Real Decreto 172/2007, de 9 de febrero, por el que se modifica la demarcación de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
PREÁMBULO
Los artículos 275 de la Ley Hipotecaria, 482 y siguientes de su Reglamento, y 14.1 del Reglamento del Registro Mercantil, facultan al Gobierno para acordar el establecimiento de nuevos Registros de la Propiedad y Mercantiles, así como la modificación de los existentes.
Según los preceptos indicados, dicha demarcación se podrá realizar en cualquier momento cuando así convenga al interés del servicio público registral, todo ello en aras de una adecuada y eficiente prestación del mismo. El criterio esencial, pues, que ha de presidir la modificación de la demarcación es la debida atención al usuario del servicio público registral, de ahí que el mismo artículo 275 de la Ley Hipotecaria especifique como criterio determinante el hecho de que se haya producido una modificación en el volumen y movimiento de titulación sobre bienes inmuebles y derechos reales. Obviamente, en el ámbito de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles el criterio determinante será el incremento del tráfico mercantil.
Para concretar si se ha producido una alteración significativa en el movimiento de titulación sobre bienes inmuebles o en el tráfico mercantil, la Dirección General de los Registros y del Notariado recabó la pertinente estadística a cada uno de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Examinada la misma, resulta patente la necesidad de elaborar una modificación de la demarcación registral, dado el notable incremento del tráfico civil y mercantil. En consecuencia, la modificación de la demarcación registral responde a un interés general, que no aconseja demora, en cuanto incentiva la actividad económica, acerca el servicio registral al ciudadano y lo adecua -como ha señalado el Consejo de Estado y exige el artículo 275 de la Ley Hipotecaria-, a la expansión de numerosos núcleos de población.
Al mismo tiempo, la modificación de la demarcación registral pretende hacer posible el más adecuado cumplimiento de las obligaciones de los registradores, en particular, las derivadas de la presentación telemática de títulos como consecuencia de lo dispuesto en la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, modificada por la Ley 24/2001, de 18 de noviembre, Ley 7/2003, de 1 de abril, por la que se crea la sociedad limitada nueva empresa y el reciente Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre, por el que se extiende ese sistema de constitución a la sociedad de responsabilidad limitada cuya entrada en vigor se producirá en breves fechas. Todo ello teniendo en cuenta la nueva carga de trabajo que va a suponer la generalización de la utilización de medios telemáticos en la presentación de títulos en los diferentes Registros, así como la agilización en los plazos registrales, fruto de la incorporación de las nuevas tecnologías a tales oficinas públicas.
Desde esta perspectiva, debe recordarse que siendo la función pública registral uno de los dos pilares sobre los que se asienta nuestro sistema de seguridad jurídica preventiva, el interés general aconseja acometer una revisión de las oficinas registrales que se adecue a esos cambios y sea capaz de dar una respuesta ágil y eficaz a las nuevas necesidades que se demandan del servicio público registral, sin merma de su calidad, dada su importancia.
Por último, debe recordarse que al tiempo de la elaboración de esta disposición general se estaban tramitando diferentes reformas estatutarias que han incidido en la materia regulada. A tal fin, y como señala el Consejo de Estado, debe recordarse que los poderes públicos no pueden dejar de ejercitar sus competencias ante la hipótesis de un cambio de titularidad, cesión o transferencia de las mismas, pues prevalece dentro de un marco de lealtad institucional y cooperación, el interés público afectado -debida prestación de un servicio público-que puede exigir el adecuado y puntual ejercicio de los poderes y competencias constitucional y legalmente atribuidas.
Asimismo, y como también sostiene el Consejo de Estado, el ejercicio previo de esa competencia no inmoviliza, ni perjudica al titular de la nueva competencia, de haberse producido un traspaso íntegro de la misma, pues resulta obvio que el nuevo titular puede tan pronto se produzca la materialidad del traspaso, actuar la misma como tenga por oportuno. En todo caso, se reitera que en la medida en que está aún por precisar el marco normativo en que se desarrollarán las diferentes competencias autonómicas, con la incidencia y extensión prevista en cada Estatuto de Autonomía, resulta imprescindible abordar la presente revisión de la demarcación pues, en caso contrario, se perjudicaría a los usuarios del servicio público registral.
En la elaboración del Real Decreto se ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas afectadas.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Justicia, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de febrero de 2007,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Establecimiento de Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles.
Se establecen los Registros de la Propiedad que se recogen en el Anexo I de este Real Decreto.
Artículo 2. División material de Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal.
Se dividen materialmente los siguientes Registros de la Propiedad que actualmente se desempeñan en régimen de división personal que se recogen en el Anexo II de este Real Decreto.
Artículo 3. División personal de Registros Mercantiles y de Bienes Muebles.
Se dividen personalmente los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles que se recogen en el Anexo III de este Real Decreto.
Artículo 4. Líneas divisorias.
Las líneas divisorias entre los distintos Registros, constituidas por vías públicas o ríos, cuando no se exprese, se entiende que discurren por el eje central correspondiente.
Disposición adicional primera. Registros segregados con la misma capitalidad.
Los Registros en los que se realiza segregación, manteniéndose la misma capitalidad, deberán situarse en locales contiguos en el supuesto de que existan libros comunes a ambos.
En estos casos, todos los registradores a quienes sea común el archivo se considerarán archiveros y los traslados de inscripciones a los nuevos libros se realizarán por el registrador que realice la inscripción y por el sistema de pases, haciéndose constar tal circunstancia mediante la oportuna diligencia a continuación de la última inscripción, anotación o cancelación.
Con posterioridad a dicha diligencia, no podrán realizarse en las fincas trasladadas más asientos que las correspondientes notas marginales.
Disposición adicional segunda. Concurso especial.
Los nuevos Registros, así como los Registros matrices, serán objeto de concurso especial, pudiendo el titular del o de los Registros matrices optar al resultante o resultantes. En ningún caso se considerará traslado del registrador la opción por cualquiera de dichos Registros.
Las vacantes que se originen como consecuencia de las resultas de dicho concurso especial serán objeto de provisión en el concurso ordinario correspondiente.
Disposición adicional tercera. Reordenación de la numeración de Registros.
Como consecuencia de los nuevos Registros que se crean y a los efectos de mayor claridad para el ciudadano, se reordena la numeración de los siguientes Registros:
Andalucía:
Málaga: El Registro de la Propiedad de Málaga número 16 pasa a denominarse Málaga número 5.
Aragón:
Zaragoza: El Registro de la Propiedad de Zaragoza número 16 pasa a denominarse Zaragoza número 4.
Principado de Asturias:
Asturias: El Registro de la Propiedad de Oviedo número 6 pasa a denominarse Oviedo número 3.
Illes Balears:
Illes Balears: El Registro de la Propiedad de Palma número 12 pasa a denominarse Palma número 3.
Canarias:
Las Palmas: El Registro de la Propiedad de Las Palmas de Gran Canaria número 7 pasa a denominarse Las Palmas de Gran Canaria número 3.
Cataluña:
Barcelona:
El Registro de la Propiedad de L'Hospitalet de Llobregat número 8 pasa a denominarse L'Hospitalet de Llobregat número 4
El Registro de la Propiedad de Terrassa número 6 pasa a denominarse Terrassa número 5.
Girona: El Registro de la Propiedad de Girona número 5 pasa a denominarse Girona número 2
Lleida: El Registro de la Propiedad de Reus número 4 pasa a denominarse Reus número 3.
Tarragona: El Registro de la Propiedad de Tarragona número 4 pasa a denominarse Tarragona número 2.
Galicia:
A Coruña: El Registro de la Propiedad de A Coruña número 7 pasa a denominarse A Coruña número 5.
Comunidad de Madrid:
Madrid:
El Registro de la Propiedad de Madrid número 46 pasa a denominarse Madrid número 44.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 51 pasa a denominarse Madrid número 45.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 44 pasa a denominarse Madrid número 46.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 45 pasa a denominarse Madrid número 47.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 47 pasa a denominarse Madrid número 48.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 48 pasa a denominarse Madrid número 49.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 49 pasa a denominarse Madrid número 50.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 50 pasa a denominarse Madrid número 51.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 55 pasa a denominarse Madrid número 54.
El Registro de la Propiedad de Madrid número 56 pasa a denominarse Madrid número 55.
Región de Murcia:
Murcia: El Registro de la Propiedad de Murcia número 10 pasa a denominarse Murcia número 3.
Comunitat Valenciana:
Alacant/Alicante: El Registro de la Propiedad de Alacant/Alicante número 9 pasa a denominarse Alacant/Alicante número 6.
València/Valencia: El Registro de la Propiedad de Paterna número 3 pasa a denominarse Paterna número 2.
Disposición adicional cuarta. Competencias de las Comunidades Autónomas.
La demarcación aprobada por el presente Real Decreto se entenderá sin perjuicio de las competencias asumidas por las Comunidades Autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía.
Disposición transitoria única. Concursos.
