Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero
El vigente Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero data de 1984, año en que se aprobó mediante el Real Decreto 952/1984. Es anterior, por tanto, a las principales disposiciones reguladoras de la estructura y funciones de la Administración General del Estado en el Exterior: capítulo III, título II de la Ley 6/1997, de 14 de abril de 1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado; Real Decreto 632/1987, de 8 de mayo, sobre Organización de la Administración del Estado en el Exterior; y Real Decreto 1416/2004, de 11 de junio, por el que se modifica y desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Este desfase obliga a la aprobación de un nuevo Reglamento que, además de adaptarse al conjunto de la normativa vigente antes citada, sea un instrumento adecuado para dar respuesta a las nuevas necesidades y situaciones que han de afrontar los cónsules honorarios de España.
El nuevo Reglamento que ahora se aprueba se adapta plenamente, como no podría ser de otra forma, a las previsiones del Convenio de Viena de Relaciones Consulares, de 24 de abril de 1963, del que España es parte (publicado en el Boletín Oficial del Estado de 6 de marzo de 1970), y en su elaboración se han tenido en cuenta tanto la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia como las más modernas aportaciones doctrinales y la experiencia acumulada en este ámbito por nuestro Servicio Exterior.
De esta forma, y sin renunciar a los viejos principios de servicio, eficacia y supervisión por las Misiones Diplomáticas y Consulados de Carrera, presentes ya en el histórico Reglamento de Vicecónsules y Agentes Honorarios de España en el Extranjero de 1929, el nuevo Reglamento busca delimitar un espacio funcional adecuado para el ejercicio de unas actividades que la globalización de las relaciones internacionales y el creciente desarrollo de los intercambios de todo tipo obligan a realizar de una forma ágil, sistemática y plenamente adaptada a las nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones.
Por otra parte, la aprobación de este Reglamento ha de situarse dentro del marco de impulso y mejora de la acción exterior del Estado que se viene desarrollando por el Gobierno de la Nación, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por la Comisión Interministerial para la Reforma Integral del Servicio Exterior y, en particular, viene a dar cumplimiento a la medida prevista en el punto 2.2 (inciso quinto) del apartado segundo del Acuerdo de Consejo de Ministros de 1 de septiembre de 2006 por el que se aprueban medidas para la potenciación de la acción exterior del Estado (publicado mediante la Orden AEC/2783/2006, del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de 7 de septiembre de 2006).
El Reglamento que ahora se aprueba consta de dos títulos, dedicados, respectivamente, a las Oficinas Consulares Honorarias y a los Agentes Consulares Honorarios. Así, mientras el título I aborda lo relativo a la definición de las oficinas consulares honorarias y al procedimiento que deberá seguirse para su establecimiento y supresión, el título II se centra en el ámbito personal, regulando lo relativo al nombramiento y separación de los Agentes Consulares Honorarios, a sus funciones y atribuciones, y a otros aspectos relacionados con su actividad y obligaciones.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de octubre de 2007
DISPONGO:
Artículo único. Aprobación del Reglamento.
Se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero, cuyo texto se inserta a continuación.
Disposición transitoria primera.
Las categorías que actualmente existen de Jefe de Oficina consular honoraria podrán ser revisadas para adaptarlas a las previsiones del Reglamento que ahora se aprueba, siempre que supongan una mejora para sus titulares.
Disposición transitoria segunda.
El plazo de cinco años y sus eventuales prórrogas que se señala en el párrafo 3 del artículo 7 del Reglamento que ahora se aprueba, empezará a contarse a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 952/1984, de 25 de abril de 1984, por el que se aprueba el Reglamento de Agentes Consulares Honorarios de España.
Disposición final primera. Desarrollo y aplicación.
Se autoriza al Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que dicte las disposiciones y adopte las
medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Real Decreto y del Reglamento que mediante el mismo se aprueba.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 29 de octubre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación,
MIGUEL ÁNGEL MORATINOS CUYAUBÉ
REGLAMENTO DE LOS AGENTES CONSULARES HONORARIOS DE ESPAÑA EN EL EXTRANJERO
TÍTULO I. De las Oficinas Consulares Honorarias
Artículo 1. Definición.
