Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria
Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 12.8 del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la ley 2/2008, de 28 de mayo, del cuerpo general de la policía canaria.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, constituye el instrumento normativo que define el contenido, los principios y órganos del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y adapta y actualiza los mecanismos de coordinación de las policías locales de Canarias.
El Estatuto de Autonomía, sin embargo, contempla también el sistema de seguridad desde una perspectiva más orgánica, habilitando la posibilidad de que la Comunidad Autónoma, si sus instituciones representativas competentes lo estiman oportuno, cree una policía propia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica prevista en el artículo 149.1.29.ª de la Constitución.
En aplicación del precepto constitucional, la Ley Orgánica 2/86, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sitúa a las policías que se puedan crear por las Comunidades Autónomas en el contexto de un sistema en el que ocupan lugar principal las fuerzas de seguridad del Estado y en el que tienen su cabida específica, en el ámbito de sus competencias, las policías locales. Es en este contexto en el que esta ley crea el Cuerpo General de la Policía Canaria y, por tanto, al servicio de un sistema complejo en el que tendrán función imprescindible los instrumentos de coordinación entre todas las fuerzas de seguridad implantadas en el territorio autonómico.
No se trata, por tanto, de sustituir o reemplazar los medios humanos y materiales que actualmente están al servicio de la seguridad en Canarias, sino de complementarlos y potenciarlos inyectando recursos adicionales en el sistema y procurando el ejercicio efectivo de competencias que corresponden al Gobierno de Canarias.
La ley reserva el término «Policía Canaria» para designar al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias y que tras la entrada en vigor de la misma serán el Cuerpo General de la Policía Canaria y los cuerpos de policía dependientes de las corporaciones locales. Se pretende con ello resaltar una de las ideas claves en las que se sustenta la ley: la necesidad de agotar todos los márgenes competenciales y capacidad de movilizar recursos de las administraciones públicas canarias, garantizando el mayor nivel posible de coordinación y complementariedad entre los servicios policiales dependientes del Gobierno de Canarias y las policías locales.
Desde una perspectiva de los recursos humanos afectados, el concepto de Policía Canaria revela el propósito de dispensar en la mayor medida posible un tratamiento homogéneo de todos ellos, de forma que permita un óptimo aprovechamiento de los efectivos y extienda y aclare la carrera profesional de quienes se dediquen al servicio público de la seguridad en la Comunidad Autónoma.
La regulación del régimen jurídico del Cuerpo General de la Policía Canaria parte de la consideración del servicio público en que se inserta para desplegar los valores constitucionales de mérito y capacidad en una orientación que permita la eficacia de la política de seguridad. En este sentido se privilegian acciones de formación y de promoción y se conjugan con un estatuto claro en relación con los compromisos que asumen los agentes del Cuerpo al servicio de la seguridad de Canarias.
El reclutamiento del personal del Cuerpo, teniendo presente el carácter complementario de la policía autonómica, ha de partir de un punto inicial en el que se considere suficientemente la experiencia de los miembros de las restantes fuerzas de seguridad siempre en un marco de formación específico por las funciones que la ley atribuye al Cuerpo, entre las que se dan aspectos comunes a toda organización de seguridad y otros más especializados relacionados con la aplicación de la legislación autonómica y de las actuaciones de sus instituciones.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
La presente ley tiene por objeto la creación del Cuerpo General de la Policía Canaria como policía dependiente de la Comunidad Autónoma de Canarias y la regulación de su régimen jurídico en el marco del Estatuto de Autonomía de Canarias y de la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias.
Artículo 2. Ámbito.
La actuación del Cuerpo General de la Policía
Canaria se desarrolla en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, al que se circunscribe sin perjuicio de las excepciones contempladas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
A efectos policiales, el territorio de Canarias se organiza en zonas y departamentos, cuyo ámbito será determinado por el Gobierno de Canarias de acuerdo con criterios demográficos, de extensión territorial y de política criminal y de seguridad.
Artículo 3. Competencias del Gobierno de Canarias respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria.
El Gobierno de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía, tendrá las siguientes competencias con respecto al Cuerpo General de la Policía Canaria:
La definición del modelo policial.
La planificación general.
La definición del modelo de gestión.
El mando superior.
La planificación del despliegue y el control de su ejecución.
La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo, previo informe del Consejo de Política de Seguridad.
Las competencias normativas relacionadas con la selección, formación, especialización, promoción, régimen disciplinario y situaciones administrativas del personal en el marco de la ley.
El resto de las competencias que le otorgue la presente ley y la legislación vigente.
Artículo 4. Consejería competente en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria.
La consejería con competencias en materia de seguridad, en el marco de la política de seguridad del Gobierno, tiene atribuidas las siguientes competencias en relación con el Cuerpo General de la Policía Canaria:
Aprobar los planes de calidad policial y la carta de servicios.
Coordinarlo con los Cuerpos de Policía Local.
La elaboración del anteproyecto de presupuesto.
La ejecución del presupuesto.
La gestión del régimen de personal.
Ejercer la dirección, organización e inspección de los servicios.
Ejercer la potestad sancionadora de acuerdo con la legislación vigente.
Las demás competencias que le otorguen la presente ley y la legislación vigente.
Artículo 4 bis. Centro directivo competente en materia de seguridad.
