Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Rango Ley
Publicación 2007-11-06
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
artículos 37
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 11/2007, de 11 de octubre, de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

PREÁMBULO

La creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión, en 1983, y su desarrollo hasta la actualidad han sido unos de los hitos de la historia reciente más importantes en el proceso de recuperación de las instituciones de autogobierno y de normalización cultural y lingüística de Cataluña, y también han ejercido un importante papel en el impulso y el desarrollo de la industria audiovisual catalana.

Durante estas dos décadas, el sector del audiovisual ha experimentado cambios profundos. La superación de los monopolios de la radio, la televisión y las telecomunicaciones, la aparición de nuevos operadores y los múltiples avances tecnológicos, especialmente en el campo de la digitalización, han modificado sustancialmente el entorno sociocultural y competitivo en que han de desarrollarse los nuevos medios y servicios públicos de comunicación audiovisual.

Este nuevo contexto exige una amplia revisión de los modelos anteriores y reclama una definición de la función y las obligaciones del servicio público. Dicha función tiene que incluir también medidas adecuadas para evitar la llamada fractura digital en el tránsito hacia la sociedad de la información y garantizar el acceso universal a las distintas modalidades de difusión del conocimiento, de la información y de las expresiones culturales.

Asimismo, en Cataluña el nuevo contexto del sector audiovisual también exige que se realice una revisión profunda de lo establecido por la ley de creación de la Corporación Catalana de Radio y Televisión. La Resolución 3/VI del Parlamento, adoptada en la sesión del Pleno del 15 de diciembre de 1999, fija por unanimidad las bases de un nuevo marco legal del sistema de comunicaciones, las grandes líneas de promoción del espacio catalán de comunicación y los principios generales de los medios de comunicación públicos y privados. Según esta resolución, el nuevo funcionamiento de la Corporación Catalana de Radio y Televisión debe seguir los criterios de independencia, de profesionalidad y de viabilidad económica; debe adecuarse a las nuevas exigencias de los cambios tecnológicos y a las demandas emergentes de la sociedad; debe dotar de más atribuciones al consejo de administración en lo que se refiere a la gestión y la estrategia empresariales, y debe garantizar que los organismos rectores de los medios públicos estén integrados por expertos y gestores que respondan a un perfil profesional con un régimen riguroso de incompatibilidades. Esta resolución recuerda también las exigencias que tienen que cumplir los medios públicos en materia de programación y de contenidos, y destaca la necesidad de potenciar la función cultural y educativa que tienen encomendada y de difundir los valores democráticos, cívicos y éticos, así como los derechos humanos.

La presente ley tiene por objeto sustituir la regulación que establece la Ley 10/1983, de 30 de mayo, de creación del ente público Corporación Catalana de Radio y Televisión y de regulación de los servicios de radiodifusión y televisión de la Generalidad de Cataluña, para adecuar la Corporación Catalana de Radio y Televisión a los nuevos retos tecnológicos y socioculturales. Para alcanzar dichos objetivos, se establece la regulación que se expone a continuación.

En primer lugar, cabe señalar que la Corporación Catalana de Radio y Televisión pasa a denominarse Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, como consecuencia de la ampliación de sus funciones de acuerdo con los cambios tecnológicos que se han producido desde la promulgación de la Ley 10/1983, y también en previsión de los que puedan producirse en el futuro.

El capítulo I se dedica a las disposiciones generales.

El capítulo II establece la naturaleza y el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

En cuanto a su organización, determinada por el capítulo III, se mantiene básicamente la estructura de la Corporación que establece la Ley 10/1983, pero se dota de nuevas funciones al Consejo de Gobierno y al presidente o presidenta del mismo, el cual asume la representación institucional de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Por otra parte, se introduce la participación del Consejo del Audiovisual de Cataluña en la elección de los miembros del Consejo de Gobierno que elige el Parlamento, para valorar la idoneidad de los candidatos. La duración del mandato de los miembros del Consejo de Gobierno se fija en un período superior a una legislatura para garantizar su independencia.

El director o directora general asume la máxima capacidad ejecutiva de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, la cual dirige por encargo del Consejo de Gobierno. El director o directora general es nombrado por el Consejo de Gobierno entre profesionales de prestigio, previa convocatoria pública.

Dada la valoración de las decisiones sobre la programación de los canales del servicio público, se redefine el Consejo Asesor de Contenidos y de Programación como órgano que asiste al Consejo de Gobierno y al director o directora general en la definición y la evaluación de las políticas y las estrategias de programación.

