Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008

Rango Orden
Publicación 2007-12-29
Última actualización 2017-12-27
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 7
Historial de reformas JSON API

Para el resto de aparatos y equipos auxiliares de medida y control, el canon de alquiler se determinará aplicando una tasa del 1,125 por 100 mensual al precio medio de los mismos considerando no solo el precio del propio equipo sino también los costes asociados a su instalación y verificación así como a la operación y el mantenimiento, siendo este porcentaje aplicable igualmente a los equipos de medida para consumidores cualificados y otros agentes del mercado.

ANEXO III. Precios de los términos de potencia y términos de energía, activa y reactiva, de las tarifas de acceso definidas en el Real Decreto 1164/2001, de 26 de diciembre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica

1.

º Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de baja tensión:

Tarifa 2.0A: Tp: 18,164292 €/kW y año

Te: 0,020871 €/kWh

Tarifa 2.0.DHA:

Tp: 18,164292 €/kW y año

Período 1 Período 2
Te: €/kWh 0,031008 0,008945

Tarifa 3.0A:

Período tarifario 1 Período tarifario 2 Período tarifario 3
Tp: €/kW y año 15,171381 9,355783 2,145388
Te: €/kWh 0,023479 0,022083 0,019545

2. º Precios de los términos de potencia y energía activa de las tarifas de acceso de alta tensión:

Tarifa 3.1A:

Período tarifario 1 Período tarifario 2 Período tarifario 3
Tp: €/kW y año 15,090975 9,306199 2,134018
Te: €/kWh 0,013833 0,013011 0,011516

Tarifa de alta tensión de 6 periodos tarifarios (6.):

TÉRMINOS DE POTENCIA

€/KW y año

Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 10,092239 5,050488 3,696118 3,696118 3,696118 1,686408
6.2 8,691805 4,349664 3,183232 3,183232 3,183232 1,452396
6.3 8,162049 4,084557 2,989218 2,989218 2,989218 1,363874
6.4 7,581139 3,793852 2,776470 2,776470 2,776470 1,266805
6.5 0,763081 0,763081 0,347473 0,347473 0,347473 0,347473

TÉRMINOS DE ENERGÍA

€/KWh

Tarifa Período 1 Período 2 Período 3 Período 4 Período 5 Período 6
6.1 0,019305 0,016934 0,012870 0,007307 0,004719 0,004290
6.2 0,006440 0,005649 0,004294 0,002437 0,001574 0,001431
6.3 0,005196 0,004558 0,003464 0,001966 0,001270 0,001155
6.4 0,004078 0,003576 0,002718 0,001543 0,000996 0,000906
6.5 0,002391 0,002245 0,000991 0,000852 0,000845 0,000991

3.º Término de facturación de energía reactiva (Artículo 9.3 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre):

Cos Φ Euro/kVArh
Cos Φ < 0,95 y hasta cos Φ = 0,90 0,00001
Cos Φ < 0,90 y hasta cos Φ = 0,85 0,013091
Cos Φ < 0,85 y hasta cos Φ = 0,80 0,026182
Cos Φ < 0,80 0,039274

4.º Precios de los excesos de potencia

En la fórmula de la facturación de los excesos de potencia establecida en el punto b).3 del apartado 1.2. del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, fijada para las tarifas 6. en el caso en que la potencia demandada sobrepase en cualquier período horario la potencia contratada en el mismo, el valor que figura de 234 que viene expresado en pesetas/KW es de 1,4064 expresado en €/ kW.

ANEXO IV. Actualizaciones trimestrales de las tarifas y primas del régimen especial.

1.

Tarifas y primas para las instalaciones de los subgrupos a.1.1 y a.1.2 y del grupo c.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
a.1 a.1.1 P≤0,5 MW 12,1533
a.1 a.1.1 0,5<P≤1 MW 9,9729
a.1 a.1.1 1<P≤10 MW 7,7840 3,2593
a.1 a.1.1 10<P≤25 MW 7,3693 2,6820
a.1 a.1.1 25<P≤50 MW 6,9741 2,3816
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP. P≤0,5 MW 14,3153
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP. 0,5<P≤1 MW 12,1826
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP. 1<P≤10 MW 10,4275 5,5449
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP. 10<P≤25 MW 10,1513 5,0726
a.1 a.1.2 Gasóleo / GLP. 25<P≤50 MW 9,8100 4,6474
a.1 a.1.2 Fuel. 0,5<P≤1 MW 11,1786
a.1 a.1.2 Fuel. 1<P≤10 MW 9,5022 4,6315
a.1 a.1.2 Fuel. 10<P≤25 MW 9,2149 4,1482
a.1 a.1.2 Fuel. 25<P≤50 MW 8,8803 3,7364
c.2 5,8245 2,9722
2.

