Ley 17/2006, de 27 de diciembre, del libro y de la lectura de Galicia
PREÁMBULO
No cabe duda del valor del libro como poderoso vehículo de comunicación de nuestro tiempo. En la época de la sociedad de la información, el libro y la lectura siguen siendo instrumentos fundamentales para la difusión del saber, por convivir y complementarse con las tecnologías audiovisuales y los sistemas multimedia que han dado lugar a nuevos soportes. La defensa y el apoyo del libro y de la lectura, entendida ésta en su dimensión individual, fuente de formación y ocio, y colectiva, garante de una sociedad libre y democrática, constituyen un deber de las administraciones públicas, en virtud del mandato constitucional de promover un acceso igualitario de todos y todas a la cultura.
Asimismo, este apoyo institucional expreso al libro y la lectura obedece a su condición de instrumentos indispensables para la transmisión de la cultura y el desarrollo de nuestra propia identidad, así como a su importancia en el proceso de normalización de los usos sociales y públicos de la lengua propia de Galicia.
A lo largo de la historia, el libro ha desempeñado diversas funciones sociales, favoreciendo la transmisión de información y el desarrollo de nuevas ideas, la capacidad de razonamiento y el pensamiento abstracto, la creatividad, la sensibilidad y el espíritu crítico. Entre los indicadores del nivel de vida de una sociedad, aquellos que señalan las posibilidades de acceso de las personas a los bienes culturales tienen una importancia capital. El apoyo al libro, a la lectura y a la industria que lo sustenta es hoy más necesario que nunca, al detectarse tendencias proclives a la pasividad en el consumo de productos culturales. Defender y facilitar el acercamiento de la población a la cultura, y al libro como su referente fundamental, garantiza el desarrollo democrático y solidario de la sociedad, así como la participación activa, crítica y creadora de la ciudadanía. El libro es, en definitiva, una fuente de libertad personal que posibilita una actividad intelectual plena y fomenta el respeto a la pluralidad y a la diversidad cultural de la humanidad y de sus culturas y lenguas.
Además de su dimensión de bien cultural que es preciso preservar y promover, el libro es también un bien económico que ha de ser reglamentado y apoyado, debiendo garantizarse que su producción, difusión y disfrute se realice con arreglo a su condición de derecho cultural de todos los gallegos y gallegas y a las exigencias de pluralismo y diversidad propios de una sociedad libre.
La Constitución española, en su artículo 44.1, recoge la obligación de los poderes públicos de promover y tutelar el acceso a la cultura que, como derecho, tienen todos los españoles. El Estatuto de Galicia, en su artículo 27, apartados 19 y 20, recoge a su vez las competencias del Gobierno autónomo en materia de cultura, fomento del uso de la lengua propia de Galicia y apoyo al sector industrial. En virtud de estas competencias, la Xunta de Galicia establece mediante la presente Ley del libro y la lectura las bases para una intervención integral en la sociedad gallega, que permita un desarrollo del sector relacionado con el libro y otros soportes culturales y la formación progresiva de un entramado cultural que favorezca la lectura como actividad prestigiada y valorada, fuente de formación individual y medio para la consecución de los objetivos de la colectividad. La defensa y la promoción de la lectura son básicas para el enriquecimiento personal de la ciudadanía y para el fortalecimiento de una sociedad libre que ejerza con plenitud sus derechos civiles y democráticos.
Teniendo en cuenta las características propias de nuestra comunidad, la presente ley reconoce el libro y la lectura como instrumentos indispensables para la transmisión de la cultura y para el desarrollo de nuestra propia identidad. Además, procura la promoción del libro gallego y de su lectura por lo que suponen de contribución genuina de Galicia al marco mundial de la cultura, ya que son dos piezas básicas para configurar las aportaciones que nuestro país está llamado a hacer. Entre sus objetivos está el de incrementar los índices de lectura de la población, haciendo especial hincapié en los tramos de edad más jóvenes y en los sectores menos sensibilizados, en procura de una equiparación con las comunidades de nuestro entorno. Estos índices de lectura deben ser considerados como indicadores de bienestar, de calidad en el desarrollo comunitario y de conciencia cívica. Particularmente, la ley busca incrementar los índices de lectura en lengua gallega, por entender que el libro gallego es tanto un vehículo como un instrumento en el fortalecimiento del sistema literario y cultural gallegos, en la difusión de la cultura gallega en el exterior y en el proceso de normalización lingüística, razón por la cual ha de procurarse también una especial incidencia en los ámbitos sociales donde la práctica y el fomento de la lectura tengan una dimensión sustancial, junto con aquellos otros que precisen del libro y la lectura como elementos indispensables para alcanzar un desarrollo intelectual de las personas que mejore su integración y convivencia.