El capítulo IV, relativo a las formas de gestión, establece que la gestión del servicio público y el de áreas incluidas en la actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe llevarse a cabo mediante empresas públicas, que tienen que adoptar la forma de sociedad anónima.

El capítulo V desarrolla el concepto y el contenido del contrato-programa, que ya se ha apuntado como instrumento jurídico en el capítulo I.

El capítulo VI trata de los principios, los objetivos y las obligaciones de la programación del servicio público de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para llevar a cabo las directrices del mandato marco y los compromisos específicos acordados en el contrato-programa.

Los capítulos VII, VIII y IX regulan las materias de presupuesto y financiación, patrimonio y personal.

El capítulo X determina los tres tipos de control de que es objeto la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales: el control parlamentario, el control del cumplimiento de la función de servicio público y el control presupuestario y financiero.

La parte final de la Ley incluye tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente ley es regular la prestación del servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad, de acuerdo con el artículo 23.1 de la Ley 22/2005, de 29 de diciembre, de la comunicación audiovisual de Cataluña, y establecer el régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Artículo 2. Función de servicio público.

El servicio público de comunicación audiovisual de la Generalidad consiste, de acuerdo con lo establecido por el artículo 23.2 de la Ley 22/2005, en la puesta a disposición de los ciudadanos de Cataluña de un conjunto de contenidos audiovisuales y de los demás servicios que se determinen en el contrato-programa que la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe suscribir con el Gobierno de la Generalidad, y que es regulado por el capítulo V, orientados a satisfacer las necesidades democráticas, sociales y culturales de los ciudadanos, a garantizar un acceso universal a la información, la cultura y la educación, a difundir y promocionar la lengua catalana y a ofrecer un entretenimiento de calidad.

CAPÍTULO II. Naturaleza y régimen jurídico de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Artículo 3. Naturaleza.
1.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar.

2.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales queda formalmente adscrita a la Administración de la Generalidad mediante el departamento competente en materia audiovisual.

3.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales actúa con plena autonomía funcional respecto de la Administración a la que queda adscrita, en los términos establecidos por la presente ley y por la Ley 22/2005.

Artículo 4. Régimen jurídico.
1.

La actividad de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales debe ajustarse a las normas de derecho privado, salvo en los supuestos en los que la ley determine la aplicación del derecho público y, en todos los casos, en las relaciones de la Corporación con la Administración a la que queda adscrita.

2.

La contratación de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y de sus empresas filiales queda sometida al derecho privado, salvo en los supuestos en que deba regirse por la legislación sobre contratación administrativa. En todos los casos, deben respetarse los principios generales establecidos por la legislación sobre contratación de las administraciones públicas.

3.

Los acuerdos dictados por los órganos de gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales y las pretensiones que se deduzcan de ellos son competencia de la jurisdicción que corresponda en cada caso, sin necesidad de formular reclamación previa alguna ni recurso administrativo alguno.

CAPÍTULO III. Estructura de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Sección 1.ª Órganos de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales

Artículo 5. Órganos.
1.

La Corporación Catalana de Medios Audiovisuales se estructura en los siguientes órganos:

a)

El Consejo de Gobierno y el presidente o presidenta.

b)

El Consejo Asesor de Contenidos y de Programación.

2.

La administración y el gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales corresponden al Consejo de Gobierno, que desarrolla sus funciones de dirección ejecutiva ordinaria a través de su presidente o presidenta, quien puede delegar dichas funciones en los consejeros. El presidente o presidenta del Consejo de Gobierno también preside la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

Se modifica por el art. 11 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.

Sección 2.ª El Consejo de Gobierno

Artículo 6. Naturaleza del Consejo de Gobierno.
1.

El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales, en el marco de las competencias que le atribuye la presente ley.

2.

El Consejo de Gobierno debe escuchar al Consejo Asesor de Contenidos y de Programación, antes de tomar decisiones, en los casos en que la presente ley lo determina.

3.

Corresponden al Consejo de Gobierno las competencias que esta ley no atribuye expresamente a ningún otro órgano.

Artículo 7. Composición del Consejo de Gobierno y elección de los miembros que lo integran y del presidente o presidenta.
1.

El Consejo de Gobierno está integrado por siete miembros, que deben ser personas con méritos profesionales relevantes.

2.

