Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las Energías Renovables e Incentivación del Ahorro y Eficiencia Energética en Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La energía se configura como un elemento clave dentro del desarrollo sostenible, a la vez que, debido al creciente aumento de la demanda energética para usos finales, principalmente en sectores como el industrial, transportes y terciario (residencial y servicios), es causa de importantes problemas ambientales. El artículo 45 de la Constitución consagra el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como el deber de conservarlo, a la vez que impone a los poderes públicos el deber de velar por una utilización racional de los recursos naturales compatible con el medio ambiente, recogiendo la posibilidad de establecer un régimen sancionador que castigue conductas lesivas para el bien jurídico protegido por la norma, así como la obligación de reparar el daño causado en base a la necesaria solidaridad colectiva.
Para la consecución del desarrollo sostenible, en cuanto forma de compatibilizar crecimiento económico y social con la preservación del medio ambiente, es necesario arbitrar formulas alternativas y complementarias al modelo energético actual, integrando en nuestra cultura términos como ahorro y eficiencia energética, entendida esta última como la adecuada administración del uso de la energía y en consecuencia, de su ahorro en los distintos sectores socioeconómicos.
Las energías renovables constituyen una alternativa a las sobreexplotadas y contaminantes fuentes de energía convencionales, como el petróleo y demás combustibles fósiles, así como una solución para ayudar a paliar la creciente demanda energética, a través de la diversificación en el suministro y así lo ha entendido la legislación básica del sector eléctrico, en la cual se prevé la necesidad de establecer una planificación orientada al fomento de las energía renovables, con el objetivo de conseguir en el año 2010 que las fuentes de energía renovable cubran como mínimo el 12 % total de la demanda de energía primaria. En el marco internacional, el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, al que España se adhirió en 2002, configura una pluralidad de actuaciones y políticas destinadas a paliar la contaminación ambiental y los efectos que la misma produce en nuestro ecosistema, siendo uno de los objetivos de dicho acuerdo el acceso a nuevos mercados, preferentemente para fuentes energéticas y tecnologías sostenibles y para servicios energéticos.
En este contexto, la presente ley, inspirada en los objetivos marcados por las Directivas 2001/77/CE, de 27 de septiembre de 2001, y 2002/91/CE, de 16 de diciembre de 2002, relativas a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energías renovables en el mercado interior de la electricidad y a la eficiencia energética de los edificios respectivamente, tiene como misión contribuir a evitar los impactos negativos derivados de un uso indiscriminado y poco racional de la energía, como son la contaminación ambiental, la falta de competitividad empresarial, la dependencia energética y la pérdida de recursos naturales, y todo ello mediante la articulación de un marco de actuación administrativa de fomento del uso racional de las energías renovables y la potenciación e incentivación del uso eficiente de la energía en términos de ahorro.
El marco normativo en materia energética viene determinado por la concurrencia de títulos competenciales estatales y autonómicos y en este sentido, la Constitución reserva al Estado competencias sobre las bases del régimen minero y energético en su artículo 149.1.25.ª, la legislación básica sobre protección del medio ambiente en su artículo 149.1.23.ª, la legislación, ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran por más de una Comunidad Autónoma en su artículo en su artículo 149.1.22.ª o la autorización de instalaciones eléctricas cuando su aprovechamiento afecte a otra Comunidad o el transporte de energía salga de su ámbito territorial en el 149.1.21.ª Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, otorga en su artículo 31.1.27.ª a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma y el artículo 32, en sus apartados 7 y 8, competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, y en materia de régimen minero y energético, respectivamente.
La presente ley consta de 5 títulos, con 36 artículos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.
El Título Preliminar, bajo la rúbrica «Disposiciones Generales», describe el objeto, finalidad, principios generales y ámbito de la ley basándose en el artículo 45 de la Constitución, a la vez que incorpora objetivos recogidos en los Planes Nacionales y de la de la Unión Europea y en la propia planificación de Castilla-La Mancha para el fomento de las energías renovables, estableciendo un contenido obligacional dirigido a orientar las pautas de conducta tanto de los ciudadanos como de los poderes públicos, en aras de lograr los objetivos previamente fijados. Asimismo, y a efectos de hacer accesible la terminología de la ley, se incluye un glosario de términos con sus correspondientes definiciones.