Desde la entrada en vigor de este Real Decreto, los registradores afectados por ser su Registro objeto de la presente demarcación, podrán tomar parte en concursos de provisión de vacantes aunque no haya transcurrido el plazo de un año a que se refiere el artículo 497 del Reglamento Hipotecario.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas la Disposición Final segunda del Real Decreto 398/2000, de 24 de marzo, por el que se modifica la demarcación y capitalidad de determinados Registros de la Propiedad y Mercantiles.
Quedan derogadas igualmente cuantas disposiciones del mismo o inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto, o resulten modificadas por el mismo.
Disposición final primera. Modificación del Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio.
El Reglamento del Registro Mercantil aprobado por el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, queda modificado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado del siguiente modo:
«1. Los Registros Mercantiles estarán establecidos en todas las capitales de provincia y, además, en las ciudades de Ceuta, Melilla, Eivissa, Maó, Arrecife, Puerto del Rosario, Santa Cruz de la Palma, San Sebastián de la Gomera, Valverde y Santiago de Compostela.»
Dos. Se introduce una nueva letra l) en el apartado 2 del artículo 16 con la siguiente redacción:
«l) La circunscripción del Registro Mercantil de Santiago de Compostela se extiende al territorio de los municipios de Ames, Arzúa, A Baña, Boimorto, Boiro, Boqueixón, Brión, Carnota, Dodro, Lousame, Mazaricos, Mellide, Muros, Negreira, Nola, Outes, Padrón, O Pino, A Pobra do Caramiñal, Porto do Son, Rianxo, Ribeira, Rois, Santa Comba, Santiso, Santiago de Compostela, Sobrado, Teo, Toques, Touro, Vedra y Vilasantar.»
Tres. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 16 con la siguiente redacción:
«4. Por razones del servicio el Ministro de Justicia, a propuesta de la Dirección general de los Registros y del Notariado, podrá acordar que el registrador mercantil provincial proceda a la instalación, en el término municipal que se señale, de una oficina abierta al público en la que se puedan efectuar por los usuarios del Registro Mercantil presentaciones y retiradas de toda clase de documentos, obtención de publicidad formal y todas las demás operaciones que puedan hacerse en la oficina del Registro Mercantil de la capital de la provincia, con la que estará telemáticamente conectada en la forma determinada por la propia Dirección General.»
Disposición final segunda. Autorizaciones.
Se autoriza al Ministro de Justicia para dictar las normas que sean necesarias para interpretar y ejecutar el presente Real Decreto y, en especial, lo relativo a fechas de funcionamiento independiente de los Registros y regulación del período de transición hasta el funcionamiento independiente.
Se autoriza a la Dirección General de los Registros y del Notariado para la resolución de las dudas que sobre los límites físicos de la demarcación surjan en su ejecución práctica, la atribución a un Registro determinado de las adscripciones, segregaciones, cambios o alteraciones administrativas de términos municipales, o cualesquiera otros problemas relativos a la demarcación que los registradores afectados sometan a consulta.
Disposición final tercera. Revisión de la demarcación registral.
El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General de los Registros y del Notariado, elaborará en el plazo máximo de cinco años a partir de la entrada en vigor de esta norma los estudios necesarios para modificar la demarcación registral, en los supuestos y condiciones previstas en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria.
La Dirección General de los Registros y del Notariado procederá a recabar de los Registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles las estadísticas y encuestas precisas a los efectos de la confección en el plazo indicado de los estudios a que se refiere el apartado precedente.
Disposición final cuarta. Nombramiento de Registradores accidentales.
Cuando por razón de servicio profesional se dieran circunstancias extraordinarias en determinados Registros, en relación al despacho de documentos por expansión acelerada de núcleos de población, variación considerable de la titulación o cualquier otra causa, la Dirección General de los Registros y del Notariado nombrará uno o más registradores con carácter de accidentales por el plazo máximo de un año.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 9 de febrero de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
JUAN FERNANDO LÓPEZ AGUILAR
ANEXO I. ESTABLECIMIENTO DE REGISTROS DE LA PROPIEDAD, MERCANTILES Y DE BIENES MUEBLES
Andalucía
Almería
Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Almería
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Almería número 3 y Mercantil.
Capitalidad: Almería.
Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Almería.
De los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3 y número 4, resultan los Registros de la Propiedad de Almería número 2, número 3, número 4 y número 5.
Registro de la Propiedad de Almería número 2
Capitalidad: Almería.
Circunscripción: Comprende el término municipal de Almería, comenzando desde el Mar Mediterráneo, dirección sur-norte, a partir de la Rambla de Belén, subiendo por dicha rambla (parte derecha) hasta la confluencia con la calle Real del Barrio Alto, discurriendo después, dirección oeste-este, por dicha calle y la Carretera de Níjar (parte sur o derecha) hasta la confluencia con el río Andarax, por cuyo cauce continúa, dirección norte-sur, hasta su desembocadura en el referido mar.
Registro de la Propiedad de Almería número 3
Capitalidad: Almería.
Circunscripción: Los términos municipales de Benahadux, Gádor, Huércal de Almería, Lucainena de las Torres, Níjar, Pechina, Senés, Sorbas, Uleila del Campo y Viator.
Registro de la Propiedad de Almería número 4
Capitalidad: Almería.
Circunscripción: Comprende el término municipal de Almería, desde la intersección del río Andarax con la avenida del Torrecárdenas (antigua proyectada prolongación de la calle Suflí), continuando dirección este-oeste por dicha avenida (margen izquierdo) hasta la rotonda que la separa de la calle García de Villareal (o Villaroel), bajando, dirección norte-sur, por calle Calamocha y avenida del Mediterráneo (margen izquierdo) hasta la Carretera de Níjar, desde donde discurre, dirección oeste-este, hasta su confluencia con el río Andarax (margen izquierdo), cruzando el puente del mismo y bajando por su cauce hasta su desembocadura en el Mar Mediterráneo (margen izquierdo), continuando por su litoral (dirección oeste-este) hasta la avenida Retamar sur, por la que sube (dirección sur-norte) hasta la C.N. 344 (parte izquierda). Desde dicha carretera, dirección este-oeste, continúa (margen izquierdo) hasta la rotonda del Alquián por la que continúa, dirección sur-norte, hasta la Autovía Adra-Murcia (E-15) por la C.N. 349, continuando dirección este-oeste hasta el límite del término municipal de Almería con el de Viator.
Registro de la Propiedad de Almería número 5
Capitalidad: Almería.
Circunscripción: La zona oeste del término municipal de Almería, desde la confluencia de la Rambla de Belén con la calle Real del Barrio Alto, dirección sur-norte, discurriendo por dicha rambla, la Rambla de Amatisteros y la Rambla Infesta, hasta el límite del término municipal de Almería, por donde continua por el norte, dirección oeste-este hasta el río Andarax, por cuyo cauce baja, dirección norte-sur, hasta la avenida de Torrecárdenas (antigua proyectada prolongación de la calle Suflí), desde donde discurre este-oeste, hasta la rotonda que la separa de la calle García de Villareal (o Villaroel), y continuando, dirección norte-sur, por el margen derecho de las calles Calamocha y avenida del Mediterráneo hasta su confluencia con la Carretera de Níjar, continuando dirección este-oeste, por dicha Carretera y la calle Real del Barrio Alto hasta su intersección con la Rambla de Belén (parte norte).
La zona este del término municipal de Almería, desde la confluencia de dicho término con la Autovía Adra-Murcia (E-15), dirección oeste-este hasta la C.N. 349 (margen izquierdo), continuando por dicha carretera (margen izquierdo) hasta su confluencia con la C.N. 344, por la que continúa dirección oeste-este (margen izquierdo), hasta la confluencia con la Carretera de Retamar-Cabo de Gata (margen izquierdo), por la que discurre, dirección norte-sur, hasta el Mar Mediterráneo a través del acceso a Retamar Sur (margen izquierdo).
Comprende, además, los términos municipales de Benitagla, Alcudia de Monteagud, Benitorafe, Santa Fé de Mondújar, Tahal, Benizalón, Turrillas y Rioja.
Registro de la Propiedad de Adra
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Berja.
Capitalidad: Adra.
Circunscripción: Adra.
Registro de la Propiedad de El Ejido número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de El Ejido.
Capitalidad: El Ejido.
Circunscripción: La zona del Registro matriz comprendida desde la antigua Carretera Nacional 340 hasta el litoral.
Registro de la Propiedad de Mojácar
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Vera.
Capitalidad: Mojácar.
Circunscripción: Los términos municipales de Bédar, Carboneras, Garrucha, Los Gallardos, Lubrín, Mojácar y Turre.
Cádiz
Registro de la Propiedad de Algeciras número 3
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Algeciras número 1.
Capitalidad: Algeciras.
Circunscripción: La zona comprendida dentro de los siguientes límites: norte, términos municipales de Tarifa y Los Barrios; este, actual trazado de la Carretera Nacional 340, a Cádiz, que atraviesa el término municipal; sur, la citada carretera Nacional; oeste, el término municipal de Tarifa.
Registro de la Propiedad de Villamartín
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Arcos de la Frontera.
Capitalidad: Villamartín.
