Ley 14/2007, de 30 de octubre, por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Téngase en cuenta que el Instituto Gallego de Seguridad y Salud pasa a denominarse "Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia", según establece el art. 39.1 de la Ley 3/2018, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-3997#a3-10
PREÁMBULO
La Constitución española de 1978, en su artículo 40.2, establece como uno de los principios rectores de la política social y económica la obligación de los poderes públicos de velar por la seguridad e higiene en el trabajo, mandato que comprende a todas las administraciones públicas, cada una en el ámbito de sus competencias, no sólo en el marco de la materia laboral, sino en virtud de los aspectos complejos ligados a la salud y seguridad en el trabajo, así como en otros espacios administrativos, tales como el ámbito específico de la salud. Y en el artículo 35 se reconoce asimismo el derecho al trabajo, lo que implica el fomento de unas condiciones laborales dignas y seguras. En su artículo 149.1.7 atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por parte de las comunidades autónomas. El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, establece en su artículo 29, epígrafe 1, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia la ejecución de la legislación básica del Estado en materia laboral.
La normativa estatal vigente, en materia de seguridad y salud laboral, está constituida básicamente por la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, que traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva marco 89/391/CEE, la cual contiene el marco jurídico general en que opera la política de prevención comunitaria. La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, abandona la vieja acepción de seguridad e higiene en el trabajo, optando por un nuevo sistema de la organización de la seguridad en el trabajo basado en la consideración de la prevención de riesgos laborales como actividad integrada en el conjunto de las actividades de la empresa y destacando los derechos de consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores. La Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, reafirmó la necesidad de fomentar la cultura preventiva para garantizar el cumplimiento más real y efectivo de la normativa de prevención de riesgos laborales.
La Comunidad Autónoma de Galicia, en el ejercicio de sus competencias de ejecución de la legislación básica en esta materia, mediante el Decreto 449/1996, de 26 de diciembre, en aplicación del artículo 12 de la citada Ley 31/1995, reguló el Consejo Gallego de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Por Decreto 200/2004, de 29 de julio, se creó el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral y reguló el ahora llamado Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
El Decreto 539/2005, de 20 de octubre, procedió a la supresión del instituto creado por el Decreto 200/2004 y seguidamente, a través de un proceso de negociación con los agentes económicos y sociales de Galicia, se puso en marcha la elaboración de un proyecto de ley con un nuevo modelo de instituto, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
En el proceso de diálogo social de Galicia, se crearon las correspondientes mesas sectoriales de trabajo, siendo la primera de ellas la dedicada a políticas de empleo, prevención de riesgos y economía social. Elaborado por la Dirección General de Relaciones Laborales un primer documento de creación de un Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral, teniendo ya a la vista las manifestaciones de los agentes sociales, se inició un proceso de diálogo en la mesa sectorial, el cual culminó con el apoyo unánime de los agentes sociales en el Anteproyecto de ley de creación del Instituto de Seguridad y Salud Laboral de Galicia, que lo configura como un organismo autónomo que, con personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar, tiene por objeto la mejora de las condiciones de trabajo para evitar o, en su defecto, controlar en origen de los riesgos inherentes al trabajo. Igualmente el proyecto busca impulsar la acción del instituto mediante la ampliación de sus fines y funciones y la búsqueda de la ampliación de sus medios y de la especialización y formación de su personal.
La convicción de que la prevención de riesgos laborales es, como se recoge en la legislación de función pública, un área de actividad que requiere conocimientos técnicos especializados hace necesario la creación de nuevas escalas de personal funcionario con la correspondiente preparación específica en las disciplinas de la prevención.
De esta forma, para dar respuesta a esa necesidad, dentro de la administración general, se crean las escalas superior y técnica de seguridad y salud en el trabajo, buscando la especialización tanto en los conceptos generales de carácter jurídico y de tecnología y ciencia como en la regulación concreta de la prevención y en el conjunto de las disciplinas o especialidades técnicas no médicas que integran la actividad preventiva.
Dentro de la administración especial, la creación de las escalas superior y técnica de salud laboral obedece a la necesidad de especialización singular en el aspecto sanitario de la prevención, especialización en este caso muy vinculada a las titulaciones oficiales específicas.