Los miembros del Consejo de Gobierno son elegidos por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios. Previamente a la presentación de las propuestas, los grupos parlamentarios deben haber escuchado a las entidades y a los grupos más relevantes del sector audiovisual de Cataluña.

3.

El Parlamento debe enviar al Consejo del Audiovisual de Cataluña la lista de candidatos a formar parte del Consejo de Gobierno de la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales para que verifique su idoneidad. El número de candidatos de la lista puede ser superior al de las vacantes existentes.

4.

El Consejo Audiovisual de Cataluña debe verificar la idoneidad de los candidatos atendiendo de forma especial a:

a)

La experiencia de los candidatos derivada de haber ejercido funciones de administración, de alta dirección, de control o de asesoramiento, o funciones de responsabilidad similar en entidades públicas o privadas, preferentemente en el sector audiovisual.

b)

El proyecto de gestión que deben presentar los candidatos, que tiene que incluir necesariamente las directrices básicas de la organización y de la actuación en que, según su criterio, debe inspirarse la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales. Este proyecto debe ser adecuado al mandato marco del sistema público audiovisual.

5.

El Consejo del Audiovisual de Cataluña debe realizar un informe sobre la capacidad e idoneidad de cada uno de los candidatos a ocupar el cargo valorando de forma concreta los requisitos a los que se refiere el apartado 4. Estos informes deben ser remitidos al Parlamento antes de la comparecencia y el examen público de los candidatos ante la comisión parlamentaria que corresponda. Una vez cumplidos estos trámites, el Parlamento elige a los miembros del Consejo de Gobierno de acuerdo con lo establecido por el apartado 2.

6.

El Presidente o Presidenta del Consejo de Gobierno es elegido por el Parlamento, por una mayoría de dos tercios, a propuesta, como mínimo, de tres grupos parlamentarios, entre los miembros que integran el Consejo de Gobierno.

7.

En los supuestos a los que se refiere el artículo 9.5, el miembro sustituto es elegido por el Parlamento de acuerdo con el procedimiento que establece el presente artículo.

8.

El Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de Gobierno, que es elegido por el propio Consejo de Gobierno entre sus miembros, ejerce las funciones que determina el artículo 13 bis.

9.

Debe garantizarse la representación paritaria de mujeres y hombres entre los miembros del Consejo de Gobierno, de forma que el número de miembros de ninguno de los dos sexos supere el 60% del conjunto de miembros ni sea inferior al 40%. Las propuestas de candidatos que realicen los grupos parlamentarios deben tener en cuenta que, de acuerdo con este principio, la composición del Consejo de Gobierno debe cumplir siempre este requisito.

10.

Debe cumplirse la paridad de género entre las personas que ocupan los cargos de la Presidencia y la Vicepresidencia.

Se modifica por el art. 6 de la Ley 7/2019, de 14 de noviembre. Ref. BOE-A-2019-17098

Se modifican los apartados 1, 2 y 4, y se añade el 6 por el art. 12 de la Ley 2/2012, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2012-3413.

Apartado 6 redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm.66, de 17 de marzo de 2012. Ref. BOE-A-2012-3825.

Se añade el apartado 5 por el art. único del Decreto-ley 2/2010, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2010-8233.

Artículo 8. Estatuto personal de los miembros del Consejo de Gobierno.
1.

Los miembros del Consejo de Gobierno se dedican a tiempo completo a su cargo, actúan con plena independencia y neutralidad y no están sometidos a instrucción o indicación alguna en el ejercicio de sus funciones.

2.

Los miembros del Consejo de Gobierno tienen la condición de altos cargos de la Generalidad y están sujetos a su régimen retributivo, tanto en lo relativo al salario como a los complementos.

3.

La condición de miembro del Consejo de Gobierno es incompatible con la condición de miembro del Parlamento o del Gobierno, con el ejercicio de cualquier cargo de elección o designación políticas, con el ejercicio de actividades en las administraciones públicas y con el ejercicio de funciones de dirección o ejecutivas en partidos políticos, organizaciones sindicales o empresariales.

4.

Los miembros del Consejo de Gobierno no pueden tener intereses directos ni indirectos en empresas audiovisuales, de cine, de vídeo, de prensa, de publicidad, de informática, de telecomunicaciones o de Internet, ni en cualquier tipo de entidad relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales o a sus empresas filiales, ni con ningún tipo de prestación de servicios o de relación laboral en activo con televisiones o radios públicas ni en sus empresas filiales.

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