Ley 1/2007, de 7 de marzo, de Medidas de Apoyo a las Familias de la Comunidad de Castilla y León

Rango Ley
Publicación 2007-03-29
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Castilla y León
Departamento Comunidad de Castilla y León
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

Incluye la corrección de errores publicada en BOCYL, suplemento al núm. 73, de 16 de abril de 2007. Ref. BOE-A-2007-9512

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 16.4 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En nuestros días la importancia del papel que desempeña la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y bienestar afectivo y personal de todos sus miembros, es reconocido de manera mayoritaria y constante. Los principales instrumentos y convenciones internacionales sobre los derechos de las personas han considerado a la familia como el grupo social idóneo para proporcionar el ambiente adecuado para el pleno y armonioso desarrollo de la personalidad, especialmente durante la infancia. En los Estados se manifiesta igualmente un creciente interés por la protección de esta forma de convivencia, que se verifica desde la acción de las distintas instancias políticas. La Constitución Española de 1978, que proclama el libre desarrollo de la personalidad como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social en nuestro Estado, coincide en la valoración que se efectúa desde la comunidad internacional en relación con la función de las familias en la construcción de la sociedad, y ha consagrado con el máximo rango jurídico los deberes y responsabilidades fundamentales de quienes integran el grupo familiar, al tiempo que establece los principios que han de presidir la actuación de las instituciones públicas en relación con su problemática específica.

Nuestra norma fundamental contiene, de esta forma, un conjunto de mandatos y principios que inciden en el cumplimiento de los fines que son esenciales a la familia y proporcionan las bases de su ordenación jurídica, al tiempo que otorga una especial protección al ámbito familiar como medio desde el que se atienden las necesidades básicas de las personas. En su articulado se encuentran, en este sentido, las bases del deber de los padres de prestar asistencia de todo orden a los hijos, de los derechos que se les reconocen en relación con su educación, o del papel de las familias en la promoción del bienestar de las personas mayores, así como la consideración específica de los intereses y necesidades familiares en aspectos como el derecho a la intimidad o al trabajo.

Los poderes públicos tienen encomendada la misión de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia en virtud del mandato que les dirige el artículo 39 de la Constitución. El cumplimiento de este mandato constituye uno de los principios rectores de la política social y económica de nuestro Estado y, en consecuencia, un deber para todos los poderes públicos, que las Leyes deben configurar.

La importancia del papel y responsabilidades que se asignan a las familias en la construcción y bienestar de la sociedad ha de constituir, por tanto, el primer fundamento de la necesidad de protección y asistencia debida a la familia, igualmente proclamada en los instrumentos internacionales. El que las familias puedan asumir plenamente dichas responsabilidades dentro de la comunidad se considera, en consecuencia, el primer objetivo de la acción de apoyo procedente de los poderes públicos.

La Constitución establece, además, en su artículo 9.2, el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para hacer reales y efectivas la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Esta misión es asimismo encomendada a los poderes públicos de la Comunidad de Castilla y León en el artículo 8.2 del Estatuto de Autonomía, que reitera los expresados deberes constitucionales, y su cumplimiento exige contemplar la problemática derivada de las peculiaridades propias de los grupos sociales familiares, dada la trascendencia que se concede a sus funciones.

Con el fin de contribuir a la efectividad de los principios y mandatos constitucionales mencionados, la presente Ley tiene por objeto establecer y regular un conjunto de medidas, prestaciones y servicios de apoyo a las familias con los que se pretende facilitar el cumplimiento de la misión de interés general y de las responsabilidades que nuestra sociedad atribuye a esta institución.

La Ley pretende así contribuir a solucionar problemas derivados de cambios sociales recientes que afectan a la institución familiar. Fenómenos de creciente importancia en nuestra sociedad como son la generalización de la incorporación de ambos miembros de las parejas al mercado laboral, el aumento del índice de rupturas matrimoniales o el envejecimiento de la población, han hecho surgir nuevas demandas, y también nuevas respuestas y servicios desde el sector público y privado, que hace necesaria la aprobación de un marco normativo que posibilite la satisfacción de las actuales necesidades sociales.

La regulación contenida en esta Ley no pretende agotar todas y cada una de las medidas que van dirigidas a las familias, cuestión más propia de un diseño estratégico de política social. El contenido de la Ley va dirigido a completar el sistema que ya ha sido abierto y regulado por la normativa básica y específica en aspectos sectoriales como la educación, la sanidad, el empleo o la vivienda, con los que esta norma pretende ser respetuosa. Las medidas establecidas por la normativa sectorial han fijado importantísimas actuaciones a favor de las familias y ese debe ser el marco donde se continúe ese trabajo favorecedor. El apoyo a las familias debe ser una constante en toda la actividad normativa y gubernativa, disponiendo esta Ley que ahora se aprueba un espíritu transversal que promoverá dicho objetivo en aquellos supuestos no regulados y que son competencia de esta Comunidad.

