Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura

Rango Ley
Publicación 2008-06-12
Estado Vigente
Comunidad Autónoma Extremadura
Departamento Comunidad Autónoma de Extremadura
Fuente BOE
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EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA

Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El artículo 103.1 de la Constitución Española exige a las Administraciones públicas servir con objetividad a los intereses generales y actuar de acuerdo con los principios, entre otros, de eficacia y descentralización. A través de la descentralización funcional se pretende la creación de entidades que permitan servir con mayor eficacia los intereses generales. En Extremadura el artículo 7.1 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en la organización de las instituciones de autogobierno.

La Junta de Extremadura, desde sus inicios, se ha servido de estas entidades para llevar a cabo los fines que le están encomendados, a pesar de no contar con un marco referencial propio y de carácter global para la creación y funcionamiento de la Administración Institucional de la Comunidad. Dicha laguna se corrigió con la aprobación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que regula, en su Título VI, las normas relativas a los Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que define, en su artículo 2, el sector público de Extremadura y que ha venido a culminar dicho proceso y al amparo de la cual se aprueba la presente Ley.

Ante la reciente reestructuración administrativa, llevada a cabo mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifica la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se estableció una nueva estructura departamental. La nueva asignación de competencias entre las distintas Consejerías u órganos departamentales que conforman la Administración autonómica ha supuesto cambios de gran trascendencia que conllevan la necesidad de crear nuevas entidades que desarrollen las funciones atribuidas, así como reorganizar aquellas ya existentes, al objeto de dar cumplimiento a las nuevas funciones que les han sido asignadas.

Por tanto, y en el marco de la nueva estructura departamental establecida en referido Decreto, resulta necesario, teniendo en cuenta las necesidades organizativas y funcionales, la creación de las siguientes entidades: el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, el Instituto de Consumo de Extremadura, la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa, el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios y la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

Mediante su creación se pretende lograr una nueva organización pública que permita la formulación inmediata de una respuesta institucional ágil y flexible, así como la optimización de los medios públicos disponibles para la consecución de objetivos tan trascendentales para una sociedad como la atención a las personas dependientes, la defensa de los consumidores y usuarios, la evaluación del sistema educativo y la prestación de servicios educativos complementarios, cada vez más demandados por la sociedad actual. Asimismo, y como expresión de la solidaridad del pueblo extremeño se considera trascendental la erradicación de la pobreza en todas sus manifestaciones. Para ello, se han tenido en cuenta las propuestas efectuadas por cada una de las Consejerías u órganos implicados, siempre y cuando se ajustasen al marco global antes indicado.

En el marco de esta norma, y para llevar a cabo la organización administrativa resultante de la nueva estructura departamental, se hace necesario introducir modificaciones en la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, con la finalidad de suprimir las referencias a las funciones que en materia de formación ocupacional tenía atribuidas anteriormente el citado organismo así como dotar al mismo de la posibilidad de determinar mediante sus Estatutos su propia organización interna, que responderá a los mismos criterios establecidos para el resto de entes creados a través de la presente Ley.

Asimismo, se deroga la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio, en la medida en que dicha Agencia se extinguió mediante Decreto 299/2007, de 28 de septiembre y, en consecuencia, procede en estos momentos la derogación de la Ley de creación.

La Ley nace, por tanto, con la vocación de crear un régimen uniforme para todos los entes públicos que se regulan en la misma.

II

En cuanto a la estructura, en los Títulos I a V se crean y regulan los entes antes indicados, dejando el Título VI para establecer unas disposiciones comunes a todos ellas. La reforma de la Ley 7/2001, de 14 de junio, por la que se crea el Servicio Extremeño Público de Empleo se lleva a cabo en la Disposición adicional segunda.

En el Título I se crea el Servicio Extremeño de Promoción a la Autonomía y Atención a la Dependencia como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo, adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, con las facultades determinadas en esta Ley y con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Al margen de sus funciones, y otras consideraciones menores, se establece su organización propia, artículo 3, y algunas normas específicas de régimen jurídico y organización, artículo 4.

En el Título II se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo. Se establecen sus fines y la organización del mismo.

En el Título III se crea la Agencia Extremeña de Evaluación Educativa como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Se establecen, igualmente, los fines y la organización.

En el Título IV se crea el Ente Público Extremeño de Servicios Educativos Complementarios como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de educación. Al margen del establecimiento de los fines y las líneas generales de la organización, se contemplan en la presente Ley una serie de normas específicas de su régimen jurídico.

En el Título V se crea la Agencia Extremeña de Cooperación Internacional para el Desarrollo como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de cooperación internacional para el desarrollo. Se establecen los fines, la organización y algunas normas específicas.

Las disposiciones comunes a los entes creados, que aparecen en el Título VI, hacen referencia al régimen jurídico aplicable, al régimen de personal, presupuestario, económico-financiero y de los actos administrativos y su impugnación, contratación, responsabilidad patrimonial, subvenciones, relaciones y participación en otras entidades, defensa jurídica y extinción. Se recogen fielmente las normas contempladas en el marco general establecido en las dos normas que se han indicado.

Las modificaciones de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se llevan a cabo, por razones de técnica legislativa, en la disposición adicional segunda. En líneas generales la regulación del Servicio Extremeño Público de Empleo responde, tras esta reforma, a los mismos criterios que el resto de entes que se crean mediante esta Ley.