Circunscripción: Los términos municipales de Villamartín y Bornos.
Registro de la Propiedad de Vejer de la Frontera
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Barbate.
Capitalidad: Vejer de la Frontera.
Circunscripción: El término municipal de Vejer de la Frontera.
Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Chiclana de la Frontera.
Capitalidad: Chiclana de la Frontera.
Circunscripción: La parte del término municipal de Chiclana de la Frontera situada a la izquierda del río Iro.
De los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2, número 3, número 4 y número 5:
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 2
Capitalidad: Jerez de la Frontera.
Circunscripción: Linda con los Registros de Jerez de la Frontera número 1, número 3 y número 5 con las siguientes calles: calle Ebanistería; avenida de Sanlúcar; carretera Nacional IV Madrid-Cádiz; Camino de Bornos; avenida del Altillo; Línea del Ferrocarril Madrid-Cádiz; avenida de San José Obrero; calle Santa Catalina; calle Domingo García Díaz; calle Joaquin Fernández Cruzado; calle Hijuela del Membrillar; avenida de la Granja; calle Abiertas de Caulina; avenida de Arcos; Hijuela de la Marquesa; avenida de Taginas; Hijuela de Albadalejo; Glorieta del Pinar; paseo de las Delicias; calle de las Palomas; calle Fresa; calle Playa del Rompidillo; avenida de Nazaret; calle Medina Azahar; avenida Rey Juan Carlos I; Camino de Montealegre Alto; Enlace entre camino de Montealegre Alto y Carretera de Cartuja; Carretera de Cartuja; Puente de Cádiz; Circunvalación Sur; Delimitación del Polígono Industrial El Portal; avenida Puertas del Sur; Trasera Barriada de la Liberación; delimitación del Casco Urbano con el Polígono Sur-Guadabajaque; calle Hijuela de las Coles; calle Historiador Bartolomé Gutiérrez; plaza Consejo de Europa; calle Arquitecto José Vargas; trasera naves Arquitecto José Vargas y avenida de Rota uniéndose de nuevo con la calle Ebanistería.
El Registro de Jerez de la Frontera número 2 comprende la zona situada al norte del río Guadalete, con la excepción del término municipal de La Barca de la Florida y con la excepción de los distritos hipotecarios de los Registros número 1, número 3 y número 5 de Jerez de la Frontera, con los que linda por las calles antes enumeradas.
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 3
Capitalidad: Jerez de la Frontera.
Circunscripción: La zona norte del término municipal de Jerez de la Frontera que se describe del siguiente modo: partiendo de la plaza de los Reyes Católicos o Arenal, -números impares-, sigue por las calles Ramón y Cajal o Lancería, José Antonio Primo de Rivera o Larga y Santo Domingo -números pares, calle Comandante Paz Varela, cruzando el Parque González Hontoria y continuando por la avenida del Altillo, girando a la derecha por la calle Sirius, hasta encontrar la vía férrea, margen derecha dirección a Sevilla, envuelve la Barriada San José de Espera, continuando por la calle Hijuela del membrillar y avenida de la Granja, Abiertas de Caulina y continuando por avenida de Arcos y girando a la izquierda para enlazar con la avenida de Taginaste. Continúa por la avenida de Albadalejo y enlaza con el paseo de las Delicias, continúa por la calle Cartuja, plaza de la Estación, calle Diego Fernández Herrera, plaza de Madre de Dios, calles Ronda de San Telmo y Muleros, avenida de Torresoto, y sube por las calles Puerto y Armas hasta llegar a la plaza Reyes Católicos o Arenal.
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 4
Capitalidad: Jerez de la Frontera.
Circunscripción: La sección 4.ª, integrada por la parte del término municipal de Jerez de la Frontera, excluido el casco urbano y el ensanche, que se encuentra a la izquierda del río Guadalete, aguas abajo. El término municipal de San José del Valle y el territorio correspondiente a la Entidad Local Autónoma de La Barca de la Florida; dicha Entidad Local se encuentra ubicada a la orilla del río Guadalete que, si bien forma parte de la sección 3.ª, es colindante con la sección 4.ª
Registro de la Propiedad de Jerez de la Frontera número 5
Capitalidad: Jerez de la Frontera.
Circunscripción: La zona sur del término municipal de Jerez de la Frontera que se describe del siguiente modo: partiendo de la plaza de la Estación, continua por calle Cartuja, y paseo de las Delicias, hasta llegar a la calle de las Palomas, incluyendo la Barriada Pago de San José. Continúa por avenida de Nazaret y calle Medina-Azahara, hasta llegar a la avenida Rey Juan Carlos I, envolviendo la Urbanización Parque Cartuja, sigue hasta la línea del ferrocarril, bajando e integrando el Polígono Industrial El Portal. Continúa por avenida Puertas del Sur, subiendo hasta encontrar por detrás el Campo de la Juventud, hasta llegar a la calle Hijuela de las Coles y con la barriada del mismo nombre, hasta llegar a la plaza Consejo de Europa. Continua por la calle Arquitecto José Vargas, calle Cuatro Caminos, Glorieta de Cuatro Caminos, calle Alcubilla, avenida de Torresoto, calle Muleros y Ronda de San Telmo, plaza de Madre de Dios, calle Diego Fernández Herrera hasta llegar a la plaza de la Estación.
Registro de El Puerto de Santa María número 3
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1.
Capitalidad: El Puerto de Santa María.
Circunscripción: Se inicia en la carretera Nacional IV en el punto de confluencia con la calle Ronda del Ferrocarril, siguiendo por la citada Carretera Nacional hasta la estación de ferrocarril desde donde sigue, bordeando el río Guadalete, por la avenida de la Bajamar y por el paseo de José Luis Tejada hasta llegar al paseo Marítimo de la Puntilla, por donde continúa hasta su confluencia con la avenida de la Libertad, siguiendo por ésta hasta la Glorieta de los Descubridores, punto en el que gira a la derecha para alcanzar la avenida del Descubrimiento, Camino de los Enamorados y avenida del Ejército hasta su confluencia con la calle Valdés, por donde sube hasta alcanzar la avenida de Fuentebravía y la Ronda del Ferrocarril, continuación de aquélla, por donde continúa hasta llegar a la Carretera Nacional IV, punto de inicio de este Registro.
Registro de la Propiedad de Rota número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Rota.
Capitalidad: Rota.
Circunscripción: Comienza la línea divisoria en la carretera A.491 a su entrada en el término municipal de Rota y discurre por dicha carretera hasta la intersección con la carretera CA-603 (km 18). En dicha intersección continúa por la CA-603 hasta el comienzo del caso urbano de Rota, donde continúa por la avenida de la Libertad, calle Mária Auxiliadora, calle Cautelar hasta la intersección con la calle Isaac Peral por donde continúa hasta la calle Veracruz, plaza de Pío XII, donde finaliza en la zona de dominio público marítimo terrestre. Limita al norte, al este y al oeste con la línea divisoria, y al sur con la zona marítimo terrestre.
Registro de la Propiedad de San Fernando número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de San Fernando.
Capitalidad: San Fernando.
Circunscripción: La parte del término municipal de San Fernando excluída la zona que se describe a continuación: se inicia en el Puente Nuestro Padre Jesús del Gran Poder, en su confluencia con la carretera de la Carraca, continúa hacia el norte por la Carretera Nacional IV hasta el punto de confluencia con Puente acceso al Parque Natural de la Bahía de Cádiz, avenida de Pery Junquera y avenida de Rafael Alberti, para continuar hacia el sur por la expresada avenida de Rafael Alberti, plaza Hornos Púnicos, calle Benjamín López, calle San Antonio y calle Juan Van Halen hasta su confluencia con la calle de San Onofre, por la que continúa hacia el este por la calle de San Marcos, plaza de Juan Vargas y avenida del Cid para llegar al punto de inicio.
Registro de la Propiedad de Chipiona
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Sanlúcar de Barrameda.
Capitalidad: Chipiona.
Circunscripción: El término municipal de Chipiona.
Registro de la Propiedad de La Línea de la Concepción
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de San Roque.
Capitalidad: La Línea de la Concepción.
Circunscripción: El término municipal de La Línea de la Concepción.
Córdoba
Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Córdoba
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Córdoba número 5 y Mercantil.
Capitalidad: Córdoba.
Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Córdoba.
De los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2 y número 5, resultan los Registros de la Propiedad de Córdoba número 1, número 2, número 5, número 6 y número 7:
Registro de la Propiedad de Córdoba número 1
Capitalidad: Córdoba.
Circunscripción: La zona situada al norte de una línea que arrancando del paseo del General Primo de Rivera, hoy paseo de la Victoria, sigue por la calle Concepción, Conde de Gondomar, plaza José Antonio, hoy de las Tendillas, Claudio Marcelo, plaza de Salvador, San Pablo, General Varela, Muñices, plaza de la Magdalena, hasta la confluencia del Campo de San Antón y avenida de Libia, hasta el cruce con avenida de Carlos III. Esta zona sería la situada a la izquierda de dichas calles.