Es necesario no olvidar que la promoción del libro y el fomento de la lectura son procesos que exigen una planificación, en la que debe implicarse a todos los agentes que convergen y contribuyen, desde sus respectivos ámbitos, a despertar en las personas la necesidad de leer para comunicarse, para conocer, para participar en la sociedad, en definitiva, para vivir, así como a extender la percepción de la lectura como actividad enriquecedora. Desde esta perspectiva, la presente ley es fruto del debate y la reflexión de todos los colectivos vinculados a su materia que en sucesivas sesiones han ido contribuyendo, con aportaciones que expresan sus preocupaciones e intereses, a la redacción del texto que se recoge a continuación y que incluye diferentes medidas para estimular y potenciar el crecimiento y el desarrollo de este sector estratégico y que promuevan la lectura. Estas medidas son susceptibles de complementarse con otras normas reglamentarias o actuaciones concretas, que les confieran mayor profundidad y eficacia en la aplicación práctica.
Se contemplan en la presente ley medidas que persiguen articular una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos; potenciar la traducción a nuestra lengua; establecer líneas de ayudas destinadas a los diferentes agentes, particularmente encaminadas a la renovación tecnológica y a la modernización de la industria del libro y de las estructuras de distribución; colaborar con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales; sancionar ediciones clandestinas y copias no autorizadas de libros; reglamentar la actividad editorial pública y la distribución y venta de publicaciones oficiales; dotar convenientemente a las bibliotecas y favorecer las relaciones entre éstas y las librerías; apoyar la creación de clubes del libro; favorecer la cooperación en la edición de publicaciones de interés para la ciudadanía; participar en las actividades feriales nacionales e internacionales; apoyar las iniciativas tendentes a la apertura de nuevos mercados; favorecer el acceso a la información sobre ayudas y medidas de promoción; facilitar el acercamiento del lectorado a los libros; establecer canales de colaboración con los medios de comunicación social; apoyar a las asociaciones y publicaciones que tienen como finalidad la promoción del libro gallego, y conceder premios, becas y otros reconocimientos.
También se persigue con el articulado de la ley estructurar y racionalizar las ediciones promovidas por los poderes públicos de Galicia, que se regirán por los criterios de necesidad administrativa, utilidad social y austeridad. Además de esto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 5, 27.19, 27.20, 32 y 34 del Estatuto de autonomía de Galicia, en los artículos 6.3, 18 y 20.3 de la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, y en el preámbulo de la Ley 5/1988, de 21 de junio, del uso del gallego como lengua oficial de Galicia por las entidades locales, estas ediciones se realizarán usualmente en lengua gallega, sin perjuicio de que, cuando sus finalidades lo aconsejasen, se impriman, también, en otras lenguas oficiales o extranjeras.
La estructuración de la ley contempla siete capítulos. El capítulo I contiene las disposiciones directivas generales que regulan el objeto de la ley, el ámbito de aplicación y los planes y programas de actuación dirigidos a cubrir las necesidades de planificación. El capítulo II se dedica a exponer las medidas que afectan a los diferentes agentes que participan en el sector del libro. Los capítulos III y IV se consagran a las medidas de promoción y fomento del sector del libro y la lectura. El capítulo V prevé la creación del Consejo Asesor del Libro, organismo dedicado al estudio y asesoramiento a la Administración autonómica en lo referente a las políticas relacionadas con los contenidos de la presente ley. El capítulo VI regula el depósito legal con la finalidad de recopilar el material bibliográfico, gráfico, sonoro, audiovisual, electrónico o realizado en cualquier soporte editado en la Comunidad Autónoma gallega con fines de difusión. Finalmente, el capítulo VII recoge aspectos referidos al control de ediciones y la protección de los derechos de propiedad intelectual, medidas que velarán por el apoyo a las asociaciones gallegas de los diferentes colectivos implicados en la creación, producción y difusión del libro, por la formación permanente de todos los agentes del libro y por la puesta en marcha de proyectos que incidan en la difusión de los productos editoriales gallegos.
La presente ley no puede entenderse como la atribución a la Administración autonómica gallega de una función exclusiva, dirigista o interventora en la materia. Nace con la aspiración de reglamentar las funciones de apoyo, colaboración y ayuda al sector del libro y a la promoción de la lectura y garantiza a todos los agentes implicados aquí consignados (creadores y creadoras, traductores, mediadores culturales, editoras, profesionales de las artes gráficas y reproducción de los soportes, distribuidoras, librerías, clubes del libro y bibliotecas) la participación y el asesoramiento en el desarrollo de sus funciones y a los lectores y lectoras la preservación de sus derechos como tales. Asimismo, confía a la administración los cometidos de planificación, información y coordinación en torno al libro y la lectura, en orden a favorecer a la sociedad gallega, protagonista indiscutible del desarrollo de nuestra cultura.
Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2.º del Estatuto de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 23 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, promulgo en nombre del Rey, la Ley del libro y de la lectura de Galicia.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene como objeto:
Promover la extensión social de la lectura.
Promocionar el libro y la lectura en gallego.
Definir un marco jurídico para promover el proceso de creación o preparación del libro, como forma de garantizar la variedad, calidad y accesibilidad del libro gallego o editado en Galicia y de realizar un fomento eficaz de la lectura.
