Ley 1/2007, de 5 de febrero, por la que se regulan las empresas de inserción para fomentar la inclusión social en la Comunitat Valenciana

Rango Ley
Publicación 2007-03-22
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

I

Las transformaciones que se vienen experimentando a lo largo de los últimos años en el entorno social, económico, organizativo y tecnológico, que originan cambios en los hábitos laborales y en los sistemas de organización del trabajo, unido a la pérdida de vínculos sociales y familiares, configuran algunas de las múltiples causas de exclusión social, definida como la imposibilidad de ejercer derechos sociales, fundamentalmente el derecho al trabajo.

Debido a los cambios sociales referidos, se genera la concurrencia de diversidad de circunstancias que colocan a determinadas personas en situación o riesgo de exclusión social, motivando que encuentren especiales dificultades para acceder al mercado de trabajo por las carencias sociales, económicas, educativas y de cualificación laboral que padecen estas personas. De este modo, el ejercicio de un trabajo, derecho y deber de todos ciudadanos consagrado en la Constitución Española, presenta para ellas graves problemas. Las dificultades de acceso al empleo impiden, al mismo tiempo, participar en la vida económica y social del país y alejan del ejercicio de otros derechos sociales, derivando en situaciones de marginación. Así se hace patente, en gran medida, que en las situaciones de exclusión social la ruptura del vínculo entre el individuo y la sociedad se deriva de su exclusión del proceso productivo.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 9.2 de la Constitución Española, el artículo 10 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a La Generalitat, en el marco de sus competencias y mediante su organización jurídica, promover las condiciones necesarias para que los derechos sociales de los ciudadanos valencianos, y de los grupos y colectivos en que se integren, sean objeto de una aplicación real y efectiva.

Estos artículos explicitan los valores superiores del ordenamiento jurídico e imponen a los poderes públicos el deber de instrumentar los medios que resulten necesarios para alcanzar la igualdad entre los individuos con independencia de su situación social; lo que determina la necesidad de que estos poderes establezcan los cauces que faciliten esta igualdad y, de manera especial, la de aquellas personas que por diversas circunstancias se encuentren en situación o grave riesgo de exclusión social. La lucha contra la exclusión social se ha convertido en uno de los principales retos de nuestra sociedad.

III

Los procesos de integración social tienen una innegable relación con el ámbito del empleo, especialmente en aquellas personas cuya situación les dificulta una normal integración en su entorno social y, a su vez, les aleja de las posibilidades de obtener un empleo por cuenta propia o ajena. Las actuaciones que amplíen las posibilidades de inserción en el mercado laboral suponen para estas personas una forma eficaz para ser del mismo modo parte activa de la sociedad a la que pertenecen.

Dentro del marco de las políticas de inclusión social establecidas tanto en el ámbito nacional, con el III Plan Nacional de acción para la inclusión social del Reino de España 2005-2006, que pretende impulsar la regulación de las empresas de inserción y la creación de centros integrales de empleo para personas en situación o riesgo de exclusión social, estableciendo estructuras puente hacia el mercado de trabajo normalizado, como en el ámbito de la Comunitat Valenciana con el Pacto Valenciano por el Crecimiento y el Empleo (PAVACE), como instrumento de planificación estratégica, se contempla el compromiso de todos los implicados en la resolución de los problemas de los más desfavorecidos, fomentando la participación en el empleo, facilitando el acceso a los recursos, derechos y servicios, y previniendo los riesgos de exclusión social de los grupos más vulnerables de la sociedad.

Así, desde la voluntad de impulso de una política de empleo global e integradora para todos, y desde el consenso con los agentes sociales y económicos, se plantea la necesidad de dar apoyo a aquellas iniciativas y empresas que combinan la lógica empresarial con metodologías que hacen posible la inclusión de personas en los procesos de inserción laboral en la propia empresa, en una empresa ajena o a proyectos de autoempleo. En definitiva, ofrecen a la sociedad una rentabilidad económica equivalente a la del resto de las empresas, pero intensifican su función social, ya que los beneficiarios dejan de ser personas pasivas y dependientes, pasando a formar parte activa de la sociedad de la que se encontraban excluidos.

