Convenio Internacional del Aceite de Oliva y las Aceitunas de Mesa, 2005, hecho en Ginebra el 29 de abril de 2005

Rango Acuerdo Internacional
Publicación 2007-11-08
Estado expired
Departamento Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación
Fuente BOE
artículos 48
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El presente Convenio ha perdido vigencia en virtud de lo previsto en su art. 47.

Téngase en cuenta el Convenio internacional del aceite de oliva y de las aceitunas de mesa de 2015.

PREÁMBULO

Las Partes en el presente Convenio,

Subrayando que del cultivo del olivo dependen la existencia y el nivel de vida de millones de familias, que a su vez dependen de las medidas adoptadas para mantener y desarrollar el consumo de los productos oleícolas y para reforzar la economía mundial de éstos, Recordando que el cultivo del olivo es un cultivo indispensable para el mantenimiento continuado y la conservación de los suelos debido a su naturaleza perenne, que permite revalorizar tierras que no admiten otras plantaciones y que, incluso en condiciones de explotación extensiva, reacciona de forma favorable a toda mejora en los métodos de cultivo,

Recordando que el aceite de oliva y las aceitunas de mesa constituyen productos básicos esenciales en las regiones en que se cultiva el olivo, así como ingredientes básicos de la dieta mediterránea y, recientemente, también de otras dietas, Recordando que la producción de aceitunas es irregular y que de ello se derivan dificultades especiales que pueden perjudicar seriamente los intereses de los productores y de los consumidores y comprometer las políticas generales de expansión económica en los países de las regiones en que se cultiva el olivo,

Subrayando, a este respecto, la gran importancia de la producción oleícola para la economía de numerosos países,

Recordando que las medidas que han de adoptarse, teniendo en cuenta las particularidades de este cultivo y del mercado de sus productos, sobrepasan el ámbito nacional, y que se hace indispensable una acción internacional,

Considerando que es esencial proseguir y desarrollar la labor emprendida en el marco de los convenios anteriores, desde el de 1956 hasta el de 1986, enmendado en 1993, y que es preciso negociar un nuevo Convenio actualizado, habida cuenta de los cambios que se han producido en el sector, Teniendo en cuenta las disposiciones del Consenso de São Paulo del 11.° período de sesiones de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo,

Deciden lo siguiente:

CAPÍTULO I. Objetivos generales

Artículo 1. Objetivos generales.

Los objetivos generales de este Convenio se señalan a continuación:

1.

En materia de cooperación técnica internacional: Fomentar la cooperación internacional para el desarrollo integrado y sostenible de la oleicultura mundial;

Fomentar la coordinación de las políticas de producción, industrialización, almacenamiento y comercialización de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa;

Fomentar las acciones de investigación y desarrollo, la transferencia de tecnología y las acciones de formación en el ámbito oleícola, teniendo como objetivo, entre otros, la modernización la oleicultura y de la industria de los productos oleícolas y la mejora de la calidad de la producción;

Sentar las bases de una cooperación internacional para el comercio internacional de los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa, con miras a establecer, en este marco, estrechos lazos de cooperación con los representantes de las diversas partes interesadas del sector oleícola, con arreglo a lo dispuesto en los convenios y acuerdos internacionales correspondientes;

Promover los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para la mejora y la divulgación de la calidad de los productos;

Promover los esfuerzos realizados y las medidas adoptadas para mejorar la interacción de la oleicultura con el medio ambiente, con vistas principalmente a la protección y conservación de éste; Estudiar y fomentar la utilización integral de los productos derivados del olivo;

Realizar actividades para preservar las fuentes genéticas de los olivos.

2.

En materia de normalización del comercio internacional de los productos oleícolas:

Proseguir la realización de actividades de cooperación en materia de análisis fisicoquímico y sensorial para mejorar el conocimiento de las características de composición y calidad de los productos oleícolas, con miras a establecer normas internacionales que permitan:

El control de la calidad de los productos;

Intercambios internacionales equitativos;

La protección de los derechos del consumidor;

La prevención de las prácticas fraudulentas.

Facilitar el estudio y la aplicación de medidas tendientes a la armonización de las legislaciones nacionales e internacionales relacionadas en particular con la comercialización del aceite de oliva y las aceitunas de mesa;

Fomentar la armonización de los criterios de definición de las indicaciones geográficas otorgadas por los Miembros con vistas a su protección a nivel internacional;

Sentar las bases de una cooperación internacional para prevenir y, llegado el caso, combatir toda práctica fraudulenta en el comercio internacional de todo producto oleícola comestible, estableciendo en este marco estrechos lazos de colaboración con los representantes de las diversas partes interesadas del sector oleícola.

3.

