Real Decreto 1178/2008, de 11 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y establecimientos de gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano
La publicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano (SANDACH, en adelante), significó un cambio en el enfoque tradicional de la gestión de los subproductos en Europa. Las nuevas exigencias planteadas y el cambio en los circuitos tradicionales de gestión de los subproductos supuso un reto de adaptación para todos los eslabones de a cadena de producción y comercialización de productos de origen animal.
Desde la entrada en vigor de dicho reglamento, en mayo de 2003, la Comisión Nacional de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano, constituida mediante el Real decreto 1429/2003, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, ha evaluado el grado de implementación de la norma y las dificultades específicas de gestión de subproductos en cada eslabón de la cadena de producción, transformación y eliminación o valorización de los mismos. Con el fin de adecuar la estructura técnica y administrativa nacional a los requerimientos de esta norma, dicha comisión nacional ha venido trabajando en la elaboración de un Plan Nacional Integral de Subproductos de Origen Animal No Destinados Al Consumo Humano (en adelante, Plan Nacional).
El Plan Nacional fue aprobado por la Comisión Nacional de Subproductos el 26 de abril de 2007. El Plan prevé medidas en el ámbito informativo, estructural, económico y de la investigación. Las medidas están encaminadas a mejorar la estructura y organización en el ámbito de los subproductos de origen animal, así como a facilitar el acceso, tanto de operadores como de administraciones públicas, a toda la información relativa a la implementación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002. En lo que respecta a los compromisos asumidos por la Administración General del Estado, el Plan Nacional fue aprobado por acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de octubre de 2007, publicado mediante Orden PRE/468/2008, de 15 de febrero.
Dentro de las medidas previstas por el Plan Nacional para mejorar capacidad estructural nacional en el ámbito de la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como en el de aquellas medidas destinadas a garantizar la sostenibilidad económica en dicha gestión, se prevé la necesidad de mejorar determinados aspectos relacionados con la capacidad técnica de gestión de subproductos. Los instrumentos para alcanzar esta mejora, serán dotar de medios para una adecuada categorización de origen de los SANDACH que redunde en una gestión que permita aprovechar todas las posibilidades de valorización de estos, y permitir la inversión y adecuación de estructuras de gestión en aquellos subproductos en los que se ha constatado un déficit estructural o una escasa rentabilidad de gestión.
Este real decreto pretende fomentar la inversión en estructuras relacionadas con la gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, con el fin de mejorar la capacidad estructural y la sostenibilidad económica del sistema general de gestión de dichos subproductos. Con este fin se han habilitado cuatro líneas de ayuda específicas para abarcar cada eslabón de la cadena de producción, almacenamiento, transformación y valorización de subproductos de origen animal.
De acuerdo con lo anterior mediante este real decreto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, se establecen las bases reguladoras de las de las ayudas destinadas a las explotaciones ganaderas, las industrias agroalimentarias y las plantas de transformación de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Estas ayudas se ajustan, en el caso de ayudas a las explotaciones ganaderas al Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en el caso de las ayudas a las industrias agroalimentarias y plantas de transformación de subproductos a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
Por otra parte, resulta preciso incorporar una disposición adicional de modificación del anexo I del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, que refleje la modificación habida en dicho anexo por Reglamento (CE) n.º 361/2008 del Consejo, de 14 de abril de 2008, que modifica el Reglamento (CE) n.º 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas, la cual ha entrado en vigor el 1 de julio de 2008. La modificación citada del Reglamento comunitario, deja un vacío normativo en la denominación de la carne de vacuno de edad comprendida entre doce y catorce meses, por lo que sin perjuicio de la directa aplicabilidad del citado Reglamento, el principio de seguridad jurídica aconseja modificar el anexo I íntegro del Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, para adaptar su contenido a aquél estableciendo el catálogo completo de las denominaciones de carne de vacuno, para todos los tramos de edades.
En la elaboración de este real decreto han sido consultadas las comunidades autónomas y las entidades más representativas de los intereses de los sectores afectados.
La regulación básica contenida en esta disposición se efectúa mediante real decreto dado que se trata de unas ayudas de carácter marcadamente técnico y de naturaleza coyuntural y cambiante, íntimamente ligada al desarrollo de la normativa comunitaria.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Sanidad y Consumo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de julio de 2008,
DISPONGO:
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y disposiciones generales.
Este real decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas estatales, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a las empresas agrarias, las industrias agroalimentarias y los titulares de establecimientos de almacenamiento o gestión de subproductos para la mejora de la capacidad técnica de gestión de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano.
Estas líneas de ayuda son las establecidas en los capítulos II, III, IV y V.
Las actividades objeto de subvención deberán realizarse con posterioridad a la presentación de la solicitud.
Estarán excluidas de la concesión del presente régimen de ayudas las empresas que operen en el sector de la pesca y la acuicultura, así como los subproductos de la pesca y la acuicultura.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones previstas en el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano; en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001; en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis; y en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de Sanidad Animal.
Asimismo se entenderá por:
Establecimiento SANDACH: cualquier local que esté registrado o autorizado conforme el Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002, tales como plantas de transformación, plantas intermedias, almacenes intermedios, plantas de compostaje o plantas de biogás, entre otros, para almacenar o gestionar subproductos de origen animal.
