Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Rango Real Decreto
Publicación 2007-11-26
Última actualización 2024-12-11
Estado Derogada · 2024-12-12
Departamento Ministerio de la Presidencia
Fuente BOE
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Se modifica el apartado 2 por la disposición adicional única.2 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709.

Artículo 18. Suplencia de los titulares de órganos directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad del titular de la Dirección de la Agencia, de las Direcciones o de la Secretaría General, y en defecto de designación del suplente conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, corresponderá la suplencia a los órganos directivos dependientes del mismo por el orden en que aparecen citados en la respectiva estructura establecida en el presente Estatuto.

Se modifica por el art. 1.10 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Artículo 19. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de las Oficinas Técnicas de Cooperación.
1.

La Ley 23/1998, de cooperación internacional para el desarrollo, establece en su artículo 26 que las oficinas técnicas de cooperación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional aseguran la coordinación y, en su caso, la ejecución de los recursos de la cooperación en su demarcación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

2.

El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de cooperación en el país en que está acreditado.

3.

En los países donde hayan sido creadas oficinas técnicas de cooperación, las funciones de dirección de dichas unidades en el país de que se trate corresponden a los coordinadores generales de la cooperación española responsables de dichas oficinas, junto con el resto de las funciones que tienen atribuidas por la Ley de Cooperación y por este Estatuto.

4.

En todos aquellos países en los que hayan sido creadas oficinas técnicas de cooperación, los coordinadores generales de dichas oficinas ejercerán las funciones de Encargados de los Asuntos de Cooperación.

5.

En las misiones diplomáticas en aquellos países en los que se desarrollan actividades de cooperación internacional para el desarrollo y en los que no existen oficinas técnicas de cooperación de la AECID, el Jefe de Misión designará a un funcionario diplomático como Encargado de los Asuntos de Cooperación.

Artículo 20. Funciones, dependencia funcional y orgánica y relaciones con las Embajadas de los Centros Culturales y de los Centros de Formación.
1.

Los Centros Culturales son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y la ejecución de los recursos de la cooperación en su ámbito de actuación. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

2.

Los Centros de Formación son unidades adscritas orgánicamente a las embajadas que, bajo la dirección de su jefe de misión y dependencia funcional de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo aseguran la preparación, coordinación y realización de actividades de cooperación en el ámbito específico de la formación. Estarán en estrecha coordinación con las Oficinas Técnicas de Cooperación y los Centros culturales. Asimismo, colaboran con los programas y proyectos impulsados por las demás Administraciones Públicas.

3.

El Jefe de Misión ejerce la superior dirección de las actividades de los centros culturales y centros de formación en el país en que estén acreditados.

Sección 5.ª Adscripción y sede

Artículo 21. Adscripción.
1.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo está adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional

2.

Corresponde al Ministerio de adscripción la dirección estratégica, evaluación y control de resultados y de la actividad de la Agencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dichas funciones se ejercerán mediante el seguimiento y control de resultados del Contrato de Gestión.

Redactado el párrafo segundo del apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

Artículo 22. Sede.

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo tendrá su sede en Madrid.

CAPÍTULO V. Gestión transparente por objetivos

Artículo 23. Contrato de gestión.
1.

La Agencia elaborará su propuesta de Contrato de gestión con el contenido y dentro de los plazos previstos en los artículos 13 y 14 de la Ley de Agencias Estatales, para su aprobación, en su caso, por orden conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Administraciones Públicas y Economía y Hacienda.

2.

El Contrato de gestión de la Agencia tendrá una vigencia de cuatro años, excepto el primer Contrato, que podrá tener una duración inferior.

3.

El Consejo Rector de la Agencia, a través de su Presidente, informará al Ministerio de Adscripción y a los Ministerios de Administraciones Públicas y de Economía y Hacienda acerca de la ejecución y cumplimientos de los objetivos previstos en el Contrato de Gestión, con la periodicidad y en los términos que se determine en la Orden ministerial por la que se apruebe.

Artículo 24. Plan anual de acción, informe de actividad y cuentas anuales.
1.

El Director de la Agencia deberá elaborar y proponer al Consejo Rector la aprobación del plan anual de acción, el informe general de actividad y las cuentas anuales, dentro de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos.