Con fecha 22 de junio de 2005, los Grupos parlamentarios de las Cortes de Castilla y León aprobaron la Estrategia Regional de Lucha Contra la Despoblación. A lo largo de la misma se señalan diversas políticas con trascendencia directa para las familias que viven en el ámbito rural, cuya importancia para la Comunidad de Castilla y León es evidente.

Ante la importancia de una adecuada interpretación del mandato constitucional de protección de la familia, interesa detenerse brevemente en el contenido del concepto de familia. Las formas en que se manifiestan los vínculos y relaciones de carácter familiar han presentado en las distintas comunidades, civilizaciones y etapas de la historia, características muy variadas e importantes transformaciones, que hacen difícil reducir la idea de familia a un concepto unívoco. Esta dificultad trasciende de forma especial a la realidad de nuestros días cuando, para delimitar el colectivo destinatario de las políticas públicas de apoyo a la familia, se intenta encontrar una definición de ésta que abarque las múltiples formas que asume la convivencia familiar, especialmente en un momento de continuos cambios sociales e intenso debate sobre aspectos históricamente ligados a la institución familiar, como son el matrimonio y la filiación.

Con independencia del tipo de familia que cada persona puede libremente constituir a lo largo de su vida, no debe perderse de vista la perspectiva de la protección de los miembros más débiles de las familias. En este sentido citaremos a los menores, personas con discapacidad o enfermedades discapacitantes y personas mayores dependientes, quienes merecen la mayor protección de sus intereses por parte del Ordenamiento jurídico.

El concepto de familia del que parte la Constitución, a juicio del propio Tribunal Constitucional, no constriñe la noción de familia, en términos exclusivos y excluyentes, a la fundada en el matrimonio, debiendo subsumirse también en dicho concepto a las familias de origen no matrimonial. No obstante el legislador puede diferenciar el trato a los distintos tipos de familias atendiendo a criterios adecuadamente justificados. En el sentido de aceptar una concepción amplia de la noción de familia, también se ha pronunciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos al interpretar el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

Las medidas y previsiones de esta Ley se encuentran en el campo de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma en virtud de lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

El artículo 32.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en diversas materias que afectan a los objetivos de la política de apoyo a las familias. Por su especial relación con ellas, deben destacarse entre dichas competencias las referentes a la asistencia social, los servicios sociales y el desarrollo comunitario, la promoción y atención de la infancia, la juventud y los mayores, así como la promoción de la igualdad de la mujer.

El ejercicio de las competencias legislativas y ejecutivas de la Comunidad de Castilla y León en diferentes materias ha propiciado el desarrollo, en los últimos años, de una acción normativa que permite constatar ya la consideración del hecho familiar en las políticas generales desarrolladas en algunas de las esferas de su competencia. Mediante la presente Ley se quiere avanzar en la respuesta a algunos de los problemas más importantes de las familias, con una referencia legislativa clara y estable que atienda expresamente a sus intereses peculiares y habilite a la Administración, mediante una norma de rango superior, para instrumentar las medidas más eficaces de protección a la familia.

La presente Ley se ha estructurado en un Título Preliminar, cinco Títulos, siete disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

El Título Preliminar contiene disposiciones generales entre las que se incluyen el objeto y la finalidad de la Ley, su ámbito de aplicación que reconoce distintas formas de convivencia a las que el ordenamiento jurídico atribuye carácter familiar, los principios informadores, así como un conjunto de mandatos dirigidos a las Administraciones Públicas.

El Título I se refiere a las subvenciones de la Administración de la Comunidad y otros beneficios a favor de las familias, incorporando previsiones importantes, como las subvenciones dirigidas a la compensación de gastos por adopción internacional y las establecidas para hacer efectiva la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Se tiene en cuenta para ello la experiencia acumulada en la aplicación del Decreto 292/2001, de 20 de diciembre, por el que se establecieron diversas líneas de apoyo a la familia y la conciliación de la vida laboral en Castilla y León, así como los diversos acuerdos alcanzados con los agentes sociales más representativos en el marco del diálogo social.

El Título II se refiere a los Centros y Servicios de apoyo a las familias y se compone de tres Capítulos. El primero dedicado a la Información, Formación y Orientación de las familias, el segundo relativo a la Terapia familiar, la Mediación familiar y los Puntos de Encuentro Familiar; y un tercer Capítulo regulador de los Centros y Servicios para la atención y cuidado de familiares, con dos Secciones, una primera sobre atención a niñas y niños, que supone la decisión de la Junta de Castilla y León de establecer una clasificación y definición de los centros de atención infantil, cuyos requisitos y condiciones serán objeto de posterior desarrollo reglamentario, y una segunda para la atención a las personas mayores y a las personas con discapacidad.

