Ley 7/2007, de 9 de febrero, de Ordenación del Teatro y de la Danza

Rango Ley
Publicación 2007-03-23
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Comunidad Valenciana
Departamento Comunitat Valenciana
Fuente BOE
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Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que les Corts han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

PREÁMBULO

La evolución institucional en el ámbito del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana tiene, como punto de partida, la creación, en 1987, del Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música, ente que cubrió una primera etapa en la danza y, sobre todo, en el teatro valencianos hasta su transformación, en 1994, en las áreas teatral y coreográfica, por el ente público Teatres de La Generalitat, organismo que ha venido gestionando la política sobre teatro y danza de la Generalitat desde entonces. No quedaría del todo completo el panorama de estas disciplinas de las artes escénicas ni sería comprensible la situación actual, si se ignorara la creación, en el seno de Teatres de la Generalitat, del Centre Coreogràfic, unidad que ha venido atendiendo, con carácter exclusivo, el desarrollo y progresiva implantación de la danza en nuestra sociedad.

El Instituto Valenciano de las Artes Escénicas, Cinematografía y Música (IVAECM) desapareció como tal dando lugar a la creación, además de Teatres de la Generalitat, de los actuales entes públicos, el Instituto Valenciano de la Música, por medio de La Ley 2/1998, de 12 de mayo, y el Instituto Valenciano de Cinematografía Ricardo Muñoz Suay, que se creó por la Ley 5/1998, de 18 de junio.

Es, por tanto, absolutamente coherente, tanto con la evolución en las dos últimas décadas, como con la situación actual, que la presente ley suponga un avance en el trato y atención equitativas al teatro y a la danza, como disciplinas que, por derecho propio, merecen ser beneficiarias de los esfuerzos de la Generalitat, en el ámbito de la cultura.

Por ello, aún cuando el instrumento de gestión y de ejecución de la política teatral y coreográfica que se creó por el artículo 50 de la Ley 6/1993, de 31 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 1994 siga manteniendo plena vigencia, no es menos cierto que los principios sobre cuya base debe actuar el ente público Teatres de la Generalitat han de ir evolucionando, a tenor de lo que demanda la sociedad, y en aras a fomentar con más ímpetu el aprecio por estas disciplinas artísticas.

De otro lado, el teatro y la danza en la Comunitat Valenciana, tanto de iniciativa pública como privada, han experimentado en los últimos años un importante crecimiento cuantitativo y cualitativo. Tanto la mejora de infraestructuras como la creciente respuesta por parte del público mejoran las perspectivas para el teatro y la danza en nuestra Comunitat.

De ahí que la necesidad de responder a esa realidad y continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas demande una modernización de las estructuras de gestión de la política teatral y coreográfica que propicie un nuevo marco de actuación que permita el impulso de estos ámbitos de nuestras artes escénicas hacia nuevos objetivos cada vez más ambiciosos.

Así pues, con el ánimo de responder a la vigente realidad, y de continuar en el proceso de desarrollo y vertebración social, cultural y artística de las artes escénicas, se requiere la consagración de los principios que deben regir la gestión de la política teatral y de la danza, de manera que se dote a este sector en particular, y a la sociedad en general, de un marco de actuación que atienda a las exigencias del público en las diferentes disciplinas artísticas que desde Teatres de la Generalitat se han venido desarrollando, y que contribuya a la actividad que se lleva a efecto en el ámbito de la producción, así como a los diferentes agentes que intervienen en el ámbito de la exhibición.

La Ley de ordenación del teatro y de la danza ha de ser el punto de partida para cimentar los presupuestos básicos que han de dar lugar a la renovación, en cuanto sea necesario o conveniente, de las estructuras de gestión de la política cultural de la Generalitat por lo que se refiere a la danza y el teatro valencianos.

Para ello, el Consejo Rector de Teatres de la Generalitat, como órgano de participación en el ámbito de gestión del teatro y la danza, aprobó, en sesión celebrada el 27 de junio de 2005, los principios que habían de conformar la presente ley, constituyendo este hito el punto de inicio de su elaboración.

A partir de ahí, las consultas evacuadas con organizaciones representativas de intereses sociales en el ámbito del teatro y de la danza y el sometimiento del borrador de anteproyecto de ley a la consideración del Consejo Rector de Teatres de la Generalitat y del Consell Valencià de Cultura han dado lugar a un texto que trata de fijar sintéticamente los principios que han de presidir el hacer de las instituciones dedicadas a la gestión pública del teatro y de la danza en la Comunitat Valenciana.

Respecto del contenido de la ley, que consta de dos títulos, los siguientes aspectos merecen especial atención:

El principio de participación de las instituciones y de las entidades relacionadas con el teatro y la danza, y de personalidades de reconocido prestigio en este ámbito no sólo debe inferirse del régimen de funcionamiento del ente público al que compete la gestión publica del teatro y la danza, cuya vocación ha de ser integradora y participativa, sino que debe tener reconocimiento expreso en norma con rango de ley.