2.

La documentación a que se refiere el apartado anterior estará disponible en la página web de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

CAPÍTULO VI. Régimen de funcionamiento y medios

Artículo 25. Contratación.

El régimen de contratación de la Agencia será el establecido en la legislación aplicable a los contratos celebrados por el Sector Público.

Dentro de dicho marco legal, y siempre que guarde relación con el objeto del contrato y no suponga una restricción injustificada a la libre competencia, la Agencia valorará positivamente, de la forma en que se establezca en los pliegos correspondientes, las ofertas que incorporen elementos favorables al desarrollo sostenible y, cuando se incorporen productos procedentes, total o parcialmente, de países en desarrollo, se valorarán positivamente las ofertas en que se acredite que dichos productos se han elaborado de acuerdo con un régimen de comercio justo

Artículo 26. Régimen patrimonial.
1.

La Agencia cuenta, para el cumplimiento de sus fines, con un patrimonio propio, distinto del de la Administración General del Estado e integrado por el conjunto de bienes y derechos de los que es titular, así como de aquél que siendo parte del Patrimonio del Estado, le sea adscrito

2.

La gestión y administración de sus bienes y derechos así como de aquellos del Patrimonio del Estado que se le adscriban para el cumplimiento de sus fines será ejercida con sujeción a lo establecido para los organismos públicos en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Bienes Propios.
1.

La Agencia podrá adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico, entendiéndose implícita la afectación a los fines de la Agencia de los bienes muebles al aprobarse la adquisición de los mismos.

2.

La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda.

3.

Los bienes inmuebles propios de la Agencia que dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines podrán ser enajenados por la Agencia, previa comunicación al Ministerio de Economía y Hacienda.

Artículo 28. Bienes adscritos.

La adscripción y desascripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación de Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el uso correcto y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Artículo 29. Actuaciones frente a terceros.

La representación de la Agencia en las actuaciones relativas a sus bienes y derechos patrimoniales corresponderá al Presidente de la misma, pudiendo delegar esta función en el Director, dando cuenta al Consejo Rector.

Artículo 30. Inventario.

La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible. De dicho inventario se dará cuenta anualmente con referencia al 31 de diciembre al Consejo Rector.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

CAPÍTULO VII. Recursos humanos

Artículo 31. Régimen de personal.

El régimen de personal contemplado en este capítulo afecta a las relaciones de empleo de la Agencia, independientemente de su naturaleza jurídica (funcionarial o laboral, incluida, en este último caso, la relación laboral especial de alta dirección y la contratación temporal o de duración determinada) y del lugar (en territorio nacional o en el extranjero) donde se lleva a cabo o desarrolla la prestación.

Artículo 32. Clases de personal.
1.

El personal de la Agencia quedará vinculado a ésta por una relación sujeta a las normas de Derecho Administrativo o Laboral que le sean de aplicación.

2.

El personal de la Agencia ocupará los puestos de trabajo previstos, tanto en sede como en los órganos en el exterior, en la Relación de Puestos de Trabajo.

3.

La Agencia podrá contratar personal laboral en el exterior, en los términos y condiciones establecidos en el Contrato de Gestión.

Artículo 33. Acceso y selección.

De acuerdo con lo previsto en la Ley de Agencias Estatales las convocatorias de selección de personal funcionario se efectuarán por el Ministerio al que se encuentren adscritos los cuerpos y escalas correspondientes. Excepcionalmente podrán ser efectuadas por la propia Agencia mediante Convenio suscrito al efecto.

La convocatoria de las plazas y la selección de personal laboral se llevará a cabo por la propia Agencia, a través de sus propios órganos de selección cuya composición y funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en los artículos 55, 60 y 61 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 34. Previsión de necesidades de recursos humanos.

La previsión de necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, funcionario y laboral, se establecerá en el Contrato de Gestión, previa información a los órganos de representación del personal, incluyéndose en la oferta anual de empleo público.

Se reservará un cupo no inferior al cinco por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Artículo 35. Ordenación y provisión de puestos de trabajo.
1.

