Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas

Rango Real Decreto
Publicación 2007-04-21
Última actualización 2017-08-31
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Medio Ambiente
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 8
Historial de reformas JSON API
1.- INFORMACIÓN EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO 1.- INFORMACIÓN EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO 1.- INFORMACIÓN EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO 1.- INFORMACIÓN EMPRESA MATRIZ DEL COMPLEJO
Datos Datos Observaciones Observaciones
Nombre de la empresa matriz CIF/NIF Nombre de la empresa matriz CIF/NIF
2.-COMPLEJO/INSTALACIÓN INDUSTRIALES 2.-COMPLEJO/INSTALACIÓN INDUSTRIALES 2.-COMPLEJO/INSTALACIÓN INDUSTRIALES 2.-COMPLEJO/INSTALACIÓN INDUSTRIALES
2.1. identificación complejo (a) 2.1. identificación complejo (a) Observaciones Observaciones
Nombre del complejo/instalación Dirección postal completa Provincia Municipio Población (dato opcional) Código postal Comunidad Autónoma Coordenadas geográficas (latitud y longitud) Altitud Teléfono Fax Demarcación Hidrográfica (cuenca hidrográfica-vertiente) (b) Código CNAE rev 1 (d) Código NACE Rev.2. (e) Actividad económica principal Fecha inicio actividad Nombre del complejo/instalación Dirección postal completa Provincia Municipio Población (dato opcional) Código postal Comunidad Autónoma Coordenadas geográficas (latitud y longitud) Altitud Teléfono Fax Demarcación Hidrográfica (cuenca hidrográfica-vertiente) (b) Código CNAE rev 1 (d) Código NACE Rev.2. (e) Actividad económica principal Fecha inicio actividad
2.2.-Información adicional del complejo 2.2.-Información adicional del complejo Observaciones Observaciones
Dirección de Internet empresa/complejo/instalación. Página web Sistema de Gestión Medio Ambiental (SGMA): ISO 14001 o EMAS Número de registro EMAS Otra Información adicional Dirección de Internet empresa/complejo/instalación. Página web Sistema de Gestión Medio Ambiental (SGMA): ISO 14001 o EMAS Número de registro EMAS Otra Información adicional
2.3-Datos de contacto 2.3-Datos de contacto Observaciones Observaciones
Nombre persona de contacto 1 Teléfono Fax Correo electrónico Nombre persona de contacto 2 Teléfono Fax Correo electrónico Nombre persona de contacto 1 Teléfono Fax Correo electrónico Nombre persona de contacto 2 Teléfono Fax Correo electrónico La utilización de estos datos se regirá de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos decarácter personal La utilización de estos datos se regirá de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de datos decarácter personal
2.4.-Información con carácter histórico del Complejo Industrial 2.4.-Información con carácter histórico del Complejo Industrial Observaciones Observaciones
Producción en volumen o número de cabezas de ganado. Número de instalaciones Número de procesos o líneas de producción existentes dentro del complejo Número de horas de funcionamiento al año Número de empleados Cese de actividad (fecha de cese de actividad total o parcial) Razón de cese de actividad (total o parcial) Producción en volumen o número de cabezas de ganado. Número de instalaciones Número de procesos o líneas de producción existentes dentro del complejo Número de horas de funcionamiento al año Número de empleados Cese de actividad (fecha de cese de actividad total o parcial) Razón de cese de actividad (total o parcial)
3.-IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES 3.-IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES 3.-IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES 3.-IDENTIFICACIÓN ACTIVIDADES INDUSTRIALES
Identificación de todas las actividades PRTR / IPPC que realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este Real Decreto Identificación de todas las actividades PRTR / IPPC que realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este Real Decreto Identificación de todas las actividades PRTR / IPPC que realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este Real Decreto Identificación de todas las actividades PRTR / IPPC que realice el complejo de acuerdo con el Anexo I de este Real Decreto
Actividad 1 (principal actividad del anejo 1) Actividad N Actividad 1 (principal actividad del anejo 1) Actividad N Código 1 Código N Será obligatorio identificar cual de las actividades es la principal Código 1 Código N Será obligatorio identificar cual de las actividades es la principal
4.- PERFIL AMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL 4.- PERFIL AMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL 4.- PERFIL AMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL 4.- PERFIL AMBIENTAL GENERAL DEL COMPLEJO INDUSTRIAL
Datos general ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación. DATOS DE CONSUMOS Datos general ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación. DATOS DE CONSUMOS Datos general ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación. DATOS DE CONSUMOS Datos general ambientales del complejo en función de otras obligaciones de información ambiental y con criterios de revisión, validación y verificación. DATOS DE CONSUMOS
4.1.-Consumos de agua: tipo de fuente: (pozo cauce, cisterna etc...9 Cantidad total por fuente (m3) 4.2.-Consumos energéticos: energía eléctrica: En MWh/año En GJ/año 4.3.-Consumos de combustibles tipo de combustible consumo por tipo de combustibles En toneladas/Nm3/m3 y MWhPCS En GJPCI 4.1.-Consumos de agua: tipo de fuente: (pozo cauce, cisterna etc...9 Cantidad total por fuente (m3) 4.2.-Consumos energéticos: energía eléctrica: En MWh/año En GJ/año 4.3.-Consumos de combustibles tipo de combustible consumo por tipo de combustibles En toneladas/Nm3/m3 y MWhPCS En GJPCI