El principio de equilibrio en la atención al teatro y a la danza también cuenta con entidad suficiente para su reconocimiento legal. De dicho principio de equilibrio, algunos otros van a derivarse, centrados bien en las estructuras, bien en los procedimientos, bien en los objetivos.

El principio de integración de todas las competencias en materia de teatro y danza, en la esfera de atribuciones de un mismo ente público, posibilitará no sólo que éste responda de los resultados obtenidos en cada una de las diferentes competencias aisladamente consideradas, sino también que su gestión obedezca a los mismos criterios y objetivos y, por ende, al principio de equilibrio anteriormente enunciado.

El principio de fomento, difusión y promoción de la actividad propia, especialmente en cuanto se refiere a todas las obras elaboradas por las personas, compañías, empresas y asociaciones de la Comunitat.

Asimismo, la presente Ley sienta las bases, objetivos y campo de actuación de la gestión del Circuito Valenciano de Teatro y Danza, y lo reconoce como un instrumento fundamental para la cooperación, coordinación y vertebración territorial de la Generalitat y de los ayuntamientos y las entidades valencianas titulares de salas de exhibición.

Por último, el texto ha sido sometido al informe del Consell Valencià de Cultura como órgano asesor de la Generalitat en materia cultural, y al informe preceptivo del Consell Jurídic Consultiu.

En conclusión, esta ley quiere sentar los principios para el desarrollo del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana, en la Comunitat Valenciana y desde la Comunitat Valenciana, y se promulga al amparo de las competencias exclusivas que en materia de cultura atribuye a la Generalitat el artículo 49.4 del Estatuto de Autonomía, según la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y fines de la ley.

1.

La presente ley tiene como objeto la determinación de los principios que han de regir e impulsar la gestión pública del teatro y de la danza, con cuya aplicación se persigue impulsar, promocionar y procurar la evolución y desarrollo del teatro y de la danza valencianos, así como facilitar el acceso de los ciudadanos de la Comunitat Valenciana a aquellas propuestas de reconocido interés artístico que se produzcan dentro o fuera de ella, llevando a cabo, para ello, la reestructuración de los medios de gestión y coordinación que sea necesaria.

2.

Igualmente, esta ley, dentro del respeto a la libertad artística, pretende el fomento del teatro y de la danza de y en la Comunitat Valenciana, en especial de los creadores y profesionales valencianos tanto ya reconocidos como noveles, y la coordinación de las administraciones, entidades, empresas e infraestructuras culturales para el teatro y la danza.

Artículo 2. Competencia.

1.

La aplicación de los principios establecidos en esta Ley corresponderá al ente público Teatres de la Generalitat, que estará adscrito a la Consellería con competencias en materia de cultura, por medio del órgano que corresponda, según lo que disponga en cada momento el reglamento orgánico y funcional de la correspondiente Consellería.

2.

El órgano mediante el cual se adscribe el ente público Teatres de la Generalitat tendrá atribuida la dirección estratégica y la evaluación de los resultados de su actividad, así como la coordinación de las actuaciones que desarrolle este ente público con los planes de actuación en materia de teatro y danza de la Consellería competente y, en su caso, con otras instituciones y entidades titulares de instalaciones culturales.

3.

El ente público Teatres de la Generalitat goza de personalidad jurídica propia, libertad de expresión artística, y autonomía jurídica y económica para la realización de sus fines.

TÍTULO I

Principios de aplicación en la gestión teatral y coreográfica pública

CAPÍTULO I

De la participación

Artículo 3. Participación.

1.

El ente público Teatres de la Generalitat deberá contar, cuanto menos, con un órgano colegiado de participación, por medio del cual o de los cuales se articulará ésta desde la vertiente tanto rectora como consultiva.

2.

El órgano u órganos mediante los cuales se haga efectivo el principio de participación asumirán, en su caso, las funciones de coordinación que se les asignen, y ello sin perjuicio de la posibilidad de delegar dichas funciones total o parcialmente a otros órganos unipersonales o colegiados.

CAPÍTULO II

Del equilibrio en la atención a las disciplinas de competencia de Teatres de la Generalitat

Artículo 4. Equilibrio en la atención al teatro y la danza.

La gestión en materia de teatro y de danza deberá someterse al principio de equilibrio en la dedicación a ambas disciplinas desde las instituciones y entidades de la Generalitat. Dicho equilibrio se deberá hacer efectivo mediante la atribución de un porcentaje de atención a cada sector en los aspectos de producción, exhibición, presupuesto, recursos humanos dedicados a ello, y cualquier otro que conlleve la gestión pública, factores que necesariamente han de vincularse con los datos de volumen de espectadores, compañías, profesionales del sector y producciones que proporcionalmente se den en uno y otro ámbito, sin excluir otros indicadores que contribuyan a una atención equitativa del teatro y de la danza. Los porcentajes resultantes deberán revisarse periódicamente para introducir las correcciones que se consideren necesarias o las modificaciones que se vayan produciendo en la evolución de aquéllas.

Artículo 5. Atención a otras disciplinas.

