Ley 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria

Rango Ley
Publicación 2007-05-08
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Cantabria
Departamento Comunidad Autónoma de Cantabria
Fuente BOE
Historial de reformas JSON API

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Conózcase que el Parlamento de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2.º del Estatuto de Autonomía para Cantabria, promulgo la siguiente Ley de Cantabria 4/2007, de 4 de abril, de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

PREÁMBULO

I

De todos es conocida la situación que padece la mayoría de la humanidad. La dramática realidad nos muestra día a día la persistencia de viejos conflictos y la aparición de otros nuevos, si cabe, aún más crueles, que hunden sus raíces en la negación de los derechos humanos a grandes sectores de la población mundial y en las abismales desigualdades económicas y sociales, tanto entre países como en el interior de éstos, agravadas por el peso asfixiante de la injusta deuda externa y el rápido avance de un proceso de globalización desequilibrado.

Los recursos disponibles para satisfacer las necesidades de todas las personas que habitan el planeta, aunque suficientes, son limitados, por lo que se hace indispensable una distribución equitativa y un uso racional de los mismos. Los modelos de desarrollo y consumo actuales, lejos de ayudar, dificultan la consecución de un desarrollo sostenible, se construyen en función de unos pocos, y se extrapolan al resto.

La sociedad cántabra constituida como una sociedad democrática, madura y sana no puede permanecer ajena a los problemas del conjunto de los seres humanos, y como tal asume su responsabilidad en la búsqueda de soluciones en la construcción de un mundo más justo y solidario. Los valores de paz, libertad, equidad, justicia y dignidad humana merecen ser difundidos y apoyados por medio de las iniciativas de cooperación para el desarrollo y solidaridad realizadas desde Cantabria.

Estas escandalosas diferencias en los niveles de desarrollo económico y social entre los países industrializados y empobrecidos vienen a reforzar la idea de abordar la lucha contra el subdesarrollo de manera decidida, ya que sus consecuencias son potencialmente catastróficas para el conjunto de la humanidad.

En este sentido, la Comunidad Autónoma de Cantabria quiere reflejar en esta Ley su voluntad y compromiso de contribuir al desarrollo de los países empobrecidos, en la búsqueda de alcanzar el cumplimiento de los compromisos asumidos por los países desarrollados, en el marco de las Naciones Unidas, garantizando que cada año se destine un mínimo un 0,7% de los fondos propios de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Cantabria para ayuda al desarrollo de las poblaciones más desfavorecidas.

A la vez, se pretende impulsar el compromiso de la sociedad cántabra en la mejora de la calidad, la eficiencia y la transparencia en la cooperación para el desarrollo, en el convencimiento de que una política solidaria es el instrumento más eficaz de paz y democratización, tanto en los países receptores de ayuda, como en nuestras sociedades, que toman conciencia del verdadero origen de los problemas y profundizan en el análisis de los motivos que provocan las desigualdades, consiguiéndose así la promoción de un sistema de valores que permitan construir unas sociedades más justas, equilibradas y solidarias.

Es también necesario reconocer que, con el paso del tiempo, la estructura de la comunidad internacional se ha hecho más compleja y diversificada y, por ende, la lucha contra la pobreza ya no es ámbito exclusivo de los Estados sino que va incorporando la acción de las Administraciones Públicas Autonómicas y Locales. El resultado de esta tendencia es una cooperación al desarrollo conformada por la experiencia y la potencialidad de una pluralidad de actores, tanto gubernamentales como de la sociedad civil.

La cooperación internacional para el desarrollo realizada en Cantabria tiene sus primeros referentes en el movimiento ciudadano y en la acción de las ONGD, que, desde muy pronto, comienzan su actividad en busca de una mayor equidad y justicia en el mundo, trascendiendo el ámbito local, conscientes de la responsabilidad de todos ante la situación de violencia, pobreza e injusticia en que vive la mayoría de la humanidad. En consecuencia el modelo de cooperación internacional para el desarrollo de que se dota la Comunidad Autónoma de Cantabria, recoge esta trayectoria histórica y, basándose en la experiencia adquirida y en consonancia con la presente realidad social, concibe la intervención pública en esta materia como algo fundamental e impulsora de las iniciativas sociales de los agentes de cooperación y, en especial, de las ONGD, junto con las cuales, se construirá una política de cooperación internacional para el desarrollo adaptada a nuestra realidad, en una dinámica de colaboración, cooperación y concertación entre las iniciativas sociales y la de las Administraciones Públicas en especial la que juegan las Administraciones Locales.

La cooperación internacional para el desarrollo formulada por la Comunidad Autónoma de Cantabria se enmarca dentro de la denominada cooperación descentralizada o, lo que es lo mismo, la realizada fundamentalmente por las comunidades autónomas y desde hace muchos años por los ayuntamientos españoles. Esta cooperación ha sufrido una extraordinaria evolución cuantitativa y cualitativa en los últimos años, con una implicación cada vez mayor de las instituciones, en especial la de los municipios que junto con las comunidades autónomas, fruto del alto grado de autogobierno logrado, y de la creciente toma de conciencia de la ciudadanía, que mediante la acción de las ONGD han impulsado iniciativas cívicas en demanda de un mayor compromiso para erradicar la pobreza, contribuyendo al progreso económico y social de los países empobrecidos.