4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmósfera. 4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmósfera. 4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmósfera. 4.4.- PERFIL Emisiones a la Atmósfera.
Datos generales Número total de focos existentes en el complejo Código SNAP GRUPO de actividad (A B o C, según legislación vigente). CÓDIGO RENADE (número del registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero). Datos generales Número total de focos existentes en el complejo Código SNAP GRUPO de actividad (A B o C, según legislación vigente). CÓDIGO RENADE (número del registro nacional de derechos de emisión de gases de efecto invernadero).
4.5.-PERFIL Emisiones al Agua. 4.5.-PERFIL Emisiones al Agua. 4.5.-PERFIL Emisiones al Agua. 4.5.-PERFIL Emisiones al Agua.
Datos generales Tipo de vertido/vertidos Número total de puntos de vertido: Aguas industriales Aguas urbanas o asimilables Caudal vertido (m3/año): Aguas industriales Aguas urbanas o asimilables Datos generales Tipo de vertido/vertidos Número total de puntos de vertido: Aguas industriales Aguas urbanas o asimilables Caudal vertido (m3/año): Aguas industriales Aguas urbanas o asimilables Ver nota ( c ) Ver nota ( c )
4.6.-PERFIL Residuos. 4.6.-PERFIL Residuos. 4.6.-PERFIL Residuos. 4.6.-PERFIL Residuos.
PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Número de procesos que generan residuos peligrosos: Número de registro de GRAN PRODUCTOR. Número de registro de PEQUEÑO PRODUCTOR. GESTORES DE RESIDUOS: Número de autorización como gestor (RP o no RP) PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Número de procesos que generan residuos peligrosos: Número de registro de GRAN PRODUCTOR. Número de registro de PEQUEÑO PRODUCTOR. GESTORES DE RESIDUOS: Número de autorización como gestor (RP o no RP) En el caso de que el complejo sea gran productor el número de procesos que generan residuos peligrosos deberá coincidir con los incluidos en la declaración anual de residuos peligrosos. En el caso de que el complejo sea gran productor el número de procesos que generan residuos peligrosos deberá coincidir con los incluidos en la declaración anual de residuos peligrosos.
5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL 5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL 5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL 5.-DATOS DE EMISIONES POR COMPLEJO INDUSTRIAL
EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AIRE EMISIONES AL AIRE
Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos a la atmósfera (f) Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos a la atmósfera (f) Dato de emisión a la atmósfera (kg/año).(g) Dato de emisión a la atmósfera (kg/año).(g)
Contaminante 1 ...... Contaminante N M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada. "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada. "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada. "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada.
EMISIONES AL AGUA EMISIONES AL AGUA EMISIONES AL AGUA EMISIONES AL AGUA
Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al agua por el complejo/instalación ( c ) (f) Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al agua por el complejo/instalación ( c ) (f) Dato de emisión al agua (kg/año) (g) Dato de emisión al agua (kg/año) (g)
Contaminante 1 ...... Contaminante N M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada. "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada
Contaminante 1 ...... Contaminante N M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada. "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada
EMISIONES AL SUELO EMISIONES AL SUELO EMISIONES AL SUELO EMISIONES AL SUELO
Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al suelo por el complejo/instalación (f) Identificación de todos y cada uno de los contaminantes/sustancias emitidos al suelo por el complejo/instalación (f) Dato de emisión al suelo (kg/año).(g) Dato de emisión al suelo (kg/año).(g)
Contaminante 1 ...... Contaminante N M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada. "T"1-N: emisiones totales para cada sustancia identificada
Contaminante 1 ...... Contaminante N M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada. "A"(k(j)-N: emisiones accidentales para cada sustancia identificada
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN
TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPAÑA TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPAÑA TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPAÑA TRANSFERENCIAS INTERNAS DENTRO DE ESPAÑA
DESTINO TIPO MÉTODO (f) CANTIDAD
Para su valorización (R ) Para su eliminación (D) (código LER) M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método toneladas año (t/a)
TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS (FUERA DE ESPAÑA) TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS (FUERA DE ESPAÑA) TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS (FUERA DE ESPAÑA) TRANSFERENCIAS TRANSFRONTERIZAS (FUERA DE ESPAÑA)
DESTINO TIPO MÉTODO (f) CANTIDAD
Para su valorización (R ) Nombre de la entidad responsable de la valorización; Dirección de la entidad responsable de la valorización; Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su valorización (código LER) M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método toneladas/ año (t/a)