El Director de la Agencia elaborará, en el marco del Contrato de Gestión y en función de las necesidades de la organización, una relación de puestos de trabajo que requerirá la aprobación del Consejo Rector. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el artículo 74 el Estatuto Básico del Empleado Público así como a lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1984, e incluirá la indicación del lugar de la prestación.

2.

El Contrato de Gestión podrá incorporar cláusulas que permitan la contratación de personal de acuerdo con las necesidades de los Proyectos de Cooperación y, en general, de la cooperación internacional para el desarrollo. En todo caso, cuando circunstancias excepcionales definidas previamente por el Consejo Rector y recogidas en el Contrato de Gestión así lo exijan, la Comisión Permanente, podrá aprobar provisionalmente la contratación de este tipo de personal en el exterior, sin perjuicio del posterior control efectuado por el Consejo Rector.

3.

La AECID elaborará, convocará y, a propuesta de órganos técnicos especializados, resolverá las convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en los artículos 78, 79 y 80 de la Ley 7/2007 y en sus normas de desarrollo.

4.

En el marco de los correspondientes convenios de colaboración, y en consonancia con el Contrato de gestión, la Agencia podrá asignar temporalmente a funcionarios procedentes de universidades y de otras Administraciones Públicas, la realización de actividades vinculadas al desarrollo de proyectos y programas de actuación de duración limitada, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el reglamento general de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

Artículo 36. Personal funcionario.
1.

El personal funcionario se rige por la normativa reguladora de la Función Pública de la Administración General del Estado con las especificidades previstas en la Ley de Agencias Estatales y en este Estatuto, así como lo dispuesto en pactos y acuerdos que puedan establecerse mediante negociación colectiva, en el marco competencial que corresponda.

2.

La movilidad de los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Agencia para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración General del Estado o en otras administraciones y organismos públicos estará sometida a la condición de autorización previa de acuerdo con la normativa reguladora de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo en la Administración General del Estado.

Artículo 37. Personal laboral.
1.

El personal laboral de la AECID será laboral fijo o temporal, en función de la duración del contrato, y sus modalidades serán las que se establezcan en el Contrato de gestión.

2.

Su régimen jurídico será el que le resulte de aplicación de acuerdo con la normativa y acuerdos que puedan establecerse en la Administración General del Estado.

Artículo 38. Personal directivo.
1.

Tendrán la consideración de personal directivo de la Agencia:

a)

En España, el Director de Cooperación con América Latina y el Caribe y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación con África y Asia y los jefes de sus departamentos; el Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y los jefes de sus departamentos; el Director de Relaciones Culturales y Científicas y los jefes de sus departamentos; el Secretario General de la Agencia y los jefes de sus departamentos; el Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria y el Jefe del Departamento de Emergencia y Posconflicto y el Director del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Los puestos directivos correspondientes a los Directores geográficos, Director de relaciones culturales y científicas, Director de Cooperación Multilateral, Horizontal y Financiera y Secretario General serán cubiertos por funcionarios de carrera. El puesto correspondiente al Jefe de la Oficina de Acción Humanitaria será cubierto en régimen laboral, mediante contrato de alta dirección, entre titulados superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

Los puestos directivos correspondientes a los siguientes departamentos serán cubiertos por funcionarios de carrera: los departamentos de las direcciones geográficas en su totalidad; los departamentos de la Secretaría General en su totalidad; los Departamentos de Cooperación Universitaria y Científica y de Coordinación de Relaciones Culturales y Científicas; el Departamento de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, el Departamento de la Oficina del FONPRODE y de Cooperación Financiera y el Departamento del Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento. También será cubierto por funcionario público el puesto de la Dirección del Gabinete Técnico del Director de la Agencia.

Serán cubiertos en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección entre titulados universitarios superiores, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la publicidad, los puestos directivos de los siguientes departamentos: Departamento de Emergencia y Posconflicto; Departamento de Cooperación Sectorial; el Departamento de Cooperación Multilateral y el Departamento de Cooperación y Promoción Cultural.

b)

En el exterior, los Directores de las Oficinas Técnicas de Cooperación, de los Centros de Formación y de los Centros Culturales. Estos puestos directivos se cubrirán en régimen laboral, mediante contratos de alta dirección, entre titulados superiores atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.

