Real Decreto 987/2008, de 13 de junio, por el que se establecen bases reguladoras para la concesión de las subvenciones destinadas a determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las explotaciones porcinas
En los últimos años, la evolución del sector porcino español ha conducido a un proceso importante de intensificación en los sistemas de producción, que ha permitido mejorar el rendimiento de las explotaciones de porcino y lograr una competitividad en constante aumento.
Sin embargo, este desarrollo es inseparable de un incremento en los subproductos generados en las explotaciones porcinas, que se revela como el principal factor limitante del crecimiento de este sector. Los estiércoles resultantes de la actividad ganadera representan un peligro potencial para el medio ambiente, con problemas vinculados a la emisión de gases a la atmósfera, la contaminación de las aguas y el exceso de nitrógeno y de fósforo asimilable en las superficies agrícolas.
El desarrollo de políticas tanto a nivel nacional como comunitario, en materia de protección medioambiental y el impulso de prácticas agrarias compatibles con el entorno natural, son el reflejo de una preocupación social creciente por la conservación y sostenibilidad del medio ambiente.
En este sentido, el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas, recoge una serie de exigencias en materia de utilización de estiércoles y establece los procedimientos para su gestión, con el fin de ofrecer suficientes garantías medioambientales.
Dentro de este contexto, se hace fundamental favorecer el desarrollo de sistemas de gestión conjuntos que ofrezcan soluciones innovadoras a los actuales problemas de eliminación de purines de las explotaciones porcinas, facilitando su valorización para diferentes usos.
La volatilización procedente de los estiércoles en las explotaciones de porcino, el abuso de la fertilización nitrogenada y la aplicación inadecuada de los estiércoles en el campo, contribuyen de manera importante a la emisión de contaminantes como el amoniaco. Los techos de emisión de este compuesto, determinados por la Directiva 2001/81/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos, ponen en evidencia la necesidad de implementar medidas que reduzcan la volatilización de sustancias nitrogenadas en la aplicación de fertilizantes.
Por otro lado, la Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia (Horizonte 2007-2012-2020) define el marco de actuación que deben abordar las Administraciones Públicas de España para asegurar el cumplimiento por parte de nuestro país de sus obligaciones en el Protocolo de Kyoto. No obstante, la Estrategia necesita contar con diversos instrumentos adicionales que permitan asegurar su efectividad en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en los plazos requeridos.
Con este fin, el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, ha establecido una serie de medidas, con el objetivo común de reducir las emisiones de contaminantes, a fin de cumplir los compromisos adquiridos en el marco internacional. En este contexto, el apoyo para determinados proyectos de mejora de la gestión medioambiental de las deyecciones porcinas supone un complemento de otros instrumentos implementados.
De esta forma, el impulso de distintas actividades, como el empleo de abonos aplicados mediante técnicas que favorezcan la incorporación adecuada de purines al suelo, contribuirán a alcanzar los objetivos de reducción de emisiones así como a mejorar la calidad de los abonos.
Las medidas se establecerán sin perjuicio de lo establecido en los Programas de Desarrollo Rural aprobados por las distintas comunidades autónomas, y serán compatibles con las líneas de ayudas que dichos Programas establezcan.
Las ayudas contempladas en la presente disposición, se ajustan a lo dispuesto en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario y forestal 20072013 (2006/C 319/01), publicadas en el «DOUE» C 319 de 27 de diciembre de 2006, en las cuales se establecen cantidades absolutas o porcentajes máximos permitidos de ayuda en los diferentes conceptos subvencionables.
Dado el carácter marcadamente coyuntural y técnico de estas ayudas se considera ajustada su adopción mediante real decreto.
Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En su tramitación han sido consultadas las comunidades autónomas y entidades representativas de los sectores afectados.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de junio de 2008,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este real decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para promover el desarrollo de sistemas innovadores de gestión de purines procedentes de las explotaciones porcinas, respetuosos y compatibles con la protección del medioambiente, que eviten consumos ineficientes de energía, que contemplen un enfoque integral de valorización y desarrollo de mejoras técnicas disponibles en la aplicación de purines al campo, mediante:
La implantación de programas de valorización y gestión que impliquen la reducción del uso de fertilizantes minerales, mediante la aplicación de nuevas técnicas, que permitan la incorporación adecuada de purines al suelo, disminuyendo la contaminación.
El desarrollo de otras alternativas innovadoras en la gestión de purines procedentes de explotaciones porcinas, incluidos proyectos pilotos o proyectos de demostración de escala razonablemente reducida.
Podrán ser objeto de financiación las inversiones en activos materiales llevadas a cabo en el marco de los proyectos de gestión de purines presentados, según se establece en el artículo 4.
La adaptación de las explotaciones para cumplimiento de la normativa nacional o comunitaria vigente con respecto a las explotaciones porcinas en materia de medioambiente, y otras materias relacionadas como la sanidad o el bienestar de los animales, no será en ningún caso subvencionable.
Artículo 2. Definiciones.
A efectos de este real decreto serán de aplicación las definiciones previstas en el artículo 3 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, en el artículo 2 del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas, y en el artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001.
Además se entenderá como:
Purín o estiércol liquido: todo excremento u orina de animales de la especie porcina, con o sin cama, el agua de lavado y restos de piensos, en proceso de cambio biológico, que son valorizados directamente en el marco de las explotaciones agrarias.
