Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, encomendó al Gobierno la regulación de las enseñanzas de los técnicos deportivos según las exigencias marcadas por los distintos niveles educativos. En cumplimiento de dicho mandato se dictó el Real Decreto 594/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos de los técnicos deportivos. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, posibilitó en su artículo 3.4 el establecimiento de nuevas enseñanzas de régimen especial. De acuerdo con dicho precepto se dictó el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configuran como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas, norma que vino a corregir las limitaciones que establecía el Real Decreto 594/1994 en el desarrollo de los técnicos deportivos. La consideración de las enseñanzas deportivas como enseñanzas de régimen especial se recogió también en la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación. Su imbricación en el sistema educativo se define fundamentalmente en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que da a estas enseñanzas un tratamiento similar al de las demás enseñanzas que ofrece el sistema educativo.
La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, establece el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional como marco de las acciones formativas dirigidas a responder a las demandas del sector productivo. La actividad física y el deporte es un sector relevante a efectos económicos, posee un gran dinamismo, capacidad de crecimiento y ofrece una gran diversidad de servicios, entre ellos el deportivo. Este crecimiento hace indispensable la profesionalización de los recursos humanos, junto con un incremento de las competencias exigidas a los técnicos. Algunas modalidades de las enseñanzas deportivas tienen características que permiten relacionarlas con el concepto genérico de formación profesional, sin que por ello se deba renunciar a su condición de oferta específica dirigida al sistema deportivo y diferenciada de la oferta que, dentro de la formación profesional del sistema educativo, realiza la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas para el resto del sector. Por ello, la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece la posibilidad de que las enseñanzas deportivas se refieran al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
El modelo organizativo del deporte en España se organiza a partir de los órganos de las Comunidades Autónomas competentes en materia de deportes y del propio Consejo Superior de Deportes, apoyándose en la estructura formada por los clubes y asociaciones deportivas, agrupadas en federaciones de ámbito territorial y nacional, alrededor de la práctica competitiva de una o varias modalidades o especialidades deportivas, sin que ello descarte la práctica recreativa. Existe una clara intervención desde la Administración en esta estructura a través de los programas de promoción y tecnificación deportiva, y de los dirigidos a la alta competición. Dentro de esta estructura, y durante el proceso de iniciación deportiva y especialización técnica dirigido hacia el alto rendimiento del deportista, el técnico deportivo es una de las figuras clave. El técnico asume, en cada una de las etapas, la función de dirigir el proceso y colabora en implementar los medios necesarios para conseguir los objetivos que se plantean, tanto formativos como de rendimiento.
La Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su artículo 33 las funciones de las federaciones deportivas españolas, entre las que figuran la de colaborar con la Administración del Estado y la de las Comunidades Autónomas en la formación de técnicos deportivos, así como diseñar, elaborar y ejecutar, en colaboración con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de los deportistas de alto nivel en su respectiva modalidad deportiva. Esta doble responsabilidad, unida al carácter que tienen las federaciones deportivas de máximos demandantes de los técnicos de alto nivel y al hecho de que dichas federaciones son las titulares o responsables de los entornos de práctica (equipos nacionales, etc.) utilizados para la formación de los mismos, hace necesaria la participación de las federaciones deportivas españolas en la formación de los técnicos deportivos.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en su Capítulo VIII que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de enseñanzas deportivas, los aspectos básicos del currículo y los requisitos mínimos de los centros. La ley regula las enseñanzas deportivas, que se organizan tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, y que tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en relación con una modalidad o especialidad deportiva, así como facilitar su adaptación a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa. Esta ley supone un compromiso decidido por la mejora de la calidad de las enseñanzas deportivas y su adecuación a la realidad del sistema deportivo español. La ley determina el carácter secuencial de estas enseñanzas, las vincula a la práctica deportiva activa al abrir la posibilidad del exigir la superación de una prueba de carácter técnico o la acreditación de un mérito deportivo, y favorece la vinculación al resto de enseñanzas, incluida la universitaria. Todo ello supone el reconocimiento de la estructura de las enseñanzas deportivas establecida en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, fomenta una mayor flexibilidad del sistema e impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida ofreciendo posibilidades a las personas jóvenes y adultas de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades.