2.

Formarán parte del Equipo Directivo de la AECID las personas titulares de la Dirección de la Agencia; la Dirección de cooperación para América Latina y el Caribe; la Dirección de cooperación para África, Asia y Europa Oriental; la Dirección de cooperación sectorial, de género y ONGD; la Dirección de relaciones culturales y científicas; la Secretaría General de la Agencia; la jefatura de la Oficina de Acción Humanitaria y la jefatura de la Oficina del Fondo para la Promoción del Desarrollo.

3.

El personal directivo de la Agencia será nombrado y cesado por su Consejo Rector a propuesta del Director de la Agencia, entre titulados universitarios, atendiendo a criterios de competencia profesional, idoneidad, experiencia e igualdad de género, y mediante procedimientos que garanticen el mérito, la capacidad y la publicidad.

4.

La provisión de puestos directivos será realizada por el órgano de selección que, a tal efecto, se constituya en la Agencia, el cual formulará propuesta motivada al Director, incluyendo tres candidatos para cada puesto a cubrir.

5.

Cuando el personal directivo tenga la condición de funcionario, y ocupe un puesto de personal directivo en España, permanecerá en la situación de servicio activo en su respectivo cuerpo o escala. En la relación de puestos de trabajo se determinará el complemento de destino de dicho personal.

6.

El personal directivo de la Agencia desempeñará su cargo con dedicación exclusiva, plena independencia y total objetividad, sometiéndose, en el desarrollo de sus cometidos, a evaluación con arreglo a los criterios de eficacia, eficiencia, cumplimiento de la legalidad, responsabilidad en su gestión y control de resultados en relación con los objetivos que se fijen en el Contrato de Gestión.

7.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la determinación de las condiciones de empleo del personal directivo no tendrán la consideración de materia objeto de negociación colectiva. Cuando el personal directivo reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección.

El régimen de incompatibilidades que resulta de aplicación es el previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Se modifica el apartado 1.a) por el art. 1.11 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional 1.6 y 7 del Real Decreto 845/2011, de 17 de junio. Ref. BOE-A-2011-10973.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por el art. único.5 y .6 del Real Decreto 941/2010, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2010-12008.

Se modifican los apartados 1.a) y 2 por la disposición adicional única.3 y .4 del Real Decreto 822/2008, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2008-10709.

Redactados los apartados 1 y 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

Artículo 39. Movilidad del personal.
1.

La movilidad geográfica de los empleados públicos de la Agencia es una necesidad funcional de la Agencia, acorde con el cumplimiento de sus objetivos. En la relación de puestos de trabajo se concretarán aquellos que se encuentren afectados por este requisito.

2.

A tales efectos, la movilidad quedará sujeta a los siguientes requisitos y condiciones.

a)

En el caso de los funcionarios de carrera se estará a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de función pública de la Administración General del Estado.

b)

En el caso del personal laboral, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el convenio colectivo que resulte de aplicación y en el contrato de trabajo.

c)

En el caso del personal directivo en el exterior, se establece con carácter general, una permanencia máxima en cada puesto de cinco años.

Artículo 40. Régimen retributivo.
1.

Las retribuciones del personal funcionario de la Agencia son las establecidas en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo, de conformidad con lo establecido en la mencionada normativa y teniendo en cuenta el artículo 37 del Estatuto Básico del Empleado Público, y en las Leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado.

2.

Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo o en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de Gestión de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa vigente que resulte de aplicación y serán las que figuren en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3.

La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión.

4.

El personal directivo percibirá una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector, a propuesta del Director de la Agencia.

Artículo 41. Comisiones paritarias.

Se crean las Comisiones paritarias de Formación, de Acción Social y de Salud Laboral y Prevención de Riesgos Laborales que vigilarán el cumplimiento y aplicación de los criterios generales que, en las respectivas materias se acuerden en la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas prevista en el artículo 36 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CAPÍTULO VIII. Régimen económico, presupuestario y de contabilidad

Artículo 42. Recursos económicos.
1.

