Ley 3/2007, de 4 de abril, de Pesca en Aguas Continentales
Las multas coercitivas podrán ser reiteradas por lapsos de tiempo no inferior a un mes y la cuantía de cada una de ellas no podrá exceder de dos mil euros. Esa cuantía se fijará teniendo en cuenta los criterios siguientes: el retraso en el cumplimiento de la obligación de reparar, la existencia de intencionalidad o reiteración en el incumplimiento de las obligaciones y la naturaleza de los perjuicios causados. En caso de impago por el obligado, las multas coercitivas serán exigibles por vía de apremio una vez transcurridos treinta días hábiles desde su notificación.
CAPÍTULO V. Restauración e indemnización
Artículo 62. Obligaciones de restauración y de indemnización de daños y perjuicios.
La imposición de sanciones será compatible con la exigencia al infractor de reponer la situación alterada a su estado original, así como con indemnizar los daños y perjuicios causados.
La valoración de las especies piscícolas, a efectos de indemnización de daños, se determinará en la Orden Anual de Pesca.
CAPÍTULO VI. Registro de infractores
Artículo 63. Registro Regional de Infractores de Pesca Continental.
Dependiente de la Consejería competente se crea el Registro Regional de Infractores de Pesca Continental en el que se inscribirán de oficio todas las personas que hayan sido sancionadas por resolución firme como consecuencia del ejercicio del procedimiento de la potestad sancionadora prevista en la presente Ley.
En el Registro deberán figurar los datos del sancionado, el tipo de infracción y su calificación, fecha de la resolución sancionadora, las sanciones impuestas y otras medidas adoptadas.
Las inscripciones y variaciones que se produzcan en los asientos del Registro serán remitidos al Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca.
Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores, una vez transcurrido el plazo de dos años para las infracciones leves y el de cinco años para las infracciones graves o muy graves.
La Consejería competente puede acordar mecanismos de coordinación con otras Comunidades Autónomas para la efectividad del Registro de Infractores, en términos de reciprocidad.
Disposición adicional primera. De la pesca en aguas de titularidad privada.
La pesca en aguas que sean de titularidad privada de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas sólo podrá realizarse por su titular o por las personas que éste autorice, previa autorización de la Consejería competente. Dicha autorización se entenderá concedida con la aprobación de un plan técnico justificativo de la cuantía y modalidades de captura, con sujeción a las reglas contenidas en la presente Ley y disposiciones de desarrollo.
Disposición adicional segunda. Límites de las aguas continentales en determinados ríos de Cantabria.
Río Deva. Puente de la antigua carretera nacional N-634 en Unquera.
Río Nansa. Puente de La Barca, en la carretera autonómica CA-181 en Pesués.
Río Escudo. Puente de la autovía A-8 en Abaño.
Río Saja. Puente de la carretera autonómica CA-919 en Barreda.
Río Pas. Puente de Oruña en la antigua carretera nacional N-611.
Río Miera. Confluencia del río Pontones con el Miera.
Río Campiazo. Puente de Solorga en San Miguel de Meruelo.
Río Asón. Puente de la carretera autonómica CA-257 en Limpias.
Río Agüera. Puente de Lendagua en Guriezo.
Disposición adicional tercera. Actualización de cuantías.
El Gobierno de Cantabria actualizará periódicamente la cuantía de las sanciones y multas coercitivas previstas en el articulado de la presente Ley, con arreglo al incremento que haya sufrido el Índice de Precios al Consumo.
Disposición adicional cuarta.
La prohibición del artículo 45 no será de aplicación en el caso del «campanu», o primer salmón capturado en Cantabria.
Se considerarán igualmente «campanus» al mismo efecto de no aplicación del artículo 45 los otros primeros salmones capturados en el resto de los ríos.
Disposición transitoria única. Obligaciones de los titulares de aprovechamientos hidráulicos.
Las obligaciones que en la presente Ley se imponen a los titulares de aprovechamientos hidráulicos, en beneficio de la conservación del hábitat y de las especies piscícolas, lo serán respecto de los títulos de intervención administrativa que se otorguen por la Administración competente en materia de aguas con posterioridad a la entrada en vigor de esta Ley.
Los titulares de aprovechamientos hidráulicos con título administrativo vigente a la entrada en vigor de esta Ley estarán sujetos a las obligaciones contenidas en la Ley de 20 de febrero de 1942, por la que se regula el fomento y conservación de la Pesca Fluvial, el Decreto de 6 de abril de 1943, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesca Fluvial de 20 de febrero de 1942, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de aguas.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en esta Ley. En particular, quedan derogados los artículos 54 a 57 de la Ley de Cantabria 3/1992, de 18 de marzo, de protección de los animales.
Disposición final primera. Habilitación reglamentaria.
Se faculta al Gobierno de Cantabria para el desarrollo reglamentario de las disposiciones de la presente Ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria.»
Palacio del Gobierno de Cantabria, 4 de abril, de 2007.
El Presidente,
Miguel Ángel Revilla Roíz
ANEXO. Relación de especies objeto de pesca
Peces
Sábalo y Alosa (Alosa spp.).
Anguila (Anguilla anguilla).
Trucha arco iris (Oncorhynchus mykiss).
Salmón atlántico (Salmo salar).
Trucha común y Reo (Salmo trutta).
Barbo (Barbus spp.).
Carpín (Carassius auratus).
Carpa (Cyprinus carpio).
Gobio (Gobio gobio).
Cacho o Bordallo (Leuciscus carolitertii).
Piscardo (Phoxinus phoxinus).
Black bass (Micropterus salmoides).
Lubina (Dicentrarchus labrax).
Platija o Solla (Platichthys flesus).
Múgil (Mugil spp.).
Lisa (Liza spp.).
Corcón (Chelon spp.).
Crustáceos
Cangrejo señal (Pacifastacus leniusculus).
Cangrejo rojo (Procambarus clarkii).
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