Real Decreto 1130/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-08
Estado Derogada · 2010-11-06
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 19
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2010-17043.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, se crea por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, cuyo artículo 11 determina que corresponde al mencionado departamento ministerial la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación. Se constituye así como ministerio de nueva creación que asume las competencias hasta entonces atribuidas a los suprimidos Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Medio Ambiente, más la competencia en materia de protección del mar, en estrecha colaboración con el Ministerio de Fomento. Se articula el mencionado ministerio en torno a dos nuevos órganos superiores, directamente dependientes de el Ministro: la Secretaría de Estado de Cambio Climático y la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

Posteriormente, el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en su artículo 10 completa y desarrolla dicha estructura con la relación de todos los órganos directivos hasta el nivel de director general.

Atendiendo a los objetivos estratégicos de luchar contra el cambio climático y avanzar en el modelo de desarrollo sostenible, se aglutinan así en un solo departamento ministerial todas competencias del Estado vinculadas al medio natural, en su doble vertiente de protección del territorio y de la biodiversidad y de promoción y defensa de los factores productivos agrícolas, pecuarios, forestales, pesqueros y alimentarios, desde una perspectiva integral, política de protección ambiental a la vez generadora de riqueza y de alimentos y de sostenibilidad del medio rural.

Por otra parte y a efectos de lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en atención a la características propias específicas de las Direcciones Generales de Medio Natural y Política Forestal, de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, del Agua y de Sostenibilidad de la Costa y el Mar, no será necesario que sus titulares ostenten la condición de funcionario. En los cuatro se dan circunstancias análogas que exigen la adopción de políticas íntimamente ligadas al medio natural; se trata de ámbitos sectoriales que demandan un profundo conocimiento de la realidad social vinculada a posiciones científicas y académicas y del ámbito empresarial. La complejidad y dinamismo que caracteriza el establecimiento de una política de gestión integral del territorio, y la necesidad de aportar una visión integrada que relacione adecuadamente agentes, territorio, actividad económica y explotación sostenible de los recursos e instrumentos tecnológicos, aconseja la implantación de un nuevo modelo organizativo que contribuya al impulso de las políticas de competencia de las cuatro direcciones generales.

La disposición final segunda del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril establece que la Ministra de Administraciones Públicas, a iniciativa de los ministerios interesados, elevará al Consejo de Ministros los proyectos de reales decretos por los que se adapta la estructura orgánica básica prevista en el mismo.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas, previo acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del Departamento.
1.

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino es el departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de lucha contra el cambio climático, protección del patrimonio natural, de la biodiversidad y del mar, agua, desarrollo rural, recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, y alimentación.

Corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el ámbito de competencias del Estado, la elaboración de la legislación estatal en materia de aguas y costas, medio ambiente y montes y meteorología y climatología; la propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre la política agraria, pesquera y alimentaria; la gestión directa del dominio público hidráulico, del dominio público marítimo-terrestre; la representación del Estado en los organismos internacionales correspondientes a estas materias, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; así como la coordinación de actuaciones, la cooperación y la concertación en el diseño y aplicación de todas las políticas que afecten al ámbito de competencias de las comunidades autónomas y de las restantes administraciones públicas, propiciando su participación a través de los órganos e instrumentos de cooperación adecuados.

La atribución de las anteriores competencias al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino se produce sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales. En particular, todas las competencias relacionadas con las instituciones de la Unión Europea o con organismos internacionales se ejercerán en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

3.

Son órganos superiores y directivos del departamento, dependientes directamente del Ministro:

a)

La Secretaría de Estado de Cambio Climático.

b)

La Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua.

c)

La Subsecretaría de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

d)

La Secretaría General del Mar, con rango de subsecretaría.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata, depende directamente del Ministro de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino un Gabinete, con el rango y composición establecidos en el artículo 18.2 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Artículo 2. Secretaría de Estado de Cambio Climático.
1.

La Secretaría de Estado de Cambio Climático es el órgano superior del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación de impacto ambiental, y fomenta el uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo cada vez menos contaminantes y más sostenibles.

Asimismo, en el ámbito de sus competencias, le corresponde el ejercicio de las funciones de supervisión de los servicios meteorológicos de apoyo a la navegación aérea, para lo que organizará las inspecciones, los controles y los estudios precisos para verificar que la prestación de dichos servicios se realiza en las condiciones adecuadas de seguridad y eficacia y expedirá los certificados de proveedores de servicios meteorológicos de navegación área con sujeción a lo previsto por el Reglamento (CE) núm. 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de marzo de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo.

También le corresponde la preparación de los Consejos de Ministros de la Unión Europea en el ámbito de competencias de la Secretaría de Estado.

2.

De la Secretaría de Estado dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general

b)

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

3.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Secretario de Estado, existe un Gabinete con nivel orgánico de subdirección general, con la estructura que establece el artículo 18.3 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

4.

La Agencia Estatal de Meteorología se adscribe al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino a través de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.