En el resto de disposiciones adicionales, se abordan algunas cuestiones relacionadas en alguna medida con las características de esta norma. Con anterioridad, estas medidas se abordaban en las Leyes de Presupuestos. Razones de seguridad jurídica y técnica legislativa aconsejan que las mismas se lleven a cabo en Leyes ordinarias. Así, se modifica el régimen de incompatibilidades de los Altos Cargos, se regula el personal directivo del sector público y se crea un nuevo supuesto de servicios especiales. Asimismo, se establecen algunas previsiones sobre las concesiones de transportes y el plazo máximo para resolver los procedimientos sancionadores. Finalmente, se reconoce al Rector, a los Vicerrectores, al Secretario General y al Gerente de la Universidad de Extremadura un complemento retributivo especial en términos análogos a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1991, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 1992.

A través de la disposición derogatoria única se derogan cuantas disposiciones de igual o inferior rango se oponga na la presente Ley y, en particular, queda derogada la Ley 10/2004, de 30 de diciembre, de creación de la Agencia Extremeña de la Vivienda, el Urbanismo y el Territorio.

Se han cumplido en la elaboración de esta Ley los trámites procedimentales exigidos en el artículo 69 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 7 de marzo de 2008, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.

TÍTULO I

Del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia

Artículo 1. Creación, naturaleza, adscripción y sede.

1.

Se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), como ente público sometido al Derecho Administrativo, con presupuesto limitativo y con las facultades determinadas en esta Ley, y con el fin de ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.

2.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), se encuentra adscrito a la Consejería competente en materia de dependencia, teniendo su sede central en Mérida.

Artículo 2. Fines y funciones.

El Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) bajo la supervisión y control de la Consejería u órgano competente en materia de dependencia, desarrollará las siguientes funciones:

a)

Planificación, organización, dirección y gestión de los centros y los servicios socio-sanitarios adscritos al mismo, y que operen bajo su dependencia orgánica y/o funcional.

b)

Promoción de la autonomía personal.

c)

Prestación de la atención a la dependencia.

d)

Planificación, organización, dirección y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros que le estén asignados para el desarrollo de las funciones que tenga encomendadas.

e)

Aquellas que se le atribuyan reglamentariamente.

Artículo 3. Órganos.

1.

Son órganos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) los siguientes:

El Director-Gerente, que ostentará la Presidencia del ente.

Las Direcciones Generales que se adscriban, a través de sus Estatutos, procedentes de la Consejería competente en materia de dependencia o del Servicio Extremeño de Salud. Las Direcciones Generales, Subdirecciones, órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos. Los Estatutos determinarán, asimismo, las funciones de coordinación que pudieran corresponder a determinados órganos de los previstos sobre los demás de igual o inferior rango.

Los Órganos Consultivos de Participación Institucional que se determinen en sus Estatutos y, en todo caso, el Consejo Regional de Personas con Discapacidad y el Consejo Regional de Personas Mayores de Extremadura.

2.

A la persona que ostente la Presidencia le corresponde la dirección y representación del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia. Sin perjuicio de lo que en su caso dispongan los Estatutos, la persona que ostente la Presidencia podrá delegar sus competencias en cualquiera de los Directores Generales del ente y demás Altos Cargos de la Consejería a la que se encuentre adscrito.

3.

La estructura y organización del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD) se desarrollará en sus Estatutos.

Artículo 4. Otras normas específicas del régimen jurídico y organizativo del SEPAD.

1.

El régimen de la Tesorería del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia será el general de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de las adaptaciones reglamentarias que sea preciso realizar para atender las necesidades de operatividad que le son propias.

2.

El presupuesto del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia deberá incluirse en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma diferenciada.

TÍTULO II

Del Instituto de Consumo de Extremadura

Artículo 5. Creación, naturaleza, adscripción y sede.

1.

Se crea el Instituto de Consumo de Extremadura como ente público sometido al Derecho Administrativo con presupuesto limitativo y adscrito a la Consejería u órgano que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo.

2.

El Instituto de Consumo de Extremadura tendrá su sede en Mérida, donde estarán ubicados sus órganos de gobierno, pudiendo crearse oficinas y desarrollar su actividad en otras localidades de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los términos que se determine en sus Estatutos.

Artículo 6. Fines.

1.

El Instituto de Consumo de Extremadura ejercerá las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de consumo, sin perjuicio de las competencias que la legislación sectorial atribuya a otros órganos.

2.

En particular, tendrá como fines esenciales:

a)

La propuesta de planificación de las políticas de defensa y protección de los consumidores y la ejecución de las mismas.

b)

La formación y la educación de los consumidores, especialmente para que éstos conozcan sus derechos.

c)

La resolución de los conflictos en materia de consumo, a través de la mediación y el arbitraje.

d)

Otras atribuciones de protección y defensa de los consumidores y usuarios que legal o reglamentariamente le sean atribuidas.

e)

Cumplimiento y aplicación de la normativa sancionadora en materia de consumo.

f)

Puesta en marcha y coordinación de las Oficinas de Información al Consumidor.

g)

Gestión de las subvenciones.

h)

Gestión administrativa de la Junta Arbitral de Consumo.

i)

El asesoramiento y la mediación e intermediación hipotecaria.

Artículo 7. Organización.

1.

Los órganos centrales de dirección y gestión del Instituto de Consumo de Extremadura son:

El Presidente/a, que ostentará la representación legal del Instituto y será el titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito.

Director/a General del Instituto de Consumo, nombrado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, a propuesta del titular de la Consejería u órgano al que se encuentre adscrito. Al Director le corresponden las competencias de programación, dirección, gestión, inspección, control y evaluación interna de la organización y actividades del ente público.

Los órganos y unidades administrativas que se determinen en sus Estatutos.

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