Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático

Rango Ley
Publicación 2007-11-27
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cataluña
Departamento Comunidad Autónoma de Cataluña
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 65 del Estatuto de autonomía de Cataluña, promulgo la siguiente Ley 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático.

PREÁMBULO

Cataluña tiene una larga trayectoria de lucha por sus libertades y de defensa de sus instituciones, que le fueron arrebatadas en el año 1714. Desde mediados del siglo xix, el catalanismo, las luchas obreras, las corrientes liberales y el movimiento republicano y federal fueron el germen de la cultura democrática en Cataluña y de la lucha por las libertades, la justicia social y la recuperación de las instituciones de autogobierno. La primera y la segunda repúblicas marcan los momentos culminantes de esta lucha y son los antecedentes inmediatos del actual marco democrático. La dictadura de Primo de Rivera y, sobre todo, la del general Franco suspendieron nuevamente esas libertades y llevaron a cabo una fuerte represión política, cultural, social y nacional.

El artículo 54 del Estatuto de autonomía de Cataluña establece en primer lugar que la Generalidad y los demás poderes públicos «deben velar por el conocimiento y el mantenimiento de la memoria histórica de Cataluña como patrimonio colectivo que atestigua la resistencia y la lucha por los derechos y las libertades democráticas» y dispone que a tal fin «deben adoptar las iniciativas institucionales necesarias para el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y el autogobierno de Cataluña». En segundo lugar, el mismo artículo especifica que la Generalidad «debe velar para que la memoria histórica se convierta en símbolo permanente de la tolerancia, de dignidad de los valores democráticos, de rechazo de los totalitarismos y de reconocimiento de todas aquellas personas que han sufrido persecución debido a sus opciones personales, ideológicas o de conciencia». La grandeza de la democracia es que, a diferencia de los regímenes totalitarios, es capaz de reconocer la dignidad de todas las víctimas de la intolerancia más allá de las opciones personales, ideológicas o de conciencia de cada cual. Es necesario un reconocimiento de todas las víctimas de la violencia política.

La preservación de la memoria histórica de un país es, pues, una expresión de su libertad. La reivindicación del compromiso político de la ciudadanía en la conquista de las libertades es una manifestación de cultura democrática. Las políticas públicas llevadas a cabo por los gobiernos para recordar y difundir la lucha y el esfuerzo de las personas que dieron lo mejor de sí mismas para restaurar los valores y los principios democráticos ante la opresión de los regímenes totalitarios, las dictaduras y las formas autoritarias de gobierno son una señal de identidad del estado democrático. Apelar al pasado para comprender el presente y afrontar el futuro es un signo de cultura política de las sociedades desarrolladas. Es una demostración de virtud pública a la que los representantes de la soberanía popular no pueden renunciar.

Los Estados con más tradición democrática han llevado a cabo políticas públicas que, en mayor o menor medida, han conmemorado y difundido su historia democrática, como referente permanente para la ciudadanía y las respectivas sociedades y, en general, para el mundo. Ha sido así, especialmente, en los países que a lo largo de su historia han sufrido la intervención extranjera de regímenes totalitarios o que han sido víctimas de sus propias dictaduras. Un elemento común de la reivindicación de la memoria colectiva debe ser, ante todo, homenajear a los protagonistas de la libertad ante la tiranía, por su abnegación y su sacrificio, y difundir su ejemplo a las generaciones futuras. Por lo tanto, la memoria del pasado y la pedagogía social cara al futuro son factores de identidad política y de orgullo nacional.

El actual sistema democrático tiene su origen más inmediato en la memoria republicana y en el antifranquismo. Pero la transición a un sistema democrático se llevó a cabo a partir de un proceso de reforma iniciado desde la legalidad institucional de la dictadura del general Franco, que después del levantamiento militar contra la Segunda República perpetró la destrucción de todas las instituciones democráticas -entre estas, la de la Generalidad de Cataluña- y la sistemática voluntad de aniquilación de la lengua y la cultura catalanas. La transición se produjo en un contexto presidido por instituciones y otros actores políticos claramente vinculados a la dictadura. De hecho, los primeros elementos de ruptura con el pasado franquista fueron el resultado de las primeras elecciones democráticas del 15 de junio de 1977, el restablecimiento de la Generalidad de Cataluña el 29 de septiembre de 1977, y la promulgación de la Constitución el 27 de diciembre de 1978 y del Estatuto de autonomía de Cataluña el 18 de diciembre de 1979. La transición a la democracia, vista desde la perspectiva del tiempo transcurrido, dio unos resultados políticos positivos, ya que permitió superar la división creada por la Guerra Civil y la dictadura. Pero en ese proceso hay también una parte oscura, como el olvido de preservar la memoria de los ciudadanos y la de entidades de todo tipo que, en las duras condiciones de un régimen dictatorial de cuarenta años, pusieron por delante de cualquier otra consideración personal o familiar el objetivo de recuperar las libertades arrebatadas por la dictadura franquista, con el sacrificio del trabajo, de la integridad física o de la vida. En este sentido, uno de los déficits de la transición a la democracia fue la institucionalización de la desmemoria y el olvido de la tradición democrática y de sus protagonistas, los cuales, sin embargo, son los que dan un sentido y un valor especial al actual sistema político y a los derechos y las libertades de que goza el conjunto de la sociedad.

