Real Decreto 1134/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Vivienda y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-10
Estado Derogada · 2011-01-19
Departamento Ministerio de Administraciones Públicas
Fuente BOE
artículos 7
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Norma derogada por la disposición derogatoria única del Real Decreto 30/2011, de 14 de enero. Ref. BOE-A-2011-972.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales dispone que corresponde al Ministerio de Vivienda la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de vivienda, calidad de la edificación y suelo.

Y el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, ha establecido en su artículo 15 la correspondiente al Ministerio de Vivienda, cuya disposición final segunda prevé la adaptación de la estructura orgánica de los diferentes departamentos ministeriales a lo previsto en dicho real decreto.

En cumplimiento de dicha previsión, se procede a completar la estructura orgánica del departamento de acuerdo siempre con el objetivo, marcado por el citado real decreto, de facilitar el desarrollo del programa político del Gobierno y conseguir la máxima eficacia y racionalidad.

En consecuencia, este real decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 67.1.a) de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, tiene como objetivo completar la estructura orgánica básica del departamento hasta el nivel de subdirección general.

En su virtud, a iniciativa de la Ministra de Vivienda, a propuesta de la Ministra de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de julio de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Organización general del departamento.
1.

Corresponde al Ministerio de Vivienda, en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, edificación, urbanismo, suelo y arquitectura, así como la planificación y programación de las correspondientes inversiones relativas a estas materias.

2.

Las competencias atribuidas en este real decreto se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales o a sus organismos públicos, que se regulan por su normativa específica.

3.

El Ministerio de Vivienda se estructura en los siguientes órganos directivos:

a)

La Subsecretaría de Vivienda, de la que dependen la Secretaría General Técnica y los órganos relacionados en el artículo 2.

b)

La Secretaría General de Vivienda, con rango de subsecretaría, de la que dependen la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda y la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

4.

Como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Ministro de Vivienda, existe un Gabinete, cuyo titular tiene el rango de director general, conforme a la estructura prevista en el artículo 18 del Real Decreto 438/2008, de 14 de abril.

Artículo 2. Subsecretaría de Vivienda.
1.

Corresponde a la Subsecretaría de Vivienda el desempeño de las funciones que el artículo 15 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, atribuye a los Subsecretarios, así como la dirección, impulso y supervisión de los órganos directamente dependientes de ella y las funciones previstas en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2.

Depende directamente de la Subsecretaría del departamento la Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de dirección general.

3.

Con nivel orgánico de subdirección general, dependen de la Subsecretaría del departamento:

a)

El Gabinete Técnico, como órgano de apoyo y asistencia inmediata al Subsecretario.

b)

La Oficialía Mayor, a la que corresponde la planificación y gestión de los recursos humanos del departamento y las relaciones con los órganos de representación del personal, así como la tramitación de las reclamaciones previas al ejercicio de acciones laborales; la gestión del régimen interior y servicios generales de los órganos centrales del departamento, así como la programación, ejecución y gestión de la política patrimonial del departamento y el registro y archivo general del ministerio; la gestión financiera y de tesorería de departamento, así como la elaboración, tramitación y abono de las nóminas de personal; el estudio, preparación y propuesta de contratación de las obras, servicios, suministros y asistencias técnicas, y el seguimiento y control de la ejecución de estos contratos; la inspección administrativa sobre el funcionamiento de los servicios y de programación y racionalización de los procedimientos que son competencia del departamento, así como la tramitación, en su caso, de los procedimientos disciplinarios

c)

La Oficina Presupuestaria, a la que corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto del departamento, la coordinación de la elaboración de los presupuestos de sus organismos públicos, el seguimiento de las acciones financiadas con fondos de la Unión Europea, así como, en general, aquellas a que se refiere el Real Decreto 2855/1979, de 21 de diciembre, por el que se crean las Oficinas Presupuestarias.

4.

Están adscritos a la Subsecretaría, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y de Economía y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con rango de subdirección general:

a)

La Abogacía del Estado, dependiente orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.

b)

La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Artículo 3. Secretaría General Técnica.
1.

Corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a)

La asistencia al Ministro y al Subsecretario en orden a la coordinación de los servicios.

b)

El informe de las disposiciones generales que emanen del departamento, así como su elaboración cuando se le encomiende.

c)

La realización de estudios e informes de carácter jurídico-administrativo en las materias de la competencia del departamento, tanto por lo que se refiere al derecho nacional como comparado.

d)

La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos, de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y de los expedientes de revisión de los actos administrativos, de declaración de nulidad de las disposiciones administrativas y de declaración de lesividad cuando se refieran a actos del departamento, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales.

e)

La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial derivadas del funcionamiento de los servicios de la competencia del ministerio y la tramitación de las quejas que pudieran derivarse de su funcionamiento.

f)