Tarifas para las instalaciones acogidas a la disposición transitoria segunda del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Combustible Potencia Tratamiento y reducción de purines de explotaciones de porcino Tratamiento y reducción de lodos derivados de la producción de aceite de oliva Tratamiento y reducción de otros lodos Tratamiento y reducción de otros residuos
Gas Natural P≤0,5 MW 10,5886 9,4380 5,4104 4,6433
Gas Natural 0,5<P≤1 MW 10,5886 9,4379 5,4104 4,6433
Gas Natural 1<P≤10 MW 10,5770 9,4276 5,4044 4,6381
Gas Natural 10<P≤25 MW 10,5751 9,4259 5,4035 4,6373
Gas Natural 25<P≤50 MW 10,5720 9,4230 5,4019 4,6360
Gasóleo / GLP P≤0,5 MW 11,2994 10,0714 5,7736 4,9549
Gasóleo / GLP 0,5<P≤1 MW 11,2994 10,0714 5,7736 4,9549
Gasóleo / GLP 1<P≤10 MW 11,4061 10,1665 5,8280 5,0018
Gasóleo / GLP 10<P≤25 MW 11,4256 10,1840 5,8381 5,0103
Gasóleo / GLP 25<P≤50MW 11,4468 10,2029 5,8490 5,0196
Fuel P≤0,5 MW 11,2994 10,0714 5,7736 4,9549
Fuel 0,5<P≤1 MW 11,2645 10,0403 5,7557 4,9397
Fuel 1<P≤10 MW 11,3788 10,1422 5,8141 4,9897
Fuel 10<P≤25 MW 11,3990 10,1603 5,8245 4,9986
Fuel 25<P≤50 MW 11,4300 10,1878 5,8403 5,0121

Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, el apartado 1 por la disposición final 3.2 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159#dftercera

ANEXO V. Actualizaciones anuales de las tarifas, primas y límites superior e inferior del régimen especial.

1.

Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.4 y del grupo a.2 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Subgrupo Combustible Potencia Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
a.1 a.1.4 Carbón. P≤10 MW 6,4885 4,5502
a.1 a.1.4 Carbón. 10<P≤25 MW 4,4608 2,1072
a.1 a.1.4 Carbón. 25<P≤50 MW 4,0553 1,5238
a.1 a.1.4 Otros. P≤10 MW 4,7607 2,4678
a.1 a.1.4 Otros. 10<P≤25 MW 4,3639 1,6647
a.1 a.1.4 Otros. 25<P≤50 MW 3,9673 1,0939
a.2 P≤10 MW 4,7656 2,4690
a.2 10<P≤25 MW 4,3616 1,6690
a.2 25<P≤50 MW 3,9679 1,1013
2.

Tarifas y primas para las instalaciones del subgrupo a.1.3 del artículo 2 y de la disposición transitoria décima del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Subgrupo Combustible Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 16,5477 12,5153
b.6.1 P≤2 MW a partir de entonces 12,2820
b.6.1 2 MW ≤ P primeros 15 años 15,1501 10,8985
b.6.1 2 MW ≤ P a partir de entonces 12,7606
b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117
b.6.2 P≤2 MW a partir de entonces 8,9185
b.6.2 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626
b.6.2 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,3362
b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117
b.6.3 P≤2 MW a partir de entonces 8,9185
b.6.3 2 MW ≤ P primeros 15 años 12,2257 7,9747
b.6.3 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,3362
b.7.1 primeros 15 años 8,5059 4,6793
b.7.1 a partir de entonces 6,9286
b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,7945 10,8859
a.1.3 b.7.2 P≤500 kW a partir de entonces 6,8714
b.7.2 500 kW ≤ P primeros 15 años 10,2935 6,7691
b.7.2 500 kW ≤ P a partir de entonces 6,9225
b.7.3 primeros 15 años 5,5396 3,6516
b.7.3 a partir de entonces 5,5396
b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 13,2286 9,2117
b.8.1 P≤2 MW a partir de entonces 8,9185
b.8.1 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,3165 7,0597
b.8.1 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,4879
b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 9,7980 5,7958
b.8.2 P≤2 MW a partir de entonces 6,8734
b.8.2 2 MW ≤ P primeros 15 años 7,3737 3,5601
b.8.2 2 MW ≤ P a partir de entonces 7,3737
b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,7980 6,0647
b.8.3 P≤2 MW a partir de entonces 6,8734
b.8.3 2 MW ≤ P primeros 15 años 9,6116 5,5885
b.8.3 2 MW ≤ P a partir de entonces 7,8190
a.1.3 dentro de la disp. transitoria 10.ª a.1.3 dentro de la disp. transitoria 10.ª 13,6680 9,4191
3.