El Título III contempla beneficios especiales que se establecen en atención a la situación particular de tres tipos de familias que por sus circunstancias se consideran acreedoras de un tratamiento específico: las familias numerosas, las familias monoparentales y las familias con nacimiento múltiple o adopción simultánea.

El Título IV contiene un conjunto de previsiones organizativas dirigidas a garantizar la participación social y la transversalidad en el desarrollo de las políticas de apoyo a la familia de la Comunidad. Con esta finalidad, dispone la creación de una Comisión Interconsejerías y del Consejo Regional de Familia, como órganos colegiados de coordinación y participación familiar.

El Título V se ocupa de la Inspección y el Régimen Sancionador respecto de la actividad de los Puntos de Encuentro Familiar, los Centros Infantiles, los Centros Crecemos, las Ludotecas y los Centros Infantiles de Ocio. El resto de los Centros mencionados en la Ley, como pueden ser los relativos a la atención de las personas mayores y de las personas con discapacidad, no aparecen regulados a estos efectos por la Ley por disponer de un régimen propio.

Las disposiciones adicionales recogen diversos mandatos dirigidos a la Administración de la Comunidad relativos a la implantación de nuevos medios telemáticos, la posible extensión a las familias con menores acogidos de los beneficios de las familias numerosas y la organización anual de actividades para conmemorar el Día Internacional de las Familias. Asimismo, en ellas se establece la obligación de la Junta de Castilla y León de posibilitar recursos dirigidos a la formación escolar de menores enfermos, así como la de todas las Administraciones Públicas de la Comunidad respecto a la promoción de espacios para la alimentación y cuidados higiénicos de menores en determinados establecimientos. En la disposición adicional sexta se prevé la posible aplicación de la Ley a otras situaciones de convivencia. Por último, la disposición adicional séptima pretende facilitar la interpretación del contenido de diversos preceptos de la Ley. Las disposiciones transitorias, la derogatoria y las finales establecen diversas previsiones técnicas necesarias para la adecuada implantación de la Ley.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Objeto, ámbito de aplicación y principios generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

La presente Ley tiene por objeto establecer, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, un marco jurídico de apoyo a las familias, con el fin de facilitar a éstas el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos, así como impulsar medidas que favorezcan la formación de nuevas familias.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

Serán destinatarias de la presente Ley las familias de la Comunidad de Castilla y León, entendiendo por tales a los grupos de convivencia de dos o más personas unidas por razón de matrimonio, parentesco, adopción, tutela, o acogimiento, que tengan su domicilio en la Comunidad de Castilla y León y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

2.

Serán también destinatarias de esta Ley las personas que conviviendo, se encuentren inscritas en alguno de los registros oficiales de uniones de hecho existentes en la Comunidad Autónoma y cumplan las condiciones que se establezcan para cada tipo concreto de actuación.

3.

Las prestaciones, subvenciones y actuaciones administrativas derivadas de la presente Ley podrán extenderse a la atención de necesidades familiares de personas que vivan solas, cuando así se prevea expresamente.

Artículo 3. Principios informadores.

Las Administraciones Públicas de la Comunidad, con el fin de asegurar la protección social, económica y jurídica de las familias, así como la promoción y apoyo a las mismas someterán sus actuaciones a los siguientes principios: 1. Impulsar el reconocimiento de la importancia social de las familias y remover los obstáculos que impidan o dificulten su creación y desarrollo.

2.

Promover una política integral de apoyo a las familias.

3.

Facilitar a los miembros de las familias el desempeño de sus responsabilidades y el ejercicio de sus derechos.

4.

Estimular e impulsar la creación de nuevas familias.

5.

Considerar en los programas de apoyo a las familias a aquéllas que tengan necesidades o situaciones especiales.

6.

Proteger especialmente a los miembros más vulnerables de las familias.

7.

Dispensar un trato igualitario que tenga en cuenta los distintos modelos de familia existentes.

8.

Reconocer el valor social de la maternidad y la paternidad.

9.

Promover la corresponsabilidad de los padres en relación con los hijos.

10.

Favorecer la permanencia y formación de nuevas familias en el ámbito rural.

11.

Favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de los responsables familiares.

12.

Promover la participación de las familias, directamente y a través de las organizaciones en que se integren, en todos los ámbitos de la sociedad.

13.

Sensibilizar, con la colaboración de los agentes económicos y sociales, a las personas, grupos y entidades sobre la importancia del apoyo a las familias.

14.

Luchar contra las desigualdades sociales entre las familias y contra las situaciones de exclusión social que tienen su origen en contextos de precariedad y desestructuración.

15.

Fomentar la natalidad como medio de relevo generacional.

CAPÍTULO II

Medidas generales

Artículo 4. Protección, promoción y apoyo a las familias.

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