Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores

Rango Orden
Publicación 2007-05-10
Estado Vigente
Departamento Ministerio de Economía y Hacienda
Fuente BOE
artículos 16
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Esta norma, con efectos de 3 de febrero de 2025, pasa a denominarse: "Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueba el modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.", según establece el art. 1.1 de la Orden HAC/1526/2024, de 11 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-410

El artículo 29 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su apartado 2.a) establece que, además de las restantes que puedan legalmente establecerse, los obligados tributarios deberán cumplir la obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención.

La disposición adicional quinta de la Ley 58/2003, General Tributaria, dispone, a su vez, que las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención deberán comunicar a la Administración tributaria a través de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situación tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de empresarios, profesionales y retenedores formará parte del Censo de Obligados Tributarios. En este último figurarán la totalidad de personas físicas o jurídicas y entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en España. Asimismo, la citada Disposición Adicional establece que las declaraciones censales servirán también para comunicar el inicio de las actividades económicas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese de las mismas.

Por otra parte, el apartado 2 de la disposición adicional quinta dispone que reglamentariamente se regulará el contenido, la forma y los plazos para la presentación de estas declaraciones censales.

El Reglamento, por el que se regulan determinados censos tributarios y se modifican otras normas relacionadas con la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobado por el Real Decreto 1041/2003, de 1 de agosto, regula el contenido, la forma y los plazos para la presentación de las declaraciones censales, y sus disposiciones, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo de la disposición derogatoria única de la Ley General Tributaria, continuarán vigentes, en tanto no se opongan a lo previsto en esta ley, hasta la entrada en vigor de las distintas normas reglamentarias que puedan dictarse en desarrollo de esta ley.

La importante reforma normativa llevada a cabo desde la promulgación de la Orden HAC/2567/2003, de 10 de septiembre, por la que se aprobó el hasta ahora vigente modelo 036, fundamentalmente la aprobación de una nueva Ley General Tributaria, y una nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que regulan tanto las Haciendas Locales, como el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, mediante la aprobación de los Textos Refundidos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, ha modificado sustancialmente el marco tributario en el que se desarrolla la utilización de la declaración censal. Ello unido a la importancia de los datos censales, que suponen una herramienta básica para una adecuada gestión de los tributos, y a la aparición de problemas de índole práctico que afectan a la gestión y presentación del modelo, hacen aconsejable aprobar un nuevo modelo de declaración 036, en el que se mejore el suministro de información que proporciona, se facilite su cumplimentación y se recoja la adaptación a los cambios normativos mencionados.

De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, se modifica la denominación del modelo 036, introduciendo la que figura en la Ley 58/2003, General Tributaria, se modifican asimismo las referencias normativas relativas a legislación derogada, actualizándolas de acuerdo con la legislación vigente que se cita anteriormente, se reordena la información suministrada, introduciendo en la primera página las causas de presentación de la declaración, a la vez que se realiza una diferenciación entre los obligados tributarios que deben presentar el modelo distinguiendo entre personas físicas o jurídicas, ya sean residentes o no residentes, y se crean nuevas casillas con información efectiva sobre las fechas en las que se produce el alta, baja o modificación, de forma que se realice un tratamiento preciso de las obligaciones periódicas que incumben a los obligados tributarios.

Asimismo, se hace necesario modificar el modelo 036 de declaración censal en consonancia con el proyecto de mejora en la información relativa a los domicilios de los obligados tributarios que actualmente está llevando a cabo la Agencia Estatal de Administración Tributaria con la finalidad de garantizar una mayor eficacia en las comunicaciones con los mismos, por ello, se amplían los campos de datos referentes al domicilio, se incluye la opción de establecer un domicilio a efectos de notificaciones distinto del domicilio fiscal, y se posibilita que aquellos obligados cuyo domicilio fiscal radique en el extranjero puedan comunicarlo a la Administración Tributaria.

Por otra parte, la práctica administrativa de los últimos años ha puesto de manifiesto que del total de obligados tributarios, personas físicas, que conforman el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, un porcentaje elevado, que alcanza casi el 95%, está constituido por residentes, que no actúan por medio de representante, su domicilio fiscal coincide con el de gestión administrativa, no son grandes empresas, no están incluidos en los regímenes especiales regulados por la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, a excepción del Régimen simplificado, Régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, o Régimen especial de recargo de equivalencia, no figuran inscritos en el Registro de operadores intracomunitarios o en el de exportadores y otros operadores económicos, no realizan ninguna de las adquisiciones no sujetas previstas en el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, no realizan ventas a distancia, no son sujetos pasivos de Impuestos Especiales ni del Impuesto sobre Primas de Seguros y no satisfacen rendimientos de capital mobiliario. Teniendo en cuenta este hecho, y con la finalidad de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parece aconsejable aprobar un modelo simplificado de sencilla cumplimentación a través del cual puedan realizar su declaración de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores aquellos obligados tributarios en los que concurran las circunstancias indicadas anteriormente. Por ello, y de acuerdo con estas consideraciones, la presente orden ministerial aprueba el modelo 037 de «Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores». Este nuevo modelo simplificado de declaración censal incorpora todas aquellas modificaciones efectuadas en el modelo 036.

El artículo 11 del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios dispone que las declaraciones censales de alta, modificación y baja, previstas en los artículos 7, 8 y 9 del mismo, se presentarán en el lugar, forma, plazos y modelos que establezca el Ministro de Hacienda. Asimismo, sin perjuicio de las autorizaciones concretas contenidas en el articulado del Reglamento por el que se regulan determinados censos tributarios, la disposición final única del mismo establece que el Ministro de Hacienda dictará cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en aquél.