SANDACH con dificultades específicas de gestión: aquellos que por su bajo valor comercial o dificultades técnicas particulares, no presentan alternativas de valorización y se gestionan habitualmente mediante su eliminación directa. En particular, se consideran incluidos en este grupo los siguientes tipos de SANDACH:
1.º Subproductos líquidos o con alto contenido en agua: leche, sangre, ovoproducto líquido, entre otros.
2.º Gestión alternativa de la lana de esquileo como SANDACH.
3.º Subproductos de la industria del huevo y ovoproductos.
4.º Plumas.
5.º Subproductos obtenidos del faenado y despiece de las canales de conejo en matadero.
CAPÍTULO II. Ayudas a las pequeñas y medianas empresas agrarias
Artículo 3. Objeto y régimen de ayudas.
El objeto de las presentes ayudas es mejorar la capacidad de gestión de subproductos y favorecer la adecuada clasificación en origen de los diferentes subproductos generados en las explotaciones ganaderas, con el fin de mejorar las condiciones de gestión de los subproductos, garantizando la protección de la sanidad animal y del medio ambiente, mediante su valorización.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1857/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 70/2001, y en particular en su artículo 4.
Artículo 4. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
Construcción, adquisición o arrendamiento con opción de compra de dispositivos de almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en la explotación, distintos de los animales muertos en la explotación ganadera, y que se encuentren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales o de bioseguridad en relación con el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones, incluyendo la modificación de las estructuras ya existentes mediante su cambio de ubicación, vallado o aplicación de dispositivos que permitan su manipulación desde el exterior de la explotación.
Primera adquisición de contenedores o dispositivos equivalentes para el almacenamiento previo a la retirada de cadáveres animales muertos en la explotación ganadera.
Modernización de los sistemas de almacenamiento de cadáveres preexistentes, incluyendo la adquisición de nuevos contenedores o la dotación de los mismos con dispositivos de refrigeración.
Construcción de muladares, de acuerdo con los requisitos de emplazamiento y autorización contemplados en el Real Decreto 664/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la alimentación de aves rapaces necrófagas con subproductos animales no destinados a consumo humano.
Artículo 5. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas aquellos titulares de explotaciones ganaderas que cumplan con los siguientes requisitos:
Ajustarse a la definición de pequeña y mediana empresa, según lo establecido en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
No entrar dentro de la categoría de empresa en crisis, de acuerdo con lo dispuesto en las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y reestructuración de empresas en crisis (2004/ C244/02).
Tener en vigor un seguro de retirada de ganado muerto o un contrato con un gestor autorizado de subproductos según la legislación vigente.
Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social que correspondan, conforme a la normativa vigente.
Estar inscritas en el Registro de explotaciones ganaderas conforme al Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas, así como disponer del correspondiente libro de explotación actualizado, establecido al efecto por la autoridad competente.
Además, será requisito para la obtención de las ayudas acreditar el cumplimiento de:
Las normas ambientales de aplicación, en particular, las relacionadas con la gestión de los subproductos de origen animal no destinados al consumo humano generados en su empresa.
La normativa aplicable en materia de bienestar animal y, en especial, el Real Decreto 348/2000, de 10 de marzo, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
La normativa sanitaria establecida en el Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos.
Artículo 6. Cuantía máxima de las ayudas.
La cuantía máxima total por beneficiario no superará los 6.000 euros, no superando en ningún caso el 75 por ciento de las inversiones subvencionables en las regiones desfavorecidas o en las zonas indicadas en el artículo 36, letra a), incisos i), ii) y iii), del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 y el 60 por ciento de las mismas en otras regiones.
CAPÍTULO III. Ayudas a industrias agroalimentarias
Artículo 7. Objeto y régimen de ayudas.
El objeto de la presente línea es fomentar la correcta separación y categorización de subproductos en industrias agroalimentarias, así como fomentar la adopción de sistemas de gestión de subproductos en los que se hayan constatado dificultades técnicas para su valorización.
Estas ayudas se ajustan a lo dispuesto en a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis.
La ayuda no podrá repercutirse, total o parcialmente, sobre los productores primarios (agricultores).
Artículo 8. Actividades subvencionables.
Las actividades subvencionables serán las siguientes:
Construcción, adquisición y mejora de equipamientos para la mejora de las condiciones ambientales y/o de bioseguridad en relación con la separación, el almacenamiento y categorización de subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, así como los costes indirectos relacionados con estas inversiones.
Realización de proyectos innovadores para la implantación de sistemas de gestión de subproductos de origen animal que:
1.º Cumplan los requisitos establecidos por el artículo 3 del Reglamento 1774/2002, de 3 de octubre de 2002.
2.º Estén destinados específicamente a la gestión de subproductos de origen animal con dificultades específicas de gestión.
Adopción de sistemas de aprovechamiento energético basado en la utilización de subproductos de origen animal, mediante el aprovechamiento directo en la propia industria agroalimentaria.
Artículo 9. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de esta línea de ayudas las industrias agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:
Estar autorizados por la autoridad competente y registrados, según proceda, de acuerdo con la siguiente clasificación:
1.º En el caso de empresas agroalimentarias dedicadas a la fabricación, elaboración, transformación, envasado, distribución y almacenamiento de productos alimenticios, estar inscritas en el registro de empresas alimentarias (RGSA) de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1712/1991, de 29 de noviembre, sobre registro sanitario de alimentos.
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