además de los que figuran en el siguiente cuadro.

La persona que esté en posesión de un título para el gobierno de embarcaciones de recreo emitido por un Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o por uno de los incluidos en el siguiente cuadro, deberá demostrar su residencia en el Estado expedidor del título en el momento de la expedición, si su nacionalidad difiere con la de dicho Estado expedidor.

ALEMANIA TÍTULOS TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
ALEMANIA Títulos Federac. alemana de vela A - AGUAS INTERIORES Navegación en aguas interiores. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA.
ALEMANIA Títulos Federac. alemana de vela R - AGUAS LOCALES Navegación a la vista de la costa Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA.
ALEMANIA Títulos Federac. alemana de vela BR - LITORAL Sin alejarse más de 12 millas de la costa. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA.
ALEMANIA Títulos Federac. alemana de vela BK - GRAN CABOTAJE Sin restricción dentro del mar Mediterráneo y hasta 30 millas de la costa fuera de estos límites. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA.
ALEMANIA Títulos Federac. alemana de vela C - NAVEGACIÓN MARÍTIMA Sin restricciones. Salvo en aquellos casos en que la propia tarjeta indique lo contrario, todos los títulos de la F.A.V. comprenden el manejo de embarcaciones a MOTOR y a VELA.
ALEMANIA Títulos Federales SPORTBOOTFÜHRERSCHEIN BINNEN Sin alejarse más de 3 millas de la costa.
ALEMANIA Títulos Federales SPORTKÜSTEN-SCHIFFERSCHEIN Sin alejarse más de 30 millas de la costa.
ALEMANIA Títulos Federales SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN SEE SPORTBOOT-FÜRERSCHEIN Navegación a la vista de la costa.
--- --- --- ---
ARGENTINA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
ARGENTINA PATRÓN DE YATE VELA Y MOTOR Sin alejarse más de doce millas de la costa (incluye Río de la Plata sin limitaciones).
ARGENTINA TIMONEL DE YATE VELA Y MOTOR Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 20 m. de eslora.
ARGENTINA PILOTO DE YATE VELA Y MOTOR Sin restricciones
--- --- --- ---
AUSTRIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
AUSTRIA SCHIFFSFUHRERPATENT -10 M Navegación en aguas interiores, embarcaciones de hasta 10 m. de eslora y 12 pasajeros.
AUSTRIA BEFAHIGUNGSAUSWEIS (YACTH-MASTER LICENCE) Yates de vela sin alejarse más de 20 millas de la costa.
--- --- --- ---
BÉLGICA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
BÉLGICA BREVET VAN YACHTNAVIGATOR BREVET DE NAVIGATEUR DEYACHT Embarcaciones de recreo de largo recorrido
BÉLGICA INTERNATIONAL VAARBEWIJS (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores
BÉLGICA KLEIN VAARBEWIJS II (Asoc. Flamenca dep. náuticos) Navegación en aguas interiores
--- --- --- ---
BULGARIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
BULGARIA BERECHTIGUNGSZEUGNIS En aguas interiores una pequeña embarcación con una potencia máxima de 100 KW.
--- --- --- ---
CHILE TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
CHILE PATRÓN DEPORTIVO DE BAHÍA Navegación en aguas interiores.
CHILE CAPITÁN DEPORTIVO COSTERO Navegación a la vista de la costa.
CHILE CAPITÁN DEPORTIVO DE ALTA Sin limitaciones.