Esta cooperación descentralizada es seña de identidad y valor en alza de la cooperación española dentro del mundo de la cooperación internacional y, por su proximidad, ha sido calificada por el Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) como fuente de inspiración para otros donantes, canaliza los sentimientos de compromiso, solidaridad y justicia de la ciudadanía con las poblaciones de los países empobrecidos, en demanda de un mundo diferente y unas relaciones internacionales más justas.

Esta cooperación descentralizada presenta claras diferencias respecto a los sistemas bilaterales y multilaterales de los Estados, que la hacen poseer un valor añadido respecto a otras formas de cooperación. Entre estas diferencias positivas se pueden destacar:

La participación activa de todos los actores y agentes de desarrollo.

La búsqueda de una concertación y de una complementariedad entre los diferentes actores.

La prioridad dada al refuerzo de las capacidades y al desarrollo institucional.

Una gestión descentralizada ágil y eficaz basada en el principio de subsidiariedad, próxima a la ciudadanía y capaz de lograr una mayor implicación y motivación de ésta, tanto del Norte como del Sur.

Menor condicionamiento internacional y sometimiento a las políticas comerciales y a los intereses económicos de los estados.

La política de cooperación internacional para el desarrollo realizada desde Cantabria toma como referente los dos documentos del Comité de Ayuda al Desarrollo (CAD) y la Declaración presentada en Ginebra en junio de 2000 en la Cumbre Copenhague + 5, que conformaron lo que se ha venido a denominar la Estrategia de Asociación para el Desarrollo, que define los grandes objetivos a cumplir por todos los países en relación con el desarrollo, así como los métodos y los instrumentos para alcanzarlos. Una de las principales novedades de este enfoque, consiste en que los objetivos de ayuda al desarrollo se fijan en función de resultados a obtener en los países receptores antes del año 2015, para lo cual se identifica una serie de indicadores clave, que permiten valorar y medir los resultados alcanzados. Estos objetivos, denominados Objetivos de Desarrollo del Milenio, son los que han conformado la Agenda de Desarrollo del Milenio, una oportunidad de crear un consenso internacional sobre cómo reducir la pobreza en el mundo en una especie de «agenda social mundial», que trate de contrarrestar los efectos nocivos de la globalización y donde tanto las instituciones públicas y privadas, así como los ciudadanos, que creen en el progreso, no deben dejar de apoyar. Estos ocho objetivos, con su horizonte temporal del 2015 como referente, proponen resultados concretos a alcanzar como reducir a la mitad del número de personas con ingresos menores a un dólar diario y a la mitad a las personas que padecen hambre; conseguir también la educación primaria universal y reducir en dos tercios la mortalidad materna e infantil entre otros.

También se toma como referencia, dentro del ámbito europeo, el Título XX, de la Tercera Parte del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (cooperación al desarrollo), que fija como metas el desarrollo económico y social duradero de los países en proceso de desarrollo y, particularmente, de los más desfavorecidos, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial, la lucha contra la pobreza en esos países y la consolidación de la democracia. De este marco se derivó, en los años 90, el concepto de cooperación descentralizada entendida como una estrategia de cooperación fundamentada en la participación de agentes, el diálogo público-privado y el principio de subsidiariedad.

El referente en España es la exposición de motivos de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, donde se señala que «la política española de cooperación para el desarrollo tiene básicamente su origen en la declaración contenida en el preámbulo de la Constitución de 1978, en la que la nación española proclama su voluntad de colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra (.); dicha política constituye un aspecto fundamental de la acción exterior de los estados democráticos en relación con aquellos países que no han alcanzado el mismo nivel de desarrollo, basada en una concepción interdependiente y solidaria de la sociedad internacional y de las relaciones que en ella se desarrollan».

La Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, establece las bases que han de regular la acción de la cooperación realizada desde las comunidades autónomas y las entidades locales, atendiendo a los principios de autonomía presupuestaria y autorresponsabilidad en su desarrollo y ejecución.

Esta política es, a su vez, el signo de una voluntad por contribuir de forma cada vez más sistemática y organizada al progreso y desarrollo humano de las poblaciones más necesitadas hacia unas condiciones de vida que favorezcan la dignidad de la persona.

En la actualidad, la normativa aplicable a este ámbito en la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra dispersa en diferentes textos legales, como son el Decreto 28/2005, de 17 de marzo, por el que se regula la cooperación para el desarrollo y la solidaridad con los países empobrecidos, el Decreto 55/2003, de 11 de julio, de competencias, por el que la Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos asume las atribuciones en materia de Cooperación al Desarrollo, la regulación anual que realiza la correspondiente Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma y las órdenes anuales de convocatoria de subvenciones.