Este real decreto establece la ordenación de las enseñanzas conducentes a los títulos de Técnico deportivo y de Técnico deportivo superior. Las enseñanzas se organizan en ciclos jerarquizados, tomando como base las modalidades y especialidades deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes. A su vez se organizan en módulos y bloques de formación deportiva. La superación del ciclo anterior es requisito para el acceso al siguiente, permitiendo la asimilación y consolidación progresiva del conocimiento en situaciones reales de entrenamiento o competición.
Los alumnos que superen el ciclo inicial de las enseñanzas deportivas de una modalidad o especialidad deportiva recibirán un certificado académico oficial que, sin tener la consideración de título, acredita las competencias descritas en su perfil profesional.
La oferta, el acceso y la matricula se establecen con la finalidad de conseguir la flexibilidad en las enseñanzas deportivas, permitiendo la oferta modular y por bloques, la adaptación de la oferta a las características de grupos especiales y a las condiciones personales de los técnicos (edad, situación laboral, etc.), la formación a distancia y la matricula parcial.
La Administración competente podrá proponer el establecimiento de convenios que permitan el desarrollo e implantación efectivos de las enseñanzas deportivas, en especial en aquellas modalidades o especialidades en las que la oferta, tanto pública como privada, tenga dificultades para cubrir las demandas en la formación de técnicos.
El acceso a estas enseñanzas se facilita a través de pruebas para las personas que no disponen del titulo académico requerido. Estas pruebas de acceso se declaran equivalentes a las de formación profesional. La experiencia deportiva, acreditada mediante los requisitos específicos o los méritos deportivos, forma parte del perfil profesional de cada ciclo, lo que permite una mejor adecuación de las enseñanzas a las necesidades del sistema deportivo.
El tratamiento de los centros se hace con la voluntad de acercarse a la demanda. Para ello se flexibiliza y se facilita la autorización de los centros, a la vez que se abren las enseñanzas deportivas a los diferentes modelos de centros públicos. Este tratamiento permitirá crear una oferta pública consistente y cercana a las necesidades del sistema deportivo.
Se facilita la incorporación de los deportistas de alto nivel y alto rendimiento, así como de otros colectivos propios de la modalidad o especialidad deportiva que acrediten el nivel técnico definido por lo requisitos de carácter específico.
Las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima regulan los criterios y condiciones generales para la homologación y convalidación de los certificados y diplomas a los que dieron lugar las formaciones anteriores, así como aquellos de aplicación a las enseñanzas cursadas en centros militares, respetando el proceso y la normativa aplicada hasta el momento. De forma complementaria, se amplía el perfil del profesorado, con el objeto de facilitar la implantación y desarrollo de estas enseñanzas.
La disposición transitoria primera ordena la formación de los entrenadores hasta que se desarrollen las enseñanzas oficiales de su modalidad o especialidad deportiva, contando con la participación de los órganos competentes de deportes de las Comunidades Autónomas y de las federaciones deportivas correspondientes, y previendo su correspondencia formativa con la formación oficial.
Las enseñanzas deportivas establecidas al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se seguirán impartiendo conforme a lo previsto en sus respectivos reales decretos y les serán de aplicación determinadas medidas dirigidas a flexibilizar la oferta y facilitar la incorporación de los deportistas de alto rendimiento y otros colectivos propios de la modalidad correspondiente.
Finalmente, este real decreto desarrolla, en el ámbito de las enseñanzas deportivas, las previsiones contenidas en la Ley 51/2003, de 2 de diciembre de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
En el proceso de elaboración de este real decreto han sido consultadas las Comunidades Autónomas y han emitido informe el Consejo Escolar del Estado, el Ministerio de Administraciones Públicas y el Consejo Nacional de la Discapacidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de octubre de 2007,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Finalidad, objetivos y principios de las enseñanzas deportivas
Artículo 1. Finalidad.
Conforme a lo previsto en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas tienen como finalidad preparar a los alumnos para la actividad profesional en el sistema deportivo en relación con una modalidad o especialidad deportiva, y facilitar la adaptación de los técnicos formados a la evolución del mundo laboral y deportivo y a la ciudadanía activa.
Artículo 2. Objetivos de las enseñanzas deportivas.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 63.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas contribuirán a conseguir en los alumnos las capacidades que les permitan:
Desarrollar la competencia general correspondiente al perfil profesional definido en el título respectivo.