En el Título I, «De la ordenación, impulso y desarrollo de las energías renovables», establece principios y criterios para el fomento de las energías renovables, instituyendo como objetivo prioritario el desarrollo de las fuentes de energías renovables en aras de la protección medioambiental y el desarrollo sostenible. Entre las novedades destaca la creación de la denominada «Etiqueta Verde» como certificado del origen de la energía, así como la creación del Observatorio Regional para las Energías Renovables.
El Título II, «De la planificación, el ahorro y de la eficiencia energética», contiene un mandato a todos los poderes públicos implicados para el establecimiento de instrumentos jurídicos necesarios para su impulso. Se hace referencia expresa en el articulado al instrumento técnico de planificación energética de Castilla-La Mancha, el Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha, en cuanto documento marco, de carácter transversal, integrador de las actuaciones a desarrollar en materia de energía. Desde la Consejería competente en materia de energía se procederá a regular y arbitrar los sistemas y medidas de control necesarias, a efectos de acreditación y certificación, para aquellas instalaciones con unos determinados niveles de consumo. Se introducen una serie de medidas para incentivar y promocionar la implantación de medidas de ahorro y eficiencia energética en general, acompañadas de actuaciones de formación e investigación. Asimismo, se incluye también previsión expresa relativa a la adecuación de los edificios públicos existentes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, especialmente de los destinados a dependencias administrativas, a los fines perseguidos por la presente ley, en el marco de lo dispuesto por la legislación básica en materia de edificación, al objeto de incorporar energías limpias y criterios de ahorro y eficiencia energética en las citadas dependencias, minimizando así efectos nocivos para el medio ambiente, con el consiguiente ahorro a corto plazo en consumos energéticos para la Hacienda regional.
El Título III, «Medidas de incentivación», contiene medidas orientadas a la concesión de incentivos y estímulos para el desarrollo de las actuaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, en el marco de lo dispuesto en la legislación financiera, a la vez que se crea el premio «Cuarta Cultura» en reconocimiento a los sectores que anualmente más se hayan distinguido en Castilla-La Mancha como gestores de energía renovable y por tanto dentro del modelo de desarrollo sostenible.
El Título IV, «Mecanismos de colaboración interadministrativos y procedimientos», establece mecanismos interadministrativos inspirados en los principios de cooperación y colaboración que rigen las relaciones entre las administraciones públicas, en aras de implementar criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos en la gestión administrativa ordinaria en las materias objeto de la presente ley.
El Titulo V, «Infracciones y Sanciones», contiene la tipificación y ordenación de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a efectos de corrección de las conductas infractoras en materia de energía renovables y ahorro y eficiencia energética, dotando así a la regulación del necesario respaldo coactivo.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente ley tiene como objeto potenciar el uso racional de los recursos energéticos de carácter renovable en Castilla-La Mancha, fomentar la utilización racional de la energía en cualquiera de sus formas y promover el ahorro y la eficiencia energética, siendo de aplicación a todos los sectores de actividad, primario, industrial, transporte, servicios y doméstico, tanto en la vertiente de producción como en la vertiente de consumo energético, en el seno de la planificación energética de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y a efectos de dar cumplimiento a los planes, programas, y normativa de la Unión Europea y de España en materia de ahorro y eficiencia energética y de fomento de las energías renovables.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de lo previsto en la presente ley y en su normativa de desarrollo, se entenderá por:
Ahorro de energía: disminución del consumo de un centro de consumo de energía, medida en términos de energía primaría, después de haber implementado determinadas medidas de índole técnica o no técnica en relación al consumo de energía primaria inicial, manteniéndose en todo caso el cumplimiento de los objetivos y sin disminución de la seguridad física de las personas, de los bienes y sin producir mayor impacto ambiental que la situación primitiva.
Consumo de energía: cantidad de energía primaria equivalente realmente consumida por la instalación o actividad o que es previsible que se consuma.
Demanda de energía de una actividad: cantidad mínima de energía que se emplearía en la misma para alcanzar el objetivo previsto por dicha actividad.
Eficiencia energética de un edificio: la cantidad de energía consumida realmente o que se estime necesaria para satisfacer las distintas necesidades asociadas a un uso estándar del edificio, que podrá incluir, entre otras cosas, la calefacción, el calentamiento del agua, la refrigeración, la ventilación y la iluminación. Dicha magnitud deberá quedar reflejada en uno o más indicadores cuantitativos calculados teniendo en cuenta el aislamiento, las características técnicas y de la instalación, el diseño y la orientación, en relación con los aspectos climáticos, la exposición solar y la influencia de construcciones próximas, la generación de energía propia y otros factores, incluidas las condiciones ambientales interiores, que influyan en la demanda de energía.