Es, pues, necesario que todo texto legal que venga a regular la práctica de la cooperación internacional para el desarrollo tenga como referente de acción unos lineamientos estratégicos concretos y precisos que actúen como motor del accionar de las políticas públicas de las administraciones en el ámbito tanto estatal, como subestatal. El referente estratégico de los próximos años, en materia de cooperación, es el Plan Director de la cooperación española 2005-2008. Además, con ello se pretende contribuir, al mismo tiempo, a definir una agenda común que busque las complementariedades y evite los negativos solapamientos que la descoordinación y la falta de consenso que han caracterizado el panorama español de la cooperación internacional al desarrollo autonómica y local hasta estos últimos años.

En consecuencia, con todo ello, se hace preciso contar con una norma que vertebre y unifique el conglomerado de principios, actores y medios de esta cooperación, objeto básico de esta Ley.

II

La presente Ley de Cooperación Internacional al Desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria se estructura en seis capítulos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

El capítulo primero regula el objeto, el ámbito de aplicación, y los principios rectores de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, así como sus objetivos y áreas de actuación preferente.

El capítulo segundo aborda la planificación, incluyendo los instrumentos y modalidades de la ayuda, además de incorporar la necesaria adopción de los sistemas de evaluación, seguimiento y control de las acciones y proyectos de cooperación para el desarrollo, así como instrumentos que midan el impacto real, la eficacia en el cumplimiento de objetivos definidos y la sostenibilidad de las acciones en la sociedad receptora.

El capítulo tercero aborda la regulación de los órganos competentes en la política de cooperación internacional al desarrollo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En su Sección Primera, se recogen los órganos rectores de la cooperación para el desarrollo (Parlamento de Cantabria y Gobierno), en la Sección Segunda, los órganos ejecutivos (la Consejería y el órgano directivo competentes en materia de cooperación internacional al desarrollo) y, en la Sección Tercera, los órganos de coordinación y consulta en materia de cooperación al desarrollo (Consejo Cántabro de Cooperación Internacional al Desarrollo), y el órgano de coordinación de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Comisión de cooperación al desarrollo).

El capítulo cuarto regula la participación social en la cooperación Internacional al desarrollo.

El capítulo quinto recoge los recursos humanos y materiales que la Comunidad Autónoma pone al servicio de la Cooperación Internacional.

El capítulo sexto, se dedica a la promoción de la educación y sensibilización de la sociedad cántabra en materia de cooperación para el desarrollo.

La Ley se cierra con cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1.

Esta Ley tiene por objeto regular el régimen jurídico de la política de cooperación internacional al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2.

A los efectos de esta Ley, se entiende por política de cooperación al desarrollo el conjunto de actuaciones, iniciativas, capacidades y recursos que se ponen al servicio de los pueblos más desfavorecidos, con la finalidad de contribuir a la erradicación de la pobreza, propiciar su desarrollo integral, mejorar las condiciones de vida de sus habitantes y defender los derechos fundamentales de las personas, fomentando un desarrollo humano solidario y estable que incluye mayores cuotas de libertad y un desarrollo económico y social sostenible y equitativo.

3.

Al mismo tiempo, esta Ley pretende inspirar las acciones de cooperación para el desarrollo, impulsadas por cualquier institución pública o privada de Cantabria, y promover la sensibilización de la ciudadanía hacia este tipo de acciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1.

La Ley se aplica, respetando los principios, los objetivos y las prioridades de la política española que establece la Ley 23/1998, de 7 de julio, de cooperación internacional para el desarrollo, a la actividad de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad realizada dentro o fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por las diferentes organizaciones, entidades, agentes sociales de cooperación y administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dirigidas a la realización de los objetivos establecidos en la presente Ley.

2.

Los recursos que se destinen tendrán la consideración de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD) siempre que cumplan los requisitos marcados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Artículo 3. Objetivos.

La política de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo tiene que conseguir los objetivos siguientes:

a)

Promover la sensibilización de las instituciones de cara a una aproximación progresiva del porcentaje que las respectivas entidades públicas destinan a políticas de cooperación al mínimo ético del 0,7% de los recursos propios.

b)

Reducir los desequilibrios económicos y sociales hasta erradicar la pobreza.

c)

Favorecer el acceso efectivo de las personas a los bienes y servicios para satisfacer las necesidades humanas básicas.

d)

Contribuir a la consolidación de la democracia a través del fortalecimiento del Estado de Derecho, la descentralización político-administrativa y la promoción de la sociedad civil en los países destinatarios de la ayuda.

e)

Dar apoyo a los países beneficiarios para que, dentro de un marco democrático y de participación de las comunidades afectadas, consigan un desarrollo humano, integral y sostenible a partir de sus propias capacidades, que sea respetuoso con el medio natural y que movilice los recursos endógenos.

f)

Atender o prevenir las situaciones de vulnerabilidad y emergencia de los países más empobrecidos y contribuir a preservar la vida de los individuos y de las poblaciones más vulnerables.

g)

La promoción de la educación y la formación, especialmente en los niveles básicos y profesionales, y también el acceso al conocimiento científico y tecnológico.

h)

Mejorar las capacidades de las personas y las organizaciones en los países empobrecidos.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.