Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia
EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
PREÁMBULO
La Constitución Española, en su artículo 130.1 encomienda a los poderes públicos atender a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, facultando a las respectivas comunidades autónomas, a través de su artículo 148.1.13, para la asunción de competencias en materia de fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma respectiva. Los anteriores mandatos constitucionales deben incardinarse en el reconocimiento de la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado y la defensa de la productividad que la propia Constitución, en su artículo 38, articula.
En este marco, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió como competencia exclusiva al amparo de su norma institucional básica, como es el Estatuto de Autonomía en sus artículos 10.1.11, 48.2 y 49.b), la relativa al fomento del desarrollo económico, instrumentando las acciones y medidas necesarias para procurar el cumplimiento del mandato constitucional transcrito.
La posibilidad contemplada en las disposiciones legales citadas ha ido plasmándose en el tiempo en la estructuración de dichas competencias a través de la distribución y organización competencial establecida por los sucesivos gobiernos regionales, en función de los objetivos políticos y económicos de los mismos y en la ejecución de planteamientos organizativos en la Administración regional que respondieran a los objetivos políticos y sociales demandados.
En este sentido, la Ley 2/1984, de 8 de junio, creó el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, con forma jurídica de organismo autónomo, con el objeto de impulsar la creación de un sector público regional, así como propiciar cuantas acciones fueran necesarias para mejorar las estructuras empresariales, estimular la innovación tecnológica, servir de catalizador para nuevas inversiones en la Región y promover la creación de empleo, siendo sustituida dicha norma de creación por la Ley 6/1986, de 24 de mayo, para adecuar y regular la institución a la nueva forma jurídica de Entidad de Derecho Público de las reguladas en el artículo 6.1.b) de la Ley General Presupuestaria, con el objeto de dotarla de un régimen de gestión económica a través de formas jurídicas de Derecho Privado, sin perjuicio de su naturaleza pública, configurándolo de acuerdo con la nomenclatura de la Unión Europea como una Agencia de Desarrollo Regional.
El periodo de tiempo transcurrido, ha sido suficiente para contrastar fehacientemente la utilidad del Instituto de Fomento como instrumento dinamizador de la economía regional, en un entorno económico y social cada vez más internacionalizado y competitivo, y como un organismo público ágil y flexible para la elaboración y ejecución de proyectos estratégicos con trascendencia regional, y de apoyo integral a las pequeñas y medianas empresas de la Región, en consonancia con las orientaciones del Parlamento Europeo.
Su adscripción a la consejería competente en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, de la que dimanan las líneas estratégicas de apoyo al sector productivo regional en aras de lograr un tejido empresarial cada vez más competitivo, y la coordinación por dicha consejería de todas las actividades orientadas a mejorar la productividad de nuestras empresas en un entorno globalizado, hacen preciso potenciar las funciones del Instituto de Fomento en las líneas expresadas.
Por todo ello, la experiencia acumulada en los años de funcionamiento del Instituto de Fomento como modelo de Agencia Regional de Desarrollo Europea, recomienda dar un nuevo impulso a dicha institución, redefiniendo sus objetivos y reorganizando sus líneas de actuación, con el objetivo general y prioritario de promover, en el marco de una economía de mercado, el desarrollo económico regional y, especialmente, aumentar el nivel de empleo, apoyando a las pequeñas y medianas empresas de la Región, incrementando su productividad y procurando dar respuestas a las necesidades de las empresas en materia de innovación tecnológica, financiación, internacionalización, comercialización, información y cooperación empresarial, estimulando el desarrollo y potenciación de los sectores productivos claves de nuestra economía.
Para la consecución de estos objetivos se entiende necesaria la formulación de una Ley que sustituya a la Ley 6/1986, de 24 de mayo, lo que supone una revisión en cuanto a los objetivos y funciones del Instituto.
Asimismo, se revisan en unos casos y se formulan de nuevo en otros los artículos referentes a la organización y estructuración del Instituto, definiendo con mayor amplitud la composición y regulación de los órganos colegiados y unipersonales. En cuanto a las facultades y potestades administrativas que se le otorgan para el cumplimiento de sus fines, se adecuan a las necesidades derivadas de la actividad del Instituto en consonancia con sus funciones actuales. Por último, el régimen económico y financiero, patrimonial y de personal, así como el de control, se conforman en función de la naturaleza de la actividad que desarrolla el Instituto y de los fondos públicos gestionados.
Como corolario, se acomete una actualización del régimen del Instituto de Fomento de la Región de Murcia en aras a un cumplimiento más eficaz de los objetivos económicos que tiene atribuidos.
TÍTULO I
Naturaleza, régimen jurídico y fin del Instituto
Artículo 1. Naturaleza.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se configura como una entidad de Derecho público, que ajusta su actuación al Derecho Privado, dotada de personalidad jurídica propia, autonomía de gestión y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia estará adscrito a la Consejería a la que estén atribuidas las competencias en materia de fomento del desarrollo económico y en especial de la industria en la Región de Murcia, a la que corresponde establecer las directrices respecto a la planificación, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El Instituto de Fomento de la Región de Murcia se rige por el Derecho Privado salvo en la formación de la voluntad de sus órganos, en el ejercicio de las potestades administrativas que tengan atribuidas y en los aspectos específicamente regulados para el mismo en esta Ley, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, en la Ley de Patrimonio de la Región de Murcia y en sus Estatutos.
Artículo 3. Fin y funciones.