Certificado de eficiencia energética de un edificio: El certificado reconocido por el órgano administrativo competente, o por una persona jurídica designada por él, que incluye la eficiencia energética de un edificio calculada con arreglo a una metodología prefijada sobre la base de una serie de indicadores.
Energía primaria: energía que no ha sido sometida a ningún proceso de conversión.
Combustible fósil: Mezclas de compuestos orgánicos que se extraen del subsuelo con el objeto de producir energía por combustión.
Fuente de energía renovable: las fuentes de energía renovables no fósiles (energía eólica, solar, geotérmica e hidráulica, biomasa, gases de vertedero, gases de plantas de depuración y biogás).
Cultivos energéticos: fuente de energía primaria de carácter renovable procedente de la tierra, tales como los cereales y las oleaginosas.
Biomasa: la fracción biodegradable de los productos, desechos y residuos procedentes de la agricultura (incluidas las sustancias de origen vegetal o de origen animal), de la silvicultura y de las industrias conexas, así como la fracción biodegradable de los residuos industriales y municipales.
Biocarburantes: son combustibles que pueden sustituir a los combustibles fósiles convencionales o mezclarse con los mismos y que se obtienen mediante transformación o fermentación de diversas materias biológicas no fósiles, como aceites vegetales, cultivos agrarios y forestales y residuos orgánicos.
Energía eólica: aprovechamiento de la energía cinética del viento, usada básicamente para la producción de electricidad.
Energía hidráulica: aprovechamiento de la energía potencial y cinética del agua, usada básicamente para la producción de electricidad.
Energía solar: radiación electromagnética que llega a la tierra procedente del sol, que mediante los dispositivos apropiados se puede transformar en energía de tipo térmico, eléctrico, biológico o químico.
ñ) Energía solar térmica: aquella en la que el aprovechamiento de la radiación solar se basa en el efecto fototérmico y se destina al calentamiento de un fluido térmico.
Energía solar fotovoltaica: es la obtenida en las radiaciones electromagnéticas solares mediante su transformación directa en energía eléctrica.
Artículo 3. Principios generales.
Son principios inspiradores de la presente ley:
El impulso y fomento del uso de las energías renovables.
La potenciación de una cultura energética basada en prácticas más viables que hagan posible el ahorro y la eficiencia energética, incluyendo el uso de sistemas eficientes.
El equilibrio territorial en el sentido de una generación energética territorialmente distribuida, al objeto de una mejor articulación del territorio y una minimización de las pérdidas en el transporte y distribución de la energía.
La diversificación del marco energético regional, quedando este hecho reflejado en la planificación energética e incidiendo en la ordenación del territorio en Castilla-La Mancha.
TÍTULO I
De la ordenación, impulso y desarrollo de las energías renovables
CAPÍTULO I
Ordenación y planificación de las energías renovables
Artículo 4. Ordenación y prelación de las energías renovables.
El ámbito de la ordenación de las energías renovables comprende las fuentes naturales de las mismas, las áreas de captación, los instrumentos técnicos aplicados y las energías obtenidas.
A los efectos de concesión de autorizaciones administrativas y en el marco de la planificación energética regional, si hubiera coincidencia entre aprovechamientos de las distintas fuentes de energía, éstas se evaluarán según criterios objetivos de mayor eficiencia energética, mayor protección ambiental y cantidad de energía producida, criterios que se establecerán reglamentariamente, en el marco de la normativa básica en la materia.
Artículo 5. Planificación de las energías renovables en Castilla-La Mancha.
En el marco del Plan Estratégico para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha establecido en el artículo 11, la Consejería competente en materia de energía procederá a elaborar y aprobar un Programa de Fomento de las Energías Renovables, que tendrá en cuenta condicionantes territoriales, ambientales, culturales, urbanísticos y de infraestructuras, a efectos de zonificación energética.
Hasta tanto no se elabore el Programa de Fomento de las Energías Renovables, y con el objeto del cumplimiento de los objetivos de la planificación europea, estatal o autonómica, se podrán elaborar por la Consejería competente en materia de energía programas territoriales para zonas determinadas consideradas prioritarias, que tendrán asimismo la consideración de planes con incidencia en la ordenación del territorio, y que se integrarán en el Programa de Fomento de las Energías Renovables una vez aprobado.
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