La sociedad catalana sigue teniendo una deuda con el propio pasado y el Gobierno debe dar cumplimiento al artículo 54 del Estatuto. Debe rescatarse la pluralidad de memorias y, más allá de las distintas iniciativas llevadas a cabo hasta ahora para recuperar la memoria del pasado y dignificar las víctimas de la Guerra Civil y de la dictadura del general Franco, debe impulsarse una decidida política pública en este sentido. Es necesaria, por lo tanto, una condena explícita del régimen franquista. El sistema democrático debe reconocer la memoria y la dignidad de todas las víctimas del franquismo, así como las de la violencia política incontrolada en la retaguardia republicana, especialmente de las que se produjeron en los primeros meses de la guerra y con independencia de sus opciones ideológicas y de la zona en que, de buen grado o a su pesar, les situó el conflicto bélico. Es necesaria una plena rehabilitación de todas las personas, organizaciones e instituciones represaliadas durante la Guerra Civil y el franquismo, para que los supervivientes, sus familiares, sus amistades y las generaciones futuras se sientan reconocidas de un modo justo.

Con esta finalidad se crea el Memorial Democrático, el instrumento con el que la Generalidad debe llevar a cabo políticas públicas destinadas a la recuperación de la memoria de las víctimas de la Guerra Civil y de las personas, organizaciones e instituciones que hicieron frente a la represión política, social, cultural y nacional de un régimen ignominioso. El Memorial Democrático tiene la voluntad de formar parte de una red internacional junto con otras instituciones de la memoria que basen su actividad en la difusión y el conocimiento de los valores democráticos del antifascismo y del antitotalitarismo. Esta tarea de recuperación debe entenderse como la conmemoración de la lucha por las libertades, pero también como una oportunidad para investigar la historia colectiva y, finalmente, como una vía para difundir entre las generaciones presentes y futuras el respeto por los derechos humanos y el conocimiento de los fundamentos del sistema de libertades de que disfruta la sociedad.

Así, el Memorial Democrático quiere ser la expresión de la pluralidad de memorias en el marco de la lucha por las libertades democráticas, y lleva a cabo su actividad desde distintas perspectivas: ideológicas, de conciencia, sociales, culturales, lingüísticas, nacionales, de género y de orientación sexual, entre otras.

El Memorial Democrático se centra en la etapa 1931-1980 -es decir, desde la proclamación de la República hasta el primer gobierno escogido democráticamente en Cataluña desde el fin de la Guerra Civil-, lo cual no debe impedir su apertura, mediante la programación cultural, a tradiciones democráticas anteriores o a la proyección contemporánea.

Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.

1.

Se crea el Memorial Democrático, como entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, tanto en el ámbito público como en el privado, en el ejercicio de las funciones que la presente ley le encomienda.

2.

El Memorial Democrático queda adscrito al departamento que determine el Gobierno.

3.

El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, se coordina con los otros organismos de la Generalidad en el desarrollo de actuaciones relacionadas con el estudio, la difusión y la conmemoración de la memoria democrática.

Artículo 2. Objeto y finalidad.

El Memorial Democrático tiene por objeto desarrollar las políticas públicas del Gobierno dirigidas a la acción cívica de recuperación, conmemoración y fomento de la memoria democrática, y en concreto, del conocimiento del período de la Segunda República, de la Generalidad republicana, de la Guerra Civil, de las víctimas del conflicto por motivos ideológicos, de conciencia, religiosos o sociales, de la represión de la dictadura franquista, del exilio y la deportación, del intento de eliminar la lengua y la cultura catalanas, de los valores y las acciones del antifranquismo y de todas las tradiciones de la cultura democrática, con el fin de dar a conocer de un modo científico y objetivo el pasado reciente y estimular la comprensión del tiempo presente.

Artículo 3. Funciones.

1.