Para su eliminación (D) Nombre de la entidad responsable de la eliminación; Dirección de la entidad responsable de la eliminación; Dirección del lugar donde efectivamente se recibe la transferencia para su eliminación (código LER) M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método toneladas año(t/a)
TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN TRANSFERENCIA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS FUERA DEL EMPLAZAMIENTO GENERADOS POR EL COMPLEJO/INSTALACIÓN
DESTINO TIPO MÉTODO (f) CANTIDAD
Para su valorización (R ) Para su eliminación (D) (código LER) M: medido y método C: calculado y método E: estimado y método toneladas año(t/a)
(a) Conjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto. (b) Debe de indicarse en qué cuenca hidrográfica está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido y del tipo de éste. (c) En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente (cauce y al tipo de cuenca que va, litoral depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarilado o red de saneamiento público). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarilado o red de saneamiento público), serán considerados como "transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales" a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR. (d) clasificación nacional de actividades económicas de acuerdo a la legislación vigente, (e) código NACE según la clasificación de actividades económicas europea, de acuerdo con la legislación vigente. (f) Además de indicar mediante los códigos M,C o E, si el dato ha sido medido, calculado o estimado, debe de informarse sobe el método de medida, calculo o estimación utilizado. (g) En las notificaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su caso, la información disponible sobre emisiones accidentales. (a) Conjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto. (b) Debe de indicarse en qué cuenca hidrográfica está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido y del tipo de éste. (c) En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente (cauce y al tipo de cuenca que va, litoral depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarilado o red de saneamiento público). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarilado o red de saneamiento público), serán considerados como "transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales" a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR. (d) clasificación nacional de actividades económicas de acuerdo a la legislación vigente, (e) código NACE según la clasificación de actividades económicas europea, de acuerdo con la legislación vigente. (f) Además de indicar mediante los códigos M,C o E, si el dato ha sido medido, calculado o estimado, debe de informarse sobe el método de medida, calculo o estimación utilizado. (g) En las notificaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su caso, la información disponible sobre emisiones accidentales. (a) Conjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto. (b) Debe de indicarse en qué cuenca hidrográfica está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido y del tipo de éste. (c) En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente (cauce y al tipo de cuenca que va, litoral depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarilado o red de saneamiento público). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarilado o red de saneamiento público), serán considerados como "transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales" a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR. (d) clasificación nacional de actividades económicas de acuerdo a la legislación vigente, (e) código NACE según la clasificación de actividades económicas europea, de acuerdo con la legislación vigente. (f) Además de indicar mediante los códigos M,C o E, si el dato ha sido medido, calculado o estimado, debe de informarse sobe el método de medida, calculo o estimación utilizado. (g) En las notificaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su caso, la información disponible sobre emisiones accidentales. (a) Conjunto industrial formado por una o varias instalaciones en el mismo emplazamiento, donde un operador lleve a cabo una o varias actividades de las incluidas ene. Anexo I de este Real Decreto. (b) Debe de indicarse en qué cuenca hidrográfica está ubicado el complejo/instalación independientemente de si tiene o no vertido y del tipo de éste. (c) En las emisiones al agua se pedirá la identificación del destino de los vertidos que se generen en la planta de acuerdo con la legislación vigente (cauce y al tipo de cuenca que va, litoral depuradora privada, depuradora pública, colector, red de alcantarilado o red de saneamiento público). Las emisiones de sustancias y contaminantes identificados en los vertidos cuyo destino sea el tratamiento (depuradoras, red de alcantarilado o red de saneamiento público), serán considerados como "transferencia fuera del emplazamiento de contaminantes en aguas residuales" a efectos de los requerimientos de información contemplados en el Reglamento E-PRTR. (d) clasificación nacional de actividades económicas de acuerdo a la legislación vigente, (e) código NACE según la clasificación de actividades económicas europea, de acuerdo con la legislación vigente. (f) Además de indicar mediante los códigos M,C o E, si el dato ha sido medido, calculado o estimado, debe de informarse sobe el método de medida, calculo o estimación utilizado. (g) En las notificaciones de las emisiones totales deben de especificarse, en su caso, la información disponible sobre emisiones accidentales.

