Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera

Rango Ley
Publicación 2007-11-16
Última actualización 2025-12-04
Estado Vigente
Departamento Jefatura del Estado
Fuente BOE
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(1) Los equipos que formen parte íntegramente de instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios pertenecerán al grupo B cuando su P.t.n. < 50 MWt y >20 MWt, al grupo C cuando su P.t.n. < =20 MWt y >= 1 MWt y no estarán asignados a ningún grupo cuando su P.t.n. < 1 MWt.

(2) Las actividades pertenecientes al grupo B pasarán a considerarse como grupo A, las pertenecientes a grupo C pasarán a considerarse grupo B y las actividades sin grupo pasarán a considerarse grupo C a criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que se utilicen sustancias peligrosas o la actividad se desarrolle a menos de 500 m de alguno de los siguientes espacios:

  • núcleos de población,
  • espacios naturales protegidos de acuerdo al artículo 27 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, incluidas sus zonas periféricas de protección,
  • espacios pertenecientes a la Red Natura 2000,
  • áreas protegidas por instrumentos internacionales

(3) Se considerará un umbral de 1 tonelada al año en aquellos casos en los que se empleen mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles clasificados como carcinógenos, mutágenos o tóxicos para la reproducción, tengan asignados las siguientes frases de riesgo o indicaciones de peligro, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas:

  • R40, R45, R46, R49, R60 o R61 (hasta 1 de diciembre de 2010)
  • H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F o las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60, R61 o R68 (del 1 de diciembre de 2010 al 1 de julio de 2015)
  • H341, H351, H340, H350, H350i, H360D o H360F (A partir del 1 de julio de 2015)

(4) Los umbrales especificados se refieren a instalaciones de ganadería intensiva y a la parte intensiva de las instalaciones con ganadería mixta (intensiva + extensiva).

(5) A criterio del órgano competente de la comunidad autónoma, en el caso en que la actividad se desarrolle a menos de 500 m de un núcleo de población las actividades pertenecientes al grupo C pasarán a considerarse como grupo B

Se modifica por la disposición final 1 del Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15368#df

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 65, de 15 de marzo de 2018. Ref. BOE-A-2018-3587

Se modifica por el anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, en la redacción dada por la disposición final 2 del Real Decreto 115/2017, de 17 de febrero. Ref. BOE-A-2017-1679

Se modifica por el art. 3 y anexo del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1643.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 83, de 7 de abril de 2011. Ref. BOE-A-2011-6238.

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