Asimismo, este marco jurídico se orientará hacia la modernización y puesta en valor de todos los agentes implicados en la existencia y difusión del libro y a procurar el crecimiento y la diversificación del sector editorial gallego y de sus productos.
Regular el depósito legal en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Apoyar la ampliación de la oferta editorial en lengua gallega en aquellos campos donde presenta mayores carencias temáticas o de tipologías de edición.
Favorecer todas las acciones tendentes a incrementar la coordinación entre todos los agentes del libro.
Artículo 2. Reconocimiento del libro como elemento identificador de Galicia.
La Xunta de Galicia reconocerá el carácter estratégico y prioritario del sector del libro por su importancia cultural, social y económica, como instrumento para la expresión del derecho a la creación, promoción y divulgación de la cultura, la historia y la lengua de Galicia.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
Los preceptos de la presente ley serán de aplicación a las publicaciones que se hagan en Galicia, periódicas o no, tanto impresas como editadas en cualquier soporte susceptible de lectura, así como a los materiales complementarios y paratextos que se editen conjuntamente con el libro.
Artículo 4. Planes y programas.
En orden a programar y coordinar las medidas de promoción del libro y del fomento de la lectura previstos en la presente ley, la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente, elaborará y aprobará, previa audiencia de los agentes del libro, o en colaboración con ellos, planes y programas de actuación, anuales o plurianuales, con la dotación presupuestaria adecuada. Los resultados y la evaluación de los mismos se presentarán bienalmente en el Parlamento.
La Xunta de Galicia realizará investigaciones y estudios sobre los diversos aspectos que rodean al libro y la lectura para ponerlos al alcance de los profesionales implicados y para basar los programas y planes propios.
CAPÍTULO II
De los agentes del libro
Artículo 5. De los creadores y creadoras.
Al objeto de la presente ley se entiende por creadores y creadoras a las personas que intervienen en el proceso de creación del libro, en las correspondientes labores de escritura, traducción, edición, impresión, producción, elaboración, diseño gráfico, diagramación e ilustración del libro.
La Xunta de Galicia articulará una política de promoción de los creadores y creadoras gallegos, en todas sus modalidades y géneros, poniendo especial atención en acrecentar aquellos tipos de edición más deficitarios según se manifieste en los estudios que se realicen. Esta promoción comprenderá desde el ámbito social de la comunidad hasta aquellos otros ámbitos estatales e internacionales en que se estime conveniente.
La Xunta de Galicia apoyará la difusión y promoción del trabajo de nuevos creadores/as.
Artículo 6. De los traductores y traductoras.
Al objeto de promover el uso del gallego y enriquecer nuestro patrimonio cultural, la Xunta de Galicia potenciará la traducción a nuestra lengua y de nuestra lengua a otras lenguas. Con este fin elaborará una línea de ayudas periódicas y fomentará la traducción mediante convenio con las editoras y asociaciones de traductores y traductoras. Se promoverá especialmente la traducción de obras de la literatura universal, así como de aquellos textos que se consideren de referencia obligada en los distintos ámbitos científicos y técnicos o de los que puedan emplearse como manuales de estudio en las universidades gallegas.
Como medida de apoyo a las personas que trasladan al gallego textos originariamente redactados en otras lenguas, la Xunta de Galicia podrá colaborar con las editoras gallegas en la traducción de clásicos de la literatura universal y de otras obras de publicación recomendable que, por su naturaleza o alto coste, precisen de ayudas públicas.
Artículo 7. De las editoras.
Los poderes públicos colaborarán con las editoras gallegas y sus asociaciones profesionales, a las que apoyarán en su funcionamiento, en aquellas actuaciones que se articulen en torno a la actividad editorial, en su doble aspecto de bien cultural y de bien industrial y económico.
La Xunta de Galicia potenciará la producción editorial en gallego. Con este fin elaborará una línea de ayudas de carácter anual o bienal que, atendiendo a todos los tipos de edición, sean en soporte tradicional de papel, en edición digital o en red, asegure tanto la presencia de las novedades editoriales en lengua gallega en la red bibliotecaria pública como la existencia de una oferta suficiente de materiales didácticos en aquellas áreas en que la legislación educativa determine que la lengua gallega sea la vehicular de su aprendizaje. Con esta finalidad se constituirán comisiones de asesoramiento y valoración para el estudio de las diferentes solicitudes de ayuda, en las cuales estarán presentes, además de los miembros de las diferentes administraciones convocantes, representantes de los diferentes subsectores profesionales implicados y del Consejo Asesor del Libro.
Artículo 8. De la actividad editorial pública.
Los poderes públicos de Galicia, en el ámbito de sus competencias, promoverán una actividad editorial al objeto de fomentar la lectura, recopilar normas jurídicas emanadas de sus órganos e informar a la ciudadanía sobre el trabajo de las diferentes administraciones o sobre cuestiones consideradas de interés general.
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