Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola

Rango Real Decreto
Publicación 2008-07-19
Última actualización 2015-08-02
Estado Derogada · 2015-08-02
Departamento Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Fuente BOE
PDF Descargar
artículos 42
Historial de reformas JSON API
Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma Comunidad Autónoma
Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña Campaña
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha) Rendimiento (hl/ha)
≤20 >20≤30 >30≤40 >40≤50 >50≤90 >90≤130 >130≤160 >160
Superficie total (has) Superficie total (has) Superficie total (has)
Prima € UE €
Prima € Comunidad Autónoma €
Prima € Comunidad Autónoma €/ha

Fecha límite de la comunicación: 1 de noviembre de cada año (2009, 2010 y 2011) (apartado 4 del artículo 24 del presente real decreto).

ANEXO XVII. Informe anual de controles sobre la prima de arranque (referida al año financiero FEAGA)

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña:
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Nº de productores aceptados Control antes del arranque Control antes del arranque Control antes del arranque Control antes del arranque Control después del arranque Control después del arranque Control después del arranque Control después del arranque Superficie finalmente admitida después del control (ha) Superficie no admitida después del control (ha) Cuantía de prima rechazada
Nº de productores aceptados Administrativo Administrativo En campo En campo En campo En campo Por fotografía aérea Por fotografía aérea Superficie finalmente admitida después del control (ha) Superficie no admitida después del control (ha) Cuantía de prima rechazada
Nº de productores aceptados N° de productores controlados Superficie controlada (ha) N° de productores controlados Superficie controlada (ha) N° de productores controlados Superficie controlada (ha) N° de productores controlados Superficie controlada (ha) Superficie finalmente admitida después del control (ha) Superficie no admitida después del control (ha) Cuantía de prima rechazada

Fecha límite de la comunicación: 1 de noviembre de cada año (2009, 2010 y 2011) (apartado 4 del artículo 25 del presente real decreto).

ANEXO XVIII. Inventario de superficies de viñedo

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña:
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Zona Vitícola Superficie plantada (ha) Superficie plantada (ha) Superficie plantada (ha) Superficie plantada (ha) Superficie plantada (ha)
Zona Vitícola Vino con Denominación de Origen Protegida* Vino con Indicación Geográfica Protegida* Subtotal vinos DOP/IGP Vino sin Denominación de Origen Protegida/ Indicación Geográfica Protegida* Total
TOTAL
  • Para la primera comunicación a mas tardar el 31 de diciembre de 2008 los encabezados de estas columnas indicarán Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada y vinos de mesa con Indicación Geográfica/vinos de mesa (sin indicación geográfica).

(apartado 2 del artículo 29 del presente real decreto)

Fecha límite de la comunicación: 31 de diciembre. Datos referidos a 31 de julio.

ANEXO XIX. Inventario de derechos de plantación

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña: Campaña:
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Superficie (ha) Superficie (ha) Superficie (ha) Superficie (ha) Superficie (ha) Superficie (ha)
Vino con Denominación de Origen Protegida* Vino con Indicación Geográfica Protegida* Subtotal vinos DOP/IGP* Vino sin Denominación de Origen Protegida/ Indicación Geográfica Protegida* Total
Superficie plantada con viñedos
Derechos de plantación distribuidos a los productores pero no utilizados
Derechos de replantación en cartera
Derechos de plantación existentes en la reserva
Derechos utilizados en los doce meses precedentes
Total Potencial de Producción
  • Para la primera comunicación a mas tardar el 31 de diciembre de 2008 los encabezados de estas columnas indicarán Vinos de Calidad Producidos en una Región Determinada y vinos de mesa con Indicación Geográfica/ Subtotal VCPRD y vinos de mesa con indicación geográfica/vinos de mesa (sin indicación geográfica).

(apartado 2 del artículo 29 del presente real decreto)

Fecha límite de la comunicación: 31 de diciembre.

Datos referidos a 31 de julio

ANEXO XX. Inventario de las principales variedades de vinificación

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Campaña: Campaña: Campaña:
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Variedad Superficie plantada (ha) Proporción (%)
TOTAL

Fecha límite de la comunicación: 31 de diciembre (primera comunicación 31 de diciembre de 2008) (apartado 2 del artículo 29 del presente real decreto).

Datos referidos a 31 de julio

ANEXO XXI

Clasificación de las variedades de vid

Variedades de uva de vinificación

1. Comunidad Autónoma de Andalucía

Provincias: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga, Sevilla:

Variedades recomendadas:

Garrido Fino, B.

Listán del Condado, B.

Moscatel de Alejandría, Moscatel de Málaga, B.

