Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público
6) Documento: Toda información o parte de ella, cualquiera que sea su soporte o forma de expresión, sea esta textual, gráfica, sonora visual o audiovisual, incluyendo los metadatos asociados y los datos contenidos con los niveles más elevados de precisión y desagregación. A estos efectos no se considerarán documentos los programas informáticos que estén protegidos por la legislación específica aplicable a los mismos.
7) Formato legible por máquina: Un formato de archivo estructurado que permita a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad datos específicos, incluidas las declaraciones fácticas y su estructura interna.
8) Formato abierto: Un formato de archivo independiente de plataformas y puesto a disposición del público sin restricciones que impidan la reutilización de los documentos.
9) Licencia tipo: Conjunto de condiciones de reutilización predefinidas en formato digital, preferiblemente compatibles con licencias modelo públicas disponibles en línea.
10) Norma formal abierta: Una norma establecida por escrito que especifica los criterios de interoperabilidad de la aplicación informática.
11) Tercero: Toda persona física o jurídica distinta de un sujeto previsto en el artículo 2 que esté en posesión de los datos.
12) Universidad: Todo organismo del sector público que imparta enseñanza superior post-secundaria conducente a la obtención de títulos académicos.
Se modifica por el art. 64.18 del Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre. Ref. BOE-A-2021-17910#a6-6
Se añade por el art. único.13 de la Ley 18/2015, de 9 de julio. Ref. BOE-A-2015-7731.
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