Por otra parte sería la avenida de América, plaza de Colón, avenida Obispo Pérez Múñoz, hoy de las Ollerías, hasta la confluencia de Agrupación Córdoba y Ronda del Marrubial, Comandante Marín Alcazar y avenida del Cairo confluencia con avenida de Carlos III, todo ello a la derecha y dirección sureste.
Registro de la Propiedad de Córdoba número 2
Capitalidad: Córdoba.
Circunscripción: Partiendo de la Glorieta Llanos del Pretorio, dirección norte, la zona comprendida a la izquierda de las siguientes vías públicas: avenida Llanos del Pretorio, avenida del Brillante, avenida San José de Calasanz, Carretera de Obejo CV-45 dirección a Los Villares, hasta el fin del término municipal de Córdoba.
También, partiendo de dicha Glorieta Llanos del Pretorio, en dirección oeste-sur-oeste, lo comprendido a la derecha de las siguientes vías públicas, avenida de América, avenida de Cervantes, Glorieta Aguilar Galindo, paseo de la Victoria, avenida de Medina Azahara, plaza Poeta Ibn Zaydun, Periodista Quesada Chacón, Carretera A-431 dirección a Palma del Río hasta el fin del término municipal de Córdoba.
Registro de la Propiedad de Córdoba número 5
Capitalidad: Córdoba.
Circunscripción: Al norte, está delimitada por la línea divisoria con el Registro número 2, que comienza en el paseo de la Victoria continuando por la avenida de Medina Azahara, Glorieta del Poeta Ibn Zaydun y Carretera A-431 de Córdoba a Palma del Río, margen izquierda, hasta el final del término municipal; sur, confluencia del Puente de la avenida del Corregidor sobre el río Guadalquivir, margen derecha, continuando el cauce del río, aguas abajo, hasta el límite con el término municipal de Almodóvar del Río; este, los jardines del paseo de la Victoria, avenida del Conde Vallellano, acera derecha, y avenida del Corregidor hasta el Puente sobre el río Guadalquivir; y oeste, línea divisoria de los términos municipales de Córdoba y Almodóvar del Río, desde el río Guadalquivir, margen derecha, hasta la Carretera A-431 de Córdoba a Palma del Río, margen izquierda.
Comprende además los términos municipales de Villaviciosa y Obejo.
Registro de la Propiedad de Córdoba número 6
Capitalidad: Córdoba.
Circunscripción: Arranca al finalizar la avenida de las Ollerías, antes Obispo Pérez Muñoz, y continua por la avenida Agrupación Córdoba y Carretera de Badajoz, Nacional 432 hasta la finalización del término de Córdoba, todo ello en dirección norte, y mano derecha de dichas calle y Carretera.
Desde el mismo punto de arranque, es decir, al final de la avenida de las Ollerías, antes Obispo Pérez Muñoz, y en dirección sureste, se extiende, a mano izquierda, por la Ronda del Marrubial, avenida del Comandante Marín Alcázar y avenida de El Cairo, hasta desembocar en la avenida de Carlos III, continuando es ese sentido hasta el final del término municipal de Córdoba.
Registro de la Propiedad de Córdoba número 7
Capitalidad: Córdoba.
Circunscripción: Comenzando en la Glorieta Llanos del Pretorio, dirección este, la zona comprendida a la izquierda de las siguientes vías públicas: avenida Molinos Alta, plaza del Moreno, avenida de las Ollerías, avenida de la Agrupación Córdoba, calle Artesanos, continuando por la Carretera N-432 dirección a Badajoz, hasta el fin del término municipal de Córdoba.
Comenzando por dicha Glorieta Llanos del Pretorio, con dirección norte, la zona comprendida a la derecha de las siguientes vías públicas: avenida Llanos del Pretorio, avenida del Brillante, avenida de San José de Calasanz, Carretera de Obejo CV-45 dirección a Los Villares, hasta el fin del término de Córdoba.
Registro de la Propiedad de Lucena número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Lucena.
Capitalidad: Lucena.
Circunscripción: La sección 1.ª de Lucena y el término municipal de Encinas Reales.
Registro de la Propiedad de Palma del Río
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Posadas.
Capitalidad: Palma del Río.
Circunscripción: El término municipal de Palma del Río.
Granada
Registro de la Propiedad de Almuñécar número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Almuñécar.
Capitalidad: Almuñécar.
Circunscripción: El término municipal de Almuñécar.
De los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5 y número 6, resultan los Registros de la Propiedad de Granada número 1, número 3, número 5, número 6, y los Registros de la Propiedad de Armilla y de La Zubia.
Registro de la Propiedad de Granada número 1
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: La zona de la capital y de su término municipal situada a la izquierda -en dirección al centro de la misma- del Camino de Maracena, hoy avenida del Coronel Muñoz, que se adentra en el casco de Granada, hasta alcanzar la Caleta; siguiendo por la avenida de la Constitución y Gran Vía de Colón, hasta llegar a la calle de Reyes Católicos, comprendiendo únicamente los números impares de dicha calle desde la esquina de dicha calle Reyes Católicos con la Gran Vía de Colón. Siguiendo hasta plaza Nueva de la que parte la llamada Cuesta de Gomérez, en la que le corresponde la acera de la izquierda subiendo hasta llegar al Arco de las Granadas; a partir de éste punto siempre comprendiendo la acera de la izquierda, continúa por el Callejón Niño del Rollo hasta la plaza Arquitecto García de Paredes siguiendo por la calle Antequeruela Baja y Cuesta del Caidero, Vistilla de los Angeles y Cuesta de los Molinos hasta llegar a la plaza del Ingeniero R. De la Cierva, desde donde se sigue hasta el Puente Verde sobre el Rio Genil y desde éste se sube por el centro de su cauce hacia su nacimiento, correspondiéndole toda la parte de la población situada al oeste de dicho Rio, hasta la terminación del término municipal de Granada. Dentro de ésta Zona se encuentran las barriadas del Farge y de Lancha de Cenes.
Registro de la Propiedad de Granada número 3
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: La parte del término municipal de Granada que se delimita de la forma siguiente: desde la intersección del Camino de Ronda con el río Genil hacia su nacimiento- margen derecha- hasta el final del término municipal de Granada. Y desde dicha intersección del Camino de Ronda y del Rio Genil hacia el origen de dicha calle (Camino de Ronda) en la carretera de Motril y en dirección a dicha población le corresponderá toda la parte izquierda de dicha carretera, hasta la terminación del término municipal de Granada.
Registro de la Propiedad de Granada número 5
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: Los términos municipales de Albolote, Alfacar, Beas de Granada, Calicasas, Cenes de la Vega, Cogollos de la Vega, Güevéjar, Huétor de Santillán, Jun, Nívar, Peligros, Pulianas y Víznar.
Registro de la Propiedad de Granada número 6
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: Los términos municipales de Churriana de la Vega, Dílar, Monachil, Quéntar, Dúdar, Pinos Genil, Güejar Sierra y Gójar.
Registro de la Propiedad de Granada número 8.
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: La zona de la capital que partiendo de Puerta Real baja por la calle Recogidas en toda su acera izquierda o números nones, hasta su intersección con el Camino de Ronda por el que sigue y comprende todos los números pares o parte norte de esta calle entre la citada intersección y el río Genil hasta llegar a la plaza del Humilladero, siguiendo el paseo del Salón y por el paseo de la Bomba hasta la plaza Ingeniero Ricardo de la Cierva, subiendo por la cuesta de los Molinos hasta la calle Vistillas de los Angeles, siguiendo por la cuesta del Caidero hasta llegar a la plaza de Arquitecto García de Paredes y bajando por el callejón del Niño del Rollo hasta el Arco de las Granadas. Sigue por la cuesta de Gomérez hasta Plaza Nueva y continua por la calle Reyes Católicos hasta llegar nuevamente a Puerta Real.
Registro de la Propiedad de Granada número 9.
Capitalidad: Granada.
Circunscripción: El término municipal de Maracena.
Registro de la Propiedad de Armilla
Capitalidad: Armilla.
Circunscripción: Los términos municipales de Armilla y Ogijares.
Registro de la Propiedad de La Zubia
Capitalidad: La Zubia.
Circunscripción: Los términos municipales de La Zubia, Huétor Vega y Cájar.
De los Registros de la Propiedad de Motril número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Motril número 1, número 2 y número 3:
Registro de la Propiedad de Motril número 1
Capitalidad: Motril.
Circunscripción: La zona del término municipal de Motril situada al oeste de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto. Comprende también el término municipal de Salobreña.
Registro de la Propiedad de Motril número 2
Capitalidad: Motril.
Circunscripción: La parte del término municipal de Motril situada al este de la carretera vieja de Granada a Motril y de la carretera del Puerto.
Registro de la Propiedad de Motril número 3
Capitalidad: Motril.
Circunscripción: Los términos municipales de Gualchos, Itrabo, Molvizar, Los Guajares, Vélez de Benaudalla y Lújar.
Lleva anejo el Registro Mercantil de Buques.
Registro de la Propiedad de Santa Fe número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Santa Fe.
Capitalidad: Santa Fe.