Palomino, B.

Palomino Fino, Listán Blanco, B.

Pardina, Baladí, Baladí Verdejo, Calagraño, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Colombard, B.

Doradilla, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Lairen, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Molinera, T.

Mollar Cano, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Grano Menudo, Moscatel Morisco, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rome, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Tintilla de Rota, T.

Torrontés, B.

Verdejo, B.

Vermentino, B.

Vijariego Blanco, Bigiriego, B.

Viognier, B.

Zalema, B.

2. Comunidad Autónoma de Aragón

Provincias: Huesca, Teruel, Zaragoza:

Variedades recomendadas:

Alarije, Malvasía Riojana, Rojal, B.

Alcañón, B.

Bobal, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moristel, Juan Ibáñez, Concejón, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Parraleta, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, T.

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Cabernet Franc, T.

Derechero, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Graciano, T.

Miguel del Arco, T.

Pardina, Robal, B.

Verdejo, B.

Vidadillo, T.

Xarello, B.

3. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias

Variedades recomendadas:

Albarín Blanco, B.

Albillo Mayor, B.

Garnacha Tintorera, T.

Mencía, T.

Picapoll Blanco, Extra, B.

Verdejo Negro, T.

Variedades autorizadas:

Bruñal, Albarín Tinto, T.

Carrasquín, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, B.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pinot Noir, T.

Syrah, T.

4. Comunidad Autónoma de Islas Baleares

Variedades recomendadas:

Callet, T.

Manto Negro, T.

Moll, Pensal Blanca, Prensal, B.

Variedades autorizadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Fogoneu, T.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Giró Ros, B.

Gorgollassa, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvasía Aromática, Malvasía de Banyalbufar, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Viognier, B.

5. Comunidad Autónoma de Canarias

Provincias: Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife:

Variedades recomendadas:

Bermejuela, Marmajuelo, B.

Castellana Negra, T.

Doradilla, B.

Forastera Blanca, B.

Gual, B.

Listán Negro, Almuñeco, T.

Malvasía Aromática, B.

Malvasía Rosada, T.

Malvasía Volcánica, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Negramoll, T.

Sabro, B.

Tintilla, T.

Verdello, B.

Vijariego Blanco, Diego, B.

Variedades autorizadas:

Albillo Criollo, B.

Bastardo Blanco, Baboso Blanco, B.

Bastardo Negro, Baboso Negro, T.

Breval, B.

Burrablanca, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Listán Blanco de Canarias, B.

Listán Prieto, T.

Merlot, T.

Moscatel Negro, T.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Ruby Cabernet, T.

Syrah, T.

Tempranillo, T.

Torrontés, B.

Vijariego Negro, T.

6. Comunidad Autónoma de Cantabria

Variedades recomendadas:

Albariño, B.

Godello, B.

Mencía, T.

Variedades autorizadas:

Albarín Blanco, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Merlot, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Palomino, B.

Riesling, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Tinta de Toro, T.

Treixadura, B.

7. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

Provincias: Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo:

Variedades recomendadas:

Airén, B.

Albillo Real, B.

Bobal, T.

Coloraillo, T.

Garnacha Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Macabeo, Viura, B.

Malvar, B.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pedro Ximénez, B.

Tempranillo, Cencibel, T.

Tinto Velasco, Frasco, T.

Torrontés, B.

Variedades autorizadas:

Alarije, B.

Albariño, B.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Colombard, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Peluda, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Malbec, T.

Malvasía Aromática, B.

Mazuela, Cariñena, T.

Mencía, T.

Merlot, T.

Montúa, Chelva, B.

Moravia Agria, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Palomino, B.

Pardillo, Marisancho, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Verdejo, B.

Verdoncho, B.

Viognier, B.

8. Comunidad Autónoma de Castilla y León

Provincias: Ávila, Burgos, León, Palencia, Salamanca, Segovia, Soria, Valladolid, Zamora:

Variedades recomendadas:

Albillo Mayor, B.

Albillo Real, B.

Bruñal, Albarín Tinto, T

Doña Blanca, Malvasía Castellana, B.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tinta, T.

Godello, B.

Juan Garcia, Mouratón, T.

Mencía, T.

Prieto Picudo, T.

Rufete, T.

Tempranillo, Tinto Fino, Tinta del País, Tinta de Toro, T.

Verdejo, B.

Variedades autorizadas:

Alarije, Rojal, Malvasía Riojana, B.

Albarín Blanco, B.

Albariño, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Malbec, T.

Merenzao, T.

Merlot, T.

Montúa, Chelva, B.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Palomino, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Treixadura, B.