Gestión: la recogida, el almacenamiento, el transporte, la valorización y, en su caso, el tratamiento previo de los purines, incluida la vigilancia de estas actividades.
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente disposición las asociaciones, organizaciones y agrupaciones de titulares de explotaciones porcinas y otras figuras equivalentes, incluidas las agrupaciones de defensa sanitaria, cooperativas, y sociedades agrarias de transformación, integradas en su mayoría por explotaciones de porcino, que presenten un proyecto conjunto de gestión de purines, según se define en el anexo I.
Los proyectos deberán incluir la participación de explotaciones agrarias, o empresas gestoras, de forma que se lleve a cabo una gestión y valorización de purines innovadoras desde el punto de vista tecnológico, económico y medioambiental, y que integren las mejores técnicas disponibles en la aplicación de purines.
La asociación, organización, agrupación o figura equivalente solicitante, así como las explotaciones de porcino integrantes, deberán cumplir los siguientes requisitos generales:
No tener la consideración de empresas en crisis.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, que deberá acreditarse mediante las certificaciones que se regulan en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En el caso de las explotaciones porcinas integradas en el proyecto además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:
Estar inscritas en estado de alta en el registro de explotaciones ganaderas previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, como explotación de producción y reproducción, así como disponer del correspondiente libro de registro debidamente actualizado.
Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente en materia de ordenación, bienestar, identificación, sanidad animal, medioambiente e higiene.
Disponer de las instalaciones de almacenamiento de purines necesarias y de acuerdo con la normativa vigente, en particular con el Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se establecen normas básicas de ordenación de explotaciones porcinas.
Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
En el caso de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán:
Aportar declaración responsable de que se cumple la normativa sectorial mínima correspondiente.
Registrar las cantidades de purines aplicadas en la fertilización del terreno. Deberán tenerse en cuenta las necesidades en función del uso del terreno, así como otros posibles aportes recibidos.
Cumplir los requisitos para la consideración de PYME conforme al Reglamento (CE) n.º 70/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
Cuando proceda, en el caso de las empresas gestoras integradas en el proyecto, además de lo establecido en el apartado 2 del presente artículo, deberán respetar los criterios de buenas prácticas agronómicas en la gestión que realicen de los purines.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Podrán ser objeto de financiación las siguientes actividades dentro del proyecto conjunto de gestión de purines:
Compra o arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipamiento necesario para la preservación y mejora del entorno natural en la gestión de purines de las explotaciones porcinas, hasta el valor de mercado de dicha maquinaria o equipamiento.
Costes generales relacionados con los gastos indicados en el apartado anterior, como los honorarios de asesores, los estudios de viabilidad o la adquisición de patentes y licencias.
No será subvencionable el secado térmico de purines.
Las ayudas se concederán a actividades realizadas con posterioridad a la presentación de la solicitud, y podrán concederse a proyectos de ejecución plurianual siempre que se cumpla con lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 5. Presentación de solicitudes.
Las solicitudes para obtener la ayuda se dirigirán al órgano competente de la comunidad autónoma en la que el solicitante vaya a llevar a cabo la actividad, y en la que se encuentre publicada la correspondiente convocatoria de ayudas a la gestión de deyecciones porcinas. En el caso de que los proyectos integren explotaciones agrarias ubicadas en diferentes comunidades autónomas, las solicitudes se presentarán en aquella en la que se localice un mayor número de explotaciones porcinas integradas en el proyecto propuesto.
Deberán acompañarse, al menos, de la siguiente documentación:
Proyecto de gestión de purines, con el contenido mínimo recogido en el anexo I.
Copia del Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante y, en su caso, copia de los correspondientes contratos o acuerdos entre el solicitante y los demás agentes participantes en el proyecto.
Documentación justificativa de la condición de PYME de las explotaciones de porcino integrantes y de las explotaciones agrarias integradas en el proyecto, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.
En el caso de tratarse de ayudas destinadas a proyectos pilotos, enmarcados en la línea 1.b) del artículo 4 declaración del beneficiario en la que se exprese claramente que conoce y acepta que los resultados del proyecto piloto serán puestos en conocimiento del público, al menos en Internet, en la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Las solicitudes se podrán presentar anualmente en los plazos establecidos por las comunidades autónomas en sus respectivas convocatorias y, en todo caso, durante el primer semestre de cada año.
Artículo 6. Cuantía de las ayudas.
La intensidad bruta de la ayuda no deberá superar:
El 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las zonas desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a) incisos i) ii) y iii) del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
El 60 por ciento en otras regiones.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino podrá subvencionar hasta el 50 por ciento de los umbrales máximos de ayuda mencionados en el apartado anterior.
La cuantía máxima de la ayuda aportada por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino no podrá superar los 200.000 euros para cada una de las solicitudes aprobadas.
El importe máximo de la financiación con cargo a los presupuestos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino para las ayudas derivadas de la aplicación de este real decreto, será de dos millones de euros anuales.
Artículo 7. Criterios objetivos de concesión de las ayudas.
En la concesión de las subvenciones previstas en este real decreto, se ordenarán las solicitudes en función de su puntuación, de acuerdo con los siguientes criterios objetivos:
Proyectos que integren explotaciones porcinas ubicadas en zonas vulnerables, de acuerdo con el artículo 5. Uno. B del Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo (hasta 5 puntos, en función del número de explotaciones del proyecto ubicadas en zonas vulnerables).
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