Por Oficina consular honoraria se entiende una Oficina Consular que no está dirigida por un funcionario consular de carrera, y que en el caso de ser de nacionalidad española, no pertenezca a ninguna de las Administraciones Públicas.
Las Oficinas consulares honorarias serán de dos categorías, Consulado Honorario y Viceconsulado Honorario, ambas recogidas en el artículo 9 del Convenio de Viena de Relaciones Consulares.
La categoría de Consulado Honorario estará reservada a países donde no exista Consulado de carrera o Misión Diplomática residente, circunscripciones con amplia colonia española o donde circunstancias especiales así lo aconsejen.
Artículo 2. Establecimiento de Oficinas consulares honorarias.
El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, cuando lo considere necesario o conveniente para los objetivos de la política exterior o para el mejor desarrollo de las funciones consulares de protección y asistencia a los españoles en el exterior, podrá decidir el establecimiento de una Oficina consular honoraria, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 4 y 68 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
El establecimiento de una Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. La iniciativa corresponderá a la Dirección General del Servicio Exterior, que deberá contar con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares, y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 4 del presente Reglamento.
Las Oficinas consulares honorarias formarán parte de la red consular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Artículo 3. Circunscripción consular.
La Orden ministerial citada en el artículo anterior especificará la circunscripción y sede de la Oficina consular honoraria, así como la Oficina consular de carrera de la que, en su caso, dependa. En aquellos países donde se careciere de Oficina consular de carrera habrá de depender de la Misión Diplomática acreditada con carácter residente o en régimen de acreditación múltiple.
Artículo 4. Propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria.
La propuesta de establecimiento de una Oficina consular honoraria se hará por Despacho razonado dirigido a las Direcciones Generales del Servicio Exterior y de Asuntos y Asistencia Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por la Oficina consular de carrera correspondiente, a través de la respectiva Misión Diplomática, que la tramitará junto con un informe sobre la conveniencia y oportunidad de tal petición.
Cuando no existe Oficina consular de carrera, la propuesta será realizada directamente por la Misión Diplomática.
Artículo 5. Contenido de la propuesta.
La propuesta será motivada y deberá contener el mayor número posible de datos y razones que avalen tal iniciativa. En ella se propondrá la delimitación de la circunscripción consular que abarque la Oficina consular honoraria y la localización de su sede.
Cuando la propuesta afecte a circunscripciones anteriormente existentes, el escrito detallará las modificaciones que deberán introducirse en las otras Oficinas Consulares honorarias.
En uno y otro caso, se adjuntará mapa de la zona, en el que se haga constar la delimitación de las correspondientes circunscripciones y sus sedes.
Artículo 6. Supresión de la Oficina consular honoraria, modificación de circunscripciones y cambio de sede.
La supresión de la Oficina consular honoraria se realizará por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en los artículos 4 y 5 del presente Reglamento.
Lo dispuesto en dichos artículos se aplicará asimismo para la modificación de la circunscripción o de la localización de la sede de la Oficina consular honoraria.
TÍTULO II. De los Agentes Consulares Honorarios
Artículo 7. Ejercicio de las funciones consulares por los Agentes consulares honorarios.
Las personas que el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación designe como titulares de Oficinas consulares honorarias, podrán ejercer funciones consulares, con carácter limitado y por delegación, en concepto de auxiliares y colaboradores de los funcionarios diplomáticos o consulares de carrera de los que dependan en los términos establecidos por el Convenio de Viena de 24 de abril de 1963 y, en su caso, con arreglo a lo que determinen los convenios bilaterales así como de conformidad con lo dispuesto en las Leyes y Reglamentos internos, tanto de España como del Estado receptor.