Viognier, B.

9. Comunidad Autónoma de Cataluña

Provincias: Barcelona, Girona, Lleida, Tarragona:

Variedades recomendadas:

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Blanca, Lladoner Blanco, B.

Garnacha Peluda, T.

Garnacha Tinta, Lladoner, T

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Samsó, T.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Parellada, Montonec, Montonega, B.

Picapoll Blanco, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Ull de Llebre, T.

Trepat, T.

Xarello, Cartoixa, Pansal, Pansa Blanca, B.

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Airén, B.

Alarije, Subirat Parent, B.

Albariño, B.

Bobal, T.

Garnacha Roja, Garnacha Gris, T.

Garnacha Tintorera, T.

Garro, T.

Gewürztraminer, B.

Godello, T.

Graciano, T.

Malbec, T

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Merseguera, Sumoll Blanco, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Picapoll Negro, T.

Sumoll Tinto, T.

Verdejo, B.

Vinyater, B.

Viognier, B

10. Comunidad Autónoma de Extremadura

Provincias: Badajoz, Cáceres:

Variedades recomendadas:

Alarije, B.

Borba, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Cayetana Blanca, B.

Chardonnay, B.

Doña Blanca, Cigüente, B.

Garnacha Tinta, T.

Macabeo, Viura, B.

Merlot, T.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Pedro Ximénez, B.

Pinot Noir, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Verdejo, B.

Variedades autorizadas:

Beba, Eva, B.

Bobal, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Jaén Tinto, T.

Malvar, B.

Mazuela, T.

Monastrell, T.

Montúa, Chelva, B.

Morisca, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Perruno, B.

Petit Verdot, T.

Riesling, B.

Tinto de la Pámpana Blanca, T.

Torrontés, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

11. Comunidad Autónoma de Galicia

Provincias: A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra:

Variedades recomendadas:

Albariño, B.

Blanca de Monterrei, B.

Brancellao, T.

Caíño Blanco, B.

Caíño Bravo, T.

Caíño Longo, T.

Caíño Tinto, T.

Doña Blanca, Dona Branca, B.

Espadeiro, Torneiro, T.

Ferrón, T.

Godello, B.

Juan García, Mouratón, T.

Lado, B.

Loureira, Loureiro Blanco, Marqués, B.

Loureiro Tinto, T.

Mencía, T.

Merenzao, María Ordoña, T.

Pedral, Dozal, T.

Sousón, T.

Torrontés, B.

Treixadura, B.

Variedades autorizadas:

Agudelo, Chenin Blanc, B.

Albarín Blanco, Branco Lexítimo, B.

Albillo Real, B.

Castañal, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gran Negro, T.

Macabeo, Viura, B.

Palomino, B.

Tempranillo, T.

12. Comunidad Autónoma de Madrid

Variedades recomendadas:

Albillo Real, B.

Garnacha Tinta, T.

Malvar, B.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Garnacha Tintorera, T.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Merlot, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pardina, Jaén Blanco, B.

Parellada, B.

Petit Verdot, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Torrontés, B.

13. Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Variedades recomendadas:

Airén, B.

Garnacha Tinta, T.

Macabeo, Viura, B.

Merseguera, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Pedro Ximénez, B.

Tempranillo, Cencibel, T.

Verdil, B.

Variedades autorizadas:

Bonicaire, T.

Cabernet Franc, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Malvasía Aromática, Malvasía de Sitges, B.

Mencía, T.

Merlot, T.

Moravia Dulce, Crujidera, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Rojal Tinta, T.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Verdejo, B.

Viognier, B.

14. Comunidad Foral de Navarra

Variedades recomendadas:

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Merlot, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Tempranillo, T.

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Bobal, T.

Garnacha Blanca, B.

Gewürztraminer, B.

Gros Manseng, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Mazuela, Mazuelo, T.

Monastrell, T.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo Blanco, B.

Verdejo, B.

Xarello, B.

15. Comunidad Autónoma del País Vasco

Provincias: Álava, Guipúzkoa, Bizkaia:

Variedades recomendadas:

Garnacha Tinta, T.

Graciano, T.

Hondarrabi Beltza, Ondarrabi Beltza, T.

Hondarrabi Zuri, Ondarrabi Zuri, B.

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Mazuelo, T.

Tempranillo, T.

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Folle Blanche, B.

Garnacha Blanca, B.

Gros Manseng, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Parellada, B.

Petit Courbu, B.

Petit Manseng, B.

Pinot Noir, T.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Verdejo, B.

Xarello, B.