El titular del centro directivo competente en materia de seguridad dirige la política de personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, sin perjuicio del orden competencial que corresponde a la Dirección General de la Función Pública, y la secretaría general técnica de la consejería competente en materia de seguridad, asumiendo las siguientes funciones:
Informar con carácter preceptivo todas las normas que regulen el Cuerpo General de la Policía Canaria.
Elaborar la iniciativa de la propuesta, a tramitar a través del consejero competente, de oferta de empleo público del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Elaborar propuesta de nombramiento de los miembros de los tribunales de pruebas selectivas de acceso a la condición de personal al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Elaborar propuesta sobre los criterios generales para la selección del personal funcionario al servicio del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Resolver sobre los destinos de carácter temporal en puestos de superior empleo.
Establecer los criterios de aplicación del Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo General de la Policía Canaria.
Artículo 5. Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias: Policía Canaria.
Con el nombre de Policía Canaria se designa al conjunto de cuerpos de policía dependientes de las administraciones públicas canarias constituidos por el Cuerpo General de Policía Canaria y los Cuerpos de Policía Local dependientes de las corporaciones locales.
Artículo 6. Relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
Los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias, en el marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de la independencia de cada servicio, deberán orientarse hacia la utilización y compatibilización de procedimientos, tácticas, formación, acceso, aprovechamiento conjunto de órganos de dirección y otras instalaciones, distintivos y cuantos otros instrumentos redunden en una mejora del servicio.
Las relaciones entre los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se ordenan según los principios establecidos en la Ley del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y, especialmente, los de cooperación recíproca, coordinación orgánica, colaboración y asistencia mutua, que asimismo informan la actuación de los órganos de coordinación institucional y operativa y los convenios que, en materia de seguridad, se firmen entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos.
El Gobierno de Canarias y los ayuntamientos, a través de los órganos de coordinación institucional y operativa, promoverán la planificación de los servicios, el empleo eficiente de los recursos, la integración de las bases de datos policiales y la homogeneización de organizaciones, métodos y procedimientos de actuación.
Artículo 7. Coordinación de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
Las actuaciones de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias se coordinarán a través de los mecanismos previstos en esta ley y en las leyes del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de Coordinación de Policías Locales de Canarias.
En orden a la coordinación de la actividad de los
Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias en cada ámbito territorial corresponden a la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes funciones:
El establecimiento de los criterios que posibiliten un sistema de información recíproca a través de un servicio de documentación y estudio sobre los diferentes Cuerpos de Policía.
La asistencia técnica y de gestión a los servicios de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias.
La promoción de acciones conjuntas estables entre el Cuerpo General de la Policía Canaria y las respectivas policías locales de los diversos ayuntamientos.
El establecimiento de los criterios de inspección necesarios para garantizar la efectividad de la coordinación y la eficacia de los medios.
La formación profesional de los Cuerpos de Policía de las administraciones públicas de Canarias a través de la Academia Canaria de Seguridad, con planes de estudio en los que se establecerá un tronco común con el programa de las policías locales.
Las que resulten necesarias, adecuadas y proporcionadas al fin de coordinación perseguido.
En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC.
Los términos de las actuaciones de coordinación se especificarán mediante convenios.
Artículo 8. Del Cuerpo General de la Policía Canaria en funciones de policía local.
El Gobierno de Canarias establecerá reglamentariamente los supuestos de colaboración en que las entidades locales puedan recibir la asistencia del Cuerpo General de la Policía Canaria para el servicio de aquellas funciones que correspondan a los Cuerpos de Policía Local, en los casos en que no dispongan de ella o sus efectivos carezcan de capacidad para dar cobertura a la totalidad de los servicios de su competencia.
Asimismo, podrá prestar apoyo a los municipios en servicios temporales y concretos que no puedan ser desarrollados por éstos.
Estos supuestos de colaboración se regirán por un convenio concertado entre el Gobierno de Canarias y los ayuntamientos correspondientes, en el que se especificará si los servicios a prestar son temporales o permanentes y generales o específicos.
Artículo 9. De las policías locales ejerciendo funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria.
El Gobierno de Canarias podrá realizar, mediante convenio con los ayuntamientos, encomiendas de servicios a las policías locales, asignándoles algunas de las funciones propias que competen al Cuerpo General de la Policía Canaria en su término municipal.
Las encomiendas se harán en función de la conveniencia del servicio y la capacidad operativa de la policía local correspondiente y en el preceptivo convenio con el ayuntamiento vendrán concretados la función o funciones transferidas, los medios empleados, su financiación, los límites de las actuaciones, el tiempo de duración y los procedimientos específicos de coordinación.
El Gobierno de Canarias podrá también firmar convenios con los ayuntamientos con el fin de propiciar que las policías locales puedan desarrollar funciones del Cuerpo General de la Policía Canaria con motivo de grandes acontecimientos, festividades o eventos.
Artículo 10. Junta de Seguridad.
De acuerdo con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de Canarias, la Junta de Seguridad de Canarias constituye el instrumento de coordinación entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el Cuerpo General de la Policía Canaria.
En la Junta se plantearán los problemas de seguridad de interés común y se plantearán las cuestiones que surjan entre los cuerpos policiales en materia de coordinación, mutuo auxilio e información recíproca.
En su composición participarán paritariamente representantes de la Administración General del Estado y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
CAPÍTULO II
Cuerpo General de la Policía Canaria
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 11. Naturaleza y estructura.
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