Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La participación efectiva de la sociedad en la programación general de la enseñanza a través de los distintos sectores que componen la comunidad educativa es un mandato de la Constitución Española de 1978 que recogen la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Estas normas básicas definen la participación como uno de los principios del sistema educativo y desarrollan el marco, los órganos y los procedimientos que la hacen posible. Asimismo establecen la responsabilidad que las administraciones educativas tienen en su impulso y la posibilidad de establecer espacios de colaboración y cooperación con las corporaciones locales.
La Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, establece en su artículo 4.2 que corresponde a los poderes públicos regionales facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social de la Región. Asimismo, el artículo 37.1 de la citada norma otorga a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
En el desarrollo de esta competencia se aprobó la Ley 12/1999, de 3 de diciembre, del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, por la que se creó este órgano para la consulta y asesoramiento del Gobierno Regional y como órgano de participación de la sociedad castellano-manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad. Asimismo, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 268/2004, de 26 de octubre, por el que se regulan las asociaciones de madres y padres de alumnos y sus federaciones y confederaciones en los centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
Estas medidas normativas, con ser relevantes, no son suficientes, pues limitan su acción al ámbito regional y al de centro educativo. Por otro lado, en el estudio realizado por el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha sobre la «Participación de los padres y madres del alumnado en el ámbito municipal y en los centros escolares» se concluye que, aunque la participación formal se puede considerar alta o muy alta, la participación real de las madres y padres y de los municipios en los centros educativos es baja.
Es oportuno por ello revisar, reforzar e impulsar el modelo de participación activa de la sociedad castellano manchega y de la comunidad educativa en la programación de la enseñanza y en el control y gobierno de los centros públicos y privados sostenidos con fondos públicos, estableciendo nuevos cauces, dando coherencia a los distintos órganos y consejos y ampliando al ámbito local y, en su caso, de zona educativa las vías que en el momento actual se limitan al espacio regional y de centro.
Éste es el objeto de la presente ley que está compuesta por un Título Preliminar y dos Títulos de desarrollo. En el Título Preliminar se establece el contenido de la participación y se enuncian los órganos de participación; el Título I se organiza en tres Capítulos y determina la composición y funciones del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha, de los Consejos Escolares de Localidad, y de los Consejos Escolares de Centro; y en el Título II se define la participación de las asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas, del alumnado y del profesorado.
TÍTULO PRELIMINAR
Disposiciones generales
Artículo 1. La participación en la programación general de la enseñanza.
La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha garantizará el derecho a la educación mediante una programación general de la enseñanza que asegure la participación efectiva de todos los sectores afectados.
Artículo 2. Objetivos de la programación general de la enseñanza.
La programación general de la enseñanza se orientará fundamentalmente al logro de los siguientes objetivos:
Garantizar el derecho que todos y todas tienen a una educación de calidad orientada al pleno desarrollo personal, social y, en su caso, laboral, en condiciones de igualdad e inclusión sean cuales sean sus necesidades específicas de apoyo educativo.
Definir y desarrollar un modelo educativo de Castilla-La Mancha que, basado en los principios de calidad y equidad, fomente la conciencia de identidad regional, la apertura a otras culturas y la comunicación con éstas, la práctica de la lectura, el conocimiento y el uso de otras lenguas y el dominio de las tecnologías de la información y la comunicación, y refuerce los valores democráticos y de igualdad entre hombres y mujeres, de convivencia, de desarrollo personal y de calidad de vida.
Asegurar una oferta universal y gratuita de puestos escolares en el segundo ciclo de la educación infantil y en los niveles de las enseñanzas obligatorias, y una oferta suficiente para atender la demanda en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial.
Impulsar la eficacia y la calidad de la respuesta educativa de los centros sostenidos con fondos públicos mediante el desarrollo de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión, el apoyo al ejercicio de la dirección, y la dotación de recursos para la promoción de acciones educativas compensadoras e integradoras en un marco global de cooperación y convivencia.
Profundizar en la democratización de la enseñanza a través del establecimiento de zonas educativas y de la configuración de Consejos Escolares en distintos ámbitos, como herramientas de cohesión social y de fomento de la convivencia y la participación.
Contribuir al desarrollo de los profesionales de los centros escolares estimulando los procesos de coordinación e intercambio, autoevaluación, formación, innovación e investigación.
Impulsar la educación durante toda la vida y al servicio de las políticas de empleo a través de la mejora de la educación de personas adultas y de la Formación Profesional, mediante una oferta pública suficiente.
Impulsar la integración plena de los centros escolares en su entorno geográfico, socioeconómico y cultural, estableciendo modelos de apertura de los centros a la comunidad, y desarrollar experiencias de comunidades de aprendizaje, favoreciendo la ampliación de la atención educativa a la población escolar en el periodo no lectivo y el uso de los centros en jornada y calendario no escolar.
Garantizar la modernización de las estructuras educativas mediante la dotación suficiente de infraestructuras y equipamientos, el desarrollo de una gestión más cercana y más eficaz, y el acceso de todo el alumnado a los servicios educativos.
Impulsar y fomentar en el alumnado la adquisición de hábitos de convivencia democrática, de respeto mutuo y de participación responsable en las distintas instancias sociales y culturales.
Artículo 3. Contenido de la programación general de la enseñanza.