El nombramiento como Agentes consulares honorarios de España no implicará en ningún caso la adquisición de la condición de funcionarios de carrera de las Administraciones Públicas españolas, ni la consideración de personas incorporadas a las mismas por una relación de servicios profesionales y retribuidos regulada por el Derecho Administrativo en los términos establecidos por la legislación española en materia de funcionarios civiles.
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por un plazo de cinco años que podrá ser prorrogado cuantas veces se estime oportuno, de conformidad con el procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 9 del presente Reglamento.
Los Agentes consulares honorarios no tendrán que ostentar necesariamente la nacionalidad española y podrán desarrollar actividades comerciales o profesionales al mismo tiempo que desempeñen las funciones consulares.
Artículo 8. Nombramiento.
Los Agentes consulares honorarios serán nombrados por Orden del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación por conducto de la Dirección General del Servicio Exterior, con el preceptivo informe favorable de la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares y previa tramitación y aprobación de la propuesta a que se refiere el artículo 10 del presente Reglamento.
Artículo 9. Propuesta de nombramiento y de prórroga.
El nombramiento y la prórroga de los Agentes consulares honorarios se harán a propuesta del Jefe de la Oficina consular de carrera dentro de cuya circunscripción se encuentre la Oficina consular honoraria. La propuesta será tramitada por conducto del Jefe de la Misión diplomática, quien en todo caso, informará sobre la procedencia de la designación o prórroga del titular propuesto.
En caso de no existir Oficina consular de carrera, la propuesta de nombramiento será efectuada directamente por el Jefe de la Misión diplomática correspondiente, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del presente Reglamento.
Artículo 10. Contenido de la propuesta.
La solicitud de nombramiento, que se hará por Despacho separado de la propuesta de establecimiento de la Oficina consular honoraria y tan sólo una vez que haya sido aprobada la creación de la misma, deberá contener una explicación pormenorizada de la conveniencia de que se nombre el titular propuesto y, en todo caso, hará referencia detallada a la concurrencia en la persona que se propone de las condiciones requeridas por el artículo siguiente.
Artículo 11. Condiciones requeridas.
La persona cuya candidatura se proponga deberá ser mayor de edad y residente en el lugar establecido como sede de la Oficina consular honoraria y localmente conocida por su honorabilidad y prestigio. De la información recabada por el Jefe de la Oficina consular de carrera o el Jefe de la Misión Diplomática que hace la propuesta deberá poner de manifiesto la capacidad y voluntad de la persona seleccionada para desempeñar con dedicación y dignidad las funciones representativas o de gestión que puedan serle encomendadas.
No podrán ser propuestos los nacionales españoles que no hayan cumplido los deberes establecidos por la Constitución y la legislación vigente.
En ningún caso podrán ser objeto de propuesta los españoles que hayan perdido la nacionalidad, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 24 y 25 del Código Civil, según la Ley 36/2002, de 8 de octubre, de modificación del Código Civil en materia de nacionalidad.
Artículo 12. Carta patente.
De acuerdo con el artículo 11 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será provisto de carta patente que acredite su condición y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera o Misión Diplomática de la que dependa.
La carta patente será autorizada con su firma por el Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, por el Jefe de la Misión Diplomática. Una vez firmada, se remitirá para su notificación al Gobierno del Estado en cuyo territorio se van a ejercer las funciones de aquéllas, con el fin de obtener el exequátur previsto en el artículo 12 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.
Artículo 13. Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria.
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.
Artículo 14. Atribuciones.
Los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. Por tanto, sus atribuciones estarán en cada caso determinadas por las instrucciones que de éste reciban.
En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles.
En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes consulares honorarios, en el marco de la labor de asistencia y apoyo a los españoles en el exterior, podrán, entre otras gestiones, previa consulta y con la oportuna autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del funcionario de carrera del que dependan, legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matricula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos y tramitar las solicitudes de visados.
Los agentes consulares honorarios no podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil ni ejercer la fe pública salvo en las condiciones previstas en los arts. 2 y 4 del anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.
A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.
Artículo 16. Uso de bandera y escudo nacionales.
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