Nace pues el nuevo instituto con el respaldo de su aceptación social y el propósito de servir de cauce para el encuentro y participación de todos los sectores de la sociedad, especialmente los interlocutores sociales, así como la colaboración con aquellos organismos estatales e internacionales, orientados a los mismos fines, pues sólo desde el conocimiento y la participación de la sociedad podrán tener fruto las políticas y acciones dirigidas a incidir sobre la conciencia colectiva de la sociedad.
Es preciso, al mismo tiempo, desarrollar en la presente ley las exigencias derivadas del principio de integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con arreglo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes de la Ley 7/2004, de 16 de julio, gallega para la igualdad de mulleres y hombres, y en el título V de la Ley 2/2007, de 28 de marzo, del trabajo en igualdad de las mujeres de Galicia.
La intención de la ley de regular la participación de los agentes sociales en la prevención de riesgos laborales supone asimismo la regulación del Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral, del que se regula su composición y amplían sus fines y funciones.
El anteproyecto de ley fue remitido para los preceptivos informes al Consejo Gallego de Seguridad y Salud Laboral y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
En conclusión, sobre las premisas apuntadas, se presenta la creación de un instituto con carácter paritario en la representación social y la dotación de los medios económicos y materiales necesarios, a fin de que sea una auténtica plataforma de actuación y órgano estable entre la Administración autonómica y los agentes sociales y un instrumento eficaz con personalidad y autonomía, para avanzar en la reducción y eliminación en origen de los riesgos inherentes al trabajo.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del Rey, la Ley por la que se crea y regula el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral.
CAPÍTULO I
Del Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica.
Se crea el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral como organismo autónomo de los previstos en el artículo 11.b) del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de trabajo, que se configura como un órgano técnico en materia de prevención de riesgos laborales.
Para el cumplimento de sus fines, el Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral goza de personalidad jurídica propia, autonomía funcional y plena capacidad de obrar, dispone de patrimonio propio y se regirá, en primer lugar, por lo dispuesto en la presente ley y normativa que se dicte en su desarrollo y, subsidiariamente, por la normativa de aplicación a los organismos autónomos de la Xunta de Galicia.
Artículo 2. Ámbito de actuación.
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral extiende su actuación a todas las empresas y a la totalidad de personal trabajador, hombres y mujeres, respecto a los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia, incluidas las administraciones públicas y el personal a su servicio. Específicamente incluye en su actuación a las cooperativas de trabajo asociado y demás cooperativas en relación a sus socios y socias de trabajo.
Asimismo, llevará a cabo actividades de promoción de la prevención de riesgos laborales en relación a las trabajadoras y trabajadores por cuenta propia y el conjunto de la población, prestando especial atención a las actividades de prevención dirigidas a las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 3. Fines.
Corresponde al instituto la gestión y coordinación de las políticas que en las materias de seguridad, higiene y salud laboral establezcan los poderes públicos de la Comunidad Autónoma, para la mejora de las condiciones de trabajo al objeto de eliminar o reducir en origen los riesgos inherentes al trabajo.
Para el cumplimento de sus fines el instituto:
Desarrolla acciones de información, divulgación y formación, en materia preventiva.
Realiza el asesoramiento y control de las acciones técnico-preventivas, sin perjuicio de las competencias de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dirigidas a la disminución de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que se realicen en las empresas para elevar la protección de la seguridad y salud de las trabajadoras y trabajadores.
Presta a las empresas, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, a las trabajadoras y trabajadores, las administraciones públicas, sindicatos, asociaciones empresariales y demás agentes económicos y sociales asesoramiento y asistencia técnica para el mejor cumplimento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Realiza el seguimiento, coordina y promueve la colaboración de acciones en materia de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos de la Administración autonómica, así como con aquellos organismos estatales e internacionales orientados a los mismos fines.
Fomenta la prevención de riesgos laborales a través de su tratamiento como materia horizontal en la enseñanza reglada y no reglada.
Artículo 4. Funciones.
El Instituto Gallego de Seguridad y Salud Laboral realizará las funciones siguientes:
Analizar, investigar y evaluar las causas y factores determinantes de los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo un carácter sectorial y territorial, abordar su estudio preventivo y proponer, en su caso, medidas correctoras.