Corresponde al Instituto de Fomento de la Región de Murcia promocionar e impulsar el desarrollo y crecimiento económico regional así como de la competitividad, del empleo y su calidad y de la productividad de su tejido empresarial, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas y a las empresas de economía social, mediante la articulación y ejecución de acciones que contribuyan al cumplimiento de las directrices de la planificación económica del Gobierno regional, en el marco de la política económica general.
Para el cumplimiento del citado fin al Instituto de Fomento le corresponden las siguientes funciones:
Definir y colaborar en la puesta en marcha de proyectos estratégicos para la economía regional.
Establecer y ejecutar las acciones necesarias para mejorar la eficiencia y capacidad productivas de las empresas y en especial de las pequeñas y medianas, y de las empresas de economía social.
Fomentar y contribuir a la difusión de la cultura emprendedora.
Promover, difundir y apoyar en el sector empresarial el desarrollo de la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y la implantación de sistemas de calidad y seguridad en las empresas, con objeto de incrementar su competitividad y productividad.
Fomentar y propiciar la promoción y desarrollo de todo tipo de infraestructuras y equipamientos que contribuyan a la correcta localización del tejido económico-empresarial.
Servir de catalizador para la captación de nuevas inversiones en la Región.
Promover redes empresariales de naturaleza financiera, tecnológica y comercial.
Estimular y apoyar nuevas iniciativas empresariales, especialmente de carácter innovador, con el fin de contribuir al fortalecimiento, productividad y diversificación del tejido empresarial.
Facilitar a las pequeñas y medianas empresas y empresas de economía social el acceso a las redes y sistemas de información de ámbito nacional o internacional.
Propiciar y favorecer la internacionalización y competitividad de las empresas de la Región, facilitando el acceso de éstas a mercados emergentes o de amplia demanda de productos.
Canalizar hacia las empresas la información en materia empresarial proveniente de la Unión Europea y de terceros países, así como las iniciativas y programas de las distintas administraciones.
Elaborar estudios y realizar gestiones que contribuyan al análisis y planificación del desarrollo económico, así como disponer de un fondo de documentación que incluya inventario de recursos naturales, medios de comercialización, equipamientos industriales, así como cualquier otra información de interés para los inversores en la Región de Murcia.
Contribuir a la promoción exterior de la Región de Murcia.
Establecer mecanismos y actuaciones que propicien y faciliten el acceso de las empresas a fuentes de financiación.
ñ) Participar en programas, iniciativas y licitaciones internacionales, comunitarias o nacionales que por su contenido o naturaleza contribuyan a la realización del fin del Instituto de Fomento.
En el marco de las actividades anteriores el Instituto de Fomento podrá prestar servicios a las empresas.
Constituir sociedades y participar, de manera transitoria o permanente, en el capital de sociedades que contribuyan al cumplimiento de los fines de la Ley.
Cualesquiera otras acciones que contribuyan y favorezcan el crecimiento y desarrollo económico regional.
TÍTULO II
De la organización
Artículo 4. Órganos.
Son órganos del Instituto de Fomento de la Región de Murcia:
El Consejo de Dirección.
La Presidencia.
La Dirección.
El Consejo Asesor.
Las potestades administrativas que esta Ley atribuye al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para el cumplimiento de su fin, serán ejercidas por el Consejo de Dirección, por la Presidencia y por la Dirección, de conformidad con las atribuciones establecidas en la presente Ley y en sus Estatutos.
Artículo 5. El Consejo de Dirección.
El Consejo de Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección del Instituto.
El Consejo de Dirección estará integrado por:
El presidente, que será el del Instituto.
El vicepresidente, que será el Director del Instituto.
Siete vocales pertenecientes a la Administración regional: tres en representación de la consejería o departamento al que se adscribe el Instituto, uno en representación de la consejería competente en materia de hacienda y tres en representación de las demás consejerías, todos ellos nombrados por el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero que ostente la presidencia de la institución. Del mismo modo se designarán otros tantos suplentes.
El Consejo de Dirección estará asistido por un secretario que será el secretario general del Instituto de Fomento, designado, a propuesta del presidente, por el propio Consejo.
Los actos administrativos dictados por el Consejo de Dirección en ejercicio de potestades administrativas pondrán fin a la vía administrativa. Respecto a dichos actos, al consejero titular del departamento de adscripción le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y sobre la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Respecto a los dictados por la Presidencia o por la Dirección, al Consejo de Dirección le corresponde resolver sobre la revisión de oficio de actos administrativos nulos y para la declaración de lesividad de los actos anulables, en los supuestos a que se refieren los artículos 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común.
Corresponde al Consejo de Dirección resolver las reclamaciones previas a la vía judicial, civil o laboral, así como los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Corresponderán, además, al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
Dirigir la actuación del Instituto, de acuerdo con las directrices de la programación económica del Gobierno regional y con los criterios de promoción y fomento de la economía de la Región de Murcia que establezca el Consejo de Gobierno y la consejería a la que esté adscrito.
Formular los anteproyectos de presupuestos y el programa de actuación, inversiones y financiación del Instituto.
Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por el Instituto, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
Aprobar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo; las contrataciones del personal directivo, a propuesta de la Presidencia; las modalidades de contratación de todo el personal y el régimen de sus retribuciones.
Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones del Instituto.
Autorizar, a propuesta de la Presidencia, los gastos, pagos o riesgos que excedan de la cantidad límite que el Consejo de Dirección establezca para la Presidencia o Dirección, respetando, en todo caso, los límites cuantitativos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos.
Aprobar, modificar o suprimir a propuesta de la Presidencia las líneas o programas de ayudas generales del Instituto.
Acordar las operaciones de adquisición y disposición a título oneroso o gratuito de bienes y derechos propios.
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