Los recursos económicos de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estarán integrados por:

a)

Las transferencias consignadas en los Presupuestos Generales del Estado.

b)

Los ingresos propios que perciba como contraprestación por las actividades que pueda realizar en virtud de contratos, convenios o disposición legal para otras entidades públicas, privadas o personas físicas.

c)

La enajenación de los bienes y valores que constituyan su patrimonio.

d)

El rendimiento procedente de sus bienes y valores.

e)

Las aportaciones voluntarias, donaciones, herencias y legados y otras aportaciones a título gratuito de entidades privadas y de particulares.

f)

Los ingresos recibidos de personas físicas o jurídicas como consecuencia del patrocinio de actividades o instalaciones.

g)

Las transferencias corrientes o de capital que procedan de otras administraciones o entidades públicas

h)

Los demás ingresos o recursos de derecho público o privado que esté autorizada a percibir.

i)

Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.

2.

En la medida en que tenga capacidad para generar recursos propios suficientes, la Agencia podrá financiarse mediante la obtención de prestamos concedidos con cargo a los créditos previstos en el Capítulo VIII de los Presupuestos Generales del Estado, adjudicados de acuerdo con procedimientos de pública concurrencia, destinados a proyectos de investigación en materia de lucha contra la pobreza y desarrollo humano sostenible. Esta financiación se ajustará a la limitación que establezca en cada ejercicio la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

3.

Los recursos que se deriven de los apartados b), e), f) y h) del apartado anterior y no se contemplen inicialmente en el presupuesto de la Agencia se podrán destinar a financiar mayores gastos por acuerdo de su Director.

4.

La Agencia podrá realizar la contratación de pólizas de crédito o préstamo, siempre que el saldo vivo no supere el 5 por ciento de su presupuesto, cuando ello sea necesario para atender desfases temporales de tesorería, entendiendo como tales las situaciones de falta de liquidez que se puedan producir ocasionalmente y de forma excepcional.

Redactados los apartados 1, 1.h) y 1.i) conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 41, de 16 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-2826.

Artículo 43. Participación en sociedades mercantiles o fundaciones.

Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá crear o participar en sociedades mercantiles o fundaciones, cuyo objeto sea acorde con los objetivos de la Agencia. Será requisito imprescindible la pertinente aprobación de la propuesta por parte del Consejo Rector. En su caso, deberá someterse a la autorización prevista en el artículo 169 de la ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas o en el artículo 45 de la ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, según se trate de sociedades mercantiles estatales o de fundaciones del sector público estatal.

Artículo 44. Presupuesto.
1.

El Consejo Rector elaborará y aprobará anualmente el anteproyecto de presupuesto de la Agencia conforme a lo dispuesto en el Contrato de Gestión y con la estructura que señale el Ministerio de Economía y Hacienda y lo remitirá al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para su incorporación al anteproyecto de Presupuestos Generales del Estado y su posterior aprobación por el Consejo de Ministros y remisión a las Cortes Generales, consolidándose con el de las restantes entidades que integran el sector público estatal.

2.

El régimen presupuestario de la Agencia será el establecido en el Capítulo V de la Ley de Agencias Estatales para la mejora de los servicios públicos y supletoriamente en la Ley General Presupuestaria, para los Organismos públicos.

3.

El presupuesto deberá estar equilibrado y tendrá carácter limitativo por su importe global. Su especificación vendrá determinada por la agrupación orgánica, por programas y económica, si bien esta última con carácter estimativo para la distribución de los créditos en categorías, con excepción de los correspondientes a gastos de personal que en todo caso tienen carácter limitativo y vinculante por su cuantía total, sin perjuicio de los desgloses necesarios a efectos de la adecuada contabilización de su ejecución.

4.

El Director de la Agencia podrá autorizar todas las variaciones presupuestarias que no afecten a la cuantía de los gastos de personal, ni a la cuantía global del presupuesto. De estas variaciones informará a la Dirección General de Presupuestos del Ministerio de Economía y Hacienda para su toma de razón. No obstante, el Director autorizará la variación en la cuantía global, cuando esta sea financiada con ingresos de los establecidos en el punto 3 del artículo 24 de la Ley 28/2006 de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos por encima de los inicialmente presupuestados y siempre que existan garantías suficientes de su efectividad, dando cuenta inmediata a la Comisión de Control. En el resto de supuestos la autorización corresponderá al Ministro de Economía y Hacienda, a iniciativa del Director y a propuesta del Consejo Rector.