La gestión de los recursos informáticos del departamento y la asistencia técnica en la materia a las distintas unidades, la planificación y gestión de las comunicaciones del departamento, así como la ejecución y actualización o modificación, en su caso, de los planes relativos a tecnologías de la información y comunicaciones del departamento.

g)

La coordinación de las relaciones internacionales del departamento y de las relaciones con los órganos de la Unión Europea, en colaboración y a través de los órganos y acción exterior del Estado.

h)

El seguimiento e informe jurídico de los actos y disposiciones de las Comunidades Autónomas y de cuantos asuntos hayan de someterse a la Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica. El informe jurídico y la tramitación de los proyectos de convenios de colaboración entre el Departamento y sus organismos públicos con las Comunidades Autónomas y con otras entidades públicas y privadas, así como su seguimiento. El seguimiento de la actividad de los órganos de colaboración existentes en el Departamento en los que participen las Comunidades Autónomas, en particular, las Conferencias Sectoriales, así como el análisis y seguimiento de los restantes instrumentos de colaboración entre el Departamento y las Comunidades Autónomas.

i)

La coordinación de las relaciones institucionales con especial referencia a los colegios profesionales relacionados con el departamento, así como la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de reconocimiento profesional de los títulos de enseñanza superior expedidos por Estados miembros de la Unión Europea referentes a las profesiones relacionadas con el departamento.

j)

La coordinación de la actividad editorial y difusora de las publicaciones del ministerio y la gestión de la biblioteca general y de los servicios de documentación.

k)

El informe y propuesta de los asuntos que hayan de ser sometidos a los órganos colegiados del Gobierno y de los restantes órganos constitucionales.

l)

La información y asistencia al ciudadano, así como la tramitación y propuesta de resolución de los escritos formulados al amparo del derecho de petición.

m)

La programación y elaboración de las estadísticas generales que describan la actividad del departamento y las operaciones estadísticas que sean asignadas al departamento en el Plan Estadístico Nacional.

n)

La elaboración de estudios y de informes de carácter económico y tecnológico; la programación, dirección y coordinación de estudios sectoriales, informes de coyuntura y análisis de evolución y previsión sectorial, con el fin de detectar las necesidades y demandas sociales en materia de vivienda y permitir la propuesta y formulación de los objetivos y planes de actuación departamentales, así como la elaboración de los estudios que permitan la propuesta de creación de las estructuras necesarias para desarrollar la política de alquiler en cooperación con las comunidades autónomas.

2.

Directamente dependientes del Secretario General Técnico existirán los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:

a)

La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.a), b), c), d), e), h) y k).

b)

La Subdirección General de Cooperación y Relaciones Interadministrativas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el apartado 1.f), g), i) y j).

c)

La Subdirección General de Estudios y Estadísticas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en el aparta-do 1.l), m) y n).

3.

El Secretario General Técnico es el Secretario de la Conferencia Sectorial de Vivienda.

Artículo 4. Secretaría General de Vivienda.
1.

La Secretaría General de Vivienda es el órgano directivo del Ministerio de Vivienda que, bajo la dependencia del Ministro, dirige y coordina el diseño y desarrollo de la política del Gobierno en materia de acceso a la vivienda, de arquitectura, innovación y calidad de la edificación, y de suelo y de políticas urbanas.

Asimismo, asume la representación del Ministerio de Vivienda en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales, regulada en la disposición adicional novena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

2.

De la Secretaría General de Vivienda dependen los siguientes órganos directivos:

a)

La Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.

b)

La Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas.

Existirá una unidad de apoyo al Secretario General de Vivienda, de acuerdo con lo que se prevea en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 5. Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda.
1.

Corresponden a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda las siguientes funciones:

a)

La iniciación del procedimiento de elaboración de las normas sobre la política estatal en materia de vivienda, incluidos los aspectos económico-financieros.

b)

Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios, informes y estadísticas, en relación con el subsector de la vivienda.

c)

La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del departamento.

d)

La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, así como de convenios específicos con las Administraciones públicas para la rehabilitación de barrios en proceso de degradación.

e)

La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento.

f)

La gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda, así como recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, en los procesos de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.

g)

La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, a la extinta Dirección General de la Vivienda, la Arquitectura y el Urbanismo.

h)

La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas y actuaciones de investigación, desarrollo e innovación que permitan responder desde el sector de la edificación a los retos energéticos, del cambio climático y desarrollo sostenible.

i)

El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) y en la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación (CTE) proponiendo, elaborando y ejecutando actuaciones para la mayor eficacia en su conocimiento, aplicación y desarrollo.

j)

La coordinación del Consejo para la Sostenibilidad, Innovación y Calidad de la Edificación.

k)

La realización, participación y seguimiento, en el ámbito competencial que le es propio, de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación de la aptitud de empleo de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y en la vivienda.

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