Circunscripción: Los términos municipales de Alhendín, Atarfe, Vegas del Genil, Cijuela, Cúllar Vega, Chauchina, Escúzar, Fuente Vaqueros, La Malahá, Láchar, Las Gabias, Otura, Pinos Puente.
Huelva
Registro de la Propiedad de Lepe
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Ayamonte.
Capitalidad: Lepe.
Circunscripción: Los términos municipales de Lepe e Isla Cristina.
Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Huelva
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Huelva número 1 y Mercantil.
Capitalidad: Huelva.
Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Huelva.
De los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2 y número 3, resultan los Registros de la Propiedad de Huelva número 1, número 2, número 3, número 4 y el Registro de la Propiedad de Punta Umbría:
Registro de la Propiedad de Huelva número 1
Capitalidad: Huelva.
Circunscripción: Los términos municipales de Beas, Cartaya, Gibraleón, Trigueros, San Bartolomé de la Torre y San Juan del Puerto.
Registro de la Propiedad de Huelva número 2
Capitalidad: Huelva.
Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda al este, con el término municipal de San Juan del Puerto y con el río Tinto; al oeste, con la ría de Huelva; al sur, con el río Tinto; y al norte, con línea imaginaria que partiendo del Muelle de Levante, atraviesa los jardines del Muelle y la plaza Doce de Octubre por la mitad, continúa por los ejes de las calles Marina, Plus Ultra, Méndez Núñez, Rafael López, Puerto, plaza Quintero Báez, Vía Paisajista hasta su enlace con la calle Doctor Cantero Cuadrado y esta calle hasta su confluencia con prolongación de la avenida de Pío XII hasta el cruce con la avenida de Andalucía, y continúa por ésta hasta el cruce con la calle Honduras, y avenida Príncipe de las Letras hasta el río Tinto.
Registro de la Propiedad de Huelva número 3
Capitalidad: Huelva.
Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda al norte, este y oeste, con el límite del término municipal de Huelva, con los términos municipales colindantes con aquél por dichos puntos cardinales, y al sur, con la línea imaginaria que partiendo del Muelle de Levante, atraviesa los jardines del Muelle y la plaza Doce de Octubre por la mitad, continúa por los ejes de las calles Marina, Plus Ultra, Méndez Núñez, Rafael López, Puerto, plaza Quintero Báez, Vía Paisajista hasta su enlace con la calle Doctor Cantero Cuadrado y esta calle hasta su confluencia con prolongación de la avenida de Pío XII hasta el cruce con la avenida de Andalucía, y continúa por ésta hasta el cruce con la calle Vicente Ferrer, avenida de la Cinta y Carretera de la Cinta hasta el río Odiel.
Registro de la Propiedad de Huelva número 4
Capitalidad: Huelva.
Circunscripción: La zona del término municipal de Huelva que linda por el Noroeste, con el río Odiel y términos municipales colindantes; por el Noreste, con el término municipal de San Juan del Puerto, colindante; por el sureste, con el río Tinto, y por el suroeste, con las demarcaciones de los Registros de Huelva número 3 y Huelva número 2, que transcurre desde el río Odiel, por los ejes de las calles Carretera de la Cinta, avenida de la Cinta, Vicente Ferrer, Honduras y avenida Príncipe de las Letras, hasta el río Tinto.
Registro de la Propiedad de Punta Umbría
Capitalidad: Punta Umbría.
Circunscripción: Los términos municipales de Aljaraque y Punta Umbría.
Registro de la Propiedad de Almonte
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de La Palma del Condado.
Capitalidad: Almonte.
Circunscripción: Los términos municipales de Almonte, Bollullos Par del Condado, Rociana del Condado e Hinojos.
Jaén
Registro de la Propiedad de Andújar número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Andújar.
Capitalidad: Andújar.
Circunscripción: Los términos municipales de Andújar, Arjona, Arjonilla, Cazalilla, Escañuela, Espelúy, Lopera, Mengíbar y Villanueva de la Reina.
Registro Mercantil y de Bienes Muebles de Jaén
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Jaén número 2 y Mercantil.
Capitalidad: Jaén.
Contenido: El Registro Mercantil y de Bienes Muebles de la provincia de Jaén.
Registro de la Propiedad de Úbeda número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Úbeda.
Capitalidad: Úbeda.
Circunscripción: Los términos municipales de Canena, Jódar, Rus, Sabiote y Torreperogil.
Málaga
Registro de la Propiedad de Álora número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Álora.
Capitalidad: Álora.
Circunscripción: Los términos municipales de Cártama y Pizarra.
Registro de la Propiedad de Antequera número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Antequera.
Capitalidad: Antequera.
Circunscripción: Los términos municipales de Mollina, Humilladero, Fuente de Piedra y Alameda.
Registro de la Propiedad de Benalmádena número 3
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Benalmádena número 2.
Capitalidad: Benalmádena.
Circunscripción: Como línea divisoria la carretera o vía pública MA-407, que recorre de oeste a este todo el Distrito Hipotecario. Baja de la localidad de Benalmádena, cruza por el oeste Arroyo Hondo, discurre hasta Arroyo de la Miel, cruza la vía férrea, atraviesa la avenida de la Constitución y continúa hasta el límite de Torremolinos.
El Registro segregado tendrá los siguientes límites, teniendo en cuenta la vía pública MA-407 que discurre por todo el Distrito Hipotecario de oeste a este, y que separa el Registro número 3 segregado del número 2, discurriendo ambos por el eje central de dicha vía pública. Limita al oeste, con el Arroyo Hondo; al norte, con el término municipal de Alhaurín de la Torre; al sur, con el Registro matriz número 2; y al este, con el término municipal de Torremolinos.
De los Registros de la Propiedad de Estepona número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Estepona número 1, número 2 y número 3:
Registro de la Propiedad de Estepona número 1
Capitalidad: Estepona.
Circunscripción: El término municipal de Estepona excepto las zonas atribuidas a los Registros número 2 y número 3.
Los límites de este Distrito son: al norte la Autopista de peaje AP-7, o E-15, denominada Autopista Costa del Sol; al sur, el mar; al este el Arroyo de la Cala (hasta la altura de la citada autopista); al oeste, con el término municipal de Casares.
Registro de la Propiedad de Estepona número 2
Capitalidad: Estepona.
Circunscripción: La zona del término municipal de Estepona delimitada de la siguiente forma: al sur con la línea del mar; al este con los términos municipales de Marbella y Benahavís; al norte con la Autopista de Peaje AP-7 o E-15, denominada Costa del Sol; y al oeste con el arroyo de La Cala.
Registro de la Propiedad de Estepona número 3
Capitalidad: Estepona.
Circunscripción: La zona de término municipal de Estepona delimitada de la siguiente forma: Al sur con la Autopista de Peaje AP-7 o E-15, denominada Costa del Sol; al este con el término municipal de Benahavís; al norte con los términos de Júzcar, Jubrique y Genalguacil; y al oeste, con el término municipal de Casares.
De los Registros de la Propiedad de Fuengirola número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Fuengirola número 1, número 2 y número 3:
Registro de la Propiedad de Fuengirola número 1
Capitalidad: Fuengirola.
Circunscripción: Linda por el norte con término municipal de Mijas. Por el este con arroyo Real. Por el sur con la linea de costa. Por el oeste con el río Fuengirola.
Registro de la Propiedad de Fuengirola número 2
Capitalidad: Fuengirola.
Circunscripción: Por el norte con término municipal de Mijas. Por el este con término municipal de Benalmádena. Por el Sur con la línea de costa hasta el arroyo Pajares donde sube hasta su confluencia de este con las calles Juan Gómez «Juanito» en donde linda con parte del Registro número 3 en su lindero norte, es decir: la confluencia del Arroyo Real con la avenida Antonio Chenel «Antoñete», continuando por avenida Francisco Rivera «Paquirri» y Juan Gómez «Juanito» hasta llegar al arroyo Pajares. Por el oeste, con arroyo Real desde el lindero con el termino municipal de Mijas hasta la confluencia de dicho arroyo Real con la avenida de Antonio Chenel «Antoñete».
Registro de la Propiedad de Fuengirola número 3
Capitalidad: Fuengirola.
Circunscripción: Las siguientes zonas.
A. Por el este, el río Fuengirola. Por el sur la línea de costa. Por el oeste el limite del termino municipal de Fuengirola con el de Mijas (distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Mijas número 2) y por el norte el mismo limite del termino municipal de Fuengirola con el de Mijas, que también se corresponde con el Distrito hipotecario del Registro de la Propiedad de Mijas número 2.
B. Por el norte, la confluencia del Arroyo Real con la avenida Antonio Chenel «Antoñete», continuando por avenida Francisco Rivera «Paquirri» y Juan Gómez «Juanito» hasta llegar al arroyo Pajares. Por el este el arroyo Pajares .Por el sur la línea de costa y por el oeste, el arroyo Real hasta llegar a su confluencia con la avenida Antonio Chenel «Antoñete».