5.

El Secretario de Estado de Cambio Climático preside la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático y la Autoridad nacional de los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto, y desempeña la Secretaría de la Comisión Delegada del Gobierno para el Cambio Climático.

Artículo 3. Oficina Española del Cambio Climático.
1.

Corresponden a la Oficina Española del Cambio Climático, con rango de dirección general, las siguientes funciones:

a)

Formular la política nacional de cambio climático, de conformidad con la normativa internacional y comunitaria en la materia, así como proponer la normativa y desarrollar los instrumentos de planificación y administrativos que permitan cumplir con los objetivos establecidos por dicha política.

b)

Ejercer las funciones técnicas y de gestión del secretariado de los órganos colegiados en materia de cambio climático, en particular de:

La Comisión Interministerial que ejerce como Autoridad Nacional Designada para los mecanismos basados en proyectos del Protocolo de Kioto.

El Consejo Nacional del Clima.

La Comisión de coordinación de políticas de cambio climático.

c)

Prestar asesoramiento a los distintos órganos de la Administración General del Estado en los asuntos relacionados con el cambio climático.

d)

Colaborar con las comunidades autónomas en el análisis de las repercusiones que el cambio climático tiene en las materias de su competencia.

e)

Promover y realizar actividades de información y divulgación en materia de cambio climático, de conformidad con lo establecido por el artículo 6 de la Convención Marco de Naciones Unidas contra el Cambio Climático.

f)

Relacionarse con las administraciones públicas, organizaciones no gubernamentales, instituciones y entidades públicas y privadas y demás agentes sociales para colaborar en iniciativas tendentes a la lucha frente al cambio climático.

g)

Relacionarse con las instituciones europeas en materias de su competencia.

h)

Participar en la representación del ministerio en los organismos internacionales y asumir el seguimiento de los convenios internacionales en las materias de su competencia.

i)

Ejercer como punto focal nacional ante la Convención Marco de Naciones Unidas sobre Cambio Climático.

j)

Ejercer como punto focal nacional ante el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático.

k)

Analizar y promover las actividades de investigación sobre el cambio climático y de la observación del sistema climático.

l)

Promover evaluaciones relativas a los impactos, la vulnerabilidad y la adaptación al cambio climático.

m)

Promover la integración de la adaptación al cambio climático en la planificación de las políticas sectoriales.

n)

Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas y estrategias de adaptación al cambio climático.

ñ) Analizar y promover políticas y medidas de mitigación para combatir las causas del cambio climático.

o)

Coordinar cuantos planes y programas se desarrollen en relación con las medidas de mitigación.

p)

Analizar y promover medidas para favorecer el desarrollo y la gestión sostenible de los sumideros de carbono.

q)

Promover el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías y la mejora de las existentes que hagan posible la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

r)

Promover la integración de la transferencia de tecnologías para la reducción de emisiones en las políticas de desarrollo y cooperación.

s)

Ejercer las funciones atribuidas al ministerio por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero y, en general, aplicar la normativa de comercio de derechos de emisión.

t)

Ejercer cuantas funciones le atribuya la normativa en relación con el Registro Nacional de Derechos de Emisión, adscrito a esta Dirección General. En particular, le corresponde la dirección de la actividad del registro, la coordinación con los órganos competentes para la aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, las relaciones con la entidad que tenga encomendada, en su caso, su administración y la aprobación de cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico deban dar soporte a la concreta actividad del Registro.

u)

Ejercer cuantas funciones atribuya la normativa al ministerio en relación con los sistemas de seguimiento y verificación de emisiones de gases de efecto invernadero de las instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 1/2005, de 9 de marzo.

v)

Promover la utilización de los mecanismos de flexibilidad del Protocolo de Kioto.

2.

De la Oficina Española del Cambio Climático dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Subdirección General de Impactos y Adaptación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de impactos y adaptación al cambio climático.

b)

La Subdirección General de Mitigación y Tecnologías, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a r) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de la mitigación de las causas del cambio climático.

c)

La Subdirección General de Comercio de Emisiones y Mecanismos de Flexibilidad, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos s) a v) del apartado anterior, así como las enumeradas en los párrafos a) a i) en materia de comercio de emisiones y mecanismos de flexibilidad.

Artículo 4. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
1.

Corresponden a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental las siguientes funciones:

a)

La formulación de la política nacional de prevención de la contaminación, y de control, calidad y evaluación ambiental, de acuerdo con los principios del desarrollo sostenible y con la normativa de la Unión Europea y otros organismos internacionales que sea de aplicación.

b)

La propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de la contaminación, en particular, de residuos, suelos contaminados, contaminación atmosférica e impacto ambiental, incluyendo los sistemas de indicadores y las evaluaciones ambientales.

c)

La supervisión y seguimiento de planes, programas y proyectos de competencia estatal en materia de prevención y control integrado de la contaminación y de calidad y evaluación ambiental.

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