Las habilitaciones al Ministro de Hacienda indicadas en el citado Reglamento deben entenderse conferidas al Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. En su virtud, DISPONGO:

Artículo 1. Aprobación del modelo 036 de declaración censal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se aprueba el modelo 036, de declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores que figura en el anexo I de esta orden.

Artículo 2. Obligados a presentar declaración censal.
1.

Quienes hayan de formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores deberán presentar una declaración de alta en el mismo.

El Censo de empresarios, profesionales y retenedores estará formado por las siguientes personas o entidades:

a)

Quienes desarrollen o vayan a desarrollar en territorio español actividades empresariales o profesionales.

b)

Quienes abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.

c)

Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, realicen adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido.

d)

Quienes, siendo no residentes en España de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, operen en territorio español mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta, así como las entidades a las que se refiere el artículo 5.c) del citado texto refundido.

e)

Quienes sean socios, herederos, comuneros o partícipes de entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condición de miembros de tales entidades.

f)

Quienes no estén establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido y sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g)

Quienes tengan la condición de contribuyentes del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales.

La declaración de alta, realizada a través del modelo 036, también servirá para solicitar la asignación del número de identificación fiscal, con independencia de que la persona jurídica o entidad solicitante no esté obligada a darse de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9.3.a) del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

La asignación del Número de Identificación Fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinará la inclusión automática en el Censo de obligados tributarios de la persona o entidad de que se trate.

Asimismo, por medio del modelo 036 de declaración censal, los obligados tributarios personas físicas que sean empresarios o profesionales, y no dispongan del número de identificación fiscal, solicitarán la asignación de dicho número.

Igualmente, por medio del modelo 036 comunicarán, en su caso, su condición de empresarios de responsabilidad limitada (siglas ERL) de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización y las variaciones que se produzcan.

2.

Cuando varíe cualquiera de los datos recogidos en la declaración de alta o en otra declaración posterior, el obligado tributario lo deberá comunicar a la Administración tributaria mediante la oportuna declaración de modificación, utilizando el modelo 036.

Cuando una persona o entidad en constitución que tenga asignado un Número de Identificación Fiscal provisional aporte la documentación pendiente necesaria para la asignación del Número de Identificación Fiscal definitivo, deberá solicitar éste mediante una declaración censal de modificación utilizando el modelo 036.

No obstante, cuando en virtud de un convenio la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga conocimiento a través de otros organismos e instituciones de la información necesaria para asignar a una entidad el Número de Identificación Fiscal definitivo, podrá exonerar a la entidad de presentar una declaración censal solicitando la asignación de dicho número, sin perjuicio de la obligación que incumbe a la entidad de comunicar otro tipo de modificaciones que se hayan producido respecto de la información que haya hecho constar en las declaraciones censales que haya presentado con anterioridad.

3.

Deberán presentar la declaración de baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores quienes cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o no deban formar parte del mismo, utilizando el modelo 036.

Artículo 3. No obligados a presentar declaración censal.

No están obligadas a presentar las declaraciones censales las personas o entidades que no abonen rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta y que realicen exclusivamente las siguientes operaciones:

a)

Arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido, conforme al artículo 20.Uno.23.º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b)

Entregas a título ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en los apartados uno y dos del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

c)

Adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto en el apartado tres del artículo 26 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 4. Sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas.
1.

En relación con los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten exentos del mismo por todas sus actividades económicas, la presentación de las declaraciones censales de alta, modificación o baja sustituye a la presentación de las declaraciones específicas de dicho Impuesto. Por tanto, y sin perjuicio de sus obligaciones censales de carácter general, identificarán a través de la declaración censal las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, y comunicarán el alta, la variación o la baja en aquéllas o en éstos.

2.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas que resulten obligados a tributar por el mismo por cualquiera de sus actividades económicas comunicarán el alta, la variación o la baja en todas su actividades económicas a través de las declaraciones propias de dicho Impuesto. Asimismo, solicitarán, en su caso, la exención en el Impuesto sobre Actividades Económicas que les corresponda a través de los modelos propios del mismo. Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones censales de carácter general.

Artículo 5. Opción por la aplicación del Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos.

Las entidades que opten por la aplicación del régimen fiscal especial previsto en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, deberán comunicarlo mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal. Del mismo modo, en caso de renuncia al citado régimen deberán presentar la declaración censal correspondiente.

Artículo 6. Documento Único Electrónico.

Las sociedades en constitución y los empresarios individuales que presenten el documento único electrónico para realizar telemáticamente sus trámites de constitución e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, quedarán exoneradas de la obligación de presentar la declaración censal de alta, pero quedarán obligadas a la presentación posterior de las declaraciones de modificación o de baja que correspondan en la medida en que varíe o deba ampliarse la información y circunstancias contenidas en dicho documento único electrónico en caso de que el emprendedor no realice estos trámites a través de dicho documento.

Artículo 7. Cambio de domicilio fiscal.

Las personas jurídicas y entidades en general, así como las personas físicas que formen parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores, comunicarán el cambio de domicilio fiscal mediante una declaración censal de modificación, de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, utilizando para ello el modelo 036.

Artículo 8. Registro de operadores intracomunitarios.

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