Se modifican los apartados 2.1, 5 y las notas aclaratorias d) y e) por la disposición final 1.5, 6 y 7 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero. Ref. BOE-A-2011-1645.

CAPÍTULO II. Datos a suministrar por las comunidades autónomas a efectos de información pública

DATOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA DATOS DE LA AUTORIDAD COMPETENTE A EFECTOS DE INFORMACIÓN PÚBLICA
Nombre del Organismo ambiental competente
Departamento
Dirección postal completa
Población
Comunidad Autónoma
Teléfono a efectos de información pública
Fax a efectos de información pública
Correo electrónico a efectos de información pública

ANEXO IV. Información sobre autorizaciones ambientales integradas a suministrar por las CCAA al Ministerio de Medio Ambiente

1.

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN (INTEGRACIÓN PROCEDIMIENTOS/ ACTOS/ AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS)

Para los casos en los que sea necesario, y la autoridad competente así lo tenga estipulado, se propone incluir al principio de la resolución el contenido de la misma (si dicha resolución de AAI integra por ejemplo también la DIA etc.…)

2.

INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA AAI

Datos del expediente de la AAI
Organismo/ Autoridad competente
Número de solicitud/ registro
Tipo de solicitud1
Epígrafe IPPC ( De la actividad principal del complejo industrial y de las actividades secundarias en caso de que las haya)2
Periodo de validez de la AAI: Desde hasta (dd/mm/aaaa)
Alcance de la AAI3
  1. Instalación nueva, instalación existente o instalación existente con modificación sustancial. En caso de ser una modificación sustancial, exponer los criterios en que se ha basado la autoridad competente para tal calificación.
2.

Según el anejo I de la Ley 16/2002.

3.

Si se aplica a una instalación o a una parte de la misma.

3.

DESCRIPCIÓN DEL CONSUMO DE RECURSOS

3.1. Medidas para mejorar la eficacia energética

Por ejemplo, cambios de combustible, reducción de consumos energéticos, optimización del consumo de recursos etc.

3.2. Contenidos de la AAI: prescripciones técnicas, Valores Límite de Emisión, medidas preventivas y régimen de seguimiento y control

A.- Emisiones a la atmósfera

Datos de los VLE autorizados, señalando las MTD para obtener esos datos o, en su caso, los criterios que se hayan utilizado para su fijación, tomando como base la siguiente tabla:

Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación
Sustancia VLE VLE VLE Criterio2 de fijación Seguimiento y control Seguimiento y control Seguimiento y control
Cantidad Unidad Periodicidad1 Método analítico Frecuencia Norma de control3

Nota: indicar condiciones de referencia

  1. VMD valor medio diario; VMSH valor medio semihorario; VMH valor medio horario; VMA valor medio anual.
  1. Criterio de fijación: normativa, guías españolas MTD, guías MTD autonómicas, documentos BREF, Acuerdos Voluntarios, otros.