--- --- --- ---
CROACIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
CROACIA BOAT LEADER'S Manejo de embarcaciones de recreo sin alejarse más de 12 millas de la Costa
--- --- --- ---
FINLANDIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
FINLANDIA KANSAINVÁLINEN HUVIVENEEN JULJETTAJANKIRJA (Título internacional de patrónde embarcaciones de recreo) Embarcaciones de eslora inferior a 24 metros y potencia demotor menor de 500 kw. (En cuanto a límites geográficos, en aguas internacionales, sin poner límites)
--- --- --- ---
FRANCIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
FRANCIA PERMIS MER COTIER A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigo playa accesible Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA PERMIS MER (Hauturier) Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA PERMIS MER (Hauturier) A motor, sin restricciones. Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA CARTE MER A motor de hasta 37 Kw., menores de 2 toneladas, en navegación diurna, sin alejarse más de 5 millasde un abrigo o playa accesible. Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA PERMIS A A motor, sin alejarse más de 5 millas de un abrigoo playa accesible. Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA PERMIS B A motor, sin restricciones.(*) Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
FRANCIA PERMIS C A motor, sin restricciones. Brevet de patrón a la plaisance expedido por republica francesa (marine marchande) (patrón embarcaciones de vela hasta 24 m. de eslora a menos de 200 millas de la costa (*) La restricción que aparece en las tarjetas PERMIS B, limitando el permiso a embarcaciones de hasta 25 toneladas, fue derogada por decreto del Estado francés de 21-10-92.
--- --- --- --- ---
GRAN BRETAÑA TÍTULOS TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) COASTAL SKIPPER Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora,sin alejarse más de 20 millas de la costa.
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) YATCHMASTER OFFSHORE Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) YATCHMASTER OFFSHORE with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin alejarse más de 150 millas de la costa.
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) YACHTMASTER OCEAN Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora, sin limitaciones.
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) YACHTMASTER OCEAN with commercial endorsement Embarcaciones de hasta 200 toneladas brutas, sin limitaciones.
GRAN BRETAÑA RYA (Royal) Yachting Association) INTERNATIONAL CERTIFICATE FOR OPERATOR OF PLEASURE CRAFT Embarcaciones de hasta 24 m. de eslora.
--- --- --- ---
ITALIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
ITALIA PATENTI PER IL COMANDO E LA CONDOTTA DI UNITA DA DIPORTO Emb. de hasta 24 m. de eslora, a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros(sltarjeta), sin alejarse más de 12 millas de la costa. Emb. de hasta 24 m. de eslora,a motor, vela, vela con motor aux.o motoveleros (s/tarjeta), sin límite de distancia.
ITALIA PATENTE PER I L COMANDONAVI DA DIPORTO Sin limitaciones.
ITALIA PATENTE DI ABILITAZIONE PER IMBARCAZIONI DA DIPORTO Emb. a motor o vela (sltarjeta), sin alejarse más de 6 millas de la costa. Emb. a motor o vela (sltarjeta), a más de 6 millas de la costa. Si es motor y vela : con las limitaciones de su título
--- --- --- ---
PAÍSES BAJOS TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
PAÍSES BAJOS KLEIN VAARBEWIJS N° II Navegación en aguas interiores. A motor o vela (ver tarjeta).
--- --- --- --- ---
POLONIA TÍTULOS TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca de Navegación Patent Zeglarza Jachtowego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, de hasta 8,9 metros de eslora para navegación diurna efectuada en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2 millas. Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la supervisión de un adulto.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca de Navegación Patent Sternika Jachtowego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor o sin él, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona comprendida la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca de Navegación Patent Jachtowego Sternika Morskiego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros de eslora para navegación marítima.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca de Navegación Patent Kapitana Jachtowego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor y/o vela, para navegación marítima.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Sternika Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60 kw, en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo, a motor de hasta 60 kw, en navegaciones diurnas en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 2 millas. Los menores de 18 años pueden hacer uso de esta autorización bajo la supervisión de un adulto.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Starzego Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 12 metros de eslora para navegaciones en la zona comprendida entre la costa y la línea paralela a la misma trazada a 20 millas.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Morskiego Sternika Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor de hasta 18 metros de eslora.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Kapitana Motorowodnego Gobierno de embarcaciones de recreo a motor en aguas continentales. Gobierno de embarcaciones de recreo a motor.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Motorzysty Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta 600 Kw. de potencia. Ejercer funciones de auxiliar de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo a motor de hasta 1000 Kw. de potencia.