16.Comunidad Autónoma de La Rioja

Variedades recomendadas:

Chardonnay, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Mazuela, Mazuelo, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Pinot Noir, T.

Tempranillo, T.

Variedades autorizadas:

Alarije, Malvasía Riojana, B.

Albariño, B.

Albillo Mayor, Turruntés, B.

Garnacha Blanca, B.

Garnacha Tinta, T.

Gewürztraminer, B.

Hondarrabi Zuri, B.

Maturana Blanca, B.

Maturana Tinta, T.

Monastrell, T.

Parellada, B.

Riesling, B.

Sauvignon Blanc, B.

Tempranillo Blanco, B.

Verdejo, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

17. Comunidad Valenciana

Provincias: Alicante, Castellón, Valencia:

Variedades recomendadas:

Alarije, Malvasía Riojana, Subirat Parent, B.

Bobal, T.

Bonicaire, Embolicaire, T.

Cabernet Sauvignon, T.

Chardonnay, B.

Garnacha Tinta, Gironet, T.

Garnacha Tintorera, T.

Gewürztraminer, B.

Graciano, T.

Macabeo, Viura, B.

Merlot, T.

Merseguera, Exquitsagos, Verdosilla, B.

Monastrell, T.

Moscatel de Alejandría, B.

Parellada, B.

Pedro Ximénez, B.

Petit Verdot, T.

Pinot Noir, T.

Planta Fina de Pedralba, B.

Planta Nova, Tardana, B.

Sauvignon Blanc, B.

Syrah, T.

Tempranillo, Cencibel, Tinto Fino, T.

Tortosí, B.

Verdejo, B.

Verdil, B.

Variedades autorizadas:

Airén, B.

Albariño, B.

Cabernet Franc, T.

Forcallat Blanca, B.

Forcallat Tinta, T.

Malbec, T.

Marselan, T.

Mazuela, T.

Mencía, T.

Moscatel de Grano Menudo, B.

Prieto Picudo, T.

Riesling, B.

Semillon, B.

Viognier, B.

Xarello, B.

Variedades de portainjertos

Todas las Comunidades Autónomas

Variedades recomendadas:

Abreviatura
1 Blanchard = Berlandieri x Colombard BCI
196-17Castel=1203 Couderc (Mourviedro x Rupestris Martin) x Riparia Gloria 196-17 CL
6736 Castel = Riparia x Rupestris de Lot 6 736 CL
161-49 Couderc = Riparia x Berlandieri 161-49 C
1616 Couderc = Solonis x Riparia 1616 C
3 309 Couderc = Riparia Tomentosa x Rupestris Martín 3 309 C
333 Escuela Montpellier = Cabernet Sauvignon x Berlandieri 333 EM
13-5 E.V.E. Jerez = Descendencia de Berlandieri Resseguier n.º 2 13-5 EVEX
Fercal –
5 A Martínez Zaporta = Autofecundación de 41-B 5A MZ
41 B Millardet-Grasset = Chasselas x Berlandieri 41B M
420 A Millardet-Grasset = Berlandieri Grasset x Riparia 420A M
19-62 Millardet-Grasset = Malbec x Berlandieri 19-62 M
101-14 Millardet-Grasset, (6) 101-14M
1 103 Paulsen = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestris de Lot 1 103 P
31 Richter = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Novo Mexicana 31 R
99 Richter = Berlandieri Las Sorres x Rupestres de Lot 99 R
110 Richter = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestres Martín 110 R
140 Ruggeri = Berlandieri Resseguier n.º 2 x Rupestris de Lot 140 Ru
5 BB Teleki-Kober = Berlandieri x Riparia 5 BB T
SO4 Selección Oppenheim del Teleki n.º 4 = Berlandieri x Riparia SO4
Rupestris du Lot R de Lot

Se modifica por el art. único de la Orden AAA/580/2014, de 7 de abril. Ref. BOE-A-2014-4064.

Se modifica por el art. 3.8 del Real Decreto 461/2011, de 1 de abril. Ref. BOE-A-2011-5939.

ANEXO XXII. Examen de la aptitud para el cultivo de variedades de vid

El examen será realizado por organismos designados por la comunidad autónoma o bien bajo el control de dichos organismos.

El examen consistirá en el estudio de la aptitud cultural de las variedades de vid de que se trate en las condiciones de cultivo consideradas normales en la región. Se cultivarán y observarán como «variedades» testigo una o más variedades incluidas en la clasificación y suficientemente extendidas en la región, con el fin de compararlas en condiciones idénticas. La admisión de una variedad de vid a la clasificación sólo podrá tener lugar después de cinco años de producción consecutivos en el momento del comienzo del examen. Este período podrá ser reducido a dos años en el caso del examen de aptitud de variedades de uva de mesa.