Tarifas, primas y límites, para las instalaciones de la categoría b) del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Subgrupo Potencia Plazo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh Límite superior c€/kWh Límite inferior c€/kWh
b.1 b.1.1 P≤100 kW primeros 25 años 45,5134
b.1 b.1.1 P≤100 kW a partir de entonces 36,4107
b.1 b.1.1 100 kW<P≤10 MW primeros 25 años 43,1486
b.1 b.1.1 100 kW<P≤10 MW a partir de entonces 34,5189
b.1 b.1.1 10<P≤50 MW primeros 25 años 23,7461
b.1 b.1.1 10<P≤50 MW a partir de entonces 18,9969
b.1 b.1.2 primeros 25 años 27,8399 26,2509 35,5499 26,2548
b.1 b.1.2 a partir de entonces 22,2717 21,0007 35,5499 26,2548
b.2 b.2.1 primeros 20 años a partir de entonces 7,5681 3,0272 8,7790 7,3663
b.2 b.2.1 primeros 20 años a partir de entonces 6,3250
b.2 b.2.2* 8,7124 16,9494
b.3 primeros 20 años 7,1208 3,9732 4
b.3 a partir de entonces 6,7281 3,1625 4
b.4 primeros 25 años 8,0613 2,5883 8,8054 6,7384
b.4 a partir de entonces 7,2552 1,3894 8,8054 6,7384
b.5 primeros 25 años ** 2,1749 8,2680 6,3250
b.5 a partir de entonces *** 1,3894 8,2680 6,3250
b.6 b.6.1 P≤2 MW primeros 15 años 16,4213 12,3795 17,1871 15,9262
b.6 b.6.1 P≤2 MW a partir de entonces 12,1882
b.6 b.6.1 2 MW ≤ P primeros 15 años 15,1501 10,8985 15,5955 14,7480
b.6 b.6.1 2 MW ≤ P a partir de entonces 12,7606
b.6 b.6.2 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950
b.6 b.6.2 P≤2 MW a partir de entonces 8,7591
b.6 b.6.2 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626 11,5649 10,7267
b.6 b.6.2 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,3362
b.6 b.6.3 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950
b.6 b.6.3 P≤2 MW a partir de entonces 8,7591
b.6 b.6.3 2 MW ≤ P primeros 15 años 12,2257 7,9747 12,6707 11,8232
b.6 b.6.3 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,3362
b.7 b.7.1 primeros 15 años 8,2597 4,3688 9,2602 7,6892
b.7 b.7.1 a partir de entonces 6,7281
b.7 b.7.2 P≤500 kW primeros 15 años 13,5068 10,5607 15,8436 12,7637
b.7 b.7.2 P≤500 kW a partir de entonces 6,7281
b.7 b.7.2 500 kW ≤ P primeros 15 años 10,0043 6,4348 11,3995 9,8699
b.7 b.7.2 500 kW ≤ P a partir de entonces 6,7281
b.7 b.7.3 primeros 15 años 5,5396 3,6516 8,6091 5,2709
b.7 b.7.3 a partir de entonces 5,5396
b.8 b.8.1 P≤2 MW primeros 15 años 12,9921 8,9503 13,7559 12,4950
b.8 b.8.1 P≤2 MW a partir de entonces 8,7591
b.8 b.8.1 2 MW ≤ P primeros 15 años 11,1143 6,8626 11,5649 10,7267
b.8 b.8.1 2 MW ≤ P a partir de entonces 8,3362
b.8 b.8.2 P≤2 MW primeros 15 años 9,5909 5,5501 10,3557 9,0845
b.8 b.8.2 P≤2 MW a partir de entonces 6,7281
b.8 b.8.2 2 MW ≤ P primeros 15 años 6,7260 2,4744 7,1725 6,3250
b.8 b.8.2 2 MW ≤ P a partir de entonces 6,7260
b.8 b.8.3 P≤2 MW primeros 15 años 9,5909 5,8066 10,3557 9,0845
b.8 b.8.3 P≤2 MW a partir de entonces 6,7281
b.8 b.8.3 primeros 15 años 8,2680 3,7916 9,3015 7,7513
b.8 b.8.3 2 MW ≤ P a partir de entonces 6,7260
  • Prima máxima de referencia a efectos del procedimiento de concurrencia previsto en el Real Decreto 1028/2007, de 20 de julio, y el límite superior, para las instalaciones eólicas marinas.

** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para los primeros veinticinco años desde la puesta en marcha será: [6,60 + 1,20 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.

*** La cuantía de la tarifa regulada para las instalaciones del grupo b.5 para el vigésimo sexto año y sucesivos desde la puesta en marcha será: [5,94 + 1,080 x [(50 –P) / 40]] x 1.0335, siendo P la potencia de la instalación.

4.

Tarifas y primas para las instalaciones de los grupos c.1, c.3 y c.4 del artículo 2 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo.

Grupo Tarifa regulada c€/kWh Prima de referencia c€/kWh
c.1 5,5530 2,8478
c.3 3,9679 2,8478
c.4 5,4470 2,2928

Se modifica, para su aplicación a partir del 1 de enero de 2008, por la disposición final 3.3 del Real Decreto 222/2008, de 15 de febrero. Ref. BOE-A-2008-5159#dftercera

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 44, de 20 de febrero de 2008. Ref. BOE-A-2008-3098

ANEXO VI. Precios máximos del operador del sistema por actuaciones derivadas del Reglamento unificado de puntos de medida y sus instrucciones técnicas complementarias

1.

Lecturas locales, verificaciones e inspecciones.

CONCEPTO PRECIO
CONCEPTO
Desplazamiento a un punto de medida para la realización de cualquier intervención en el mismo incluyendo lectura visual, lectura local con TPL, desprecintado o precintado o conjunto total o parcial de las anteriores. 349,12
Inspección y verificación de los equipos de medida, comunicación y control de la interrumpibilidad (EMCC) y del relé de subfrecuencia asociado 926,00
Suplementos:
Realización de la verificación de contador-registrador y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 279,29
Realización de la verificación de contador-registrador, con aportación de patrón por el solicitante, y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 34,91
Realización de la verificación de contador-registrador, con aportación de patrón por el solicitante y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 104,74
Realización de la inspección de instalación y actualización de inventarios en el concentrador correspondiente. 104,74
Verificación de transformador monofásico de tensión o intensidad, y actualización de datos en el concentrador correspondiente. 104,74
Realización de la parametrización de contador-registrador. 69,83
Realización de la carga de claves para firma electrónica en el concentrador correspondiente. 69,83

Certificaciones.

CONCEPTO PRECIO
CONCEPTO
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (1h<período≤7 días). 34,91
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (7 días<período≤ 1 mes). 69,83
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (1mes<período≤6meses). 139,66
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (6meses<período≤1año). 209,48
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (1año<período≤3años). 698,30
Certificado de energía en ambos sentidos en un punto de medida o punto frontera o unidad de oferta (3años<período≤6años). 1117,24
2.

Pruebas de validación de protocolos.

Análisis y prueba de que los equipos cumplen los protocolos establecidos por el Operador del Sistema entre el concentrador principal y registradores o concentradores secundarios (red troncal): Estos costes se facturarán por las horas realmente dedicadas a un coste de 103,031420 Euros/hora, con un coste mínimo de 1.396,56 Euros, y se acompañarán cuando hayan superado las pruebas de un certificado de validación del protocolo, que servirá para su aceptación en todo el sistema de medidas.

ANEXO VII. Contenidos estandarizados de los registros de las bases de datos de puntos de suministro

(Derogado)

Se deroga por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1011/2009, de 19 de junio. Ref. BOE-A-2009-10220#ddunica

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.