La programación general de la enseñanza comprenderá las actuaciones que desarrollen los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, orientadas a garantizar el ejercicio efectivo del derecho a la educación de todos y la libertad de enseñanza así como, en general, a satisfacer las necesidades educativas de la Región.
La programación general de la enseñanza incluirá, al menos, los siguientes aspectos:
La definición de las necesidades y prioridades en materia educativa.
La determinación de los recursos necesarios para su desarrollo.
Los objetivos básicos y los planes estratégicos en relación con los mismos para el período que se determine, con especial relevancia para las políticas de igualdad, la formación permanente, innovación e investigación, orientación y supervisión educativa.
La determinación de la oferta educativa, su distribución y las actuaciones referidas a la financiación con fondos públicos de los centros privados concertados.
Los criterios que han de regir la planificación y programación de puestos escolares; la construcción, conservación, adaptación, mejora y modernización de las instalaciones y equipamiento escolar; así como de los servicios educativos complementarios.
La definición de las estructuras básicas de coordinación y de gestión en los distintos ámbitos territoriales.
TÍTULO I
Órganos de gobierno, de participación y de consulta
Artículo 4. Órganos de gobierno, de participación y de consulta.
Son órganos de participación y consulta en la programación general de la enseñanza no universitaria el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha y los Consejos Escolares de Localidad.
Los Consejos Escolares de Centro docente son, junto al Claustro de profesores, órganos colegiados de gobierno y participación.
Las asociaciones de madres y padres, del alumnado y las organizaciones que representan al profesorado se configuran como entidades de consulta de la Administración educativa y de participación de la comunidad educativa.
CAPÍTULO I
Del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha
Artículo 5. El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha es el órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno Regional así como de participación de la sociedad castellano manchega en la programación general de la enseñanza en los niveles anteriores a la Universidad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Artículo 6. Composición.
El Consejo Escolar de Castilla-La Mancha estará integrado por la Presidencia, la Vicepresidencia, los Consejeros y las Consejeras y la Secretaría General.
Artículo 7. La Presidencia.
La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será nombrada por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación, oídas las organizaciones y grupos representados en el mismo.
Son funciones de la Presidencia:
Ejercer la dirección, representación y coordinación del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Fijar el orden del día, convocar y presidir las sesiones del Consejo así como dirimir las votaciones en caso de empate y vigilar la ejecución de sus acuerdos.
Autorizar informes y dictámenes y visar las actas, así como las certificaciones que expida el responsable de la Secretaria General.
Artículo 8. La Vicepresidencia.
La persona titular de la Vicepresidencia del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha será elegida por el propio Consejo de entre sus miembros, por mayoría simple y nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
La Vicepresidencia sustituirá a la Presidencia del Consejo en caso de vacante, ausencia o enfermedad y ejercerá las funciones que ésta le delegue.
Artículo 9. Los Consejeros y Consejeras.
Los Consejeros o Consejeras serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Serán Consejeros y Consejeras del Consejo Escolar de Castilla-La Mancha:
Once docentes como representantes del profesorado de enseñanza no universitaria designados por las organizaciones y asociaciones sindicales del sector, en proporción a su representatividad. Se garantizará que, al menos, dos sean docentes de centros privados concertados.
Once padres, madres o tutores legales del alumnado no universitario matriculado en centros educativos de Castilla-La Mancha, como representantes de las familias del alumnado, designados por las Confederaciones o Federaciones de Asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito regional, en proporción a su representatividad. Al menos dos de estos representantes corresponderán a las Confederaciones o Federaciones de asociaciones de madres y padres de centros de titularidad privada concertada.
Cinco alumnos y alumnas como representantes del alumnado de Enseñanza no Universitaria, designadas por las organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en proporción a su representatividad. En el caso de no existir implantación de dichas organizaciones o federaciones de alumnos y alumnas en Castilla-La Mancha en el momento de constituirse el Consejo Escolar, la Consejería competente en materia de educación regulará el procedimiento para que los Consejos Escolares de Centro, de Localidad o de Zona puedan proponer representantes de alumnas y alumnos.
Tres miembros del personal de administración y servicios de los centros docentes de Castilla-La Mancha, designados por las organizaciones del sector, en proporción a su representatividad.
Dos representantes designados por las centrales sindicales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
Dos representantes designados por las organizaciones patronales que, de acuerdo con la legislación vigente, ostenten el carácter de más representativas.
Tres representantes de los titulares de centros privados propuestos por las organizaciones de titulares y patronales de la enseñanza en proporción a su representatividad.
Tres representantes de los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, designados por la Federación Regional de Municipios y Provincias, uno de ellos de entre los presidentes de los Consejos Escolares de Localidad.
Una persona representante de la Universidad de Castilla-La Mancha y otra de la Universidad de Alcalá, designadas por el Consejo de Gobierno de la respectiva Universidad.
Una persona designada por el Instituto de la Mujer de Castilla-La Mancha.
Seis representantes de la Administración educativa designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Seis personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación y la cultura, representativas de los distintos niveles de enseñanza, designados por el titular de la Consejería competente en materia de educación. Uno de los consejeros designados en este grupo pertenecerá a las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 10. Duración del mandato.
El mandato de los Consejeros y Consejeras será de cuatro años.
Los consejeros y consejeras perderán su condición de miembros del Consejo por alguna de las siguientes causas:
Terminación de su mandato.
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