En materia de expansión de los intercambios internacionales y de promoción de los productos oleícolas:

Promover toda acción tendiente a un desarrollo armonioso y sostenible de la economía oleícola mundial por todos los medios de que disponga el Consejo Oleícola Internacional en los ámbitos de la producción, el consumo y los intercambios internacionales, habida cuenta de sus interrelaciones;

Facilitar el estudio y la aplicación de medidas tendientes a lograr un equilibrio entre la producción y el consumo y el establecimiento de los procedimientos de información y consulta que permitan una mayor transparencia del mercado;

Poner en marcha medidas tendientes a la expansión de los intercambios internacionales de los productos oleícolas y adoptar todas las medidas tendientes a aumentar el consumo de aceite de oliva y aceitunas de mesa;

Emprender acciones que favorezcan un mejor conocimiento de las propiedades nutricionales, terapéuticas y demás del aceite de oliva y las aceitunas de mesa;

Confirmar y reforzar el papel del Consejo Oleícola Internacional en tanto que foro de encuentro del conjunto de los operadores del sector y centro mundial de documentación e información sobre el olivo y sus productos.

CAPÍTULO II. Definiciones

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos del presente Convenio:

1.

Por «Consejo Oleícola Internacional» se entiende la Organización internacional a que se refiere el párrafo 1 del artículo 3, establecida al objeto de aplicar las disposiciones del presente Convenio.

2.

Por «Consejo de Miembros» se entiende el órgano de decisión del Consejo Oleícola Internacional.

3.

Por «Miembro» se entiende una Parte contratante del presente Convenio.

4.

Por «aceites de oliva» se entiende los aceites procedentes únicamente del fruto del olivo, con exclusión de los aceites obtenidos mediante disolventes o procedimientos de reesterificación y de toda mezcla con aceites de otra naturaleza.

5.

Por «aceitunas de mesa» se entiende el producto preparado a partir de los frutos sanos de variedades de olivo cultivado, elegidas por su producción de frutos particularmente aptos para el aderezo, sometidos a tratamientos u operaciones pertinentes y ofrecidos al comercio y al consumo final.

6.

Por «productos oleícolas» se entiende todos los productos oleícolas comestibles, en particular los aceites de oliva, los aceites de orujo de oliva y las aceitunas de mesa.

7.

Por «subproductos oleícolas» se entiende en particular los productos derivados de la poda del olivo y de la industria de los productos oleícolas, así como los resultantes de otros usos de los productos del sector.

8.

Por «campaña oleícola» se entiende el período comprendido entre el 1.° de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente.

PRIMERA PARTE. Disposiciones Institucionales

CAPÍTULO III. El Consejo Oleícola Internacional

Sección I. Institución, órganos, funciones, privilegios e inmunidades

Artículo 3. Institución, sede y estructura del Consejo Oleícola Internacional.
1.

El Consejo Oleícola Internacional actuará por mediación de:

Su Presidente,

Su Consejo de Miembros y, llegado el caso, sus comités y subcomités, Su Secretaría Ejecutiva, con arreglo a lo dispuesto en las secciones II a V.

2.

El Consejo Oleícola Internacional tendrá su sede en Madrid (España), a menos que el Consejo de Miembros decida lo contrario.

Artículo 4. Representación de los Miembros en el Consejo Oleícola Internacional.
1.

Cada Miembro designará a su representante en el Consejo Oleícola Internacional.

2.

Toda referencia que se haga en el presente Convenio a un «Gobierno» o «Gobiernos» será interpretada en el sentido de que incluye a la Comunidad Europea y a cualquier organización intergubernamental que sea competente en lo que respecta a la negociación, celebración y aplicación de convenios internacionales, en particular de convenios sobre productos básicos. En consecuencia, toda referencia que se haga en el presente Convenio a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, será interpretada, en el caso de la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales, en el sentido de que incluye una referencia a la firma, ratificación, aceptación o aprobación, o a la notificación de aplicación provisional, o a la adhesión, por la Comunidad Europea o esas organizaciones intergubernamentales.

Artículo 5. Privilegios e inmunidades.
1.

El Consejo Oleícola Internacional tendrá personalidad jurídica internacional. En particular, tendrá capacidad para contratar, para adquirir y enajenar bienes muebles e inmuebles y para litigar. No estará facultado para tomar fondos en préstamo.

2.

En el territorio de cada Miembro, y siempre que lo permita la legislación de dicho Miembro, el Consejo Oleícola Internacional gozará de la capacidad jurídica necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.

3.

A efectos del buen funcionamiento del Consejo Oleícola Internacional, la condición jurídica, los privilegios y las inmunidades de dicho Consejo, de su Director Ejecutivo, de sus funcionarios superiores y de los demás miembros del personal de la Secretaría Ejecutiva, de los expertos y de las delegaciones de los Miembros en el territorio de España se regirán por un Acuerdo de Sede.

4.

Siempre que su legislación lo permita, el Gobierno del Estado en que se encuentre la sede del Consejo Oleícola Internacional eximirá de impuestos los emolumentos abonados por éste a su personal y los haberes, ingresos y demás bienes del Consejo Oleícola Internacional.

5.

El Consejo Oleícola Internacional podrá celebrar con uno o varios Miembros aquellos acuerdos en relación con los privilegios e inmunidades que puedan ser necesarios para la buena aplicación del presente Convenio.