De los Registros de la Propiedad de Málaga número 1, número 6, número 7, número 8, resultan los Registros de la Propiedad de Málaga número 1, número 6, número 7, número 8, número 11, número 12, número 13, número 14, número 15 y número 16:
Registro de la Propiedad de Málaga número 1
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: La parte del la sección 3.ª de Málaga -resto de la sección 3.ª después de segregado del anterior Registro número 1 el Registro número 15- delimitada por una linea que, partiendo de la confluencia de la vía del tren con el límite norte del distrito, sigue por dicho límite hasta la margen izquierda aguas abajo del río Guadalhorce hasta la llamada antes Carretera de Cádiz, hoy avenida de Velázquez, continúa por el eje de dicha avenida y por la acera de los números pares de la misma, y de la calle Heroe de Sostoa hasta la avenida de Juan XXIII, sigue por la acera de los números impares de esta avenida hasta la vía del tren, y continúa por dicha vía, por su lindero izquierdo, dirección Málaga-Cártama, hasta el límite del término municipal.
Registro de la Propiedad de Málaga número 6
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: Delimitada por línea que, desde el norte del distrito, sigue el eje de la carretera del Puerto de la Torre o Camino de Antequera, las aceras de los números pares de la avenida de Carlos Haya, calle Martínez Maldonado, y calle Mármoles, hasta llegar al Puente de la Aurora, sobre el río Guadalmedina; continuando hacia al norte por la margen izquierda aguas arriba de dicho río hasta el Puente de la Rosaleda, siguiendo el margen izquierdo de la avenida de Luis Buñuel hasta su confluencia con la Rotonda de Simón Bolivar; siguiendo el margen izquierdo, hasta calle Eresma, calle Esla, margen izquierdo aguas arriba del arroyo de la Palma hasta la confluencia con la Carretera Nacional 340 siguiendo el margen izquierdo de dicha Carretera hasta alcanzar el Arroyo de Mendelin, siguiendo su margen izquierdo hasta su nacimiento; y desde el mismo el margen izquierdo de una línea recta imaginaria que pasa por el punto más alto del Cerro de la Alcuza, hasta el Camino de los Alcabuzeros, siguiendo el margen izquierdo de dicho Camino en dirección norte, hasta la confluencia del Camino del Espartal y siguiendo el margen izquierdo del indicado Camino del Espartal por la finca Puerto Llano y la Frasquete, hasta la confluencia con la Carretera Comarcal MA-431, y siguiendo el margen izquierdo de dicha carretera en dirección norte hasta su término.
Registro de la Propiedad de Málaga número 7
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: Los términos municipales de Alfarnate, Alfarnatejo, Casabermeja, Colmenar, Comares, Moclinejo, Rincón de la Victoria, Riogordo y Totalán.
Registro de la Propiedad de Málaga número 8
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: La sección 4.ª, excepto la Barriada de Maqueda.
Registro de la Propiedad de Málaga número 11
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: Término municipal de Alhaurín de la Torre.
Registro de la Propiedad de Málaga número 12
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: La sección 2.ª de Málaga: delimitada por una linea que, partiendo del mar, siga por la acera de los números impares de las calles Princesa y Abogado Federico de Orellana Toledano; continua por la acera de los números impares de la calle Heroe de Sostoa y Carretera de Cádiz, hoy conocida como avenida de Velázquez; sigue por el eje de esta avenida hasta el río Guadalhorce, y por la margen izquierda aguas abajo de este río hasta su desembocadura en el mar.
Registro de la Propiedad de Málaga número 13
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: Está delimitada por una línea que partiendo del puente del Generalísimo sobre el río Guadalmedina, sigue por la acera de los números pares de la avenida de Andalucía, y continúa por la acera de los números impares de la calle Virgen de la Cabeza y por el eje de la avenida de Carlos Haya y atraviesa la plaza del Aparejador Federico Bermúdez por el eje de la calzada -perteneciendo a esta sección las fincas situadas al sur-; continúa por la acera de los números impares de las calles Martínez Maldonado y Mármoles, y por la margen derecha, aguas abajo, del río Guadalmedina, hasta llegar al puente del Generalísimo.
Registro de la Propiedad de Málaga número 14
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: Delimitada por una línea que parte desde el norte del Distrito, sigue el margen derecho aguas abajo del río Guadalmedina, hasta el Puente de la Rosaleda, siguiendo el margen derecho de la avenida de Luis Buñuel, hasta su confluencia con la Rotonda de la avenida de Simón Bolívar; siguiendo margen derecho, hasta calle Eresma, calle Esla, margen derecho aguas arriba del arroyo de la Palma hasta la confluencia con la Carretera Nacional 340, siguiendo el margen derecho de dicha Carretera hasta alcanzar el Arroyo de Mendelin, siguiendo su margen derecho hasta su nacimiento; y desde dicho nacimiento, la parte derecha de una línea recta imaginaria que pasa por el punto más alto del Cerro de la Alcuza, hasta el Camino de los Alcabuzeros, siguiendo el margen derecho de dicho Camino en dirección norte, hasta la confluencia del Camino del Espartal y siguiendo el margen derecho del indicado Camino del Espartal por la finca Puerto Llano y la Frasquete, hasta la confluencia con la Carretera Comarcal MA-431, y siguiendo el margen derecho de dicha carretera en dirección norte hasta su término.
Registro de la Propiedad de Málaga número 15
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: La parte de la sección 3.ª de Málaga delimitada por una linea que, partiendo de la confluencia de la vía del tren con el límite norte del distrito, sigue por dicho límite hasta la Travesía de Maqueda, continúa por la acera de los números impares de las calles Travesía de Maqueda, calle José Calderón y avenida José Ortega y Gasset, antigua Carretera de Cártama, hasta la avenida de Juan XXIII, sigue por la acera de los números impares de esta avenida hasta la vía del tren, y continúa por dicha vía del tren, por su lindero derecho, dirección Málaga-Cártama, hasta el límite del término municipal.
Registro de la Propiedad de Málaga número 16
Capitalidad: Málaga.
Circunscripción: La Barriada Maqueda.
Registro de la Propiedad de Manilva número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Manilva.
Capitalidad: Manilva.
Circunscripción: El término municipal de Casares.
De los Registros de la Propiedad de Marbella número 1, número 2, número 3 y número 4, resultan los Registros de la Propiedad de Marbella número 1, número 2, número 3, número 4, número 5, número 6 y número 7:
Registro de la Propiedad de Marbella número 1
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: Comprende el término municipal de Ojén y la zona oriental del término municipal de Marbella, con los siguientes linderos: Al norte, con el término municipal de Ojén; al este con el término municipal de Mijas; al sur, con la línea del mar Mediterráneo, desde el término municipal de Mijas hasta la margen izquierda del arroyo de la Víbora y desde dicho arroyo hasta el río Real, aguas arriba, con la carretera nacional 340; y al oeste, con el río Real.
Registro de la Propiedad de Marbella número 2
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: La zona centro de Marbella, que se extiende desde el río Real hasta el río Guadalpín.
Registro de la Propiedad de Marbella número 3
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: La zona occidental del término municipal de Marbella, que va desde el río Guadalpín hasta el río Guadaiza, limite con el Registro número 4, a excepción de lo siguiente: Zona conocida por «Puerto Banús» y su área de confluencia al norte y sur de la misma y que vendría determinada por los siguientes linderos: Norte, limite Carretera Nacional 340; sur, Mar Mediterráneo; este, Arroyo de Guadalpín, límite con el casco urbano de Marbella y oeste, río Guadaiza, dentro de cuyos limites, se encuentran diversas Urbanizaciones tales como «La Pepina», en expansión, con varias promociones recientes, situada entre las localidades de Marbella y San Pedro de Alcántara, junto a los ejes de comunicación arterial del P.G.O.U. de Marbella entre el casco urbano consolidado y las zonas de ensanche, cuyo grado de consolidación como población turística es importante y otras ya consolidadas como: «Rincón Andaluz», «Las Mimosas», «Fuentes del Rodeo», «Villa Marina», «Playas del Duque», «Puerto Banús,» -dentro del cual existen varios Centros Comerciales, entre ellos «El Corte Inglés»-, y numerosas edificaciones, tales como «Marina Banús», «Tembo Banús», «Jardines del Puerto», «Las Terrazas de Banus», «Pyr Marbella», «Cristamar», «La Alcazaba», «Marbella Dinamar», «Rocio Playa», «Playa Esmeralda», «Río Verde Playa», «Coral Beach», «Oasis Club», «Marina Marbella», «El Ancon», «Puente Romano», «Los Verdiales», «Las Torres», «Marbella Club», «Santa Margarita», «Santa Petronila», «Santa Filomena», «Marbellamar», «Casablanca», «Alambra del Mar», «Jardines del Mar», «Don Pepe», «Marina Mariola», entre otras, todas ellas integradas dentro de la llamada «Milla de Oro», y los siguientes linderos: Al sur, con la Carretera Nacional 340; al este, el Arroyo de Guadalpin, al oeste, el límite con el Registro número 4 y al norte, con los términos municipales de Istán y Benahavís.