El Memorial Democrático ejerce las siguientes funciones:

a)

La configuración de un centro estable de actividades de conmemoración, difusión, formación, asesoramiento y participación social relativas al conocimiento del período de la Segunda República, la Guerra Civil y sus víctimas en toda su diversidad, la represión franquista, el exilio, la deportación y las raíces antifranquistas del sistema de valores de la recuperación de la democracia. A tal efecto, le corresponde formular propuestas de políticas públicas relativas a la recuperación, la conservación y el fomento de todos los elementos y factores que integran y configuran la memoria democrática.

b)

La conmemoración de la memoria democrática mediante la proclamación de la vigencia de los valores democráticos como fundamento de organización y de convivencia de la sociedad catalana actual.

c)

El homenaje a las víctimas directas o indirectas de la Guerra Civil y de la lucha por la república, la democracia, las libertades y los derechos individuales y colectivos; a las víctimas que estaban en la retaguardia durante el conflicto bélico, y a todos los que sufrieron persecución debido a sus opciones personales, ideológicas, religiosas o de conciencia.

d)

La búsqueda de información, con medios propios o ajenos, sobre los elementos personales y colectivos, de materiales y documentales que nutren los referentes de la lucha por la recuperación de las libertades públicas.

e)

La difusión del patrimonio democrático y de los espacios de la memoria, con la creación de un fondo informativo integrado por un servicio de información documental, un portal informático, un banco de datos audiovisuales y bases de datos, y también con la organización de exposiciones.

f)

La realización de actividades formativas, como la organización de jornadas, cursos, seminarios y conferencias.

g)

El favorecer la participación de las entidades y los grupos que tienen por objeto la preservación de la memoria democrática y la reflexión sobre la sociedad presente. La constitución de un observatorio de los valores democráticos.

h)

La recuperación y la divulgación del papel de las mujeres en el patrimonio democrático, como personas con capacidad de decisión autónoma y subjetividad histórica.

Artículo 4. Facultades.

El Memorial Democrático, en el ejercicio de sus funciones, puede:

a)

Establecer los contratos, convenios, pactos y condiciones que considere convenientes, con personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, siempre y cuando no sean contrarios a sus objetivos, al ordenamiento jurídico, al interés público y al principio de buena administración.

b)

Constituir consorcios, fundaciones, sociedades y otras entidades de carácter asociativo, o participar en las ya constituidas.

c)

Coordinarse con otros organismos de la Generalidad que actúan en ámbitos similares.

d)

Otorgar becas, subvenciones y premios para el cumplimiento de los fines para los que ha sido creado.

Artículo 5. Organización.

1.

Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático son la Junta de Gobierno, la Presidencia y la Dirección.

2.

El Memorial Democrático tiene autonomía orgánica y funcional y se rige por lo dispuesto por la presente ley, por sus estatutos y por las demás normas y reglamentos de organización interna y de funcionamiento.

3.

Los órganos de gobierno y administración del Memorial Democrático están asistidos por el Consejo Asesor y por el Consejo de Participación en las actividades que lo requieran.

Artículo 6. La Junta de Gobierno.

1.

La Junta de Gobierno es el máximo órgano de gobierno y administración del Memorial Democrático.

2.

La Junta de Gobierno está integrada por el consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático, que ocupa su presidencia, y por los siguientes miembros:

a)

Tres miembros designados por el Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de memoria democrática.

b)

Tantos miembros como grupos parlamentarios haya constituidos, designados por el Parlamento a propuesta de cada grupo entre profesionales de prestigio reconocido en la materia propia de la presente ley, que pueden ser miembros de entidades, asociaciones o plataformas en defensa de la memoria antifascista.

c)

El director o directora del Museo de Historia de Cataluña.

d)

El director o directora del Archivo Nacional de Cataluña.

e)

El director o directora del Memorial Democrático.

f)

El presidente o presidenta del Instituto Catalán de las Mujeres.

Asisten a las reuniones de la Junta de Gobierno, con voz pero sin voto, un representante o una representante del Consejo Asesor y un representante o una representante del Consejo de Participación.

En la composición de la Junta de Gobierno debe procurarse garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 7. Estatuto de los miembros de la Junta de Gobierno.

Los miembros de la Junta de Gobierno vinculados a la Administración están sujetos al régimen de incompatibilidades aplicable a la Administración de la Generalidad.

Artículo 8. Funciones de la Junta de Gobierno.

1.

Son funciones de la Junta de Gobierno:

a)

Proponer al consejero o consejera del departamento al que está adscrito el Memorial Democrático el nombramiento de los miembros del Consejo Asesor y del Consejo de Participación.

b)

Aprobar reglamentos y otras normas de organización interna y de funcionamiento del Memorial Democrático.

c)

Coordinar las actuaciones en las materias relacionadas con el objeto y la finalidad del Memorial Democrático.

d)

Aprobar la formalización de convenios de colaboración del Memorial Democrático con otras entidades públicas o privadas.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.