Sección II. Consejo de miembros

Artículo 6. Composición y funciones.
1.

El Consejo de Miembros se compondrá de un delegado por Miembro. Cada Miembro podrá nombrar además uno o varios suplentes y uno o varios asesores de su delegado.

2.

El Consejo de Miembros será el principal órgano de decisión del Consejo Oleícola Internacional. Ejercerá todos los poderes y cumplirá, o velará por que se cumplan, todas las funciones necesarias para la ejecución de las disposiciones del presente Convenio. El Consejo de Miembros tomará toda decisión, adoptará toda recomendación o hará toda sugerencia estipulada o contemplada en el presente Convenio, a menos que determinadas atribuciones o funciones sean explícitamente otorgadas a la Secretaría Ejecutiva o al Director Ejecutivo.

Toda decisión, recomendación o sugerencia adoptada de conformidad con el Convenio Internacional que antecede al presente Convenio1 y que siga siendo de aplicación en el momento de la entrada en vigor del presente Convenio seguirá siendo aplicada a menos que sea contraria a las disposiciones de éste o que sea derogada por el Consejo de Miembros.

1 Convenio Internacional del Aceite de Oliva y de las Aceitunas de Mesa, 1986, en su forma enmendada y tal como se prorrogó en 1993 y, en último lugar, en 2004.

3.

El Consejo de Miembros adoptará, con arreglo a lo dispuesto en el presente Convenio:

a)

Un Reglamento Interno;

b)

Un Estatuto del Personal que tenga en cuenta las disposiciones que se aplican a los funcionarios de organizaciones intergubernamentales similares;

c)

Un organigrama.

4.

El Consejo de Miembros emprenderá, o hará que se emprendan, estudios u otros trabajos, en particular la recopilación de datos detallados sobre las distintas ayudas que puedan prestarse a las actividades relacionadas con la oleicultura y a los productos oleícolas, con objeto de que pueda formular todas las recomendaciones y sugerencias que estime oportunas para alcanzar los objetivos generales enumerados en el artículo 1. Todos estos estudios y trabajos deberán abarcar el mayor número posible de países o grupos de países y tener en cuenta las condiciones generales, sociales y económicas de los países interesados.

Los Miembros informarán al Consejo de Miembros, según un procedimiento definido por dicho Consejo, de las conclusiones extraídas del examen de las recomendaciones y sugerencias que se deriven de la ejecución del presente Convenio.

5.

El Consejo de Miembros publicará un informe anual sobre sus actividades y sobre el funcionamiento del presente Convenio.

6.

El Consejo de Miembros preparará, redactará y publicará en los idiomas oficiales del Consejo Oleícola Internacional todos los informes, estudios y demás documentos que estime útiles y necesarios y mantendrá al día la documentación necesaria para el desempeño de las funciones que le asigna el presente Convenio.

Artículo 7. Reuniones del Consejo de Miembros.
1.

El Consejo de Miembros se reunirá en la sede del Consejo Oleícola Internacional a menos que decida lo contrario. Si por invitación de un Miembro, el Consejo de Miembros decide reunirse en otro lugar, este Miembro correrá con los gastos suplementarios que resulten para el presupuesto del Consejo Oleícola Internacional por encima de los que se ocasionarían en el caso de una reunión en la sede.

2.

El Consejo de Miembros celebrará una reunión ordinaria, al menos una vez al año, en otoño.

Cualquier Miembro podrá autorizar al delegado de otro Miembro a que represente sus intereses y ejerza su derecho a participar en las decisiones del Consejo de Miembros en una o varias de sus reuniones. En ese caso se remitirá al Consejo de Miembros una prueba de dicha autorización que le sea aceptable.

El delegado de un Miembro solamente podrá representar los intereses de uno solo de los demás Miembros y ejercer su derecho a participar en las decisiones del Consejo de Miembros.

3.

El Consejo de Miembros podrá ser convocado en cualquier momento a discreción de su Presidente. Este podrá también convocar el Consejo de Miembros, si lo piden varios Miembros o un solo Miembro apoyado por al menos otros dos.

4.

Los gastos de las delegaciones en el Consejo de Miembros serán sufragados por los Miembros interesados.

5.

Las convocatorias para las reuniones a que se refiere el párrafo 2 del presente artículo se deberán cursar al menos 60 días antes de la fecha de la primera sesión de cada una de ellas. Las convocatorias para las reuniones a que se refiere el párrafo 3 del presente artículo se deberán cursar al menos 21 días antes de la fecha de la primera sesión de cada una de ellas.

6.

En cualquier reunión del Consejo habrá quórum cuando estén presentes los delegados de la mayoría de los Miembros que sumen al menos el 90% del total de las cuotas de participación atribuidas a los Miembros.

Si no hubiera quórum, la reunión se aplazará 24 horas, habiendo entonces quórum cuando estén presentes los delegados de los Miembros que sumen al menos el 85% del total de las cuotas de participación atribuidas a los Miembros.

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