Garantizar la cualificación profesional en iniciación, conducción, entrenamiento básico, perfeccionamiento técnico, entrenamiento y dirección de equipos y deportistas de alto rendimiento en la modalidad o especialidad correspondiente dentro del sistema deportivo.
Comprender las características y la organización de la modalidad o especialidad respectiva y del sistema deportivo y conocer los derechos y obligaciones que se derivan de sus funciones.
Adquirir los conocimientos y habilidades necesarios para desarrollar su labor en condiciones de seguridad, mejorando la calidad y la seguridad del entorno deportivo y cuidando el medioambiente y la salud de las personas, así como para facilitar la integración y normalización de las personas con discapacidad en la práctica deportiva.
Desarrollar una identidad y madurez profesional motivadora de futuros aprendizajes (formación a lo largo de la vida, formación permanente) y adaptaciones a los cambios en la iniciación y perfeccionamiento de la modalidad deportiva y en el deporte de alto rendimiento.
Desarrollar y trasmitir la importancia de la responsabilidad individual y el esfuerzo personal en la práctica deportiva y en su enseñanza.
Desarrollar y trasmitir los valores éticos vinculados al juego limpio, el respeto a los demás, a la práctica saludable de la modalidad deportiva y al respeto y cuidado del propio cuerpo.
Capacitar para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales.
Asimismo, las enseñanzas deportivas fomentarán la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como para las personas con discapacidad.
Artículo 3. Principios de las enseñanzas deportivas.
Las enseñanzas deportivas responderán a las demandas del sistema deportivo y al desarrollo de competencias personales y sociales necesarias para la participación activa en la sociedad.
La organización y diseño de las enseñanzas conducentes a títulos de enseñanza deportiva tendrán en cuenta la transversalidad de los conocimientos y capacidades.
El diseño de las enseñanzas deportivas conducentes a títulos se realizará de forma que facilite el reconocimiento y la capitalización de la formación adquirida durante la práctica deportiva de la modalidad o especialidad, la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. Este reconocimiento, para la formación asociada al Catálogo Nacional de Cualificaciones, se realizará por el procedimiento que se establezca en desarrollo del artículo 8.3 de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional.
La formación conducente a títulos de enseñanza deportiva tiene carácter secuencial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se establece que las enseñanzas deportivas tienen carácter de enseñanzas de régimen especial.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas podrán estar referidas al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, en la medida en que éste recoja las necesidades y los perfiles competenciales propios del sistema deportivo y dé respuesta a las necesidades del contexto deportivo-laboral de la modalidad de que se trate.
CAPÍTULO II. Ordenación de las enseñanzas deportivas
Artículo 4. Estructura de las enseñanzas deportivas.
Las enseñanzas deportivas se estructurarán en dos grados: grado medio y grado superior, según lo dispuesto en el artículo 64. 1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas de grado medio y de grado superior forman parte de la educación secundaria postobligatoria y de la educación superior, respectivamente.
Artículo 5. Organización básica de las enseñanzas deportivas.
Conforme a lo previsto en el artículo 63.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las enseñanzas deportivas se organizarán tomando como base las modalidades deportivas y, en su caso, sus especialidades, de conformidad con el reconocimiento otorgado por el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con el artículo 8 b) de la Ley 10 /1990, de 15 de octubre, del Deporte.
Las enseñanzas deportivas se organizarán en ciclos de enseñanza deportiva:
Las enseñanzas deportivas de grado medio se organizarán en dos ciclos: ciclo inicial de grado medio y ciclo final de grado medio.
Las enseñanzas deportivas de grado superior se organizarán en un único ciclo de grado superior.
Artículo 6. Perfil profesional.
Los ciclos de enseñanza deportiva responderán a un determinado perfil profesional, que quedará definido en la norma que desarrolle cada titulo de enseñanza deportiva.
A los efectos de este real decreto, el perfil profesional se define como las competencias y funciones características que configuran un conjunto coherente desde el punto de vista del sistema deportivo.
Las enseñanzas del grado medio responderán a las competencias adecuadas para desempeñar las funciones del perfil profesional correspondiente a la iniciación deportiva, tecnificación deportiva y conducción de la actividad o práctica deportiva, distribuidas para el ciclo inicial y el ciclo final de acuerdo con las condiciones del contexto deportivo-laboral de la modalidad o especialidad deportiva de que se trate.
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