Conocer, tratar, elaborar y difundir los informes y datos estadísticos sobre siniestralidad laboral y condiciones de trabajo.
Elaborar, promover y desarrollar programas de investigación sobre métodos y técnicas de seguridad y salud en el trabajo.
Promover la efectividad del principio de igualdad entre hombres y mujeres, considerando las variables relacionadas con el sexo en la estadística, el estudio y la investigación de los riesgos laborales, al objeto de detectar y prevenir las posibles situaciones en que los daños derivados del trabajo puedan aparecer vinculados con el sexo de las personas trabajadoras.
Asesorar técnicamente para la elaboración y reforma de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo y elaborar recomendaciones sobre condiciones de trabajo de los grupos especiales de riesgo.
Prestar colaboración, asesoramiento técnico y coordinación a la autoridad laboral, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y las autoridades judiciales e instituciones públicas que lo demanden.
Efectuar planes y cursos de formación y acciones informativas en relación a la seguridad y salud laborales.
Apoyar y promover las actividades desarrolladas por el empresariado y personal trabajador y sus respectivas organizaciones representativas, en orden a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, la investigación y fomento de nuevas formas de protección y la promoción de estructuras eficaces de prevención.
Estudiar y vigilar las condiciones de trabajo que puedan resultar nocivas o insalubres durante los periodos de embarazo y lactación de la mujer trabajadora, para acomodar en caso necesario su actividad laboral a un trabajo compatible durante los períodos referidos.
Programar y realizar controles generales y sectoriales sobre niveles de seguridad, higiene y condiciones de salud en las empresas, prestándoles a éstas y a las personas representantes legales de las trabajadoras y trabajadores el asesoramiento pertinente y comunicándoles las correcciones necesarias que haya que efectuar para elevar dichos niveles.
Efectuar estudios, informes y asesoramiento técnico sobre puestos, locales y centros de trabajo, materias primas y productos intermedios y finales, en la medida en que puedan suponer riesgos para la salud de las trabajadoras y trabajadores.
Asesorar y evaluar el funcionamiento de los órganos técnicos de las empresas en materia de seguridad, higiene y salud laborales.
Efectuar los informes técnicos para la acreditación o autorización de los servicios de prevención ajenos, entidades formativas y personas o entidades especializadas para llevar a cabo auditorías o evaluaciones de los sistemas de prevención, salvo en las materias que son competencia de la Administración sanitaria, y el seguimiento de sus actuaciones, comunicando a la autoridad laboral las desviaciones observadas.
Participar en la vigilancia epidemiológica de la salud laboral en coordinación con la autoridad sanitaria en el ámbito estratégico y operativo y, en su caso, elaborar con la autoridad sanitaria un mapa de riesgos laborales que sirva de instrumento para planificar la debida política de prevención.
ñ) Prestar a la Administración sanitaria asesoramiento y asistencia técnica en la autorización y verificación del mantenimiento de las condiciones de la autorización sanitaria de los servicios de prevención propios y ajenos y en la evaluación de su actividad sanitaria.
Colaborar con la consejería competente en materia de seguridad industrial y minera en lo que pueda afectar a la seguridad y salud del personal trabajador.
Colaborar con la autoridad educativa, universidad y centros de investigación para implantar en todos los ciclos y niveles formativos programas educativos de prevención de riesgos laborales.
Colaborar y cooperar en materia de prevención de riesgos laborales con otras administraciones públicas, entidades públicas y privadas y corporaciones locales.
Colaborar con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las actuaciones referentes a las condiciones materiales y técnicas de seguridad y salud laboral y, en su caso, en las de comprobación y control.
En general, coordinarse con las consejerías con competencias concurrentes en materia de seguridad y salud en el trabajo, así como con el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo y la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Actuar, con especial dedicación a las pequeñas y medianas empresas, en programas de prevención de riesgos y promoción de la seguridad en el trabajo.
Estudiar las posibles patologías derivadas de la actividad laboral con más incidencia en Galicia.
Llevar a cabo cuantas otras funciones sean necesarias para el cumplimiento de los fines de prevención y promoción de la seguridad y salud en el trabajo en los términos establecidos en la Ley de prevención de riesgos laborales.
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