POLONIA Títulos de la Asociación Polaca Naviera y del Esquí Acuático Patent Mechanika Motorowodnego Ejercer las funciones de Jefe de Máquinas en embarcaciones de recreo.
--- --- --- ---
PORTUGAL TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
PORTUGAL PATRAO LOCAL Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más de 10 millas de un Puerto de abrigo y 5 millas de la costa.
PORTUGAL PATRAO DE COSTA Manejo de embarcaciones de Recreo sin alejarse más 25 millas de la costa.
PORTUGAL PATRAO DE ALTO MAR Manejo de embarcaciones de Recreo sin limitaciones.
--- --- --- ---
SUECIA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
SUECIA FÜRARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo de hasta 12 metros en aguas interiores
SUECIA KUSTSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en aguas costera e interiores.
SUECIA UTSJÓSKEPPARINTYG Manejo de embarcaciones de recreo en alta mar, aguas costeras e interiores.
--- --- --- ---
SUIZA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
SUIZA PERMIS B Emitidos por (*) Embarcaciones a: – motor – vela con o sin motor aux. – motor y vela con o sin motor aux. (ver tarjeta) de hasta 300 toneladas brutas. (*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR – NAVEGACIÓN DEPORTIVA-OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI
SUIZA Permisos de la Jefaturas cantonales de navegación. Navegación en aguas interiores. (*) – CRUISING CLUB DE SUIZA (CCS) – ESCUELA DE VELA DE RORSCHACH (SEGELSCHULE) – INSTITUTO PARA LA NAVEGACIÓN EN ALTA MAR – NAVEGACIÓN DEPORTIVA-OFICINA DEL DR. KONRAD BUTZ (SPORTNAVIGATION) – ESCUELA AERONÁUTICA Y NAVAL A.AVI
--- --- --- ---
URUGUAY TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
URUGUAY ZONA A: NAVEGACIÓN OCEÁNICA Sin restricciones.
URUGUAY ZONA B Habilitada para navegar en el Río de La Plata y una franja costera oceánica de 15 millas de ancho hasta la desembocadura del Arroyo Chuy. (SIN ALEJARSE MÁS DE 15 MILLAS DE TIERRA)
URUGUAY ZONA C Habilitada para navegar dentro de un radio de 15 millas del Puerto de Despacho en el Río de la Plata inferior y Océano Atlántico. En el Río de la Plata superior y el Río Uruguay dicho radio será de 20''. (SIN ALEJARSE MÁS DE 15 MILLAS DE PUERTO BASE)
URUGUAY ZONA D Habilitada para navegar dentro de un radio de 5 millas del Puerto de Despacho, en el Río de la Plata y Océano Atlántico. En el Río Uruguay, Ríos y Lagunas interiores dicho radio será de 10'. (SIN ALEJARSE MÁS DE 5 MILLAS DE PUERTO BASE)
--- --- --- ---
VENEZUELA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
VENEZUELA LICENCIA DE PATRÓN DEPORTIVO DE SEGUNDA Embarcaciones menores de 40 toneladas de registro bruto, sin alejarse más de 12 millas de la costa.
--- --- --- ---
CANADÁ TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
CANADÁ PLEASURE CRAFT OPERATOR CARD Embarcaciones de recreo sin limitaciones
--- --- --- ---
IRLANDA TÍTULOS ATRIBUCIONES OBSERVACIONES
IRLANDA INTERNATIONAL CERTIFICATE OF COMPETENCY, EMITDO POR LA IRISH SAILING ASSOCIATION Embarcaciones de recreo hasta 80 GT o 24 metros de eslora Dentro de este certificado existen varias categorías,pero todas ellas limitadas a navegaciones costeras
IRLANDA YACHTMASTER OCEAN CERTIFICATE Embarcaciones sin limitaciones Certificado refrendado por el Department of Marine, Communications and Natural Resources

Se actualiza por la Resolución de 15 de diciembre de 2011. Ref. BOE-A-2012-1297.

Se modifica por la Resolución de 31 de enero de 2011. Ref. BOE-A-2011-4393.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.