I. Realización del examen

Las comunidades autónomas determinarán las normas de organización de la prueba y de recolección, de manera que pueda efectuarse un estudio estadístico riguroso. Al menos se tendrán en consideración los siguientes elementos:

1. Superficie cultivada: El terreno deberá ser adecuado para el cultivo de la vid y ser representativo del área vitícola de que se trate. Su extensión será tal que por variedad examinada o de la variedad testigo se puedan producir al menos:

a)

300 litros de vino en el caso de variedades de uva de vinificación.

b)

2.000 estacas de portainjertos.

2. Pruebas a realizar: el material de la misma variedad pero de diferentes parcelas se tratará conjuntamente:

a)

En el caso de variedades de uva de vinificación, los vinos se someterán con regularidad a controles organolépticos y analíticos, y se conservará por escrito el resultado de los mismos.

b)

En el caso de variedades de portainjertos, se recolectarán simultáneamente, y se envasarán de acuerdo con la legalidad vigente. Para el examen de aptitud para el injerto, se injertarán con púas procedentes en la región de que se trate de entre las cultivadas para la producción de injertos, según los métodos y condiciones habituales en esa región. Se injertarán al menos 1.000 estacas procedentes de cada una de las variedades de portainjertos y de la variedad o las variedades testigo. Los porcentajes de arraigo se determinarán previo arranque y calibrado de los injertos. Para analizar la adaptación al suelo y al clima, se crearán parcelas experimentales con los injertos mencionados. Se consignarán por escrito los resultados de las observaciones efectuadas en cada una de las parcelas, y en particular el rendimiento de uva, la densidad del mosto y la acidez total del mismo.

II. Contenido del examen

El examen contendrá:

1. Para las variedades de uva de vinificación:

a)

Indicaciones detalladas sobre el comportamiento frente a los virus y los nematodos vectores de virus en comparación con la variedad o variedades testigo.

b)

Valores medios relativos a los diferentes años de ensayos para la variedad de vid de que se trate y para la variedad o variedades testigo, referentes a: El rendimiento en uva expresado en kilogramos por hectárea; la densidad natural del mosto o del zumo, y la acidez total del mosto expresada en miliequivalentes por litro.

c)

Una apreciación del vino producido a partir de la variedad objeto de examen, mediante degustación a ciegas, además de:

1.º Una descripción general de las características principales de dicho vino.

2.º Una clasificación de dichos vinos según un sistema de notación que se utilice habitualmente en la región de que se trate para los controles oficiales del vino, con indicación simultánea de los puntos concedidos a los diferentes vinos obtenidos a partir de las variedades testigos.

2. Para las variedades de portainjertos:

a)

Las mismas precisiones recogidas en el párrafo a), relativas a las uvas de vinificación, así como las recogidas en el párrafo b), para la apreciación del comportamiento de la variedad de portainjertos examinada una vez que se la injerte con una vinífera, para analizar su adaptación al suelo y al clima.

b)

En lo que se refiere al examen de las viñas madres:

1.º Indicaciones sobre el comienzo y la evolución de la maduración del leño de la variedad de portainjertos examinada en comparación con la variedad o variedades testigo.

2.º Valores medios referentes al número: De estacas injertables de portainjertos; de estaquillas recogidas a lo largo de los diferentes años de ensayos, y en caso necesario, indicaciones sobre el cultivo de las variedades de portainjertos.

c)

En lo que se refiere a la aptitud para el injerto en comparación con las variedades testigo: Indicaciones sobre la intensidad de la formación del callo y su evolución en el tiempo, y proporciones medias de arraigo en los años de ensayos.

ANEXO XXIII. Movimiento de derechos de la reserva regional

Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma: Comunidad Autónoma:
Campaña: Campaña: Campaña: Campaña:
Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación: Fecha de la comunicación:
Derechos de plantación incorporados a la reserva Derechos de plantación incorporados a la reserva Derechos de plantación adjudicados por la reserva Derechos de plantación adjudicados por la reserva
Superficie (ha) Importe (€) Superficie (ha) Importe (€)

Fecha límite de la comunicación: 31 de diciembre (primera comunicación 31 de diciembre de 2008) (artículo 42 del presente real decreto).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial del Estado correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de BOE, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. BOE
Condiciones de reutilización del BOE — cita obligatoria de la fuente
Fuente de los datos: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (https://www.boe.es). Datos reutilizados conforme a las condiciones de reutilización del BOE (Resolución de 27 de junio de 2024). Este repositorio es una obra derivada basada en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.