Las Empresas de Inserción se promueven, por tanto, como una medida que facilita la incorporación de las personas en situación o grave riesgo de exclusión social al mercado ordinario de trabajo, ya que suponen un apoyo continuo a los grupos más vulnerables que participan en las mismas y están ligadas al territorio y a las necesidades de trabajo de la zona en que se ubican, buscando espacios en el mundo laboral y creando puestos de trabajo.

La inserción sociolaboral se entiende enmarcada en los itinerarios de inserción que se conforman como un conjunto de acciones que mejoran la adaptación social de estos colectivos, cuyo objetivo es potenciar las capacidades y actitudes de estas personas para el empleo como una vía de tránsito para su integración en el mercado laboral ordinario de estos colectivos.

IV

En la línea de lo expuesto, la presente Ley viene a regular la inserción sociolaboral a través de Empresas de Inserción de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla, estableciendo las condiciones que garanticen la correcta ejecución de los fines de la inserción, y, para garantía de ello, se regulan los requisitos de las Empresas de Inserción en la Comunitat Valenciana, los procedimientos de calificación y registro, así como las medidas de fomento dirigidas a compensar la contratación de estos trabajadores y la realización de los itinerarios de inserción por parte de las mismas.

La presente Ley dedica su capítulo I a establecer unas disposiciones generales, con objeto de encuadrar las Empresas de Inserción en el marco competencial y de acción de La Generalitat en las políticas contra la exclusión social. Se determina el concepto de Empresa de Inserción, así como el colectivo social cuya integración sociolaboral se pretende fomentar a través de ella.

El capítulo II regula lo relativo al funcionamiento del Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana, como un instrumento destinado tanto a proporcionar la garantía de seguridad jurídica derivada de la publicidad registral, como del cumplimiento de sus objetivos sociales.

De forma esmerada, el capítulo III establece las condiciones de integración y seguimiento para el empleo de los trabajadores incorporados a estas empresas, procurando que queden determinados con claridad los derechos de las personas integradas y las obligaciones de las empresas empleadoras.

Finalmente, se regula en el capítulo IV el marco general de ayudas y subvenciones destinadas a las iniciativas empresariales para la integración sociolaboral, ya sea a través de las Empresas de Inserción, ya a través de empresas ordinarias.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular los requisitos, el registro y medidas de fomento de las Empresas de Inserción como medio de inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social o con riesgo de padecerla.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La presente Ley será de aplicación a las Empresas de Inserción cuya actividad y sede social radique en la Comunitat Valenciana.

2.

Asimismo, podrán ser beneficiarias de las ayudas recogidas en el artículo 16 de la presente Ley las empresas que contraten a trabajadores que hayan realizado su itinerario en la Empresa de Inserción y realicen su actividad en la Comunitat Valenciana.

Artículo 3. Concepto de Empresa de Inserción.

1.

A los efectos de la presente Ley, podrán calificarse como Empresas de Inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que, adoptando alguna de las fórmulas jurídicas que se señalan en el apartado siguiente de este artículo, tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo.

2.

Requisitos y obligaciones de las Empresas de Inserción:

a)

Constituir una sociedad mercantil, sociedad cooperativa, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral, en los términos contemplados en la legislación aplicable.

b)

Desarrollar una actividad económica de producción de bienes o prestación de servicios en cualquier sector del mercado.

c)

Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación o riesgo de exclusión social.

d)

Mantener, al menos, un 30 por 100 de trabajadores en proceso de inserción sociolaboral.

e)

Facilitar a los trabajadores, que ocupen una plaza de inserción, medidas personalizadas de apoyo, entendiendo por tales:

Formación dirigida al aprendizaje de una determinada actividad profesional y a la adecuación del nivel formativo o las competencias profesionales a las exigencias del mercado laboral.

Establecimiento de unas pautas de comportamiento destinadas a la adquisición de hábitos sociales y de trabajo.