5.

La ejecución del presupuesto de la Agencia corresponde a su Director, el cual remitirá a la Comisión de Control, mensualmente, un estado de ejecución presupuestaria.

Artículo 45. Contabilidad.
1.

La Agencia deberá aplicar los principios contables públicos previstos en el artículo 122 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, así como el desarrollo de los principios y las normas establecidas en el Plan General de Contabilidad Pública, para lo cual contará con un sistema de información económico-financiero y presupuestario que tenga por objeto mostrar, a través de estados e informes, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera, de los resultados y de la ejecución del presupuesto, y proporcione información de los costes sobre su actividad que sea suficiente para una correcta y eficiente adopción de decisiones.

2.

Asimismo, la Agencia contará con un sistema de contabilidad de gestión que permita efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos en el Contrato de Gestión.

3.

La Intervención General de la Administración del Estado establecerá los requerimientos funcionales, y en su caso, los procedimientos informáticos que debe observar la Agencia para cumplir lo dispuesto en los dos apartados anteriores.

4.

Las cuentas anuales de la Agencia se formulan por su Director en el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio económico. Una vez auditadas por la Intervención General de la Administración del Estado, son sometidas al Consejo Rector, para su aprobación dentro del primer semestre del año siguiente al que se refieran.

5.

Una vez aprobadas por el Consejo Rector, el Presidente rendirá las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 46. Control.
1.

El control externo de la gestión económico-financiera de la AECID corresponde al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2.

El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia. corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará bajo las modalidades de control financiero permanente y de auditoría pública, en las condiciones y en los términos establecidos en la ley General Presupuestaria. El control financiero permanente se realizará por la Intervención Delegada en la Agencia, bajo la dependencia funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.

3.

Sin perjuicio de los controles establecidos en los apartados anteriores, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo estará sometida a un control de eficacia que será ejercido a través del seguimiento del Contrato de Gestión por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y que tendrá por finalidad comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de la Agencia y la adecuada utilización de los recursos asignados.

CAPíTULO IX. Disposiciones y asistencia jurídica

Artículo 47. Disposiciones.

La Agencia dictará las normas internas necesarias para el cumplimiento de su objeto y para su funcionamiento, que podrán adoptar la forma de:

a)

Resoluciones del Consejo Rector que deberán ser suscritas por el Presidente.

b)

Resoluciones, Instrucciones y Circulares del Presidente de la Agencia y, en su ámbito de competencia, del Director de la Agencia.

Artículo 48. Asistencia jurídica.

De conformidad con lo previsto en la disposición adicional cuarta de la Ley 28/2006, la asistencia jurídica de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo será desempeñado por su Asesoría Jurídica, adscrita a la Dirección de la Agencia, al frente de la cual estará un Abogado del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de que en el marco de lo que establezca el Contrato de Gestión, en función de las necesidades de la Agencia, se pueda acordar la firma de un Convenio.

Anexo. Estructura en el exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo

La estructura en el exterior de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo queda formada por las siguientes unidades: Oficinas Técnicas de Cooperación (en los siguientes países: Angola, Argelia, Argentina, Bosnia-Herzegovina, Bolivia, Brasil, Cabo Verde, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Egipto, El Salvador, Etiopía, Filipinas, Guatemala, Guinea Ecuatorial, Haití, Honduras, Irak, Jerusalén, Jordania, Malí, Marruecos, Mauritania, México, Mozambique, Namibia, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Senegal, Timor Oriental, Túnez, Uruguay, Venezuela y Vietnam); Centros de Formación (en los siguientes países: Bolivia, Colombia, Guatemala y Uruguay); y Centros Culturales (en los siguientes países: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guinea Ecuatorial -Bata-, Guinea Ecuatorial -Malabo-, Honduras, México, Paraguay, Perú, República Dominicana y Uruguay).

Información relacionada

Véase, sobre cambio de denominación de órganos directivos, la disposición adicional 1 del Real Decreto 1424/2012, de 11 de octubre. Ref. BOE-A-2012-12912

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