Registro de la Propiedad de Marbella número 4
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: El término municipal de Benahavís y la Barriada de San Pedro de Alcántara, del término municipal de Marbella, barriada que linda al sur, con la línea de mar; al oeste, con el término municipal de Estepona; al norte, con el término municipal de Benahavís; y al este, con el río Guadaiza, excluyendo el núcleo urbano de San Pedro de Alcántara que corresponde al Registro de la Propiedad de Marbella número 7.
Registro de la Propiedad de Marbella número 5
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: Comprende el término municipal de Istán y la parte del término municipal de Marbella que se describe por un polígono que limita al sur con la línea del mar Mediterráneo; al oeste con la margen derecha del río Real, desde el mar hasta su intersección con la carretera nacional 340; al norte con la citada carretera 340; y al este, con la margen izquierda del arroyo de la Víbora, desde la carretera 340 hasta el mar.
Registro de la Propiedad de Marbella número 6
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: La parte del término municipal de Marbella formada por un polígono con los siguientes límites: Norte, límite Carretera Nacional 340; sur, Mar Mediterráneo; este, Arroyo de Guadalpín, limite con el casco urbano de Marbella y oeste, río Guadaiza.
Registro de la Propiedad de Marbella número 7
Capitalidad: Marbella.
Circunscripción: Comprende el núcleo urbano de San Pedro de Alcántara y cuyos límites son los siguientes: Al sur, con la Carretera Nacional 340; al este, con la Carretera de Ronda; al norte, con la Carretera de Ronda hasta su confluencia con prolongación de avenida Pablo Ruiz Picasso, y ésta hasta su confluencia con la calle Jorge Guillén; y al oeste, con la Circunvalación de San Pedro Alcántara, que según los tramos, recibe las denominaciones de calle Jorge Guillén, avenida Príncipe de Asturias y avenida Virgen del Rocío.
Registro de la Propiedad de Mijas número 3
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Mijas número 2.
Capitalidad: Mijas.
Circunscripción: La zona del término municipal de Mijas delimitada por: Al sur, con el término municipal de Fuengirola; al oeste, con la margen derecha, aguas arriba, del Rio de Fuengirola hasta el cruce con el camino de Campanales, siguiendo por éste último hasta su intersección con el arroyo llamado Maria Barranco, continuando por la margen derecha, aguas arriba, de éste último, hasta (siguiendo el arroyo del Cañadón) el punto kilométrico 9 de la carretera de Mijas a Alhaurín el Grande, continuando por ésta última hasta el límite con la demarcación territorial del Registro número 1; al norte, con la demarcación territorial del Registro número 1; y al este, con la demarcación citada del Registro número 1.
Además, la zona también del término municipal de Mijas delimitada por: Al sur, Camino de Campanales; al oeste, con la margen derecha, aguas arriba, del Rio de Fuengirola, siguiendo por el denominado Rio Alaminos de las Pasadas; al norte, con término municipal de Alhaurín el Grande; al este, con la margen izquierda, aguas arriba, del Rio de Fuengirola hasta el cruce con el camino de Campanales, siguiendo por éste último hasta su intersección con el arroyo llamado Maria Barranco, continuando por la margen izquierda, aguas arriba, de éste último, hasta (siguiendo el arroyo del Cañadón) el punto kilométrico 9 de la carretera de Mijas a Alhaurín el Grande, continuando por ésta última hasta el límite con la demarcación territorial del Registro número 1, es decir con la demarcación territorial del Registro de Mijas número 3.
Registro de la Propiedad de Torrox número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Torrox.
Capitalidad: Torrox.
Circunscripción: Los términos municipales de Algarrobo, Árchez, Canillas de Albaida, Competa, Salares, Sayalonga y Sedella.
De los Registros de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1, número 2 y número 3:
Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 1
Capitalidad: Vélez-Málaga.
Circunscripción: Los términos municipales de Alcauicín, Almáchar, Arenas, Benamargosa, Benamocarra, El Borge, Canillas de Aceituno, Cútar, Iznate, Macharaviaya, Periana y Viñuela.
Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 2
Capitalidad: Vélez-Málaga.
Circunscripción: La zona este de Vélez-Málaga, tomando como eje la Carretera Comarcal número 335 de Loja a Torre del Mar. También comprende la Barriada de Chilches.
Registro de la Propiedad de Vélez-Málaga número 3
Capitalidad: Vélez-Málaga.
Circunscripción: La zona oeste de Vélez-Málaga, tomando como eje la Carretera Comarcal número 335 de Loja a Torre del Mar, que divide todo el término en dirección norte-sur y que al atravesar el casco urbano de Vélez-Málaga recibe los nombres de avenida de Andalucía, Canalejas, plaza de las Carmelitas, Cristo y avenida de Vivar Téllez, y que al llegar a la Barriada de Torre del Mar recibe los nombres de carrera de las Angustias y Queipo de Llano, hoy calle del Mar. Comprende también las Barriadas de Mezquitilla y Lagos.
Sevilla
Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaira.
Capitalidad: Alcalá de Guadaira.
Circunscripción: Comprende el término municipal de Alcalá de Guadaira.
Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 3
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad Dos Hermanas número 1.
Capitalidad: Dos Hermanas.
Circunscripción: La zona del término municipal de Dos Hermanas que limita por su parte derecha o este, con el Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 1; por su parte izquierda, al norte, con el término municipal de Sevilla, actualmente del Registro de la Propiedad de Dos Hermanas número 2; al oeste, con el río Guadalquivir y los términos municipales de Coria del Río y de La Puebla del Río; y al sur, con los términos municipales de La Puebla del Río, Utrera y Los Palacios y Villafranca.
Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor número 2
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Sanlúcar la Mayor.
Capitalidad: Sanlúcar la Mayor.
Circunscripción: Los términos municipales de Aznalcóllar, El Castillo de las Guardas, El Madroño, El Ronquillo, Espartinas, Pilas y Villamanrique de la Condesa.
Registro de la Propiedad de Camas
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Sevilla número 3.
Capitalidad: Camas.
Circunscripción: Los términos municipales de Camas y Santiponce.
De los Registros de la Propiedad de Sevilla número 5, número 6, número 7, número 8, número 9 y número 11, resultan los Registros de la Propiedad de Sevilla número 5, número 6, número 7, número 8, número 9, número 11, número 15, número 16, número 17, el Registro de la Propiedad de La Rinconada y el Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache:
Registro de la Propiedad de Sevilla número 5
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Partiendo de la Ronda de Capuchinos, por la Carretera de Carmona números impares, vía férrea de los Polígonos Store y Calonge, calle C del Polígono Calonge hasta la Ronda de Circunvalación SE-30, continuando por esta en dirección este hasta la unión con la carretera a Madrid (Nacional IV) hasta el límite del termino municipal, continuando dicho límite en sentido oeste hasta el cruce con la carretera de Brenes (Comarcal 411 de Sevilla a Brenes) y por ésta hasta alcanzar la calle Corral de los Olmos, por la que sigue girando hasta llegar a la calle Parque de Doñana; sigue por ella hasta el cruce con la Ronda de Circunvalación SE-30 por la que continua hacia el este hasta el cruce con la avenida de Pino Montano, por la que sigue hacia el sur por los números pares, continuando con números pares de la avenida de Miraflores hasta la Ronda de Capuchinos y Carretera de Carmona.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 6
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Los términos municipales de Alcalá del Río, Bollullos de la Mitación y Bormujos.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 7
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Los términos municipales de Mairena de Aljarafe y La Algaba.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 8
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: La parte del término municipal que antes integraba la del Registro número 1, es decir: Desde Campana a plaza de la Encarnación (números impares), sigue por Puente y Pellón, Lineros, plaza de Jesús de la Pasión, Francos y Placentines (todos números pares), plazas de la Virgen de los Reyes y Triunfo, Miguel de Mañara (números pares), plaza de la Contratación, San Gregorio (números pares); puerta Jerez, calles San Fernando, Carlos V (números pares), Enramadilla (números impares), Ramón y Cajal (números pares hasta calle Ulia), Ulia, Madre Isabel Moreno (ambas sólo números pares), Profesor B. Pinillos (impares), Alhambra (números pares); Ronda Tamarguillo, Ronda N. S. Oliva; Luis Oritiz Muñoz, Escultor S. Santos; avenida de la Paz, Carretera de Su Eminencia, cauce antiguo del Guadaira, calles Guadamanil, Guadiamar, Guadalimar, Las Palmeras, Glorieta Guadaira, Su Eminencia, Iguazu (números pares), Ifni, cruza el Canal de Alfonso XIII siguiendo el cauce viejo del Guadaira incluyendo Tablada y aeródromo hasta el «puente viejo» de San Juan, retornando hacia el norte por avenida Juan Pablo II, Puente de las Delicias, margen izquierda del canal Alfonso XIII hasta el puente de Isabel II y calles Reyes Católicos, San Pablo y O'Donnel (de éstas sólo números impares).