1.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el ente público Teatres de la Generalitat también prestará atención, directa o indirectamente, al fomento de las artes multidisciplinares, concebidas éstas desde una óptica contemporánea con objeto de atender a los nuevos lenguajes escénicos teatrales o coreográficos, resultado de la investigación en materias audiovisuales, nuevas tecnologías, música, artes plásticas, artes circenses, etc., y que, según su carácter pluridisciplinar, no pertenecen propiamente ni al teatro ni a la danza.

2.

Teatres de la Generalitat se coordinará con la entidad competente en el fomento de la música y la lírica para planificar la programación y exhibición en los espacios escénicos que el primero gestiona, sin perjuicio de la posibilidad de coproducir en estos ámbitos.

Artículo 6. Estructuras orgánicas dedicadas al teatro y a la danza.

1.

La estructura del ente público Teatres de la Generalitat deberá contemplar sendos órganos o centros de producción, dedicados respectivamente al teatro y a la danza, que contarán con los medios humanos y materiales necesarios para el desempeño de su función.

2.

Los respectivos órganos o centros de producción teatral o coreográfica, que recibirán, respectivamente, la denominación de Centro Teatral de la Generalitat y Centro Coreográfico de la Generalitat, tendrán como objetivo el de ofrecer un teatro o una danza de calidad para todo el territorio de la Comunitat Valenciana, una continuada producción pública, y un digno ejercicio de las profesiones vinculadas con el teatro o la danza. Dichos órganos o centros de producción tendrán también como finalidad la de promocionar a los profesionales del teatro o la danza valencianos, prestando especial atención a la producción teatral en valenciano.

3.

Igualmente, para el resto de competencias atribuidas a Teatres de la Generalitat, y con el objetivo de atender equitativamente ambas disciplinas, se deberá contemplar una estructura organizativa paralela dedicada al teatro y a la danza, en todo aquello que sea específico de uno y otro sector.

4.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, aquellos servicios cuya actividad no varíe sustancialmente en función de que se trate de teatro o danza serán comunes a ambos sectores.

CAPÍTULO III

De la integración de las competencias en materia de teatro y danza

Artículo 7. Integración de las competencias en materia de teatro y danza.

Todas las competencias relacionadas con el teatro y la danza, excepto aquellas asignadas o que se asignen expresamente a otro órgano o entidad, se atribuyen al ente público Teatres de la Generalitat, sin perjuicio de que la dirección estratégica del mismo corresponda a la Consellería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

CAPÍTULO IV

De la atención a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana

Artículo 8. Atención prioritaria a la actividad escénica de la Comunitat Valenciana.

1.

El ente público Teatres de la Generalitat deberá potenciar muy especialmente la actividad teatral y coreográfica de factura eminentemente valenciana, entendiendo por ello tanto la que se lleve a efecto por profesionales y empresas valencianas, como también aquélla cuyo proceso creativo se desarrolle fundamentalmente en la Comunitat Valenciana.

2.

A estos efectos, Teatres de la Generalitat colaborará con las personas físicas y jurídico-privadas del sector valenciano del teatro y de la danza, mediante la publicación de convocatorias de subvenciones, la suscripción de convenios, la adopción de fórmulas de gestión mixta, la promoción, la difusión, la concesión de premios, o cuantas otras acciones contribuyan a consolidar y potenciar el sector privado del teatro y de la danza valencianos.

Artículo 9. Producción propia.

1.

Con la finalidad de llevar a cabo una de las funciones prioritarias que le corresponden como ente dedicado a la gestión pública, en la Comunitat Valenciana, del teatro y de la danza, el ente público Teatres de la Generalitat realizará, en cada temporada teatral, producciones propias y coproducciones, en las que mayoritariamente contará con profesionales y empresas valencianas, y cuyo objetivo habrá de redundar en la mejora cuantitativa y cualitativa de la oferta de espectáculos teatrales y coreográficos en la Comunitat Valenciana, y, dentro de los dramáticos, muy especialmente los realizados en valenciano.

2.

Las producciones y coproducciones llevadas a cabo por Teatres de la Generalitat deberán ser exhibidas en la Comunitat Valenciana. Asimismo, se articularán políticas de proyección exterior del teatro y de la danza valencianos, con el fin de dar a conocer la actividad artística desarrollada por este ente público más allá de su ámbito geográfico de competencias.

3.

A estos efectos, Teatres de la Generalitat contará con sendos centros u órganos de producción destinados respectivamente a teatro y danza, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de esta ley.

Artículo 10. Documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Comunitat Valenciana.

1.

En la estructura orgánica de Teatres de la Generalitat se habilitará una unidad de documentación, estudio e investigación del teatro y de la danza de la Generalitat, que tendrá como funciones propias las siguientes:

a)

La conservación, investigación, inventario, catalogación y publicación del patrimonio cultural relacionado con las artes escénicas, sin perjuicio de la oportuna tutela por parte del órgano competente de la Generalitat en materia de patrimonio cultural valenciano.

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