3 . Criterios de control utilizados por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la instalación en relación a los VLE indicados en la AAI (por ejemplo, 4 muestras de 5 por debajo del valor del VLE para cumplir con lo autorizado, o el porcentaje de muestras por debajo del VLE).

  • Parámetros o medidas técnicas equivalentes (según el artículo 3, sección n, Ley 16/2002).
  • Medidas específicas para la reducción de emisiones: preventivas, correctoras, temporales o provisionales.
  • Medidas adicionales de calidad del aire. Otras medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Autonómicos, de objetivos ambientales derivados de Acuerdos, Protocolos, Convenios etc.. (especificar).

B.- Emisiones al agua

Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación Foco Nº/ toda la instalación
Sustancia VLE VLE VLE Criterio2 de fijación Seguimiento y control Seguimiento y control Seguimiento y control
Cantidad Unidad Periodicidad1 Método analítico Frecuencia Norma de control3

Nota: indicar condiciones de referencia

1.

VMD valor medio diario; VMSH valor medio semihorario; VMH valor medio horario; VMA valor medio anual.

2.

Criterio de fijación: normativa, guías españolas MTD, guías MTD autonómicas, documentos BREF, Acuerdos Voluntarios, otros.

3 . Criterios de control utilizados por la autoridad competente para verificar el cumplimiento de la instalación en relación a los VLE indicados en la AAI (por ejemplo, 4 muestras de 5 por debajo del valor del VLE para cumplir con lo autorizado, o el porcentaje de muestras por debajo del VLE).

  • Parámetros o medidas técnicas equivalentes (según el artículo 3, sección n, Ley 16/2002).
  • Medidas específicas para la reducción de la contaminación: de tipo preventivo, correctoras, temporales o provisionales (mejoras en el sistema de depuración, previsión de nuevas EDAR, redes de alcantarillado etc...). Condiciones de vertido: pH, temperatura, sustancias prohibidas etc.
  • Medidas adicionales de calidad de las aguas.
  • Otras medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Autonómicos, de objetivos ambientales derivados de Acuerdos, Protocolos, Convenios etc... (especificar).

C. Contaminación del suelo y de las aguas subterráneas

  • Medidas específicas para la reducción de la contaminación: fundamentalmente de tipo preventivo para evitar potenciales daños al suelo, filtraciones etc. (especificar)
  • Medidas adicionales de calidad de las aguas
  • Otras medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Autonómicos, de objetivos ambientales derivados de Acuerdos, Protocolos, Convenios etc... (especificar)

D. Producción, almacenamiento y gestión de residuos

  • Medidas específicas para la reducción de la generación de residuos y su gestión
  • Prescripciones de control y seguimiento
  • Otras medidas: las que se puedan derivar de Planes Nacionales y/o Autonómicos, de objetivos ambientales derivados de Acuerdos, Protocolos, Convenios etc... (especificar)
4.

CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA AAI Información en su caso de:

OBLIGACIONES DESCRIPCIÓN/ OBSERVACIONES
Controles previos al funcionamiento de la instalación Cómo comprueba la autoridad competente la realización de las medidas previstas por la AAI.
Control de cumplimiento de los requisitos incluidos en la AAI Vigilancia y seguimiento de emisiones, vertidos y residuos por parte de la autoridad competente.
Condiciones de cierre Medidas y si procede, restauración del lugar una vez producido el cese definitivo de la actividad.
Excepciones temporales a los VLE Según Ley 16/2002. Artículo 22
Medidas para condiciones anormales de explotación Información a la autoridad competente. Medidas referentes a condiciones anormales de funcionamiento.
Prevención de riesgos laborales Legislación o condicionados de seguridad industrial y/o prevención de riesgos laborales.

5 CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DEL PERMISO Sanciones en caso de incumplimiento de las condiciones del permiso por parte del titular.

6.

INFORMACIÓN Y PARTICIPACIÓN DEL PÚBLICO

  • Información y participación del público en la concesión del permiso. Información sobre plazos, etc.…
  • Accesibilidad de la información al público general
  • Cómo se tiene en cuenta la opinión del público en las decisiones de la autoridad relacionadas con la AAI

Posibles casos de apelación de las partes interesadas a la autoridad o tribunales relacionados con la concesión de las AAI.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.