Comprende también los términos municipales de Burguillos y Guillena.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 9
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Se inicia en la Ronda de Circunvalación SE-30 desde su confluencia con la Autovía A-92, desviándose a la derecha por la calle Ingeniero La Cierva y la avenida Ocho de Marzo, hasta llegar a la confluencia con la avenida de Hytasa, girando por dicha avenida con dirección al centro de la Ciudad, hasta llegar al cruce con la Ronda del Tamarguillo, tomando dicha Ronda hacia la izquierda, atravesando la avenida de la Paz, y continuando por la calle Poeta Manuel Benítez Carrasco, hasta llegar a la Ronda Nuestra Señora de la Oliva, girando por ésta hacia la izquierda y siguiendo su trazado irregular hasta llegar a la calle Madre de Cristo por la que se gira a la derecha, continuando por la calle Luis Ortiz Muñoz hasta su confluencia con la calle Escultor Sebastián Santos, tomando esta última calle hasta su cruce con la avenida de la Paz, siguiendo por el Carril de los Molinos, Cañada Real de Carne, denominada de «Pero Mingo» que la separa del término de Alcalá de Guadaira hasta llegar a la vereda de separación con el término de Carmona, siguiendo por el Carril de los Indios, que lo separa con el término de La Rinconada hasta su confluencia con el canal del Bajo Guadalquivir, tomando éste en dirección suroeste hasta su intersección con la Autovía A-92, siguiendo ésta en dirección al centro de la ciudad hasta llegar a su cruce con la Ronda de Circunvalación SE-30, punto de partida.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 11
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: La sección 2.ª: Se inicia en la Puerta de Carmona, que es la confluencia de calle Recaredo y Menéndez Pelayo, en dirección este, por calle Luis Montoto (acera de la izquierda, números impares), hasta la confluencia con la autopista de San Pablo, donde cambia de rumbo hacia la izquierda o norte, continuando por dicha autopista, (margen izquierda), hasta llegar a la confluencia de la carretera de Carmona; en este punto, cambia de sentido hacia el suroeste, siguiendo por la antigua carretera de Carmona, hasta su confluencia con calle María Auxiliadora, continuando por esta calle (acera izquierda, números pares), hasta llegar al punto de partida de esta sección, o sea, la denominada Puerta de Carmona.
La sección 5.ª: Se inicia en la calle Luis Montoto, punto de confluencia de la calle Luis de Morales y la autopista del Aeropuerto de San Pablo; continua por calle Luis Montoto en dirección este, hasta llegar a la Cruz del Campo; sigue en la misma dirección por carretera de Alcalá de Guadaira (acera de la izquierda, hasta llegar al cruce con la carretera de Su Eminencia, donde gira a la izquierda o norte, continuando por la carretera periférica Cádiz-Madrid, hasta llegar a su confluencia con la Autopista del Aeropuerto de San Pablo (Venta y Estación de Servicio -Nuestra Señora de los Reyes-), donde gira hacia el oeste, continuando por la margen izquierda de dicha autopista de San Pablo, hasta llegar a la convergencia con calle Luis Montoto, desde donde se inicia esta sección.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 15
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Partiendo de plaza de Los Terceros, números impares de la calle Sol, Ronda de Capuchinos hasta la avenida de Miraflores; números impares de la avenida de Miraflores y números impares de la avenida de Pino Montano hasta el cruce con la Ronda Urbana SE-30 por donde continua hacia el oeste hasta cruce con la avenida de la Barzola, continuando hacia el sur por los números pares de la avenida de la Barzola, calles Madreselva, Doctor Jiménez Díaz y avenida de la Cruz Roja, girando a la derecha para seguir por la Ronda de Capuchinos y calle Muñoz León hasta girar a la calle San Luis, siguiendo por dicha calle, plaza de San Marcos y calle Bustos Tavera, todos números pares, hasta la confluencia con la plaza de los Terceros.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 16
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Partiendo del inicio de la calle Cruz del Sur -integrada en la Ronda del Tamarguillo- en su confluencia con la avenida de Andalucía, continúa por dicha Ronda hasta llegar por la calle Canal a la confluencia con el inicio de la avenida de Hytasa, siguiendo por ésta hasta su cruce con la Carretera de Su Eminencia, girando a la izquierda por las calles hoy denominadas 8 de Marzo e Ingeniero La Cierva, hasta llegar al cruce con la Ronda de Circunvalación SE-30, continuando por dicha Circunvalación hasta llegar a su confluencia con la avenida de Andalucía, tomando ésta con dirección al centro de la ciudad hasta llegar al cruce con la Ronda del Tamarguillo, punto de partida.
Registro de la Propiedad de Sevilla número 17
Capitalidad: Sevilla.
Circunscripción: Las siguientes zonas:
A. La integrada por la antigua sección 1.ª del antiguo Registro de Sevilla número 11 que se describe así: Parte desde la Puerta de Jerez (plaza de Calvo Sotelo) en dirección norte; sigue por la calle San Gregorio (acera derecha, números impares), plaza del Triunfo, plaza de la Virgen de los Reyes, calle Placentines (acera derecha, números impares), calle Francos (acera derecha, números impares), plaza del Pan (hoy Jesús de la Pasión), calle Lineros (acera derecha, números impares), calle Puente y Pellón (acera derecha, números impares), hasta la plaza de la Encarnación, donde cambia de rumbo hacia el este, continuando por la calle Imagen (acera de la derecha, números pares), plaza Cristo de Burgos, calle de Almirante Apodaca (acera derecha, números pares), donde a su final cambia de sentido hacia el norte, continuando a la plaza de los Terceros (acera de la derecha); sigue por la calle Sol (acera derecha, números pares), calle Trinidad (acera derecha, números pares), hasta su confluencia con calle María Auxiliadora; sigue por está calle rumbo al sur (acera derecha, números impares), Puerta del Osario, calle Recaredo (acera derecha, números impares), Puerta de Carmona, calle Menéndez Pelayo (acera derecha, números impares, hasta llegar á la plaza de Don Juan de Austria (antigua Pasarela), donde cambia hacia el oeste, por calle San Fernando (acera derecha, números impares), hasta llegar á la plaza de Calvo Sotelo (antigua Puerta de Jerez), punto de salida de está sección.
B. La que está delimitada del siguiente modo: Al norte, término municipal de La Rinconada, en una línea que parte de la Venta La Eseranza sigue por el Cortijo Algabeño, Granja Los Ángeles, Viveros Guadalquivir, Estación Depuradora de La Algaba y termina en el rio Guadalquivir, al sur, foral de la avenida del Doctor Fedriani, doblando hacia la avenida Sanchez Pizjuán, Gamino del Amez, traseras de casas de la calle Níspero y rio Guadalquivir, hasta el límite municipal, al este, calle Medina y Galnares, Carretera Comarcal 433 hasta el límite municipal, y al oeste, río Guadalquivir hasta el límite municipal.
Registro de la Propiedad de La Rinconada
Capitalidad: La Rinconada.
Circunscripción: El término municipal de La Rinconada.
Registro de la Propiedad de San Juan de Aznalfarache
Capitalidad: San Juan de Aznalfarache.
Circunscripción: Los términos municipales de San Juan de Aznalfarache y Castilleja de la Cuesta.
De los Registros de la Propiedad de Utrera número 1 y número 2, resultan los Registros de la Propiedad de Utrera número 1, número 2 y número 3:
Registro de la Propiedad de Utrera número 1
Capitalidad: Utrera.
Circunscripción: El término municipal de Utrera.
Registro de la Propiedad de Utrera número 2
Capitalidad: Utrera.
Circunscripción: Los términos municipales de Los Palacios y Villafranca, Lebrija y El Cuervo de Sevilla.
Registro de la Propiedad de Utrera número 3
Capitalidad: Utrera.
Circunscripción: Los términos municipales de Las Cabezas de San Juan y Los Molares.
Aragón
Huesca
Registro de la Propiedad de Sabiñánigo
Se forma por segregación del Registro de la Propiedad de Jaca.
Capitalidad: Sabiñánigo.
Circunscripción: Los términos municipales de Sabiñánigo, Biescas, Caldearenas, Hoz de Jaca, Panticosa, Sallent de Gállego, Yebra de Basa y Yésero.
Zaragoza
De los Registros de la Propiedad de Zaragoza número 3, número 8 y número 10, resultan los Registros de la Propiedad de Zaragoza número 3, número 8, número 10 y número 16:
Registro de la Propiedad de Zaragoza número 3
Capitalidad: Zaragoza.
Circunscripción: Los términos municipales de Cadrete, Cuarte de Huerva y Utebo.
Registro de la Propiedad de Zaragoza número 8
Capitalidad: Zaragoza.
Circunscripción: Partiendo del Puente de Santiago, en la margen izquierda del río Ebro, avenida de los Pirineos, impares, hasta la calle Valle de Broto, por ésta, pares, hasta su confluencia con la avenida de San Juan de la Peña, impares, y carretera de Huesca hasta final del término de Zaragoza y, desde la carretera de Huesca hasta el río Ebro y dicho río hasta el Puente de Santiago. Limitando parte de la zona norte con el Registro de la Propiedad número 12.
Registro de la Propiedad de Zaragoza número 10
Capitalidad: Zaragoza.
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