Acompañamiento social, encaminado a satisfacer o resolver problemáticas personales y de convivencia que impidan o dificulten el normal desarrollo del proceso de adaptación laboral.

f)

Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior.

g)

Ajustarse al régimen laboral que corresponda atendiendo al tipo de contratación por el que se produce la incorporación de los trabajadores a la empresa y al convenio colectivo del sector.

h)

Aplicar los excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y/o a la promoción de actividades relacionadas con la inserción sociolaboral, no debiendo producirse, en ningún caso, reparto de beneficios.

i)

Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tener ninguna deuda pendiente con la Administración de La Generalitat o con sus organismos autónomos en el momento de solicitar la calificación.

3.

Entidades promotoras

a)

La promoción de las Empresas de Inserción corresponde a las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro en cuyo objeto social o fines figure la inserción sociolaboral.

b)

El porcentaje mínimo de participación de las entidades promotoras en el capital social de las empresas de inserción se determinará reglamentariamente.

Artículo 4. Acreditación de la situación de riesgo o exclusión social.

A los efectos de la presente Ley, la situación de exclusión social se acreditará por los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, y queda determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes colectivos:

a)

Perceptores de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de la Comunitat Valenciana, de igual o similar naturaleza.

b)

Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que hace referencia el punto anterior, por alguna de las siguientes causas:

Falta de periodo exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

Haber agotado el periodo máximo de percepción legalmente establecido.

c)

Menores de edad con más de dieciséis años de edad en situación administrativa de guarda o tutela declarada por La Generalitat, y jóvenes mayores de dieciséis años y menores de treinta procedentes de instituciones de protección de menores.

d)

Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

e)

Internos de centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo, así como liberados condicionales y ex reclusos.

f)

Menores y jóvenes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores, cuya situación y edad les permita acceder a un empleo, durante el tiempo de la medida y con posterioridad a su finalización hasta los treinta años.

g)

Personas con discapacidad física, psíquica o sensorial y personas afectadas con enfermedad mental que tengan posibilidades de inserción en el mundo laboral.

h)

Personas que, previo informe de los Servicios Sociales, generales o especializados, de las Administraciones Públicas, se encuentren en cualquier otra situación de exclusión social o conducente a ella que aconseje su inclusión en un proceso de inserción sociolaboral a través de una Empresa de Inserción, de conformidad con las disposiciones reglamentarias que se adopten para el desarrollo y ejecución de esta Ley.

CAPÍTULO II

Calificación y registro de empresas de inserción

Artículo 5. Procedimiento de calificación.

1.

Para obtener la calificación de Empresa de Inserción, las entidades promotoras deberán presentar su solicitud ante el Servicio Valenciano de Empleo y Formación (SERVEF), o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2.

La solicitud de calificación contendrá los siguientes datos y se acompañará de la documentación que se expone a continuación:

a)

Denominación de la entidad promotora solicitante, y, en su caso, Número de Identificación Fiscal y datos de inscripción en el Registro correspondiente a su personalidad jurídica.

b)

Memoria justificativa y documentación que fundamenten y acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 de la presente Ley.

c)

Proyecto de viabilidad de la Empresa de Inserción.

d)

Lugar y fecha de la solicitud.

3.

Estudiado el proyecto, la solicitud de calificación será resuelta por acuerdo motivado de la Dirección General del SERVEF que será publicado en el DOCV. La resolución condicionará expresamente su vigencia al cumplimiento de las obligaciones reguladas en la presente Ley y a la ausencia de causas de descalificación. En los supuestos en que se resuelva de forma favorable la solicitud y, por tanto, se conceda la calificación administrativa de «Empresa de Inserción en trámite», la entidad promotora dispondrá de hasta 12 meses para iniciar la actividad y las contrataciones de personas en situación o riesgo de exclusión social, así como para ultimar la constitución de la sociedad, en su caso, momento en el cual la calificación será definitiva.

4.

El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación formuladas al amparo de esta Ley será de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes, a los efectos de lo establecido en el artículo 43 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación que tiene la Administración de resolver expresamente, de conformidad con el artículo 42.1 de la mencionada Ley.

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